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GAFI - Informe sobre la Implementación de las R. 18 y 21 del GAFI

GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional

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Título
GAFI - Informe sobre la Implementación de las R. 18 y 21 del GAFI
Autor
GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año

ANÁLISIS DE LA

IMPLEMENTACIÓN DE

LAS

RECOMENDACIONES

18 Y 21 DEL GAFI Grupo de Análisis de Riesgos e Inclusión Financiera - GTARIF Ener o 2 020 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI Referencia para citas: GAFILAT (2020) – Documento de trabajo: Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI. http://www.gafilat.org © GAFILAT 2020. Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproducción o la traducción de esta publicación sin permiso previo por escrito. Las solicitudes de permiso de reproducción o de traducción de parte o de la totalidad de esta publicación deben dirigirse a la siguiente dirección: Florida 939 - 10º A - C1005AAS - Buenos Aires – Teléfono (+54-11) 5252-9292; correo electrónico: contacto@gafilat.org. 1 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI Índice SIGLAS Y ABREVIATURAS .............................................................................................................................. 3

I. INTRODUCCIÓN. ...................................................................................................................................... 4

II. ALCANCE Y OBJETIVOS. ........................................................................................................................ 4

III. METODOLOGÍA. ................................................................................................................................... 5

IV. ANÁLISIS. .................................................................................................................................................. 6

V. CONCLUSIÓN ........................................................................................................................................... 10

ANEXO .................................................................................................................................................................. 11 2 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI

SIGLAS Y ABREVIATURAS

ALA/CFT Anti Lavado de Activos/Contra el Financiamiento del Terrorismo APNFD Actividades y Profesiones No Financieras Designadas

GAFILAT Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional GTARIF Grupo de Análisis de Riesgos e Inclusión Financiera IF Instituciones Financieras LA Lavado de Activos ROS Reporte de Operaciones Sospechosas SO Sujetos Obligados 3 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI

I. INTRODUCCIÓN.

1. En noviembre de 2017 el Pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) modificó la Nota Interpretativa (NI) de la Recomendación 18 y la Recomendación 21 (R. 18 y R. 21), con el fin de aclarar el alcance de los requisitos actuales dentro de los grupos financieros y entre las diferentes instituciones financieras, a fin de superar obstáculos específicos al intercambio de información y promover intercambio de información más amplio y apoyar programas ALA/CFT más efectivos en el sector público y privado. Dichos cambios en los Estándares del GAFI fueron aprobados por el XXXVI Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

2. Posteriormente, el GAFI en el Pleno de febrero aprobó las modificaciones a la Metodología de Evaluación del 4ta Ronda con respecto a los criterios técnicos de las R. 18 y R. 21. Estos cambios fueron incorporados en la Metodología y aprobados por el XXXVII Pleno de Representantes del GAFILAT, llevado a cabo en el mes de julio en la ciudad de Panamá,

Panamá.

3. Con la Metodología revisada y teniendo en cuenta que conforme con los

Procedimientos los países próximos a someterse a un proceso de evaluación mutua se evaluarán sobre “la base de las Recomendaciones del GAFI, las Notas interpretativas y la Metodología, tal como existen aprobadas por el GAFILAT a la fecha de la visita in situ al país” y en el marco del proceso de seguimiento “el país será evaluado con respecto al cumplimiento del Estándar del GAFI vigente al momento en que la recalificación sea considerada”, en el marco del Grupo de Trabajo de Análisis de Riesgos e Inclusión Financiera (GTARIF) del XXXVII Pleno de Representantes del GAFILAT los países miembros manifestaron la necesidad de elaborar una propuesta de análisis que permita coadyuvarles en la comprensión e implementación de las R. 18 y R. 21, en relación a las enmiendas desarrolladas por GAFI en noviembre 2017 y aprobadas por el GAFILAT.

4. El XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT aprobó la Nota Conceptual que contenía la propuesta de trabajo para el análisis de la implementación de las R. 18 y R. 21. En este sentido la coordinación del GTARIF junto con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva (SE) del GAFILAT se dispusieron a elaborar un “Diagnóstico regional sobre la implementación de las R. 18 y R. 21” con el fin de determinar el estado actual de la implementación de las obligaciones de la R. 18 y R. 21, y si existe algún impedimento para alcanzar las obligaciones establecidas en dichas Recomendaciones.

II. ALCANCE Y OBJETIVOS.

5. La actual R. 18 establece que los países le deben exigir a las instituciones financieras a implementar programas contra el LA/FT. Pero además, refiere que se debe exigir a los grupos financieros que implementen a nivel de grupo en general los programas contra el LA/FT,

4 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI incluyendo políticas y procedimientos para el intercambio de información a nivel de grupo con propósitos ALA/CFT. Con respecto al cambio específico del criterio 18.2 se debe incluir dentro de ese intercambio toda aquella información y análisis de transacciones o actividades que se hayan detectado como inusuales, la que podría incluir ROS, información subyacente o el hecho de que se ha enviado un ROS. Con lo cual el incluir no un ROS no es parte de la información obligatoria que es necesario intercambiar a nivel de grupo. De igual manera, las sucursales y subsidiarias deberían recibir la información que permita la correcta gestión del riesgos del LA/FT.

6. En relación a la actual R. 21 siempre se prohíbe revelar que se está entregando a la UIF un reporte de operaciones sospechosas o información relacionada. Sin embargo, esta disposición no tiene la intención de inhibir el intercambio de información planteado en la enmienda de la R. 18.

7. Es importante mencionar que la Recomendación 23, sobre otras medidas para las APNFD, refiere que los requisitos plasmados en las R. 18 a R. 21 también son aplicables a las APNFD en lo pertinente.

8. En ese sentido, este Diagnóstico tiene como objetivo principal coadyuvar a los países de la región a la identificación de fortalezas que faciliten la implementación de los cambios

recientes de estas Recomendaciones.

III. METODOLOGÍA.

9. La Metodología utilizada para llevar a cabo este Proyecto consistió en (i) Diseñar un cuestionario para los países miembros con enfoque para las IF y APNFD para identificar el estado normativo y si existen posibles limitantes en el intercambio de información, categorías o tipos de Sujetos Obligados que implementan las disposiciones de la R. 18 y R. 21; (ii) Difundir el cuestionario para conocimiento y aportes; (iii) Adopción de cometarios pertinentes en el cuestionario y (iv) Analizar la información proporcionada por los países como resultado del cuestionario.

10. Es importante precisar que el presente documento no pretende hacer una evaluación de cumplimiento técnico o efectividad de los países. El alcance del análisis está limitado a los cambios en los criterios 18.2 y 21.2 de la Metodología. Únicamente en el marco de los procesos de evaluación mutua se hace una revisión de los criterios para el cumplimiento técnico y para determinar la efectividad del Estándar del GAFI de los países conforme a la metodología de evaluación del GAFI.

5 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI

IV. ANÁLISIS.

11. De conformidad a la Metodología antes descrita se difundió el respectivo Cuestionario de Implementación de las R. 18 y R. 21, el cual fue atendido por 12 países de la región que corresponde al 70% de los países miembros del GAFILAT.

12. En Intercambio de información primer lugar, se consultó si la 12 legislación aplicable a los 10

Sujetos 8 Obligados (SO) les permite el 6 intercambio de información a 4 tono con la R. 2 18 a nivel de grupos 0 financieros, a. Información de b. Análisis de c. La elaboración d. Información e. Cualquier otro subsidiarios, clientes, cuentas transacciones o y remisión de un subyacente tipo de sucursales o y transacciones actividades ROS a la UIF (accesoria o información que inusuales soporte) del ROS fortalezca la filiales. gestión del riesgo de LA/FT

13. Con lo cual, se identificó que el marco jurídico en 10 de 12 países les permite a los SO que son instituciones financieras (IF) intercambiar principalmente la información de clientes, cuentas y transacciones, así como cualquier otro tipo de información que ayude al fortalecimiento de la gestión del riesgo de LA/FT; y 7 países, pueden intercambiar información sobre transacciones o actividades inusuales, la elaboración y remisión del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) así como la información soporte del ROS.

14. En relación a las APNFD, 1 país estableció en su marco jurídico que los grupos económicos deben desarrollar políticas y procedimientos corporativos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención del LA/FT, 1 país indicó que las APNFD pueden intercambiar información de clientes, cuentas y transacciones, 2 países indicaron encontrarse en proceso de elaboración de proyectos normativos que reflejen el intercambio de información para las APNFD y los 8 restantes no cuentan con disposiciones en ese sentido para éstas.

15. Por otra parte, 1 país señaló que basado en su legislación los SO en el marco de la R.

18 aplicable a grupos financieros, sucursales y filiales no pueden compartir información entre ellos. 6 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI

16. Seguidamente, de conformidad con la información remitida sobre el marco jurídico para compartir información, se solicitó a los países indicar específicamente qué tipo de información se encuentran compartiendo las IF y APNFD a nivel de grupos financieros, subsidiarios, sucursales o filiales, a lo que respondieron lo siguiente:  Información de debida diligencia de los clientes (identificación): o Información de personas físicas: documentos de identificación; datos personales; datos de la actividad y otros datos generales, o Información de personas jurídicas: Personería Jurídica, identificación de socios y beneficiarios reales; datos particulares; datos de la actividad; otros datos generales e información de representantes legales y otros autorizados, o Información sobre el origen de fondos.  Políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT (tanto a nivel local como internacional en el caso de contar con subsidiarias).  Análisis de operaciones inusuales que se haya realizado sobre un cliente.  Análisis de transacciones u operaciones clasificadas como sospechosas.  Información de productos vigentes.  Listados de personas de riesgo.  Resultados de las auditorías  Diseño y resultados de la aplicación de la Metodología de Riesgo.  Casos y tipologías.

17. Una vez identificado el tipo de información que se encuentran compartiendo los SO, se hizo necesario Principales sectores que intercambian conocer información aquellos sectores que Remesadoras desarrollan en

mayor medida Almacenes Generales de Depósito estos Cooperativas de Ahorro y Crédito intercambios de Financieras información. Sociedades de valores Sector cambiario Administradoras de Fondos de Pensiones

18. Con lo cual, de Sector seguros conformidad a Sector bancario los datos 0 2 4 6 8 10 12 proporcionados por 10 países se identificó que el sector bancario es el que realiza mayor intercambio de información a nivel de grupos financieros, subsidiarios, sucursales o filiales, seguido del sector seguros y de las administradoras de fondos de pensiones.

7 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI

19. Por otra parte, en cuanto a las APNFD, 1 país indicó que el sector inmobiliario y construcción son los que principalmente realizan intercambio de información a nivel de sucursales o filiales.

20. Posteriormente, se requirió conocer si las autoridades competentes de los países han emitido alguna Guía u Orientación relacionada con el intercambio de información relativo a la R. 18: Emisión de Guía u Orientación relativa a la R. 18

8 7 6 5 4 3 2 1 0 Si No

21. Con lo cual, 4 países indicaron haber emitido alguna Guía u Orientación en este sentido y 7 indicaron que no.

22. En cuanto al cumplimiento de la R. 21, 10 países compartieron la base jurídica que permite a las SO el intercambio de información atendiendo el criterio 21.2 de la Metodología de Evaluación en relación a la confidencialidad y reserva de que se está entregando a la UIF un ROS o información relacionada. En ese sentido, las disposiciones compartidas no parecen

inhibir el intercambio de información bajo la R. 18.

23. A continuación se comparten algunos ejemplos de las legislaciones provistas: Ejemplo 1: Cuba Instrucción No. 26/2013 del Superintendente del BCC, “Normas Específicas para la detección y prevención de operaciones en el enfrentamiento, al lavado de activos, enfrentamiento al terrorismo y al movimiento de capitales ilícitos”. “Artículo 70 bis: Los grupos financieros e instituciones financieras, incluidas las filiales radicadas en Cuba y en el exterior, aplicarán medidas de control interno, que contengan lo siguiente: (…) 2) Procedimientos para compartir con la debida confidencialidad, a nivel de grupo financiero o institución financiera, la información y el análisis de transacciones u

8 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI operaciones que clasificadas como inusuales o sospechosas, siempre que sea relevante para la gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. ” Ejemplo 2: Perú Resolución SBS N° 2660-2015 (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT) “Artículo 20°.- Grupo económico: Los grupos económicos conformados por empresas que estén afectos a supervisión consolidada de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia deben desarrollar políticas y procedimientos corporativos con relación al sistema de prevención del LA/FT, incluyendo: (…) b) Políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos de prevención del LA/FT, estableciendo las salvaguardas adecuadas sobre la

confidencialidad y el uso de la información intercambiada.” Ejemplo 3: Nicaragua Decreto Ejecutivo No. 15-2018 “Reglamento de la Ley No. 977”. “Artículo 5. Sucursales, subsidiarias y filiales: Las sucursales, subsidiarias y filiales de Sujetos Obligados deben proporcionar información sobre los clientes, cuentas y operaciones, cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo, auditoría y de prevención del LA/FT/FP a nivel de grupo financiero. Esta información podrá incluir también datos sobre operaciones inusuales junto con sus análisis, reportes de operaciones sospechosas, incluyendo la información que los sustenta, y el hecho de que se haya enviado un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF. Los Sujetos Obligados deberán resguardar la confidencialidad y restringir el uso de la información intercambiada entre sucursales, subsidiarias y filiales, incluso para evitar la revelación de que se ha enviado un reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UAF.” 9 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI

V. CONCLUSIÓN

24. De conformidad a las respuestas recibidas y el análisis desarrollado se concluye que los países de la región se encuentran realizando importantes esfuerzos en la implementación de las actualizaciones de los estándares del GAFI. Sin embargo, se hace necesario continuar fortaleciendo sus Sistemas ALA/CFT a partir del marco de las leyes y medios coercitivos, así como a través de la emisión de guías, orientaciones, directrices y retroalimentación que ayude

a las IF y APNFD en la aplicación de medidas para combatir el LA/FT.

25. Particularmente, el sector de las IF se encuentra desarrollando el intercambio de información referido en la R. 18. En cuanto a las sucursales y filiales de las APNFD, los países no han desarrollado concretamente mecanismos para la implementación de las modificaciones de la R. 18 y R. 21.

26. La información que se comparte a nivel de grupos financieros, subsidiarios, sucursales o filiales, fundamentalmente, es sobre debida diligencia del cliente y los bancos son los principales SO que realizan este tipo de intercambio. Sin embargo, algunos países ya cuentan con el ordenamiento jurídico para compartir información sobre transacciones o actividades inusuales, la elaboración y remisión del ROS así como la información soporte.

27. En relación a la implementación de la R 21, las disposiciones compartidas por los países no parecen inhibir el intercambio de información bajo la R. 18.

28. Se adjunta como anexo a este análisis las enmiendas realizadas a la R. 18 y R. 21.

10 Análisis de la implementación de las Recomendaciones 18 y 21 del GAFI ANEXO A continuación se encuentran los últimos cambios aprobados en el XXXVII Pleno de Representantes con relación a los criterios técnicos de las Recomendaciones 18 y 21 de la Metodología de Evaluación de la Cuarta Ronda. Recomendación 18 – Controles internos y sucursales y filiales extranjeras 18.2 Los grupos financieros deben implementar programas ALA/CFT para todo el grupo, los que deberán ser aplicables y apropiados para todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria del grupo financiero. Los programas deben incluir las medidas contenidas en el

criterio 18.1 y también: (a) políticas y procedimientos para compartir la información requerida a los efectos de la DDC y del manejo del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; (b) la provisión del cumplimiento a nivel del grupo, la auditoría y/o las funciones ALA/CFT, junto con la información sobre el cliente, la cuenta y la información de la transacción de las sucursales y filiales cuando sea necesario a los fines de ALA/CFT. Esto debería incluir información y análisis de transacciones o actividades que parecen inusuales (si se realizó dicho análisis)1. De manera similar, las sucursales y subsidiarias deberían recibir dicha información de estas funciones a nivel de grupo cuando sea relevante y apropiada para la gestión de riesgos2; y (c) salvaguardas adecuadas sobre la confidencialidad y el uso de la información intercambiada, incluyendo aquellas para prevenir el tipping-off. Recomendación 21 – Revelación (Tipping-off) y confidencialidad 21.2 Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben tener prohibido por ley revelar ("tipping-off") el hecho de que se está entregando a la UIF un reporte de transacción sospechosa o información relacionada. Estas disposiciones no tienen la intención de inhibir el intercambio de información bajo la Recomendación 18. 1 Esto podría incluir un ROS, su información subyacente, o el hecho de que se haya enviado un ROS. 2 El alcance y la extensión de la información que se compartirá de acuerdo con este criterio pueden ser determinados por los países, con base en la sensibilidad de la información y su relevancia para la gestión del riego ALA/CFT. 11

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