GAFI - Las 40 Recomendaciones del GAFI – Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrori

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Título
GAFI - Las 40 Recomendaciones del GAFI – Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrori
Autor
GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Cumplimiento
Año
—

ESTÁNDARES INTERNACIONALES

SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE

ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO,

Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN

DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Actualización a diciembre de 2025

Esta es una traducción realizada por el GAFILAT, con la autorización del GAFI. Idioma oficial del documento: inglés/francés.LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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© 2012-2025 OCDE/GAFI 2LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

Secretario Ejecutivo GAFILAT Las 40 Recomendaciones del GAFI son el estándar internacional en materia de lucha contra el lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo. Se puede establecer que es el estándar internacional por varias razones, la primera y fundamental está en el hecho de que han sido aceptadas internacionalmente y hoy más de 200 países y jurisdicciones se han comprometido a aplicarlas en su territorio lo que significa un nivel de aceptación tal, que se erige por sobre el número total de la membresía de las Naciones Unidas. Otra razón que sustenta su amplia aceptación

jurisdicciones se han comprometido a aplicarlas en su territorio lo que significa un nivel de aceptación tal, que se erige por sobre el número total de la membresía de las Naciones Unidas. Otra razón que sustenta su amplia aceptación se da en que las mismas prescriben las medidas de adopción para contar con un sistema integral antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT). Las Recomendaciones cubren obligaciones para el sector público y privado, tocando tanto al sistema preventivo como represivo. Incluye medidas de debida diligencia para el sector privado de sujetos obligados, reporte de operaciones sospechosas y mantenimientos de registros. Para el sector público preventivo, incluye asegurarse del cumplimiento por parte del sector privado a través de licencias, supervisiones y procesos remediales. Finalmente incluyen la creación de un organismo central nacional de recepción, análisis y diseminación de información de inteligencia y obligaciones para todo el sistema represivo en aplicación de técnicas especiales de investigación es investigaciones financieras paralelas. La cooperación internacional obviamente está presente trasversalmente en todas las obligaciones. Un punto destacado que promueven las Recomendaciones es el establecimiento de una política nacional enfocada en la recuperación de activos. Es allí, a través de la supresión de los recursos económicos donde se encuentra la forma más directa de enfrentar a la criminalidad organizada. Muy ligado al establecimiento de un sistema integral ALA/CFT también asiste a entender a la Recomendaciones como estándar internacional destacado en la materia el andamiaje internacional establecido para evaluar su cumplimiento. El GAFI con el apoyo del GA FILAT y otros organismos regionales al estilo del GAFI han desarrollado un meticuloso sistema de evaluaciones mutuas, por

establecido para evaluar su cumplimiento. El GAFI con el apoyo del GA FILAT y otros organismos regionales al estilo del GAFI han desarrollado un meticuloso sistema de evaluaciones mutuas, por las cuales los propios miembros se evalúan entre sí y publican sus resultados. La Metodología de Evaluación de las 40 Recomendaciones que también se acompaña es fruto de muchos años de trabajo dedicado a evaluar de forma objetiva los resultados que tienen los países en su enfrentamiento a estos delitos. Estos resultados se plasman en un informe que actúa como carta de presentación internacional acerca de los esfuerzos realizados por el país en esta lucha, pero a la vez también incluye una hoja de ruta clara para abordar posibles deficiencias.LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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Finalmente, la última razón que posiciona a las Recomendaciones como estándar internacional es su constante adaptabilidad. El estándar sufre frecuentes modificaciones basadas en nuevas amenazas a los sistemas ALA/CFT mundiales y en nuevas adaptaciones a lo s sistemas integrales nacionales que ofrecen mejores resultados. En ese sentido, se ha incluido mención expresa al riesgo del abuso de los activos virtuales incorporando medidas específicas para mitigar sus riesgos, así como que se evalúen y comprendan los riesgos asociados del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y que se adopten medidas de mitigación eficaces y proporcionales a los riesgos identificados. Por el otro lado se ha incorporado para todo el sistema un Enfoque Basado

armas de destrucción masiva, y que se adopten medidas de mitigación eficaces y proporcionales a los riesgos identificados. Por el otro lado se ha incorporado para todo el sistema un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) que permite a los sistemas nacionales poder manejar sus recursos de fo rma más efectiva. Para esto el estándar obliga a tener una evaluación de los riesgos LA y FT a nivel nacional y establecer las medidas necesarias para esa realidad a ef ectos de mitigar los riesgos. Cada país debe aplicar mayores recursos y controles en las áreas de mayor riesgo y evaluar aplicar menores recursos en aquellas que exista un bajo riesgo comprobado. Esta posibilidad que trae el EBR hace que ningún sistema sea igual a otro y que si bien tienen toda una raíz similar el total de cada sistema integral ALA/CFT pueda ser distinto entre un país y otro basado en los riesgos a los que se enfrenta. Nos complace presentarles el texto de las 40 Recomendaciones del GAFI y la Metodología para evaluar su cumplimiento.LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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CONTENIDO

LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ........................................................................................................... 6

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................ 9

LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ......................................................................................................... 12

NOTAS INTERPRETATIVAS DE LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI .............................................. 34

BASES LEGALES DE LOS REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, LAS APNFD Y LOS PSAV ........................................................................................................................................................ 136 GLOSARIO GENERAL ................................................................................................................................... 138

BASES LEGALES DE LOS REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, LAS APNFD Y LOS PSAV ........................................................................................................................................................ 136 GLOSARIO GENERAL ................................................................................................................................... 138 TABLA DE SIGLAS ......................................................................................................................................... 157

ANEXO I: DOCUMENTOS GUÍA DEL GAFI ............................................................................................ 159

ANEXO II: INFORMACIÓN SOBRE ACTUALIZACIONES HECHAS A LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ......................................................................................................................................................... 163

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN .......................................................................................................... 170LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

Número

Número anterior1

A – POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CFT 1 - Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo 2 R.31 Cooperación y coordinación nacional B – LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO 3 R.1 y R.2 Delito de lavado de activos 4 R.3 Decomiso y medidas provisionales C – FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN 5 REII Delito de Financiamiento del Terrorismo 6 REIII Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo 7 Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación 8 REVIII Organizaciones sin fines de lucro D – MEDIDAS PREVENTIVAS 9 R.4 Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras

financiamiento del terrorismo 7 Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación 8 REVIII Organizaciones sin fines de lucro D – MEDIDAS PREVENTIVAS 9 R.4 Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras Debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros 10 R.5 Debida diligencia del cliente 11 R.10 Mantenimiento de registros Medidas adicionales para clientes y actividades específicas 12 R.6 Personas expuestas políticamente 13 R.7 Banca corresponsal 14 REVI Servicios de transferencia de dinero o valores 15 R.8 Nuevas tecnologías 16 REVII Transparencia de pagos Dependencia, Controles y Grupos Financieros 17 R.9 Dependencia en terceros 18 R.15 y R.22 Controles internos y sucursales y filiales extranjeras

1 La columna «número anterior» se refiere a la Recomendación del GAFI de 2003 correspondiente. Las recomendaciones marcadas con un asterisco contienen notas interpretativas que deben leerse junto con la Recomendación. Versión adoptada en 2012LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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Número anterior1

19 R.21 Países de mayor riesgo Reporte de operaciones sospechosas 20 R.13 y RE.IV Reporte de operaciones sospechosas 21 R.14 Revelación (tipping-off) y confidencialidad

anterior1

19 R.21 Países de mayor riesgo Reporte de operaciones sospechosas 20 R.13 y RE.IV Reporte de operaciones sospechosas 21 R.14 Revelación (tipping-off) y confidencialidad Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) 22 R.12 APNFD: Debida diligencia del cliente 23 R.16 APNFD: Otras medidas E – TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS 24 R.33 Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas 25 R.34 Transparencia y beneficiario final de estructuras jurídicas

F – FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LAS

AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS

INSTITUCIONALES Regulación y Supervisión 26 R.23 Regulación y supervisión de instituciones financieras 27 R.29 Facultades de los supervisores 28 R.24 Regulación y supervisión de las APNFD Operativo y Orden Público 29 R.26 Unidades de Inteligencia Financiera 30 R.27 Responsabilidades de las autoridades del orden público e investigativas 31 R.28 Facultades de las autoridades del orden público e investigativas 32 RE.IX Transporte de efectivo Requisitos Generales 33 R.32 Estadísticas 34 R.25 Guía y retroalimentación Sanciones 35 R.17 Sanciones G – COOPERACIÓN INTERNACIONAL 36 R.35 y RE.I Instrumentos internacionales 37 R.36 y RE.V Asistencia legal mutuaLAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

Sanciones 35 R.17 Sanciones G – COOPERACIÓN INTERNACIONAL 36 R.35 y RE.I Instrumentos internacionales 37 R.36 y RE.V Asistencia legal mutuaLAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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© 2012-2025 OCDE/GAFI 8 38 R.38 Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso 39 R.39 Extradición 40 R.40 Otras formas de cooperación internacional LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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INTRODUCCIÓN El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones Miembro. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel int ernacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos. Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo,

nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos. Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales y diferentes sistemas financieros por lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas. Por lo tanto, las Recomendaciones del GAFI, fijan u n estándar internacional que los países deberían implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. Las Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para: ◼ identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación internas; ◼ luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación; ◼ aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados; ◼ establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales; ◼ mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de sobre el beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas; y ◼ facilitar la cooperación internacional. Las 40 Recomendaciones originales del GAFI del año 1990 fueron una iniciativa para combatir los usos indebidos de los sistemas financieros por parte de personas que lavaban el dinero del tráfico ilícito de drogas. En 1996, se revisaron las Recomendaciones por primera vez para reflejar las tendencias y técnicas cambiantes de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado

ilícito de drogas. En 1996, se revisaron las Recomendaciones por primera vez para reflejar las tendencias y técnicas cambiantes de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado de activos proveniente de las drogas. En octubre de 2001, el GAFI expandió su mandato e incluyó el financiamiento de actos y organizaciones terroristas y creó las importantes Ocho (luego ampliadasLAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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© 2012-2025 OCDE/GAFI 10 a Nueve) Recomendaciones Especiales sobre el financiamiento del terrorismo. En 2003, las Recomendaciones del GAFI se revisaron por segunda vez y junto con las Recomendaciones Especiales fueron avaladas por más de 180 países, y son reconocidas universalment e como el estándar internacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT). Después de concluida la tercera ronda de Evaluaciones Mutuas de sus miembros, el GAFI revisó y actualizó sus Recomendaciones en cooperación con los Organismos Regionales estilo GAFI (FSRB por sus siglas en inglés), y los organismos observadores, incluyendo el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Naciones Unidas. Las revisiones contemplan nuevas amenazas emergentes, clarifican y fortalecen muchas de las obligaciones existentes, manteniendo la estabilidad necesaria y el rigor de las Recomendaciones. Los estándares de GAFI han sido también revisados y se fortalecieron los requisitos para las

emergentes, clarifican y fortalecen muchas de las obligaciones existentes, manteniendo la estabilidad necesaria y el rigor de las Recomendaciones. Los estándares de GAFI han sido también revisados y se fortalecieron los requisitos para las situaciones de mayor riesgo a fin de permitir que todos los países se focalicen más en aquellas áreas de alto riesgo o donde se podría mejorar la implementación. L os países deben primero identificar, evaluar y entender los riesgos del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que enfrentan, y luego adoptar las medidas adecuadas para mitigar los riesgos. El enfoque basado en riesgo permite que los países a dopten medidas más flexibles para orientar los recursos de manera más efectiva y aplicar medidas preventivas proporcionales la naturaleza de los riesgos para focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva. La lucha contra el financiamiento del terrorismo es un desafío muy significativo. Un sistema efectivo de ALA/CFT, en general, es importante para tratar el financiamiento del terrorismo, y la mayoría de las medidas que anteriormente se concentraban en el fi nanciamiento del terrorismo están ahora integradas en las Recomendaciones, obviando entonces la necesidad de las Recomendaciones Especiales. Sin embargo, hay algunas Recomendaciones que son únicas para el financiamiento del terrorismo, y están estipuladas en la Sección C de las Recomendaciones del GAFI. Éstas son: La Recomendación 5 (la tipificación del financiamiento del terrorismo); Recomendación 6 (sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo); y Recomendación 8 (medidas para prevenir el uso indebido de las organizaciones sin fines de lucro). La proliferación de armas de destrucción masiva es también una preocupación para la seguridad y

financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo); y Recomendación 8 (medidas para prevenir el uso indebido de las organizaciones sin fines de lucro). La proliferación de armas de destrucción masiva es también una preocupación para la seguridad y en el 2008 el mandato del GAFI se expandió incluir el manejo del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para combatir esta amenaza, el GAFI ha adoptado una nueva Recomendación (Recomendación 7) que intenta asegurar una implementación constante y efectiva de las sanciones financieras cuando éstas sean solicitadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Los estándares del GAFI incluyen las Recomendaciones mismas y sus Notas Interpretativas, junto con las definiciones aplicables del Glosario. Las medidas establecidas en las normas GAFI deben ser implementadas por todos los miembros del GAFI y de los FSRB y su implementación es evaluada rigurosamente por medio de los procesos de Evaluación Mutua y de los procesos de evaluación del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial sobre la base de la metodología de evaluación común del GAFI. Algunas Notas Inte rpretativas y las definiciones del Glosario ilustran cómo se pueden aplicar los requerimientos. Estos ejemplos no son elementos obligatorios de las normas delLAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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GAFI, y se incluyen para guía solamente. Estos ejemplos no intentan ser exhaustivos y si bien se

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GAFI, y se incluyen para guía solamente. Estos ejemplos no intentan ser exhaustivos y si bien se consideran indicadores útiles, pueden no ser pertinentes en todos los casos. El GAFI también emite Guías, Mejores Prácticas y brinda otros consejos para ayudar a los países con la implementación de las normas GAFI. Estos otros documentos no son obligatorios para evaluar el cumplimiento con los estándares, pero pueden resultar valio sos para los países y tenerlos en cuenta a la hora de considerar la mejor implementación de los estándares del GAFI. Una lista de las Guías y Mejores Prácticas del GAFI actuales, las cuales están disponibles en la página de internet del GAFI, se incluye como anexo a las Recomendaciones. El GAFI está comprometido a mantener un diálogo constructivo y cercano con el sector privado, la sociedad civil y otras partes interesadas, como socios importantes para asegurar la integridad del sistema financiero. La revisión de las Recomendaciones ha im plicado consulta extensa, y se ha beneficiado con los comentarios y sugerencias de estas partes involucradas. Para seguir avanzando, y de acuerdo con su mandato, el GAFI continuará considerando los cambios a los estándares, según corresponda, a la luz de una nueva información con respecto a las amenazas y vulnerabilidades del sistema financiero global. El GAFI invita a todos los países a implementar medidas efectivas para que sus sistemas nacionales puedan combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación para cumplir con las Recomendaciones revisadas del GAFI.LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

puedan combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación para cumplir con las Recomendaciones revisadas del GAFI.LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

A. POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CFT

1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados. Este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) y la impleme ntación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI. Cuando los países identifiquen riesgos mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes ALA/CFT aborden adecuadamente tales riesgos. Cuando los países identifiquen riesg os menores, éstos deben

mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes ALA/CFT aborden adecuadamente tales riesgos. Cuando los países identifiquen riesg os menores, éstos deben permitir y fomentar medidas simplificadas según sea adecuado. Los países también deben identificar, evaluar y entender los riesgos de financiamiento de la proliferación del país. En el contexto de la Recomendación 1, “riesgo de financiamiento de la proliferación” hace referencia estricta y exclusivamente al posible incumplimiento, la falta de implementación o evasión de las obligaciones relativas a las sanciones financieras dirigidas a las que se hace referencia en la Recomendación 7. Los países deben adoptar medidas proporcionales que tengan por objetivo garantizar l a mitigación eficaz de estos riesgos, incluida la designación de una autoridad o un mecanismo para coordinar acciones de evaluación de riesgos y la asignación eficaz de recursos para tal fin. Si los países identifican riesgos más altos, deben garantizar su correcto abordaje. Si los países identifican riesgos más bajos, deben garantizar la aplicación de medidas proporcionales al nivel del riesgo de financiamiento de la proliferación y, al mismo tiempo, garantizar la implementación plena de las sanciones financieras dirigidas, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación 7. Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz y basada en el riesgo para mitigar sus riesgos de lavado de activos , financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación.LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

en el riesgo para mitigar sus riesgos de lavado de activos , financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación.LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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2. Cooperación y coordinación nacional Los países deben contar con políticas ALA/CFT/CFP a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos2 identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.

Los países deben asegurar que, las autoridades que hacen las políticas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes relevantes, tanto a nivel de formulación de políticas co mo operativo, cuenten con mecanismos eficaces establecidos que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación e intercambio de información a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto debe incluir cooperación y coordinación entre las autoridades relevantes para garantizar la compatibilidad de los requisitos ALA//CFT/CFP con las normas de Protección de Datos y Privacidad y otras disposiciones similares (i.e. datos de seguridad y de localización).

de Protección de Datos y Privacidad y otras disposiciones similares (i.e. datos de seguridad y de localización).

2 El riesgo de financiamiento de la proliferación hace referencia estricta y exclusivamente al posible incumplimiento, la falta de implementación o evasión de las obligaciones relativas a las sanciones financieras dirigidas a las que se hace referencia en la Recomendación 7.LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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B. LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO

3. Delito de lavado de activos Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.

4. Decomiso y medidas provisionales Los países deben asegurarse de contar con políticas y marcos operativos que prioricen la recuperación de activos tanto en el contexto nacional como internacional.

Tomando en cuenta la Convención de Viena, la Convención de Palermo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, los países deben tener medidas, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes: a) Identificar, rastrear y valuar bienes delictivos y bienes de valor equivalente; b) suspender o retener el consentimiento a una transacción; c) tomar las medidas de investigación adecuadas;

que permitan a sus autoridades competentes: a) Identificar, rastrear y valuar bienes delictivos y bienes de valor equivalente; b) suspender o retener el consentimiento a una transacción; c) tomar las medidas de investigación adecuadas; d) llevar a cabo de forma expeditiva medidas provisionales, como el congelamiento y la incautación, para impedir cualquier negociación, transferencia o enajenación de bienes delictivos y bienes de valor equivalente; e) decomisar bienes delictivos y bienes de valor equivalente mediante decomiso basado en condena; f) decomisar bienes delictivos mediante decomiso no basado en condena; g) ejecutar una orden de decomiso aplicable; y h) garantizar una administración eficaz de los bienes congelados, incautados o decomisados.LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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C. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA

PROLIFERACIÓN

5. Delito de financiamiento del terrorismo Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.

6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento

países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.

6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad d

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