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GAFILAT - Estándares internacionales SARLAFT 2023

Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica

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Detalles

Título
GAFILAT - Estándares internacionales SARLAFT 2023
Autor
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

ESTÁNDARES INTERNACIONALES

SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE

ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO,

Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Actualización a julio 2023 Esta es una traducción realizada por el GAFILAT, con la autorización del GAFI. Idioma oficial del documento: inglés/francés.

LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

LA PROLIFERACIÓN CONTENIDO LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI .............................................................................................................. 3 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................... 5 LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI .............................................................................................................. 8

NOTAS INTERPRETATIVAS DE LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI .............................................. 30

BASES LEGALES DE LOS REQUISITOS PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, LAS APNFD Y LOS PSAV ............................................................................................................................................................ 124 GLOSARIO GENERAL ...................................................................................................................................... 126 TABLA DE SIGLAS ............................................................................................................................................ 144

ANEXO I: DOCUMENTOS GUÍA DEL GAFI ............................................................................................... 146

ANEXO II: INFORMACIÓN SOBRE ACTUALIZACIONES HECHAS A LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ............................................................................................................................................................. 150

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN ............................................................................................................. 155

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

LA PROLIFERACIÓN

LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

Número Número anterior A – POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CFT 1 - Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo 2 R.31 Cooperación y coordinación nacional B – LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO 3 R.1 y R.2 Delito de lavado de activos 4 R.3 Decomiso y medidas provisionales C – FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN 5 REII Delito de Financiamiento del Terrorismo 6 REIII Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo 7 Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación 8 REVIII Organizaciones sin fines de lucro D – MEDIDAS PREVENTIVAS 9 R.4 Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras Debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros 10 R.5 Debida diligencia del cliente 11 R.10 Mantenimiento de registros Medidas adicionales para clientes y actividades específicas 12 R.6 Personas expuestas políticamente 13 R.7 Banca corresponsal 14 REVI Servicios de transferencia de dinero o valores 15 R.8 Nuevas tecnologías 16 REVII Transferencias electrónicas Dependencia, Controles y Grupos Financieros 17 R.9 Dependencia en terceros 18 R.15 y R.22 Controles internos y sucursales y filiales extranjeras 19 R.21 Países de mayor riesgo Reporte de operaciones sospechosas

20 R.13 y Reporte de operaciones sospechosas

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

LA PROLIFERACIÓN

Número Número anterior RE.IV 21 R.14 Revelación (tipping-off) y confidencialidad Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) 22 R.12 APNFD: Debida diligencia del cliente 23 R.16 APNFD: Otras medidas E – TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS 24 R.33 Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas 25 R.34 Transparencia y beneficiario final de estructuras jurídicas

F – FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LAS

AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS

INSTITUCIONALES Regulación y Supervisión 26 R.23 Regulación y supervisión de instituciones financieras 27 R.29 Facultades de los supervisores 28 R.24 Regulación y supervisión de las APNFD Operativo y Orden Público 29 R.26 Unidades de Inteligencia Financiera Responsabilidades de las autoridades del orden público e 30 R.27 investigativas 31 R.28 Facultades de las autoridades del orden público e investigativas 32 RE.IX Transporte de efectivo Requisitos Generales 33 R.32 Estadísticas 34 R.25 Guía y retroalimentación Sanciones 35 R.17 Sanciones

G – COOPERACIÓN INTERNACIONAL

36 R.35 y RE.I Instrumentos internacionales 37 R.36 y RE.V Asistencia legal mutua 38 R.38 Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso 39 R.39 Extradición 40 R.40 Otras formas de cooperación internacional

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LA PROLIFERACIÓN INTRODUCCIÓN El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones Miembro. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos. Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales y diferentes sistemas financieros por lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas. Por lo tanto, las Recomendaciones del GAFI, fijan un estándar internacional que los países deberían implementar

por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. Las Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para: ◼ identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación internas; ◼ luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación; ◼ aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados; ◼ establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales; ◼ mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de sobre el beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas; y ◼ facilitar la cooperación internacional. Las 40 Recomendaciones originales del GAFI del año 1990 fueron una iniciativa para combatir los usos indebidos de los sistemas financieros por parte de personas que lavaban el dinero del tráfico ilícito de drogas. En 1996, se revisaron las Recomendaciones por primera vez para reflejar las tendencias y técnicas cambiantes de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado de activos proveniente de las drogas. En octubre de 2001, el GAFI expandió su mandato e incluyó el financiamiento de actos y organizaciones terroristas y creó las importantes Ocho (luego ampliadas a Nueve) Recomendaciones Especiales sobre el financiamiento del terrorismo. En 2003, las Recomendaciones del GAFI se revisaron por segunda vez y junto con las Recomendaciones Especiales fueron avaladas por más de 180 países, y son reconocidas universalmente como el estándar internacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT).

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN Después de concluida la tercera ronda de Evaluaciones Mutuas de sus miembros, el GAFI revisó y actualizó sus Recomendaciones en cooperación con los Organismos Regionales estilo GAFI (FSRB por sus siglas en inglés), y los organismos observadores, incluyendo el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Naciones Unidas. Las revisiones contemplan nuevas amenazas emergentes, clarifican y fortalecen muchas de las obligaciones existentes, manteniendo la estabilidad necesaria y el rigor de las Recomendaciones. Los estándares de GAFI han sido también revisados y se fortalecieron los requisitos para las situaciones de mayor riesgo a fin de permitir que todos los países se focalicen más en aquellas áreas de alto riesgo o donde se podría mejorar la implementación. Los países deben primero identificar, evaluar y entender los riesgos del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que enfrentan, y luego adoptar las medidas adecuadas para mitigar los riesgos. El enfoque basado en riesgo permite que los países adopten medidas más flexibles para orientar los recursos de manera más efectiva y aplicar medidas preventivas acordes con la naturaleza de los riesgos para focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva. La lucha contra el financiamiento del terrorismo es un desafío muy significativo. Un sistema efectivo de ALA/CFT, en general, es importante para tratar el financiamiento del terrorismo, y la mayoría de

las medidas que anteriormente se concentraban en el financiamiento del terrorismo están ahora integradas en las Recomendaciones, obviando entonces la necesidad de las Recomendaciones Especiales. Sin embargo, hay algunas Recomendaciones que son únicas para el financiamiento del terrorismo, y están estipuladas en la Sección C de las Recomendaciones del GAFI. Éstas son: La Recomendación 5 (la tipificación del financiamiento del terrorismo); Recomendación 6 (sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo); y Recomendación 8 (medidas para prevenir el uso indebido de las organizaciones sin fines de lucro). La proliferación de armas de destrucción masiva es también una preocupación para la seguridad y en el 2008 el mandato del GAFI se expandió incluir el manejo del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para combatir esta amenaza, el GAFI ha adoptado una nueva Recomendación (Recomendación 7) que intenta asegurar una implementación constante y efectiva de las sanciones financieras cuando éstas sean solicitadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Los estándares del GAFI incluyen las Recomendaciones mismas y sus Notas Interpretativas, junto con las definiciones aplicables del Glosario. Las medidas establecidas en las normas GAFI deben ser implementadas por todos los miembros del GAFI y de los FSRB y su implementación es evaluada rigurosamente por medio de los procesos de Evaluación Mutua y de los procesos de evaluación del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial sobre la base de la metodología de evaluación común del GAFI. Algunas Notas Interpretativas y las definiciones del Glosario ilustran cómo se

pueden aplicar los requerimientos. Estos ejemplos no son elementos obligatorios de las normas del GAFI, y se incluyen para guía solamente. Estos ejemplos no intentan ser exhaustivos y si bien se consideran indicadores útiles, pueden no ser pertinentes en todos los casos. El GAFI también emite Guías, Mejores Prácticas y brinda otros consejos para ayudar a los países con la implementación de las normas GAFI. Estos otros documentos no son obligatorios para evaluar

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN el cumplimiento con los estándares, pero pueden resultar valiosos para los países y tenerlos en cuenta a la hora de considerar la mejor implementación de los estándares del GAFI. Una lista de las Guías y Mejores Prácticas del GAFI actuales, las cuales están disponibles en la página de internet del GAFI, se incluye como anexo a las Recomendaciones. El GAFI está comprometido a mantener un diálogo constructivo y cercano con el sector privado, la sociedad civil y otras partes interesadas, como socios importantes para asegurar la integridad del sistema financiero. La revisión de las Recomendaciones ha implicado consulta extensa, y se ha beneficiado con los comentarios y sugerencias de estas partes involucradas. Para seguir avanzando, y de acuerdo con su mandato, el GAFI continuará considerando los cambios a los estándares, según corresponda, a la luz de una nueva información con respecto a las amenazas y vulnerabilidades del

sistema financiero global. El GAFI invita a todos los países a implementar medidas efectivas para que sus sistemas nacionales puedan combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación para cumplir con las Recomendaciones revisadas del GAFI.

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

LA PROLIFERACIÓN

LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

A. POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CFT

1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados. Este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI. Cuando los países identifiquen riesgos

mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes ALA/CFT aborden adecuadamente tales riesgos. Cuando los países identifiquen riesgos menores, éstos pueden optar por permitir medidas simplificadas para algunas Recomendaciones del GAFI bajo determinadas condiciones. Los países también deben identificar, evaluar y entender los riesgos de financiamiento de la proliferación del país. En el contexto de la Recomendación 1, “riesgo de financiamiento de la proliferación” hace referencia estricta y exclusivamente al posible incumplimiento, la falta de implementación o evasión de las obligaciones relativas a las sanciones financieras dirigidas a las que se hace referencia en la Recomendación 7. Los países deben adoptar medidas proporcionales que tengan por objetivo garantizar la mitigación eficaz de estos riesgos, incluida la designación de una autoridad o un mecanismo para coordinar acciones de evaluación de riesgos y la asignación eficaz de recursos para tal fin. Si los países identifican riesgos más altos, deben garantizar su correcto abordaje. Si los países identifican riesgos más bajos, deben garantizar la aplicación de medidas proporcionales al nivel del riesgo de financiamiento de la proliferación y, al mismo tiempo, garantizar la implementación plena de las sanciones financieras dirigidas, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación 7. Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la

proliferación.

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LA PROLIFERACIÓN

2. Cooperación y coordinación nacional Los países deben contar con políticas ALA/CFT/CFP a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos1 identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.

Los países deben asegurar que, las autoridades que hacen las políticas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes relevantes, tanto a nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con mecanismos eficaces establecidos que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación e intercambio de información a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto debe incluir cooperación y coordinación entre las autoridades relevantes para garantizar la compatibilidad de los requisitos ALA//CFT/CFP con las normas de Protección de Datos y Privacidad y otras disposiciones similares (i.e. datos de seguridad y de localización). 1 El riesgo de financiamiento de la proliferación hace referencia estricta y exclusivamente al posible incumplimiento, la falta de implementación o evasión de las obligaciones relativas a las sanciones financieras dirigidas a las que se

hace referencia en la Recomendación 7.

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LA PROLIFERACIÓN

B. LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO

3. Delito de lavado de activos Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.

4. Decomiso y medidas provisionales Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe: (a) bienes lavados, (b) producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes , (c) bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, o (d) bienes de valor equivalente.

Estas medidas deben incluir la autoridad para: (a) identificar, rastrear y evaluar bienes que están sujetos a decomiso; (b) ejecutar medidas provisionales, como congelamiento y embargo,

para prevenir manejos, transferencias o disposición de dichos bienes; (c) adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del Estado para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y (d) tomar las medidas de investigación apropiadas. Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que están sujetos a decomiso, en la medida en que este requisito sea compatible con los principios de sus legislaciones nacionales.

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE

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C. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA

PROLIFERACIÓN

5. Delito de financiamiento del terrorismo Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.

6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento

del terrorismo Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo, de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país en virtud de la resolución 1373 (2001).

7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

8. Organizaciones sin fines de lucro Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades sin

fines de lucro que el país ha identificado como vulnerables para su abuso para el financiamiento del terrorismo. Los países deben establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo, a tales organizaciones sin fines de lucro para protegerlas del abuso para el financiamiento del terrorismo, incluyendo: (a) por organizaciones terroristas que se presenten como entidades legítimas;

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(b) para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; y (c) para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos, destinados a propósitos legítimos, a las organizaciones terroristas.

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D. MEDIDAS PREVENTIVAS

9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras Los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI.

DEBIDA DILIGENCIA Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS

10. Debida diligencia del cliente Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas

con nombres obviamente ficticios. Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC) cuando: (i) establecen relaciones comerciales; (ii) realizan transacciones ocasionales: (i) por encima del umbral aplicable designado (USD/EUR 15,000); o (ii) están ante transferencias electrónicas en las circunstancias que aborda la Nota Interpretativa de la Recomendación 16; (iii) existe una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; o (iv) la institución financiera tiene dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos de identificación sobre el cliente obtenidos previamente. El principio de que las instituciones financieras deben llevar a cabo la DDC debe plasmarse en ley. Cada país puede determinar cómo impone obligaciones específicas de DDC, ya sea mediante ley o medios coercitivos. Las medidas de DDC a tomar son las siguientes: (a) Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. (b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce quién es el beneficiario final. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente. (c) Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial. (d) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la

institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen cada una de las medidas de DDC de los párrafos (a) al (d) anteriores, pero deben determinar el alcance de tales medidas utilizando un enfoque basado en riesgo (EBR) de conformidad con las Notas Interpretativas de esta Recomendación y la Recomendación 1. Debe exigirse a las instituciones financieras que verifiquen la identidad del cliente y del beneficiario final antes o durante el curso del establecimiento de una relación comercial o al realizar transacciones para clientes ocasionales. Los países pueden permitir a las instituciones financieras que completen la verificación tan pronto como sea razonablemente práctico luego del establecimiento de la relación, cuando los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se manejen con eficacia y cuando resulte esencial para no interrumpir el curso normal de la actividad. Si la institución financiera no pudiera cumplir con los requisitos aplicables en los párrafos (a) al (d) anteriores (sujeto a la modificación acorde al alcance de las medidas partiendo de un enfoque basado en riesgo), se le debe exigir a ésta que no abra la cuenta, comience relaciones comerciales o realice la transacción; o se le debe exigir que termine la relación comercial; y

debe considerar hacer un reporte de transacciones sospechosas sobre el cliente. Estos requisitos se deben aplicar a todos los clientes nuevos, aunque las instituciones financieras deben aplicar también esta Recomendación a los clientes existentes atendiendo a la importancia relativa y al riesgo, y deben llevar a cabo una debida diligencia sobre dichas relaciones existentes en los momentos apropiados.

11. Mantenimiento de registros Debe exigirse a las instituciones financieras que mantengan, por un período de al menos cinco años, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales, para que éstas puedan cumplir con rapidez con las peticiones de información solicitadas por las autoridades competentes. Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones individuales (incluyendo los montos y tipos de moneda involucrada, de haber alguna) de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, para el procesamiento de una actividad criminal.

Debe exigirse a las instituciones financieras que conserven todos los registros obtenidos a través de medidas de DDC (ej.: copias o registros de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, licencias de conducción o documentos similares), expedientes de cuentas y correspondencia comercial, incluyendo los resultados de los análisis que se hayan realizado (ej.: investigaciones preliminares para establecer los antecedentes y el propósito de transacciones complejas, inusualmente grandes), por un período de al menos cinco años luego de terminada la relación comercial o después de la fecha de efectuada la transacción ocasional. Debe exigirse a las instituciones financieras, por ley, que mantengan los registros sobre las

transacciones y la información obtenida mediante las medidas de DDC.

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN La información de DDC y los registros de transacciones deben estar a disposición de las autoridades competentes locales con la debida autorización.

MEDIDAS ADICIONALES PARA CLIENTES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

12. Personas expuestas políticamente Debe exigirse a las inst

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