GAFILAT - Guía de buenas prácticas regionales para el desarrollo de investigaciones financieras paralelas
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
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Detalles
- Título
- GAFILAT - Guía de buenas prácticas regionales para el desarrollo de investigaciones financieras paralelas
- Autor
- Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
Guía de Buenas Prácticas Regionales para el Desarrollo de Investigaciones Financieras Paralelas 2023El GAFILAT agradece la asistencia técnica brindada por el P rograma de Cooperación entre América Latina, el Caribe y la UE en Políticas sobre Drogas financiado por la Unión Europea, COPOLAD III, para la elaboración del presente. El contenido de esta publicación es completa responsabilidad del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Copyright © GAFILAT. Reservados todos los derechos, queda prohibida la reproducción o la traducción de esta publicación sin permiso previo por escrito. Las solicitudes de permiso de reproducción o de traducción de cualquier parte o de la totalidad de esta publicación deben dirigirse a la siguiente dirección: Libertador 218 – piso 10 - C1001ABPBuenos Aires, Argentina – Teléfono (+54-11) 5252-9292; correo electrónico: contacto@gafilat.org.1. RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................8
2. PROPÓSITO Y ALCANCE ....................................................................................9
3. ESTÁNDARES INTERNACIONALES .................................................................11
4. FORTALEZAS, DEBILIDADES Y ÁREAS DE MEJORA EN LA REGIÓN ...........13
5. BUENAS PRÁCTICAS ........................................................................................14
6. CASOS REGIONALES DE ÉXITO ......................................................................25
7. CONCLUSIONES ..............................................................................................30
ANEXO 1. LISTADO EJEMPLIFICATIVO DE FUENTES DE INFORMACIÓN ....32
ANEXO 2. DESAFÍOS IDENTIFICADOS POR LOS PAÍSES ................................36
ANEXO 3. REDES, FOROS E INICIATIVAS DE COOPERACIÓN ........................38
ANEXO 4. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELEVANTES ..........................42
ANEXO 5. RESULTADOS DE LA CUARTA RONDA ...........................................46
ANEXO 6. METODOLOGÍA .................................................................................48
GLOSARIO .............................................................................................................52
APÉNDICE LEGISLATIVO ......................................................................................56
REFERENCIAS ........................................................................................................7098
Guía de Buenas Prácticas Regionales para el Desarrollo de Investigaciones Financieras Paralelas Guía de Buenas Prácticas Regionales para el Desarrollo de Investigaciones Financieras Paralelas8 Guía de Buenas Prácticas Regionales para el Desarrollo de Investigaciones Financieras Paralelas
1. Las investigaciones financieras paralelas constituyen un instrumento fundamental en la lucha de los Estados contra las organizaciones delictivas y son esenciales en una estrategia moderna e integral contra la criminalidad compleja.
2. La Recomendación 30 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) dispone que los países deben desarrollar de manera proactiva investigaciones financieras paralelas al menos en todos los casos relacionados con delitos que produzcan gran volumen de activos, incluidos los casos en que el delito determinante asociado ocurre en otro país.
3. Las buenas prácticas de la presente Guía se orientan a incrementar la eficacia de las autoridades de orden público e investigativas en el desarrollo de las investigaciones financieras paralelas. Consecuentemente, los países deberían valorar en qué medida todas o algunas de las buenas prácticas descritas en esta Guía son susceptibles de resultar útiles en su concreto contexto nacional.
4. El desarrollo eficaz de investigaciones financieras exige como condición previa un
qué medida todas o algunas de las buenas prácticas descritas en esta Guía son susceptibles de resultar útiles en su concreto contexto nacional.
4. El desarrollo eficaz de investigaciones financieras exige como condición previa un entorno normativo adecuado que proporcione las herramientas necesarias a los investigadores. Toda investigación financiera paralela debería ser iniciada formalmente por una autoridad competente sobre la base de indicios suficientes y ser conducida de acuerdo con los requerimientos del ordenamiento jurídico y con pleno respeto de los derechos individuales de las personas investigadas. Con carácter general, los investigadores deberían tener acceso a todas las fuentes de información legitimas, relevantes y útiles para el desarrollo de las investigaciones financieras. Resulta recomendable la implantación de cauces de comunicación entre las autoridades que aseguren un intercambio regular, rápido y seguro de información. Debería considerarse como una prioridad de la investigación criminal la localización, identificación y rastreo en fase temprana de los bienes o activos del delito. Las autoridades de orden público e investigativas deberían contar con los recursos humanos y técnicos necesarios para iniciar, desarrollar y concluir eficazmente investigaciones financieras paralelas.
5. Las autoridades de orden público e investigativas de los países miembros de GAFILAT han mostrado una creciente madurez y sofisticación en el desarrollo de investigaciones financieras complejas. Consecuentemente, la presente Guía incorpora el análisis de varios casos de éxito que ponen de manifiesto buenas prácticas en la materia.
6. Finalmente, la Guía se completa con una serie de anexos con información suplementaria. En particular, se incorpora un listado ejemplificativo de fuentes de información potencialmente útiles en el desarrollo de una investigación financiera
en la materia.
6. Finalmente, la Guía se completa con una serie de anexos con información suplementaria. En particular, se incorpora un listado ejemplificativo de fuentes de información potencialmente útiles en el desarrollo de una investigación financiera paralela. En este punto, resultaría recomendable que los países realicen un mapeo de las fuentes de información accesibles en la jurisdicción, de modo que los investigadores tengan conocimiento y pueden hacer un uso eficaz de las mismas.
7. La Presidencia Pro Tempore del GAFILAT del período 2023, ejercida por Uruguay, estableció como uno de sus cuatro objetivos prioritarios el fortalecimiento de las investigaciones financieras paralelas en la Región. El motivo por el que se previó dicho objetivo está basado en que, como se desprende del análisis de las Evaluaciones Mutuas (EM) realizadas durante la Cuarta Ronda del GAFILAT, existen limitaciones en la región para llevar a cabo investigaciones económicas/financieras paralelas que coadyuven a lograr casos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT) consistentes con las amenazas identificadas por los países.
8. En tal sentido, como puede observarse en los resultados regionales del Resultado Inmediato 7 sobre investigación y sanción del lavado de activos, únicamente 1 país obtuvo la calificación de sustancial, 9 alcanzaron el moderado y 4 obtuvieron un bajo. Es decir, sólo el 7% de los países evaluados a la fecha del presente informe fueron efectivos en la investigación y sanción del Lavado de Activos, lo que revela significativas dificultades operativas para desarrollar dicha labor. Sin lugar a dudas, uno de los principales factores que explican esa circunstancia está dada por la
fueron efectivos en la investigación y sanción del Lavado de Activos, lo que revela significativas dificultades operativas para desarrollar dicha labor. Sin lugar a dudas, uno de los principales factores que explican esa circunstancia está dada por la ausencia de dichas investigaciones financieras paralelas.
9. En este sentido, la Presidencia Pro Tempore 2023 entendió que es imperativo coadyuvar a la mejora de las capacidades de las autoridades de orden público e investigativas para iniciar y desarrollar investigaciones económicas/financieras paralelas, de conformidad con lo requerido por las Recomendaciones 30 y 31 y el Resultado Inmediato 7 y 9 de la Metodología de Evaluación del GAFI. Por tal motivo, con el apoyo de COPOLAD, se desarrolló el presente documento de buenas prácticas.
10. A los efectos de esta Guía, se considera investigación financiera paralela la indagación simultánea sobre los aspectos económicos relacionados con actividades, conductas, personas u organizaciones objeto de una investigación criminal.
11. El desarrollo de investigaciones financieras paralelas contribuye a una serie de objetivos importantes de una política criminal contemporánea, entre los que destacan los siguientes: obtener pruebas adicionales susceptibles de presentarse en el proceso penal; identificar otros posibles involucrados, coautores, coopera1. RESUMEN EJECUTIVO
2. PROPÓSITO Y ALCANCE1110
Guía de Buenas Prácticas Regionales para el Desarrollo de Investigaciones Financieras Paralelas Guía de Buenas Prácticas Regionales para el Desarrollo de Investigaciones Financieras Paralelas
15. Las Recomendaciones del GAFI establecen un conjunto coherente de medidas para combatir el crimen financiero. Si bien los países disponen de un amplio marInvestigaciones Financieras Paralelas
15. Las Recomendaciones del GAFI establecen un conjunto coherente de medidas para combatir el crimen financiero. Si bien los países disponen de un amplio margen de discrecionalidad para implantar las Recomendaciones en una manera congruente con sus específicas circunstancias nacionales, existen una serie de exigencias mínimas que en todo caso habrán de ser observadas.
16. En relación con las responsabilidades de las autoridades de orden público e investigativas, la Recomendación 30 dispone: • Los países deben asegurarse de que las autoridades de orden público designadas tengan la responsabilidad de las investigaciones de lavado de dinero y Financiamiento del Terrorismo dentro del marco de las políticas nacionales ALA/CFT. • Al menos en todos los casos relacionados con delitos que generen importantes ganancias, estas autoridades de orden público designadas deberían llevar a cabo una investigación financiera paralela proactiva al perseguir el lavado de dinero, delitos subyacentes y financiamiento del terrorismo. Esto debería incluir casos en los que el delito subyacente asociado ocurra fuera de sus jurisdicciones. • Los países deben asegurarse de que las autoridades competentes tengan la responsabilidad de identificar, rastrear e iniciar acciones de manera expedita para congelar y decomisar bienes criminales y bienes de valor correspondiente. Asimismo, los países deben hacer uso, cuando sea necesario, de grupos multidisciplinarios permanentes o temporales especializados en investigaciones financieras o de activos. Los países deben asegurarse de que, cuando sea necesario, se lleven a cabo investigaciones cooperativas con las autoridades competentes apropiadas en otros países.
17. Respecto de las facultades de las autoridades de orden público e investigativas, la
Recomendación 31 establece:
de que, cuando sea necesario, se lleven a cabo investigaciones cooperativas con las autoridades competentes apropiadas en otros países.
17. Respecto de las facultades de las autoridades de orden público e investigativas, la Recomendación 31 establece: • Al realizar investigaciones sobre el lavado de dinero, delitos subyacentes asociados y Financiamiento del Terrorismo , las autoridades competentes deben poder acceder a todos los documentos e información necesarios para utilizar en esas investigaciones, así como en enjuiciamientos y acciones relacionadas. Esto debería incluir facultades para utilizar medidas coercitivas para la producción de registros mantenidos por instituciones financieras, Sujetos Obligados no financieros y otras personas naturales o jurídicas, para la búsqueda de personas y lugares, para tomar declaraciones de testigos y para la incautación y obtención de pruebas. • Los países deben asegurarse de que las autoridades competentes que llevan a cabo investigaciones puedan utilizar una amplia gama de técnicas de investigación adecuadas para indagar sobre lavado de dinero, delitos subyacentes asociados y Financiamiento del Terrorismo. Estas técnicas investigativas incluyen: operaciones encubiertas, interceptación de comunicaciones, acceso a sistemas informáticos y entrega controlada. • Los países deben asegurarse de que las autoridades competentes tengan acceso oportuno a una amplia gama de información, especialmente para respaldar la identificación y dores necesarios, facilitadores y cómplices; determinar y acreditar la vinculación de hechos, personas y bienes a través de los movimientos financieros; determinar el alcance, estructura y dinámica de las redes criminales; cuantificar las ganancias procedentes de actividades delictivas; rastrear y singularizar bienes o activos del delito que puedan ser objeto de decomiso u otras medidas reales; desentrañar la
el alcance, estructura y dinámica de las redes criminales; cuantificar las ganancias procedentes de actividades delictivas; rastrear y singularizar bienes o activos del delito que puedan ser objeto de decomiso u otras medidas reales; desentrañar la actividad económica asociada o vinculada con un delito cuando no se cuenta con registros contables; identificar y mapear los grupos delictivos y atacar las estructuras económicas de las organizaciones criminales.
12. Las investigaciones financieras paralelas son esenciales en una estrategia integral contra la criminalidad compleja. Resultan especialmente relevantes en los grandes delitos con contenido económico, como el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo, la trata de personas con fines de explotación sexual, el tráfico ilícito de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, la falsificación, la evasión, el fraude, el contrabando, el tráfico ilegal de armas o la corrupción de autoridades o funcionarios públicos. Un enfoque investigativo de estos delitos que no prevea la simultánea indagación de sus aspectos económico-financieros conducirá previsiblemente a resultados subóptimos.
13. Las investigaciones financieras paralelas constituyen un instrumento fundamental en la lucha de los Estados contra las organizaciones criminales. En particular, la indagación y exposición de los entramados económicos de los grupos delictivos se ha revelado crucial para su efectiva desarticulación, socavando su cohesión y disciplina interna y el poder de la jefatura y dificultando la continuación de sus actividades criminales. En este contexto, debe atribuirse particular importancia al rastreo e identificación de los bienes o activos del delito de modo que la adopción
disciplina interna y el poder de la jefatura y dificultando la continuación de sus actividades criminales. En este contexto, debe atribuirse particular importancia al rastreo e identificación de los bienes o activos del delito de modo que la adopción de medidas de naturaleza personal contra los dirigentes y miembros de la organización se vea complementada con medidas de carácter real, tales como el decomiso, que contribuyan a la dislocación del grupo criminal.
14. La presente Guía repasa brevemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) relevantes en materia de investigaciones financieras paralelas y expone una serie de buenas prácticas para su consideración por los países de la región. A diferencia de los estándares internacionales, estas prácticas no son necesariamente exigibles, pero pueden contribuir a incrementar la eficacia de la acción estatal contra delitos de particular gravedad. Consecuentemente, las autoridades pueden valorar en qué medida todas o algunas de las buenas prácticas descritas en esta Guía son susceptibles de resultar útiles en su concreto contexto regulatorio e institucional, diseñando una estrategia nacional que articule procedimientos investigativos eficaces.
3. ESTÁNDARES INTERNACIONALES1312
Guía de Buenas Prácticas Regionales para el Desarrollo de Investigaciones Financieras Paralelas Guía de Buenas Prácticas Regionales para el Desarrollo de Investigaciones Financieras Paralelas el rastreo de bienes criminales y bienes de valor correspondiente. Esto puede incluir, pero no se limita a, información básica y del beneficiario final, información mantenida por autoridades tributarias, información mantenida en registros de activos (como terrenos, propiedades, vehículos, acciones u otros activos) e información mantenida en registros
no se limita a, información básica y del beneficiario final, información mantenida por autoridades tributarias, información mantenida en registros de activos (como terrenos, propiedades, vehículos, acciones u otros activos) e información mantenida en registros de ciudadanía, residencia o beneficios sociales. • Los países deben tener mecanismos efectivos para identificar, de manera oportuna, si personas naturales o jurídicas poseen o controlan cuentas. También deberían tener mecanismos para asegurar que las autoridades competentes tengan un proceso para identificar activos sin notificación previa al propietario. • Al realizar investigaciones sobre el lavado de dinero, delitos subyacentes asociados y Financiamiento del Terrorismo, las autoridades competentes deben poder solicitar toda la información relevante mantenida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La UIF debería ser independiente y autónoma en su funcionamiento, lo que significa que la UIF debería tener la autoridad y capacidad para llevar a cabo sus funciones libremente, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o divulgar información específica. En todos los casos, esto significa que la UIF tiene el derecho independiente de transmitir o divulgar información a las autoridades competentes.
18. Otras Recomendaciones del GAFI relevantes en materia de investigaciones financieras paralelas son las siguientes: • La Recomendación 2 exige que las autoridades cuenten con mecanismos eficaces que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación e intercambio de información a nivel interno. • La Recomendación 3 establece que los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo, aplicándolo a todos los delitos graves. La tipificación del delito de Financiamiento del Terrorismo viene exigida por la
- La Recomendación 3 establece que los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo, aplicándolo a todos los delitos graves. La tipificación del delito de Financiamiento del Terrorismo viene exigida por la Recomendación 5. • La Recomendación 4 prevé que los países adopten medidas que permitan a sus autoridades competentes identificar, rastrear y evaluar bienes criminales y bienes de valor correspondiente, suspender o retener el consentimiento para una transacción, tomar cualquier medida investigativa apropiada, implantar de manera expedita medidas provisionales, como congelar y embargar, para prevenir cualquier manejo, transferencia o disposición de bienes criminales y bienes de valor correspondiente, decomisar bienes criminales y bienes de valor correspondiente mediante decomiso basado en condena, decomisar bienes criminales mediante decomiso no basado en condena, hacer cumplir una orden de decomiso resultante y asegurar una gestión efectiva de los bienes que están congelados, embargados o decomisados. • La Recomendación 33 señala que los países deben disponer de estadísticas acerca de las investigaciones, procesos y condenas de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; y acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación. • La Recomendación 38 demanda que países cuenten con medidas, incluyendo medidas legislativas, para tomar acciones rápidas en respuesta a solicitudes de países extranjeros que buscan asistencia para identificar, rastrear, evaluar, investigar, congelar, embargar y decomisar bienes criminales y bienes de valor correspondiente.
legislativas, para tomar acciones rápidas en respuesta a solicitudes de países extranjeros que buscan asistencia para identificar, rastrear, evaluar, investigar, congelar, embargar y decomisar bienes criminales y bienes de valor correspondiente. • La Recomendación 40 dispone que los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan proporcionar de manera rápida, constructiva y efectiva la más amplia gama de cooperación internacional en relación con el lavado de dinero, delitos subyacentes asociados y financiamiento del terrorismo.
19. Los textos completos de las Recomendaciones relevantes pueden consultarse en el Anexo 4 de esta Guía.
20. El análisis de los Informes de Evaluación Mutua y de Seguimiento del GAFILAT pone de manifiesto las siguientes fortalezas, debilidades y aspectos a mejorar más
significativos en la región: Fortalezas
21. Reforzamiento del marco legal. Se han realizado esfuerzos importantes para fortalecer los marcos regulatorios nacionales en relación con las investigaciones financieras paralelas. Este fortalecimiento ha incluido la introducción de leyes más rigurosas y actualizadas en línea con los estándares internacionales.
22. Cooperación internacional. Los países miembros de GAFILAT han logrado avances significativos, mejorando su capacidad para compartir información y colaborar con otros Estados en investigaciones financieras paralelas. Esto ha permitido abordar de manera más efectiva las actividades criminales transfronterizas.
23. Recursos humanos. La capacitación de personal especializado ha sido una prioridad en varios países miembros. Esta inversión ha dado como resultado equipos investigativos más competentes y experimentados, lo que ha redundado en una mejora de la calidad de las investigaciones financieras.
Debilidades
23. Recursos humanos. La capacitación de personal especializado ha sido una prioridad en varios países miembros. Esta inversión ha dado como resultado equipos investigativos más competentes y experimentados, lo que ha redundado en una mejora de la calidad de las investigaciones financieras.
Debilidades
24. Limitación de recursos. Persisten desafíos considerables en relación con los recursos financieros, materiales y humanos disponibles en la región para llevar a cabo investigaciones financieras paralelas de manera efectiva. La insuficiencia de recursos puede limitar la amplitud y profundidad de las investigaciones y dificultar la respuesta ante amenazas emergentes.
4. FORTALEZAS, DEBILIDADES Y ÁREAS
DE MEJORA EN LA REGIÓN1514
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25. Coordinación interinstitucional. La ausencia de una coordinación eficiente entre las diferentes autoridades involucradas en las investigaciones financieras aparece como un punto débil en varios países. La falta de comunicación fluida e intercambio de información entre las instituciones pueden dar lugar a la duplicación de esfuerzos, a la falta de enfoque en áreas críticas y a una respuesta menos efectiva ante el crimen financiero.
26. Medios tecnológicos. En algunos países miembros, la infraestructura tecnológica utilizada para llevar a cabo investigaciones financieras es escasa o está desactualizada. En un contexto de creciente digitalización, la carencia de herramientas informáticas modernas y la obsolescencia tecnológica constituyen debilidades significativas para la detección y represión de la criminalidad financiera.
Áreas de Mejora
lizada. En un contexto de creciente digitalización, la carencia de herramientas informáticas modernas y la obsolescencia tecnológica constituyen debilidades significativas para la detección y represión de la criminalidad financiera. Áreas de Mejora
27. Aumento de recursos. Es recomendable que las autoridades competentes asignen más recursos financieros, materiales y humanos a las unidades encargadas de las investigaciones financieras paralelas. Esto incluiría la incorporación de personal adicional y el incremento de la inversión en programas continuos de capacitación.
28. Reforzamiento de la coordinación interinstitucional. Los países deben considerar el impulso de mecanismos institucionales que, adaptados a sus concretas circunstancias nacionales, promuevan una comunicación efectiva y una actuación coordinada de todas las autoridades con responsabilidades en el ámbito de las investigaciones financieras.
29. Modernización tecnológica. La implantación de soluciones tecnológicas modernas resulta imprescindible para el desarrollo eficaz de las investigaciones financieras.
En particular, los países deben considerar la adquisición y/o desarrollo de herramientas informáticas que permitan el tratamiento, análisis y presentación de volúmenes elevados de datos.
Marco normativo
30. El éxito de las investigaciones financieras paralelas exige como condición previa un entorno normativo adecuado que, en coherencia con los estándares internacionales y con pleno respeto a las garantías individuales, proporcione las herramientas necesarias a los investigadores. Consecuentemente, las autoridades
5. Buenas prácticas responsables de la acción legislativa deberían revisar críticamente el marco regulador de las investigaciones financieras e incorporar las mejores prácticas y técnicas regionales e internacionales.
5. Buenas prácticas responsables de la acción legislativa deberían revisar críticamente el marco regulador de las investigaciones financieras e incorporar las mejores prácticas y técnicas regionales e internacionales.
31. La eficacia de las investigaciones financieras paralelas vendrá determinada en buena medida por la aceptación de modernos estándares probatorios por parte de la legislación y la práctica judicial. En este punto, resulta especialmente importante la posibilidad de que el ordenamiento jurídico prevea inferir de las circunstancias objetivas del caso el origen o destino delictivo de los bienes o activos. Otras técnicas a considerar serán las presunciones de ilicitud o abandono, la inversión de la carga de la prueba o el levantamiento del velo societario, en la medida en que sean admisibles de acuerdo con los principios fundamentales del Derecho interno.
Garantías de los investigados
32. Toda investigación financiera paralela debería ser realizada de acuerdo con los requerimientos del ordenamiento jurídico y con pleno respeto de los derechos individuales de las personas investigadas. La inobservancia de las formalidades y garantías exigibles no sólo resulta contraria al principio de legalidad al que deben someterse en su actuación todas las instituciones públicas, y particularmente las autoridades de orden público, sino que pone en peligro el éxito de la investigación por cuanto las pruebas o evidencias obtenidas irregularmente no resultarán admisibles en el proceso penal.
33. Generalmente, requerirán autorización judicial las diligencias de investigación que supongan restricciones o limitaciones de los derechos fundamentales, como la intervención de las telecomunicaciones. Este principio es particularmente aplicable a los datos y registros bancarios, esenciales en toda investigación financiera, en la
supongan restricciones o limitaciones de los derechos fundamentales, como la intervención de las telecomunicaciones. Este principio es particularmente aplicable a los datos y registros bancarios, esenciales en toda investigación financiera, en la MÉXICO. Prueba indiciaria El artículo 400 bis del Código Penal Federal dispone que se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia (v. Informe de Evaluación Mutua de 2018, página 139).16 Guía de Buenas Prácticas Regionales para el Desarrollo de Investigaciones Financieras Paralelas 17 Guía de Buenas Prácticas Regionales para el Desarrollo de Investigaciones Financieras Paralelas medida en que su valida incorporación como prueba al proceso exigirá ordinariamente el despacho por la autoridad judicial de una orden o mandamiento a la institución financiera.
Requisitos de la investigación
34. Las investigaciones financieras deberían ser iniciadas formalmente por autoridad competente sobre la base de indicios suficientes. Consecuentemente, no serían admisibles las investigaciones informales o clandestinas y las investigaciones puramente prospectivas. Toda investigación financiera debería ser consignada en un registro centralizado de la autoridad o agencia investigadora, contar con un código o identificador único que asegure su trazabilidad y ser adecuadamente documentada. Las autoridades de orden público e investigativas deberían considerar la implantación de un sistema electrónico de gestión de casos.
35. Las diligencias a realizar en una investigación financiera deberían ser descritas en un manual o instructivo de carácter técnico dirigido a los investigadores. El manual
derar la implantación de un sistema electrónico de gestión de casos.
35. Las diligencias a realizar en una investigación financiera deberían ser descritas en un manual o instructivo de carácter técnico dirigido a los investigadores. El manual determinará la estructura y marco temporal de la investigación, las fuentes de información disponibles, las técnicas de investigación admisibles y los productos o resultados esperables. El manual o instructivo debería ser un documento flexible, actualizado periódicamente.
36. Las investigaciones financieras deberían estar sometidas a un plazo máximo para su conclusión con objeto de disciplinar las actuaciones de investigación y evitar procedimientos potencialmente indefinidos. En casos de particular complejidad, pu
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