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GAFILAT - Informe del Taller sobre supervisión con foco en la aplicación de medidas de DDC simplificadas y la aplicación de un EBR

Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica

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Título
GAFILAT - Informe del Taller sobre supervisión con foco en la aplicación de medidas de DDC simplificadas y la aplicación de un EBR
Autor
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año

Informe del Taller sobre supervisión con foco en la aplicación de medidas de debida diligencia del cliente (DDC) simplificadas y la aplicación de un enfoque basado en riesgos (EBR)

Septiembre 2025Índice Lista de siglas y abreviaturas ............................................................................................................................. 3

I. Introducción .................................................................................................................................................. 4

  1. Debida diligencia simplificada a partir de un enfoque basado en riesgos en el marco de las 40 recomendaciones y la situación actual ............................................................................................. 4 ii. Obligaciones de los sujetos obligados en materia ALA/CFT en cuanto a los tipos de debida diligencia ..................................................................................................................................................... 6 iii. Los factores de riesgo como herramienta estratégica para la aplicación de las medidas de debida diligencia proporcionales y adecuadas ..................................................................................... 8 iv. Herramientas y técnicas de supervisión para sujetos obligados financieros y no financieros ............................................................................................................................................................. 13

II. Conclusiones y lecciones aprendidas ............................................................................................... 14Lista de siglas y abreviaturas

ALA Antilavado de activos APNFD Actividades y profesiones no financieras designadas CFT Contra el financiamiento del terrorismo DDC Debida diligencia del cliente DDC-S Debida diligencia del cliente simplificada EBR Enfoque Basado en Riesgo FT Financiamiento del terrorismo FP Financiamiento de la Proliferación GAFI Grupo de Acción Financiera GAFILAT Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica KYC Política de conocimiento del cliente por las siglas en inglés “Know Y our Customer” LA Lavado de activos PEPs Personas Expuestas Políticamente SO Sujetos ObligadosI. Introducción

1. De acuerdo con las actividades establecidas en el Plan de Acción de la presidencia pro

Customer” LA Lavado de activos PEPs Personas Expuestas Políticamente SO Sujetos ObligadosI. Introducción

1. De acuerdo con las actividades establecidas en el Plan de Acción de la presidencia pro tempore del G rupo de Acción Financiera de Latinoamérica (G AFILAT) para el 2025 y con el propósito de abordar la comprensión y discusión de temas en materia de supervisión antilavado y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) que se ha realizado en los últimos años, se llevó a cabo los días 10, 11 y 12 de junio en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el taller sobre supervisión con foco en la aplicación de medidas de Debida Diligencia del Cliente ( DDC) simplificadas.

2. La actividad en referencia contó con la participación de funcionarios de las entidades de supervisión de los países miembros de l GAFILAT, diferentes sujetos obligados (SO), tanto del sector financiero como las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas ( APNFD) de Guatemala en el cual, se resaltó la importancia de la implementación de medidas simplificadas de debida diligencia del cliente, ya que estas son clave para la aplicación de un enfoque basado en riesgo (EBR) y contribuyen a la inclusión financiera, optimiza recursos tanto del sujeto obligado como en la supervisión; y promueve la proporcionalidad.

3. Es importante mencionar que la aplicación de medidas simplificadas no implica ignorar o eliminar controles, pues esto requiere realizar evaluaciones previas que justifique todos los riesgos menores o bajos; ya que requiere documentar las revisiones y decisiones, manteniendo un monitoreo continuo.

4. En virtud de lo anterior, se detallan los aspectos de mayor relevancia que se abordaron

riesgos menores o bajos; ya que requiere documentar las revisiones y decisiones, manteniendo un monitoreo continuo.

4. En virtud de lo anterior, se detallan los aspectos de mayor relevancia que se abordaron en el referido taller, los cuales comprenden: la aplicación de medidas de debida diligencia simplificada en función de un EBR, conforme a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y al estado de implementación en los países miembros del GAFILAT; además, las obligaciones de los sujetos obligados en cuanto a los tipos de DDC, factores de riesgo como herramienta estratégica para la aplicación de medidas proporcionales y adecuadas, así también, las herramientas y técnicas de supervisión diferenciadas para sujetos obligados de los sectores financieros y no financieros.

  1. Debida diligencia simplificada a partir de un enfoque basado en riesgos en el marco de las 40 recomendaciones y la situación actual

5. La recomendación 1 del GAFI: Evaluación de Riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo indica que la aplicación del EBR permite asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo ( LA/FT) sean proporcionales a los riesgos identificados y que, cuando los países identifiquen riesgos menores, deben fomentar la implementación de medidas simplificadas para algunas Recomendaciones bajo determinadas condiciones. De esa forma las jurisdicciones pueden permitir que se ad opten las medidas adecuadas y en cierta forma flexibles para orientar los recursos y focalizar los esfuerzos de forma efectiva.6. Asimismo, se debe entender el riesgo como la probabilidad de que las amenazas puedan aprovecharse de las vulnerabilidades y producir consecuencias y, puntualmente para los

forma efectiva.6. Asimismo, se debe entender el riesgo como la probabilidad de que las amenazas puedan aprovecharse de las vulnerabilidades y producir consecuencias y, puntualmente para los sujetos obligados debe comprenderse en la forma que estos sean utilizados por terceros para LA/FT incluyendo el financiamiento de la proliferación (FP); en este contexto, la recomendación 10: indica que la debida diligencia se configura como un conjunto de acciones destinadas a identificar y conocer adecuadamente a los clientes, evaluar el propósito de las relaciones de negocio, monitorear operaciones y verificar la coherencia entre el perfil del cliente y sus transacciones.

7. Adicionalmente, la nota interpretativa de la recomendación 10 hace referencia que , cuando las circunstancias de riesgo de LA/FT sea n menores, siempre y cuando se realice un análisis adecuado, será razonable que un país permita a sus instituciones financieras (IF) aplicar medidas simplificadas de DDC, las cuales deben tomar en cuenta la naturaleza y corresponder con los factores de un riesgo menor, c onsiderando por ejemplo, la verificación de la identidad del cli ente luego del establecimi ento de la rel ación comercial, adaptación del monitoreo continuo y reducción de la frecuencia de actualizaciones de la identificación del cliente; entre otros.

8. Por otra parte, se conocieron los resultados en cuanto a la situación actual de la implementación de medidas de DDC simplificadas en los países miembros del GAFILAT , mostrando avances importantes en el sector financiero, donde la mayoría de las instituciones han identificado correctamente los casos aplicables y han desarrollado matrices de riesgo que permiten una segmentación razonable del riesgo. Sin embargo, en las APNFD, el progreso es parcial, debido a las metodologías con oportunidades de mejoras y el uso de manuales

han identificado correctamente los casos aplicables y han desarrollado matrices de riesgo que permiten una segmentación razonable del riesgo. Sin embargo, en las APNFD, el progreso es parcial, debido a las metodologías con oportunidades de mejoras y el uso de manuales genéricos. Además, tanto en IF como en APNFD, se observó una tendencia dirigida a la aplicación de medidas de debida diligencia intensificada en lugar de simplificadas, principalmente por falta de normativa específica y una comprensión limitada del enfoque basado en riesgo, lo que puede afectar la eficiencia operativa y la inclusión financiera.

9. Al respecto, se requiere fortalecer los marcos normativos y operativos para garantizar una aplicación adecuada y proporcional de medidas simplificadas de DDC. Es fundamental contar con matrices de riesgo robustas y bien diseñadas que justifiquen objetivamente la aplicación de estas medidas. La implementación de medidas simplificadas de DDC , no reduce los controles, sino que los adapta al nivel de riesgo, promoviendo la eficiencia de los recursos y facilitando el acceso a servicios financieros a poblaciones tradicionalmente excluidas. Por ello, es esencial que las entidades integren estas me didas en sus políticas internas, considerando el perfil del cliente y el contexto sectorial.ii. Obligaciones de los sujetos obligados en materia ALA/CFT en cuanto a los tipos de debida diligencia

10. Los SO deben comprender la debida diligencia como el pilar de los sistemas ALA/CFT y de esa forma determinar la proporcionalidad del esfuerzo que deben aplicar para identificar y conocer a sus clientes, el cual dependerá directamente del riesgo que representan en un EBR, por lo que la DDC deberá considerarse de la manera siguiente:

de esa forma determinar la proporcionalidad del esfuerzo que deben aplicar para identificar y conocer a sus clientes, el cual dependerá directamente del riesgo que representan en un EBR, por lo que la DDC deberá considerarse de la manera siguiente:

Recuadro 1: Nivel de riesgo identificado y tipo de diligencia

Nivel de Riesgo

Tipo de Debida Diligencia (DDC)

11. Cuando los factores de riesgo de LA/FT sean de riesgo bajo , y exista una revisión y análisis adecuados por parte de los SO, podrá resultar razonable flexibilizar las medidas de conocimiento del cliente respecto de aquellos clientes y productos de riesgo bajo , en los

siguientes términos1:

Medidas permitidas: • Verificar la identidad del cliente y beneficiario final después de establecer la relación comercial. • Adaptar la frecuencia de actualizaciones de la identificación del cliente. • Adaptar el grado de monitoreo continuo y examen de transacciones. • Inferir el propósito de la relación comercial por el tipo de transacción. ¿Cuándo se aplica?

En términos generales: • Instituciones financieras y APNFD que han implementado con eficacia las Recomendaciones del GAFI y están siendo supervisadas. • Sociedades que cotizan en bolsa con transparencia del beneficiario final. • Administraciones y empresas públicas. • Países con sistemas ALA/CFT adecuados y bajo nivel de corrupción.

NOTA: Las medidas simplificadas no se aplican si existen sospechas de LA/FT.

1 Ver nota interpretativa de la Recomendación 10. Alto Medio Bajo Reforzada

bajo nivel de corrupción.

NOTA: Las medidas simplificadas no se aplican si existen sospechas de LA/FT.

1 Ver nota interpretativa de la Recomendación 10. Alto Medio Bajo Reforzada Normal Simplificada12. Como punto de habitualidad los SO aplican la debida diligencia normal cuando se considera que los riesgos de LA/FT son medios e intrínsecos del factor de riesgo evaluado, por lo que deberán seguir la DD C como el estándar base para todas las relaciones de negocio. Lo anterior implica un conocimiento integral y continuo del cliente como se observa a continuación: Recuadro 2: Conocimiento del cliente

13. Por el contrario, existen situaciones en las que no resulta apropiado aplicar la Debida Diligencia del Cliente Simplificada ( DDC-S) debiéndose optar por la debida diligencia intensificada, principalmente cuando el sujeto obligado determina, a través de un análisis, que el riesgo de LA/FT del cliente es alto, por lo que , los SO deberán contar con metodologías robustas en sus manuales, políticas y procedimientos, que les permitan identificar y ponderar estos factores de riesgo; lo que requerirá un escrutinio mayor y medidas de control adicionales,

tales como las siguientes2:

Medidas Adicionales Requeridas: • Obtener información adicional sobre el cliente y su actividad. • Indagar y documentar el origen de los fondos y/o riqueza. • Actualizar los datos del cliente con mayor frecuencia. • Obtener aprobación de la alta gerencia para iniciar o continuar la relación. • Monitoreo intensificado de la relación comercial.

Factores de activación comunes:

  • Actualizar los datos del cliente con mayor frecuencia. • Obtener aprobación de la alta gerencia para iniciar o continuar la relación. • Monitoreo intensificado de la relación comercial.

Factores de activación comunes: • Personas Expuestas Políticamente (PEPs) extranjeras. • Relaciones de corresponsalía bancaria transfronteriza. • Clientes residentes de países de alto riesgo. • Operaciones no presenciales. • Estructuras societarias complejas o con acciones al portador. • Negocios que utilizan cuantías elevadas de efectivo.

2 Ver nota interpretativa de la Recomendación 10. Identificar al Cliente Con documento fehaciente y en vigor Identificar al Titular Real La persona física que controla en último término Entender el Próposito (KYC) Actividad profesional, origen de fondos. Seguimiento Continuo Monitorear operaciones y mantener datos actualizados.• Exigir que el primer pago se realice a través de una cuenta en un banco con estándares similares. • Países que no tienen sistemas adecuados

ALA/CFT.

14. No obstante, los diferentes tipos de DDC, se reconoce que la exclusión financiera es un riesgo de LA/FT, ya que contribuye a que las personas operen en la economía informal fortaleciendo el uso de efectivo y dificultando la trazabilidad del dinero. Por tanto, promover la inclusión financiera a través de medidas de diligencia simplificada para clientes, países o áreas geográficas, y productos en particular, servicios, transacciones o canales de envío de bajo riesgo es una estrategia clave para mitigar los riesgos de lavado de activos a nivel nacional.

inclusión financiera a través de medidas de diligencia simplificada para clientes, países o áreas geográficas, y productos en particular, servicios, transacciones o canales de envío de bajo riesgo es una estrategia clave para mitigar los riesgos de lavado de activos a nivel nacional.

  1. Factores de riesgo como herramienta estratégica para la aplicación de las medidas de debida diligencia proporcionales y adecuadas

15. La implementación de un EBR en el contexto de prevención del LA y FT, es esencial para asignar recursos y establecer medidas proporcionales según el nivel de riesgo identificado, por lo que, la matriz de riesgos constituye un método para la administración de estos. La elaboración de dicha matriz implica establecer los objetivos para gestionar el riesgo de LA/FT, identificar los factores de riesgo relevantes para la entidad, establecer eventos de riesgos, criterios de ponderación (probabilidad e impacto) que refleje n su severidad, evaluación de controles y la determinación del riesgo residual.

16. Cabe indicar que, para el caso de las APNFD, el progreso de implementación de un EBR usualmente es limitado debido a las metodologías poco estructuradas y el uso de manuales estándar, en contraste con lo anterior el GAFILAT emitió una guía dirigida a ese sector, para la construcción de una matriz de riesgos en prevención del LA/FT, la cual, incorpora una serie de fases y pasos a seguir que se mencionan a continuación:

Fases: Pasos para seguir:

  • No. 1 – Establecer el contexto • Objetivos de la gestión de los riesgos de LA/FT a implementar. • Criterios de valoración de los riesgos de LA/FT. • Establecer los factores de riesgos de LA/FT.
  • No. 2 – Identificación

contexto • Objetivos de la gestión de los riesgos de LA/FT a implementar. • Criterios de valoración de los riesgos de LA/FT. • Establecer los factores de riesgos de LA/FT.

  • No. 2 – Identificación de los riesgos de LA/FT • Determinar las técnicas para la identificación de los riesgos de LA/FT. • Establecer los eventos de riesgos y sus posibles causas.
  • No. 3 – Análisis de los riesgos de LA/FT • Establecer la medición de los eventos de riesgos. • Determinar la severidad de cada evento de riesgo. • Evaluación de controles.
  • No. 4 – Evaluación de los riesgos de LA/FT
  • No. 5 – Tratamiento de los riesgos deLA/FT

17. En cuanto al establecimiento del contexto de la gestión de riesgos de LA/FT, los objetivos del SO deben estar acordes a establecer sus propias declaraciones de compromiso y prevención, en cumplimiento con las disposiciones legales que le sean aplicables. Asimismo, deben incorporar los factores de riesgo (clientes/usuarios, productos/servicios, jurisdi cción y canales); así como, las escalas de valoración del riesgo de LA/FT y la severidad que estos representan, que servirá como punto de partida para determinar el nivel de prioridad y medidas para el tratamiento de cada evento de riesgo de LA/FT.

18. Las escalas de valoración deben diseñarse conforme a las necesidades de cada SO, por lo que deben establecerse los criterios que sustenten dichas escalas y deben estar fundamentados. Sin perjuicio de lo anterior y a manera de ejemplo se hace referencia a la escala

de valoración siguiente:

Tabla 1: Escala de valoración Criterio de Valoración del

fundamentados. Sin perjuicio de lo anterior y a manera de ejemplo se hace referencia a la escala de valoración siguiente:

Tabla 1: Escala de valoración Criterio de Valoración del Riesgo de LA/FT Severidad del Riesgo de LA/FT Bajo (1) Aceptable Medio (2) Significativo Alto (3) Crítico Extremo (4) Catastrófico

19. Para que el SO puedan identificar los eventos de riesgo de LA/FT asociados a su actividad, debe considerar distintas fuentes de información como la Evaluación Nacional de Riesgos e informes de tipologías del país, informes relacionados emitidos por el GAFILAT, información interna y experiencia del SO, otros documentos de interés que el ente regulador o la Unidad de Inteligencia Financiera emita; asimismo, para plantear correctamente un evento de riesgo de LA/FT se debe considerar las amenazas como factor externo, la vulnerabili dad como factor interno y las consecuencias o impacto. En tal sentido, un ejemplo de evento de riesgo puede plantearse como “Prestar servicios u operaciones a clientes vinculados al LA/FT o delitos precedentes, por no contar con procedimientos específicos para identificar y analizar operaciones inusuales y por ello ser sujeto de sanciones y pérdida de reputación”.

Amenaza Vulnerabilidad Consecuencia Clientes ejecutan operaciones vinculadas al LA/FT o delitos precedentes. No contar con procedimientos específicos para identificar y analizar las operaciones inusuales. Por lo que, podría ser sujeto de sanciones y pérdida de reputación.20. Identificados los eventos de riesgos de LA/FT, el SO debe cuantificarlos o medirlos

específicos para identificar y analizar las operaciones inusuales. Por lo que, podría ser sujeto de sanciones y pérdida de reputación.20. Identificados los eventos de riesgos de LA/FT, el SO debe cuantificarlos o medirlos mediante la multiplicación de la probabilidad de ocurrencia por el impacto para obtener el riesgo inherente para cada uno de estos eventos. Es importante indicar que en este punto el SO debe establecer escalas de niveles de probabilidad de ocurrencia e impacto conforme a sus necesidades, mediante criterios claros y fundamentados, a manera de ejemplo se detallan las escalas siguientes:

Tabla 2: Escala de probabilidad de ocurrencia e impacto Probabilidad de Ocurrencia Impacto Improbable (1) Insignificante (1) Raro (2) Leve (2) Posible (3) Moderado (3) Probable (4) Crítico (4) Casi seguro (5) Catastrófico (5)

21. Posteriormente, se determina la severidad de cada evento de riesgo, con base a las escalas de niveles de probabilidad de ocurrencia e impacto de este ejemplo, se obtienen múltiplos que van desde 1 a 25, donde 1 es el más bajo nivel de severidad y por lo tanto de menor prioridad, mientras que 25 es el máximo nivel de severidad y de mayor prioridad.

Tabla 3: Escala de severidad de cada evento de riesgo Rango del Valor de la Severidad Calificación de la Severidad del Evento de Riesgo Escala 1-5 Aceptable 1 6-9 Significativo 2 10-12 Moderado 3 13-16 Crítico 4 17-25 Catastrófico 5

Severidad del Evento de Riesgo Escala 1-5 Aceptable 1 6-9 Significativo 2 10-12 Moderado 3 13-16 Crítico 4 17-25 Catastrófico 5

22. Una vez identificados y evaluados los riesgos de LA/FT, se deben implementar controles adecuados, que consideren políticas, procedimientos y actividades para miti garlos y asegurar una gestión efectiva. Estos controles tendrán que evaluarse en cuanto a su eficiencia, considerando su naturaleza, nivel de automatización y frecuencia, con el fin de determinar el riesgo residual. En la gestión del riesgo, se pueden adopt ar diferentes estrategias: aceptarlo, rechazarlo, transferirlo o mitiga rlo; a simismo, una matriz de riego bien diseñada permite perfilar adecuadamente a los clientes y tomar decisiones informadas sobre el tipo de medidas a aplicar , en tal sentido, es impor tante que e stas matrices se actualicen periódicamente con información interna y externa.23. Las medidas de debida diligencia simplificada pueden ser aplicadas por los SO cuando, tras un análisis del cliente, determinan que el riesgo de LA/FT es bajo, por lo que, estas medidas deben estar alineadas con un enfoque basado en riesgos, tal como lo exigen las Recomendaciones del GAFI y la normativa aplicable. Las consideraciones clave para aplicar las medidas de debida diligencia simplificada pueden ser aplicadas por los SO , en función de los niveles de riesgo por cada factor de riesgo, como se detallan a continuación:

Factores de riesgo: Consideraciones: Medidas de DDC-S • Clientes/Usuarios • Clientes con actividad económica legítima y establecida. • Personas naturales con ingresos bajos o

Factores de riesgo: Consideraciones: Medidas de DDC-S • Clientes/Usuarios • Clientes con actividad económica legítima y establecida. • Personas naturales con ingresos bajos o medianos estables y con operaciones típicas. • Clientes con relaciones de muchos años y sin antecedentes sospechosos. • Clientes sujetos a regulación o supervisión.

  • Verificación de la identidad menos rigurosa. • Menor frecuencia en la actualización de la información del cliente. • Monitoreo continuo. • Productos/Servicios • Operaciones de bajo monto. • Productos sin funcionalidad de acumulación de fondos o que no permitan reintegros.
  • Menor cantidad de información requerida para operar. • Procedimientos abreviados de identificación. • Exenciones en la documentación de origen de fondos, si la operación lo justifica.
  • Jurisdicción/Ubicación geográfica • Países con baja criminalidad financiera y alta transparencia. • Jurisdicciones que aplican efectivamente las recomendaciones del GAFI. • Países que no están en listas de alto riesgo ni sancionados. • Controles menos frecuentes si las transacciones se originan en jurisdicciones confiables.Factores de riesgo: Consideraciones: Medidas de DDC-S • Canales • Canales presenciales donde se verifica directamente la identidad. • Canales digitales con autenticación fuerte. • Reducción de la exigencia documental si la
  • Canales • Canales presenciales donde se verifica directamente la identidad. • Canales digitales con autenticación fuerte. • Reducción de la exigencia documental si la información es obtenida por medios confiables.

24. Respecto de lo anterior, es importante tomar en cuenta que, el nivel de riesgo puede cambiar con el tiempo, por lo que la clasificación debe revisarse periódicamente , así también, se debe mantener un método de monitoreo que permita detectar desviaciones o aspectos de riesgo.

25. En tal sentido, durante el Taller se abordaron ejercicios prácticos basándose en los 4 factores de riesgos indicados anteriormente, durante el análisis de estos, se identificó como aplicar medidas de debida diligencia simplificadas las cuales pueden ser ef ectivas sin comprometer la seguridad del sistema financiero y medidas normales e intensificadas cuando el nivel del riesgo aumenta y necesita un estudio más exhaustivo.

26. En el caso de clientes/usuarios, se analizó la posibilidad de flexibilizar la verificación cuando existe una relación prolongada, actividad económica legítima y sin antecedentes sospechosos, y en otros casos al ser clientes de alto riesgo, como aquellos co n antecedentes sospechosos, comportamientos atípicos o vínculos con actividades ilícitas, es necesario aplicar medidas de debida diligencia intensificadas, las cuales incluyen una verificación más rigurosa de la identidad, investigación detallada del origen de los fondos, monitoreo continuo y aprobación de la relación comercial.

27. Para el caso de los productos/servicios, se comprendió que las operaciones de bajo monto y sin posibilidad de reintegros presentan menor riesgo, permitiendo reducir la documentación requerida; sin embargo, existen productos y servicios como las transferencias

27. Para el caso de los productos/servicios, se comprendió que las operaciones de bajo monto y sin posibilidad de reintegros presentan menor riesgo, permitiendo reducir la documentación requerida; sin embargo, existen productos y servicios como las transferencias internacionales que aumentan el riesgo, derivado de la movilización de fondos entre jurisdicciones con diferentes niveles de regulación y transparencia.

28. En cuanto a la jurisdicción/ubicación geográfica, se resaltó que las transacciones realizadas en países con baja criminalidad y alta transparencia justifican controles menos estrictos, pero existen países con más vulnerabilidad por temas fronterizos, paraísos fiscales y países con alta criminalidad o tasa alta de casos de LA/FT que aumentan el riesgo, por lo que se deberán aplicar medidas simplificadas cuando los países cuent en con s ólidos marcos regulatorios, alta cooperación internacional y bajos índices de corrupción y criminalidad financiera.29. Por último, en el factor de canales, se abordó que los canales presenciales permiten aplicar medidas normales o simplificadas por su bajo riesgo, ya que el cliente se presenta a la agencia para establecer una relación cara a cara, pero por otra parte se ob servó los canales digitales que, aunque ofrecen eficiencia y accesibilidad, también representan riesgos significativos en materia de prevención de LA, si no cuentan con controles adecuados. Por ello, cuando se utilizan canales digitales sin autenticación r obusta, se deben aplicar medidas intensificadas, como la verificación reforzada del cliente y el monitoreo automatizado de patrones de comportamiento transaccional.

  1. Herramientas y técnicas de supervisión para sujetos obligados financieros y no financieros

intensificadas, como la verificación reforzada del cliente y el monitoreo automatizado de patrones de comportamiento transaccional.

  1. Herramientas y técnicas de supervisión para sujetos obligados financieros y no financieros

30. Las herramientas y técnicas de supervisión para SO financieros y no financieros se estructuran bajo un enfoque de múltiples líneas de defensa, donde las entidades supervisadas conforman la primera línea mediante la identificación de riesgos y la implementación de controles internos. La supervisión comienza con la recolección y análisis de información previa, utilizando métodos como el análisis documental, entrevistas y encuestas anuales, que permiten obtener datos clave sin necesidad de auditorías detallada s. Esta información se emplea para elaborar un plan de auditoría, que orienta las prioridades de supervisión, determina qué entidades serán evaluadas con mayor atención y optimiza la asignación de recursos por el ente supervisor.

31. Durante la etapa de supervisión directa, se pueden aplicar técnicas como visitas in situ o revisiones a distancia, según el nivel de riesgo detectado. Se revisan expedientes específicos, segmentación de clientes y las operaciones más relevantes. Las herram ientas digitales son fundamentales para sistematizar la información, organizar evidencias y justificar las decisiones tomadas durante el proceso. La documentación detallada y la trazabilidad de los procedimientos fortalecen la validez técnica de la supervi sión. Finalmente, los hallazgos se integran en un informe que no solo cumple una función regulatoria, sino que también orienta mejoras, promueve buenas prácticas y refuerza la integridad del sistema financiero.

32. En sectores como el de casinos y profesionales jurídicos, caracterizados por riesgos

mejoras, promueve buenas prácticas y refuerza la integridad del sistema financiero.

32. En sectores como el de casinos y profesionales jurídicos, caracterizados por riesgos específicos como el manejo de efectivo, transacciones inmobiliarias y la constitución de figuras jurídicas complejas (según corresponda), se aplican procedimientos focalizados para detectar patrones atípicos y tipologías de LA/FT. Adicionalmente, se contempla la aplicación de medidas simplificadas en casos de bajo riesgo, respetando la exigencia ineludible de verificación de identidad establecida por el GAFI. La combinación de estas herramientas y técnicas permite un proceso de supervisión robusto, eficaz y proporcional, fortaleciendo la integridad del sistema y facilitando la inclusión financiera.

33. La supervisión del sector inmobiliario, clasificado en términos generales como de alto riesgo para LA/FT, se basa en un enfoque basado en riesgos que incorpora la debida diligencia para compradores y vendedores, el mantenimiento de registros y el monitoreo de agentesinmobiliarios. Las herramientas de supervisión consideran factores como la ubicación, valor y naturaleza del inmueble, así como el perfil y comportamiento de los actores involucrados. Entre las técnicas de mitigación destacan el registro de titularidades r eales,

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