GALLO APONTE - Contratacion publica-2016
William Gallo
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Detalles
- Título
- GALLO APONTE - Contratacion publica-2016
- Autor
- William Gallo
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
Universidad Externado de Colombia
CONTRATACIÓN
ESTATAL
WILLIAM IVAN GALLO APONTE
Derecho Administrativo IIMódulo I 4A
RESUMEN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Elaborado por: William Iván Gallo Aponte (4ª-2016)
CONTENIDO
1. Ámbito de Aplicación
2. Competencia para conocer controversias en el proceso de contratación
3. Contrato Administrativo, Privado y Estatal
4. Estructura general del proceso de Contratación Estatal: Aspectos generales.
5. Sujetos del Contrato Estatal
6. Competencia para contratar
7. Capacidad para contratar: 7.1. Persona natural 7.2. Persona Jurídica 7.3. Sociedades con único objeto 7.4. Promesa de sociedad 7.5. Consorcios y uniones temporales 7.5.1. Conclusiones sobre la definición 7.5.2. Beneficios 7.5.3. Irregularidades en la adjudicación al consorcio o la unión temporal 7.5.4. Cesión del contrato de consorcio y unión temporal 7.5.5. Responsabilidad de los consorcios y de las uniones temporales en el ejercicio de funciones de supervisión e interventoría 7.5.6. Representación Judicial en la intervención procesal
8. Requisitos habilitantes y ponderables
9. Inhabilidades e incompatibilidades:
9.1. Objeto 9.2. Regulación 9.3. Características 9.4. Definición 9.5. Clasificación: 9.5.1. Con todas las entidades 9.5.2. Con la entidad respectiva 9.5.3. Las que surgen de inhabilidades de la ley 1474 de 2011, donde está referido el objeto
o tipo de contrato. 10.Subsanabilidad de las ofertas: 10.1. Objetivo 10.2. Requisitos subsanables 10.3. Límites de la subsanabilidad 11.Principios de la contratación Pública: 11.1. Introducción y Ubicación: 11.1.1.Principios de la licitación. 11.1.2.Principios derivados de la constitución 11.2. Principios delineados por la jurisprudencia del Consejo de Estado 11.3. Principios de la contratación Pública 11.3.1.Principio de Transparencia 11.3.2.Principio de economía 11.3.3.Principio de responsabilidad de la administración y del contratista 11.4. Principios del proceso de selección: 11.4.1.Principio de publicidad o transparencia 2 11.4.2.Principio de libertad de concurrencia 11.4.3.Principio de Igualdad 12.Proceso de Contratación Pública: Aspectos generales. 13.Etapa pre-precontractual o Proceso de Planeación: Procedimiento común 14.Etapa pre-contractual o proceso de selección: Procedimiento común 14.1. Anexo 1: Documento sobre el proceso de selección. 14.2. Anexo 2: Documento sobre adjudicación en un proceso de selección. 15.Etapa contractual: Contratación: Procedimiento común 16.Etapa contractual: Ejecución: Procedimiento común 17.Etapa contractual: Liquidación: (Procedimiento común). 18.Modalidades de selección: LA LICITACIÓN 19.Modalidades de selección: LA SELECCIÓN ABREVIADA 20.Modalidad de selección: EL CONCURSO DE MÉRITOS 21.Modalidad de selección: LA CONTRATACIÓN DIRECTA
22.Modalidad de selección: PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA 23.Etapa contractual 24.Vigencia del contrato estatal 25.Prórrogas o ampliación del Valor del Contrato 26.Equilibrio Financiero del Contrato Estatal 26.1. Normatividad 26.2. Aspectos históricos 26.3. Causales de ruptura del equilibrio económico del contrato: 26.3.1.Teoría de la imprevisión 26.3.2.Hecho del príncipe 26.3.3.Sujeciones imprevistas 26.3.4.Ius variandi de la administración 26.3.5.Incumplimiento de las obligaciones del contratista. 26.4. Anexo 3: Documento sobre equilibrio financiero del contrato. 26.5. Revisión de precios. 27.Contratos adicionales y contratos modificatorios 28.Riesgos del Contrato estatal: 28.1. Anexo 4: Documento sobre riesgos del Contrato Estatal. 29.Garantías 30.Multas en el Contrato Estatal: 30.1. Anexo 5: Documento sobre multas en el contrato estatal 31.Cláusula Penal en el Contrato Estatal: 31.1. Anexo 6: Documento sobre cláusula Penal 32.Cláusulas exorbitantes 33.Contrato de Obra: 33.1. Anexo 7: Documento sobre Contrato de Obra. 33.2. Anexo 8: Cesión del Contrato de Obra 34.Contratos APP 35.Liquidación del Contrato Estatal: 35.1. Liquidación del Contrato Estatal regulados por la ley 80 35.2. Liquidación del Contrato Estatal NO regulados por la ley 80 de 1993 35.3. Liquidación del Contrato Estatal y el título ejecutivo
35.4. Liquidación tardía del contrato Estatal 36.Nulidades en el Contrato Estatal 37.Interventoría y supervisión del Contrato Estatal 38.Caducidad del Contrato Estatal. 3
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Un contrato estatal se rige por el criterio orgánico: Si una de las partes es una entidad estatal 1 , por tanto un contrato es estatal2.
Sin embargo, respecto de tales entidades a las cuales se les aplica ley 80 de 1993, menciona empresas de naturaleza distinta, sin un régimen unificado, por esto sale la ley 142 de 1994, para las empresas de servicios públicos oficiales3. Lo que indica pues que el estatuto no regula todos los contratos estatales. Lo que constituye que la ley tiene excepciones. Aplicamos la ley 80 de 1993, cuando hay silencio por ejemplo: Sentencia del 13 de Mayo de 1988, Actor: Urbanizadora Villa Alicia, sección Tercera En los contratos de la Administración existen unas cláusulas obligatorias impuestar por la ley, no suceptibles de ser motificadas o ser negociadas por las partes contratantes, las reglas obligatorias son las relativas a la caducidad administrativa, sujeción a la cuantia y pagos a las apropiaciones presupuestales, garantías, multas, pena, pecnuniaria y renuncia a reclamaciones diplomaticas. En todo contrato existen ciertos requisitos, los de su esencia, que no pueden faltar so pena de que no exista o que se de otro convenio no querido, los de la naturaleza, que se entienden pertenecerle sin necesidad de clausula especial, pero no son de su esencia, y los accidentales, que se convierten mediante clausulas
especiales. Sin embargo, ¿Qué quiere decir que un contrato estatal no regulado por ley 80 se le apliquen las normas especiales o las del derecho Privado? Basta resaltar, que normalmente las entidades elaboran un manual de Contratación y a partir de allí la ley 1150 de 2007, dijo que los no regulados por la ley 80 se les aplican los principios de la función administrativa (ver punto 11).
2. COMPETENCIA PARA CONOCER CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Las controversias que se originen en el marco de un contrato estatal, independientemente de que se regulen por ley 80 o no, son competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
3. CONTRATO ADMINISTRATIVO, PRIVADO Y ESTATAL: Historia: Antes de la ley 80, teníamos, contrato administrativo y contrato privado de la administración, por tanto el estatuto, dio la idea de contrato estatal, así:
Contrato Administrativo Contrato Estatal Contrato Privado de la Adm. El contrato administrativo, es INTRODUCIDO POR LA Contratos que si bien hace la 1 ¿Cuándo estamos frente a una entidad estatal? Artículo 2 de la ley 80 de 1993, que resume que las entidades estatales, son la Nación, regiones, departamentos, provincias, distrito capital. Distrito especial, municipios, áreas metropolitanas, asociaciones de municipios, territorios indígenas, municipios, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta, entidades descentralizadas indirectas, personas jurídicas donde haya participación publica mayoritaria. En las que el estado tenga participación superior al cincuenta porciento. También lo son, el Senado, CR, CSJ, Fiscalía, Contraloría en toda sus dependencias territoriales,
procuraduría, registraduría, ministerios, departamentos, superintendencias, UAE, organismos y dependencias a los que la ley le otorgue capacidad, para celebrar contratos. 2 Se presenta cuando una de las partes, es entidad estatal, que tenga participación pública mayoritaria. 3 La ley 142 de 1994, en su artículo 31, muestra el régimen de la contratación, y dice que los contratos que celebren las entidades del estado, que presten servicios públicos, no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública. 4 un género, son aquellos en los LEY 80 DE 19935 administración, no tiene cuales, la administración Entonces la diferencia entre causalidad, con el tema de impone su voluntad al contrato administrativo y servicio público, a la particular, porque busca el privado de la administración satisfacción de la necesidad de interés general, la satisfacción desaparece, ahora son estatales, la sociedad. de la necesidad de servicio y en el desarrollo de la ley 80 se Pero nunca era clara la público, esta noción surge del tendrá que ver si tiene cláusulas diferencia entre lo que era mismo concepto del derecho excepcionales o no, en virtu del contrato administrativo y administrativo, en la utilización articulo 14. contrato privado de la de herramientas, para imponer ¿Qué normas se le aplican a administración.8 la voluntad al particular, para el los contratos Estatales? cumplimiento de una finalidad Regla general: Ley 80 de de servicio público. Por 1993, pero tiene excepciones ejemplo, puede haber una por ley. terminación unilateral del Artículo 13 de la ley 80 de contrato, por incumplimiento de 19936, acaba con una diferencia
una parte, que amenaza la que no era clara en el sentido en paralización del contrato. Su que los contratos estatales razón de ser es que la regulados por ley 80 se le administración requiere de unos aplican la normatividad del instrumentos que le permitan derecho privado (civil y dirigir el contrato4, por esta comercial).7 razón hay casos donde la Entonces a los contratos administración ejerza poderes estatales de la ley 80 se les exorbitantes, que surgen del aplica: mandato de la ley. Por esto, se En primer lugar, las normas dan clausulas exorbitantes o especiales de la ley 80 de 1993, excepcionales, por ejemplo la y en lo no previsto, las normas caducidad. del derecho civil y comercial.
Características: Contenía cláusulas exorbitantes o excepcionales. 4 Artículo 14 de la ley 80 de 1993. DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS
ENTIDADES ESTATALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL.
Entonces tendrá la dirección general, el control, vigilancia y ejecución del contrato, pactar clausulas excepcionales al derecho común de terminación, modificación, interpretación, terminación unilateral, sometimiento a la legislación caducidad de los contratos, estas clausulas se entienden pactadas aún no se consignen expresamente. 5 Artículo 14 de la ley 80 de 1993: Sobre los medios que pueden utilizar las entidades estatales, para el cumplimiento del objeto contractual (mirar la siguiente referencia) 6 ARTÍCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2. Del presente estatuto se regirán
por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia. 7 Artículo 13 de la ley 80 de 1993. 8 Por ejemplo, el Decreto 150 DE 1976, Y Decreto 222 DE 1983, manejaba los dos contratos, y para saber, se tenía que ir al contenido del contrato y mirar cual es el régimen aplicable. 5
4. ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTATAL: (Vamos a verlo más adelante, estos solo son aspectos generales.
Proceso Pre-precontractual Proceso pre-contractual Perfeccionamiento del Contrato, ejecución y liquidación Regulada por la ley 1150 de 2007, Es la etapa mas importante, donde Regulación: Ley 80 de 1993 en el marco de la transparencia. se estructura el proceso. Es la obligación de la Se empieza cuando se expide el administración de expedir un aviso acto adminsitrativo de resolución de convocatoria9, a publicar en el de apertura del proceso, y se SECOP, salvo las excepciones expide el acto administrativo de referenciadas. Además de la pliego de condiciones. publicación de proyecto de pliegos Regulación: Por la ley 80 de 1993. de condiciones y estudios Acá está el proceso de selección previos10. que implica: Estos dos referenciados, no son - Regla general: actos administrativos, por tanto no Licitación, asi mismo procede responsabilidad. en caso de que no se Tiene igualmente unas diga nada se procede
observaciones el proyecto de con la licitación. pliego de condiones11. Sin embargo, - Excepciones: sobre las observaciones no dice nada a. Selección abreviada: la norma respecto de las Corresponde a una contestacion a las mismas, lo cual se modalidad de selección aplicaria el efecto ultil de la norma y objetiva, y se dad e la norma general del Derecho acuerdo a las aministrativo. carácteristicas del Esta etapa se denomina actuación objeto a contratar, administrativa. circunstancias o Cabe resaltar que toda actuación de cuantia, obra o la administración, debo publicarlo, destinación del bien, en el sistema de contratación también servicios, etc. publica. b. Concurso de méritos c. Contratación directa: procede en unos casos. Introducido por la ley 1150. d. Selección de mínima cuantía que es un proceso más pequeño. Todos estos procesos son procesos de selección objetiva, que debe estar garantizado de manera específica por ejemplo en los de contratación directa. En suma, la regla general es que la 9 Se desarrollará con detenimiento en el proceso de contratación estatal. 10 Íbidem. Pág. 31 11 Ìbidem. 6 administración debe iniciar un proceso de selección antes de contratar.
5. SUJETOS DEL CONTRATO ESTATAL: 5.1. Contratante: Entidad estatal 5.2. Contratista: Sujetos privados, 5.2.1. Excepción: El contratista puede ser una entidad pública, convirtiéndose en un contrato interestatal.
6. COMPETENCIA PARA CONTRATAR: Hacemos referencia al contratante, esta
competencia está dada por la ley. ¿Quién es el competente para firmar el contrato de una Entidad estatal?. Sería pues, el representante legal o quien haya delegado.
7. CAPACIDAD PARA CONTRARTAR: Hacemos referencia al contratista, al hablar de dicha capacidad, y se hace referencia al artículo 6 de la ley 80 de 199312, así mismo se aplican las normas del derecho privado en términos de capacidad.
Entonces, ¿Quiénes pueden contratar con la administración? 7.1. Persona Natural 7.2. Persona jurídica 7.3. Sociedades con Único objeto: Casi no tiene aplicación, acá a diferencia de la promesa de sociedad si se constituyo sociedad 7.4. Promesa de sociedad: En el parágrafo segundo del artículo 32 de la ley 80 de 199313, esa promesa de sociedad es la misma sociedad, sin el requisito de solemnidad, donde se le dice a la administración que se le promete que se forma una sociedad y se celebra un contrato, en esta, no se ha constituido sociedad. El oferente, es la promesa de sociedad, y si resulta ser la mejor oferta se le adjudicará el contrato. Entre adjudicación y promesa se debe conformar la sociedad, y el contrato se circunscribe con la sociedad. 7.4.1. Hipótesis de que al momento de suscribir el contrato, no constituyeron la sociedad, después de evaluados cada oferente: Se remite a las consecuencias previstas en la ley 80 de 1993, artículo 30 #1214, donde a parte de lo previsto, la 12 El artículo 6 de la ley 80 de 1993, habla de la capacidad para contratar, e indica que pueden
celebrar contratos con las entidades estatales, las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También los consorcios y las uniones temporales, las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberá acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año mas. 13 A pesar de estar derogado por la ley 1508 de 2012, la disposición indicaba entre otras cosas que los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos. Para tal efecto, indicarán con precisión, si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad, o bajo cualquier otra modalidad de asociación que considere conveniente. En estos casos deberán adjuntar la propuesta. Y Cuando se propongan CONSTRUIR SOCIEDADES PARA ESTOS FINES, el documento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad, cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se lo adjudique. Y se celebrará el contrato una vez expedida la resolución de adjudicación constituida en forma legal la sociedad de que se trate. 14 Ley 80 de 1993 Artículo 13 #12: Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta. Sin menos 7 entidad estatal, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los 15 días siguientes, al proponente calificado en segundo
lugar siempre y cuando la propuesta sea igualmente favorable para la entidad. (Así en casos similares de incumplimiento en la suscripción del contrato). 7.4.2. Si uno se niega a constituir y los otros si, y le indican a la administración que les permita la cesión del contrato a los que si, o a un tercero, es decir ¿se sanciona con el articulo 30 #12 a todos o solo al que incumplió?. Cesar Hoyos 3 de Marzo de 1999 rad. 1172-99. La sala de consulta dice que no es posible ceder el derecho adjudicado, la ley prevé es la cesión del contrato. Desde ese punto de vista, pueden darse unas opciones, una de ellas es declarar incumplimiento hacer efectiva la garantía de seriedad, pero se discute la posibilidad respecto de la inhabilidad, que es a quienes sin justa causa, y a partir de ahí que la inhabilidad se produce de quienes sin justa causa se abstenga de declarar. Entonces, la promesa de sociedad, responde solidariamente. Pero ¿Estoy obligado a adjudicarle en el segundo lugar? Según el 30 #12, la entidad podrá adjudicar el contrato al calificado en segundo lugar. Lo que supone el texto, es que no es tan discrecional, cualquier actuación de la administración debe justificarse en el fin del servicio público pero la duda es que si hay una segunda oferta, y es factible ¿Podrá se volvería en Deberá? El sentido de interpretación debe ser motivado para poder no dárselo al segundo. 7.5. Consorcios y uniones temporales: Estas figuras, no conforman una nueva persona jurídica, y están regulados en el artículo 7 de la ley 80 de 1993, que dispone que:
CONSORCIOS UNIONES TEMPORALES
Definición: Cuando dos o mas personas en forma Definición: Cuando dos o más personas en conjunta presentan una misma propuesta para la forma conjunta presentan una misma propuesta adjudicación, celebración y ejecución de un para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato. contrato.
Responsabilidad: Solidariamente de todas y Responsabilidad: Solidariamente por el cada una de las obligaciones derivadas de la cumplimiento total de la propuesta y del objeto propuesta, el desarrollo de la misma, actuaciones, contratado. hechos, omisiones, etc. y del contrato. PERO, las sanciones15 por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.16
Entonces, ¿Cómo es posible hablar de cabo de las acciones legales. (declarar incumplimiento, hacer valer garantía de seriedad, y declarar la inhabilidad). 15 Sanciones: La ley 80 de 1993 no reguló ni la multa ni la cláusula penal, entonces se inferiría que se pueden pactar, a silencio de la ley. Sin embargo, la jurisprudencia indica que no se le puede imponer, pero si pagar. Estas multas están reguladas por la ley 1150 de 2007, entonces si se pueden pactar facultativamente, y se imponen mediante acto administrativo. 16 Esto va a ser la única forma en que la administración cuando vaya a imponer sanciones sepa a quien va a sancionar. Las sanciones se imponen de acuerdo con la participación, pero en realidad no se está haciendo así. 8 responsabilidad solidaria, con sanciones a las
partes incumplidas? Ilógico. ¿Cómo se constituye? Las personas podrán constituir dicho consorcio a través de un contrato llamado compromiso concursal.
Características: a. Designar un representante del consorcio: cualquiera de los miembros o una persona ajena.
b. Responsabilidad solidaria: Responden solidariamente por la presentación de la propuesta, por la celebración y ejecución del contrato.
Integrantes: En principio, al tenor de la norma dos o mas personas. Pero cabe preguntarse si ¿La administración en un pliego de condiciones17puede limitar dichos consorcios o uniones temporales? No hay límites según la norma, entonces no se podría prohibir la presentación.
Sin embargo, el Consejo de Estado, ha dicho las dos cosas (Auto del 10 de Julio de 1997 CP: Daniel Suarez y Sentencia del 20 de Abril del 2006 CP: María Elena Giraldo)18. En conclusión: a. El pliego no puede prohibir el número de integrantes ni condiciones. b. Si puede regular el número de consorcios y las capacidades y experiencias.
Representante: La ley no lo dice, pero debe Representante: La ley no lo dice, pero debe tenerlo el pliego de condiciones que si bien los estar regulado en el pliego de condiciones que si miembros pueden revocar, solo tendrá efectos bien los miembros lo pueden revocar, solo mientras se designe otro. Para evitar, dejar tendrá efectos mientras se designe otro. desprotegida la administración, no se puede Entonces no se puede revocar hasta que no se revocar hasta tanto no se haya elegido otro. haya elegido otro, para evitar dejar desprotegida la administración.
Objeto social: Debe tener relación con el objeto Objeto social: Igual que en los consorcios.
de la licitación so pena de ser rechazado. Todos los miembros deben coincidir. Como pueden presentarse una licitación de diferentes objetos, cada uno de los oferentes, como requisito en el pliego de condiciones, deberán estar inscritos en el RUP (Registro Único de Proponentes) que se 17 Pliego de Condiciones: Corresponde a un acto administrativo de carácter general mediante el cual la administración, en forma previa y unilateral, establece las reglas para determinar la necesidad del servicio público que pretenda satisfacer, en ejercicio de una planeación debida, y el procedimiento para que personas, en desarrollo de la libertad de concurrencia, etc., presenten sus ofertas y pueda la administración seleccionar en forma objetiva la oferta más favorable según criterios adecuados. 18 En el auto del 10 de Julio de 1997, Daniel Suarez, donde suspendió provisionalmente un pliego de condiciones porque este limitaba el número de integrantes, indicó que la ley no establece limitaciones, entonces mal puede el pliego señalarlos. Pero en sentencia del 20 de Abril de 2006, María Elena Giraldo, dijo que si podía limitar. 9 encuentran regulados en en Decreto 1082 de 2015, numerales 2.2.1.1.1.8.119 y en cada registro está el objeto de cada uno de los oferentes, y debe tener, por supuesto relación.
Salvedad: Un contrato que tenga un objeto de prestación mixta por ejemplo, de obra civil, capacitación, no tiene regulación en Colombia.
Entonces debe todo señalarse en el pliego de condiciones. Para el profesor, debe sujetarse el pliego el RUP. A diferencia de la Española, que aduce a la prestación principal. Frente a ese silencio se debe
definir en el pliego de condiciones, ya que la norma no lo declara, porque entonces se tendría el momento de la discusión de la oferta y determinar si se puede adjudicar. Lo que supone que son muchos los temas no regulados en la ley y deben regularse en el pliego. No hay solución a evaluar también la experiencia de 19 RUP: Es un requisito, que todas las personas que desean contratar con la administración deben estar registrados ante la cámara de comercio, sin embargo existen algunas excepciones. El decreto que regula el Registro Único de Proponentes, que los llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en el proceso de contratación deben estar inscritos, esta persona inscrita debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábiles del mes de abril de cada año. Acá también se inscriben las multas. De la misma manera en virtud del artículo 2.2.1.1.1.5.1 Inscripción, renovación, actualización del RUP, se indica que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas, estas personas, debe presentar la información de renovación como se referenció, so pena de cesar los efectos del RUP, también puede actualizar la información respecto la experiencia y capacidad jurídica, y pueden en cualquier momento cancelar su inscripción. El RUP, también esta regulado en el Decreto 19 de 2012, que corresponde al decreto anti tramites, indicando que 1. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, se inscribirán en el RUP del registro
único empresarial de la Cámara de comercio. 2. Excepciones: No se requerirá de este registro en contratación directa, prestación de servicios de salud, mínima cuantía, enajenación de bienes del estado, los contratos de objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuarias ofrecidas por las bolsas, actos y contratos que tengan por objeto directo actividades comerciales e industriales propias del las empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta, contratos de concesión. En estos casos corresponde a las entidades cumplir con la verificación de condiciones. 3. En el registro constatará información relacionada con experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. 3. Corresponderá a los proponentes inscribirse de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada. 4. Este RUP será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las cámaras de comercio. Si la información aportada ante la cámara no es suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de elementos, se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o actualización. 5. La expedición del RUP, se manifiesta con un acto administrativo, que es susceptible de recurso de reposición ante la misma cámara durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación, y es requisito de procedibilidad prestar caución. En firme la inscripción, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de las acciones del CPACA. 10 contratos anteriores. Cabe resaltar, que si se guarda silencio sobre un
tipo de asociación temporal se entiende como un consorcio. Es importante aclarar que no se puede dividir la caducidad20 en caso de que se realice el contrato. 7.5.1. Conclusiones sobre la definición: 7.5.1.1. Unión temporal igual que el consorcio, pero establece la divisibilidad de la sanción de acuerdo con la participación del miembro en la ejecución del contrato. 7.5.1.2. Obliga que en el compromiso de unión temporal, se establezca participación de los miembros tanto en el objeto como el valor del contrato, y el porcentaje del valor. 7.5.1.3. No parece muy compatible permitir la divisibilidad de la sanción con la responsabilidad solidaria, entonces yo como administración, ante las dudas, puedo regularlas en el pliego de condiciones. 7.5.1.4. Inicialmente sanciono, pero diría en el pliego, la administración, que tenía la facultad de exigir en el pliego la obligación incumplida a todos los miembros. 7.5.1.5. Respecto de las sanciones, se establecerá si las sanciones, se refiere a las multas y a la cláusula penal pecuniaria, pero no a la caducidad del contrato. 21 7.5.1.6. La asociación temporal es el género, que abarca el consorcio y la unión temporal como especies . En caso de que no se especifique que asociación temporal es se tomará como consorcio. Es decir ¿Si el oferente guarda silencio y no digo que tipo es? Se entiende que es un consorcio. 7.5.1.7. Es un derecho del oferente, presentarse. 7.5.2. Beneficios: Sumar fortalezas y eliminar debilidades. Es la posibilidad para que se
presenten mejores ofertas, y los oferentes tengan mayores actitudes para ser favorecidos. 7.5.3. Irregularidades en la adjudicación al consorcio o la unión temporal: Puede ocurrir que se presenten irregularidades en el proceso de adjudicación, donde la parte interesada22, pida la nulidad y que se le declare como mejor oferente, en vez de 20 Caducidad: En principio, se podría decir que como la ley 80 de 1993, no regulaba las multas, esta era la única opción frente a un incumplimiento. Este caducidad es regulada por el artículo 18 de la ley 80 de 1993, la caducidad es un acto administrativo que se produce cuando existe un incumplimiento grave del contratista, que amenaza la terminación del contrato. No solo si es grave el incumplimiento, sino algo que amenaza el cumplimiento del contrato, perjudica tanto al contratista como a la administración, amenaza la paralización del contrato. La caducidad en términos de la ley es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, al entidad por medio de acto administrativo, debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad es del contrato, la terminación es de todos. 21 Multa, es el apremio o conminar al contratista al cumplimiento de su obligación, la pongo cuando se ponga el incumplimiento, esta multa, podría ser, frente al incumplimiento, ya que la responsabilidad es
solidaria. 22 Que normalmente es el vencido en el proceso de adjudicación. 11 quién se le adjudicó en primera medida. Formándose, en el espectro del proceso, un litisconsorcio necesar
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