GARCÍA Y GONZA - La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte IDH
Sergio Garcia, Alejandra Gonza
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- Título
- GARCÍA Y GONZA - La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte IDH
- Autor
- Sergio Garcia, Alejandra Gonza
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- —
La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Sergio García Ramírez / Alejandra Gonza ssoonnaammuuHH ssoohhcceerreeDD eedd aannaacciirreemmaarreettnnII eettrrooCC aall eedd aaiiccnneedduurrppssiirruujj aall nnee nnóóiisseerrppxxee eedd ddaattrreebbiill aaLL aazznnooGG aarrddnnaajjeellAA // zzeerríímmaaRR aaííccrraaGG ooiiggrreeSS n la era de la globalización, el derecho a la comunicación es fundamental para garantizar la calidad democrática y avanzar hacia un verdadero Estado de derecho; por eso, es indispensable que los organismos de derechos humanos promuevan labores para la defensa y promoción de la libertad de expresión, que es piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Guiadas por estos principios, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos aúnan sus esfuerzos para coeditar este libro en el que se contextualiza el tema de la libre comunicación en el proceso democrático de nuestra sociedad. Sergio García Ramírezes doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y fue investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de esa casa de estudios. Actualmente se desempeña como presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alejandra Gonza es abogada y especialista en derechos humanos de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
······· CCoorrttee IInntteerraammeerriiccaannaa ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss CCoommiissiióónn ddee DDeerreecchhooss HHuummaannooss ddeell DDiissttrriittoo FFeeddeerraall Introducción.qxp 10/16/2007 3:28 PM Page 3 Introducción.qxp 10/16/2007 3:28 PM Page 4 Primera edición, 2007
D. R. © 2007, Corte Interamericana de Derechos Humanos
Avenida 10, calle 45 y 47 Los Yoses, San Pedro Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica www.corteidh.or.cr
D. R. © 2007, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Av. Chapultepec 49, Centro Histórico 06040 México, D. F. www.cdhdf.org.mx Ejemplar de distribución gratuita, prohibida su venta
ISBN: 978-970-765-064-0
Impreso en México Printed in Mexico Introducción.qxp 10/16/2007 3:28 PM Page 5
ÍNDICE LISTA DE ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
A MANERA DE INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
I. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO A LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN
A. Relación con el orden público en una sociedad democrática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
B. Dimensiones individual y social . . . . . . . . . . . . . . . . 18
C. Indivisibilidad de la expresión y la difusión del pensamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
D. Control democrático de la sociedad . . . . . . . . . . . . . 20
II. INTERPRETACIÓN
A. Comparación entre instrumentos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
B. Aplicación de la norma más favorable . . . . . . . . . . . 22
III. EJERCICIO DEL PERIODISMO
A. Concepto y función social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
B. Independencia y responsabilidad de los periodistas y los medios de comunicación . . . . . . . . 24
C. Colegiación obligatoria de periodistas . . . . . . . . . . . 26
IV. RESTRICCIONES
A. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
B. Compatibilidad de las restricciones con la Convención en una sociedad democrática . . . . . . 29
C. Censura previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
1. Prohibición general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
2. Exhibición de películas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
3. Publicación de libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
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D. Responsabilidades ulteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
1. Posible responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
2. Deber de confidencialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
3. Persecución penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
E. Violaciones conexas, restricciones indirectas y otras medidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
1. Conexión entre la privación de la vida y el ejercicio de la libertad de expresión . . . . . . . . . . 42
2. Prohibición general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
4. Restricción a la libertad de circulación . . . . . . . . 44
5. Despido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
6. Injerencia en la propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
V. CUESTIONES ESPECÍFICAS
A. Participación política . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
B. Derecho a la verdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
C. Derecho a la honra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
D. Situación de los servidores públicos . . . . . . . . . . . . . 51
E. Prohibición de crítica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
F. Derecho a la igualdad y no discriminación.
Uso de la lengua materna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
G. Derecho de acceso a la información en poder del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
VI. REPARACIONES
A. Garantía de goce del derecho conculcado . . . . . . . . 57
B. Daño material e inmaterial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
C. Otras formas de reparación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
1. Modificación de ordenamiento interno y de prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
2. Entrega de información bajo el control del Estado o negativa mediante decisión fundada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
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3. Publicación de libro y restitución de materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
4. Sentencias internas contra las víctimas . . . . . . . 60
5. Capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos sobre el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado . . . . . . . . 61
6. Publicidad de la sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
7. Reconocimiento de responsabilidad y desagravio a las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
VII. LA PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A TRAVÉS
DE MEDIDAS PROVISIONALES
A. Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
B. Medidas específicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
APÉNDICE. Voto del juez Sergio García Ramírez sobre la sentencia del caso Herrera Ulloa del 2 de julio de 2004, relativa a libertad de expresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 BIBLIOGRAFÍA Obras consultadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Introducción.qxp 10/16/2007 3:28 PM Page 8 LISTA DE ABREVIATURAS A continuación se enlistan las abreviaturas con las que se hará referencia a la jurisprudencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos recurrente en este estudio. El registro completo puede consultarse en la bibliografía. El orden de la lista atiende a la fecha en que se emitieron los documentos. En las notas a pie, los números que acompañan a la abreviatura se remiten al párrafo de la fuente citada. COP La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85 UTC “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) IB Caso Ivcher Bronstein HU Caso Herrera Ulloa RC Caso Ricardo Canese CN Caso Carpio Nicolle y otros PI Caso Palamara Iribarne BR Caso Blanco Romero y otros PB Caso Masacre de Pueblo Bello LA Caso López Álvarez CR Caso Claude Reyes y otros Introducción.qxp 10/16/2007 3:28 PM Page 9
A MANERA DE INTRODUCCIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Está prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquiera otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 13, Libertad de Pensamiento y de Expresión, Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969. Introducción.qxp 10/16/2007 3:28 PM Page 10 En la era de la globalización el derecho a la comunicación resulta tan fundamental para la calidad democrática y el
avance hacia un verdadero Estado de derecho como lo es el quehacer de los defensores y las defensoras de derechos. Preocupada por garantizar la democracia, la diversidad y el diálogo en la ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) realiza tareas de defensa y promoción de las libertades de expresión y, como resultado de esta labor, une esfuerzos con la Corte Interamericana de Derechos Humanos para publicar este libro que contextualiza el tema de la libre comunicación en el proceso democrático de nuestra sociedad. En esta obra, Sergio García Ramírez y Alejandra Gonza esclarecen los mecanismos y recursos internacionales, y revisan la jurisprudencia y los instrumentos que dan certeza y garantía al ejercicio pleno de la libertad de expresión, tema que en el contexto mexicano cobra aún más valor y vigencia; ya que la violencia y la hostilidad permanentes contra los trabajadores de los medios de comunicación y el ataque directo a las garantías individuales y colectivas en materia de libertad de expresión hacen que México ocupe el segundo lugar de riesgo para el ejercicio periodístico. Es importante recuperar lo que la propia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado en relación con los asesinatos de periodistas en México: “entre 2006 y lo que va de 2007 se han reportado 11 asesinatos y 4 desapariciones de trabajadores de la comunicación social”. Es necesario recordar que, de manera incisiva, esta instancia ha recomendado que el Estado mexicano otorgue Según cifras de Reporteros sin Fronteras en su Informe mundial 2006.
CIDH, Relatoría Especial de Libertad de Expresión, Informe anual 2006. 10 Introducción.qxp 10/16/2007 3:28 PM Page 11 debida atención a la situación de violencia contra periodistas y a la impunidad de los casos respectivos, emprendiendo acciones efectivas que impliquen, en la práctica, la imposición de sanciones a los autores materiales e intelectuales de tales crímenes. En este Informe la CIDH expresa su profunda preocupación por la ausencia de la debida investigación de los asesinatos de periodistas perpetrados durante 2006 y en años anteriores. Estos crímenes frecuentemente quedan en la impunidad. La falta de sanciones a los responsables materiales e intelectuales de estos homicidios propicia la ocurrencia de nuevos asesinatos. Si bien esta instancia considera como un avance la creación en México de la Fiscalía Especial para la Atención a Delitos Cometidos contra Periodistas de la Procuraduría General de la República en febrero de 2006, resulta preocupante que según el artículo 4° del Acuerdo A/031/06 mediante el cual se creó esta fiscalía especial, los delitos presuntamente cometidos por el crimen organizado deben ser investigados y perseguidos por la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, lo cual podría dejar a la mayoría o todos los asesinatos de periodistas fuera de la competencia de la nueva fiscalía especial. Por su parte, en diciembre del mismo año, Amnistía Internacional México señaló en un boletín de prensa que para contrarrestar esa situación en México, se “exige una
movilización, tanto de los órganos autónomos, del poder político como de las autoridades judiciales y policiales, y de los medios de comunicación nacionales”. Para ello, se debe dotar a la Fiscalía Federal Especial encargada de reprimir los ataques a la prensa y de promover las legislaciones locales, de sistemas suplementarios como los órganos locales. Asimismo, los medios de comunicación nacionales y las asociaciones de defensores deben tener un peso en el se11 Introducción.qxp 10/16/2007 3:28 PM Page 12 guimiento de las investigaciones y de la lucha contra la corrupción. Estos crímenes se convierten en un círculo vicioso de asesinatos, impunidad y nuevos asesinatos, al que se agrega la autocensura que esta situación genera. Por ello, cuando los Estados no garantizan el derecho a la vida, los periodistas tienen que elegir entre continuar poniendo en riesgo sus vidas, y muchas veces las de sus familiares, o bien abandonar sus investigaciones y dejar de informar sobre determinados temas. La sociedad puede no enterarse de la existencia de esa autocensura, o puede no conocer cuál es su nivel de prevalencia entre los periodistas y los medios de comunicación de los cuales depende para estar informada. Sin embargo, la sociedad paga un alto precio cuando se impone una situación de esta naturaleza, ya que en un sistema democrático es indispensable que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a informarse sobre cualquier tema. En este contexto, la vigencia, importancia y validez de esta publicación se vuelven aún más relevantes, y nos invitan a que, juntos –sociedad civil, academia, medios y ciudadanía en general– nos apropiemos de este derecho para defenderlo. Los autores nos llevan de la mano por los diversos conceptos y principios que rigen el derecho a la libertad de expresión, a partir de la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a los preceptos que dicta la Convención Americana en materia de derechos civiles sobre censura previa, prohibiciones, conexión entre privación de la vida e impedimento de libre expresión, exclusiones, igualdad y no discriminación, uso de lengua materna, goce del derecho conculcado, daño material e inmaterial, entrega de información bajo control del Estado o negativa mediante decisión fundada, y publicidad de 12 Introducción.qxp 10/16/2007 3:28 PM Page 13 las sentencias, entre otros asuntos. También representa una guía para generar mecanismos de capacitación a los órganos, las autoridades y los agentes públicos sobre el acceso y el derecho a la información, y además permite conocer las diversas medidas provisionales adoptadas al respecto. Este libro está conformado por citas de diversas sentencias de la Corte que permiten su comparación con las disposiciones del sistema global de Naciones Unidas y, en particular, con las opiniones consultivas. Esto nos acerca de manera muy estrecha a estas instancias y mecanismos y nos ayuda a usarlos en la defensa de las libertades de expresión. Estas características lo convierten en un material básico para quienes promueven desde su actividad cotidiana un orden público plenamente apegado al Estado de derecho. Estrechamente vinculada a la tarea de la Corte Interamericana, y en respuesta al contexto de violencia y hostigamiento contra los periodistas y defensores de derechos humanos en esta ciudad, la CDHDF creó la Relatoría Especial de Defensores de Derechos Humanos y Libertad de Expresión como instancia única en México, cuya finalidad consiste en fortalecer la protección y la promoción de las defensoras y los defensores de los derechos humanos y de los periodistas. Para alcanzar su meta, la Relatoría incorpora estándares internacionales a su quehacer; incrementa las capacidades de diálogo, coordinación y concertación entre ella y otros actores locales, federales e internacionales ocupados en el tema, y trabaja de manera estrecha con representantes de la academia, los medios y la sociedad civil organizada. Esperamos que todos estos atributos hagan que La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienda puentes de trabajo entre lo local, lo regional y lo global, para garantizar la defensa 13 Introducción.qxp 10/16/2007 3:28 PM Page 14 plena, legítima y concreta de las libertades de expresión, así como un verdadero Estado de derecho con mecanismos de participación ciudadana directa que permitan concretar una democracia con justicia, equidad y capacidad de diá- logo social. ERÉNDIRACRUZVILLEGAS Relatora para la libertad de expresión y atención a defensoras y defensores de derechos humanos-CDHDF 14 libertad de expresión nuevo.qxp 10/16/2007 3:31 PM Page 15
NOTA INTRODUCTORIA
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida hace un cuarto de siglo, ha tenido oportunidad de referirse a numerosos alcances de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y a otros instrumentos que le confieren competencia. Entre los temas analizados por la Corte figura la libertad de expresión, reconocida en el artículo 13 de la Convención Americana.1 En este trabajo se presentan los criterios adoptados por aquélla en diversos pronunciamientos: una opinión consultiva, que figura entre las primeras emitidas (La Colegiación Obligatoria de Periodistas, OC-5, del 13 de noviembre de 1985) y varios casos contenciosos. Por otra parte, este tribunal ha dictado medidas provisionales en varios asuntos que atañen a la libertad de expresión.2 1 Hasta febrero de 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado la existencia de violaciones a la libertad de expresión en siete casos. En este número no se incluyen aquéllos en que hubo reconocimiento de responsabilidad del Estado. Todos se recogen en este documento y se identifican en la bibliografía. Tal cifra ocupa un lugar intermedio entre las correspondientes a las violaciones cometidas con mayor frecuencia (como las relativas a la obligación general de respetar derechos, las garantías judiciales, la protección judicial, la adopción de disposiciones de derecho interno, la integridad, la propiedad, la vida, la legalidad, los derechos del niño) y las concernientes a otros derechos –la mayoría, en términos cuantitativos– previstos en el Pacto de San José. Cfr. Corte IDH, La Corte Interamericana de
Derechos Humanos. 25 años, San José, Costa Rica, 2006, p. 43, y La Corte Interamericana de Derechos Humanos: un cuarto de siglo: 1979-2004, San José, Costa Rica, 2005, p. 504. 2 La Corte ha emitido diversas Resoluciones en los siguientes casos: cfr. Caso Herrera Ulloa. Medidas provisionales respecto a Costa Rica, resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001; 15 libertad de expresión nuevo.qxp 10/16/2007 3:31 PM Page 16 En los siguientes párrafos se ofrece una revisión sistemá- tica de esta materia, en la que figuran temas de alcance general y cuestiones de carácter especial o particular. Generalmente se ha recogido en forma textual la jurisprudencia de la Corte. Cuando ha parecido conveniente hacerlo, se han introducido modificaciones de mera adaptación o cambios en el orden de los párrafos para facilitar la exposición y evitar reiteraciones innecesarias. Siempre se citan, en notas a pie, las fuentes utilizadas, en las que el lector puede cotejar la síntesis de este trabajo con la exposición detallada y completa de los pronunciamientos de la Corte. En primer término se remite a la fuente de donde se han extraído los párrafos; después se mencionan otros pronunciamientos en sentido similar o igual al citado primero. Cada apartado se presenta con un breve comentario introductorio en cursivas, seguido de los párrafos en que la Corte expone su criterio acerca de los temas analizados. Los
números que aparecen al inicio de estos párrafos corresponden a los de la opinión consultiva y las resoluciones citadas en notas a pie de página, cuya identificación completa se hace en la bibliografía. No se mencionan países ni personas, pero se pueden conocer unos y otras a través de la referencia acerca de la fuente utilizada. Asunto Marta Colomina y Liliana Velásquez. Medidas provisionales respecto a Venezuela, resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2003; Asunto diarios El Nacional y Así es la Noticia. Medidas provisionales respecto a Venezuela, resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004; Asunto de la emisora de televisión Globovisión. Medidas provisionales respecto a Venezuela, resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2004; Asunto Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión-RCTV). Medidas provisionales respecto a Venezuela, resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004. 16 libertad de expresión nuevo.qxp 10/16/2007 3:31 PM Page 17
I. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
A. RELACIÓN CON EL ORDEN PÚBLICO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado en establecer la relevancia de la libertad de expresión en la sociedad democrática: es sustento y efecto de ésta, instrumento para su ejercicio, garantía de su desempeño. Hay una relación
evidente entre el despliegue de la expresión y el goce de la libertad. Estos conceptos informan diversos instrumentos internacionales relativos a derechos humanos, en el doble plano universal y regional. El orden público democrático reclama, pues, la defensa de la libertad de expresión. A ella sirve, en su ámbito de atribuciones, la jurisdicción de la Corte. [69] El concepto de orden públicoreclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia. [70] La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.1 1 Cfr. COP, 69 y 70. También, CR,85; RC, 82 y 86; HU, 112 y 113; IB, 151 y 152, y UTC, 68 y 69. 17 libertad de expresión nuevo.qxp 10/16/2007 3:31 PM Page 18 [86] Existe coincidencia entre los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática.2
B. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL En los términos del artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, interpretado por la Corte Interamericana, la libertad de expresión se analiza en dos dimensiones, que se reclaman y sustentan mutuamente. Por una parte, existe la llamada dimensión individual, que asegura la posibilidad de utilizar cualquier medio idóneo para difundir el pensamiento propio y llevarlo al conocimiento de los demás. Los receptores potenciales o actuales del mensaje tienen, a su vez, el derecho de recibirlo: derecho que concreta la dimensión social de la libertad de expresión. Ambas dimensiones deben ser protegidas simultáneamente. Cada una adquiere sentido y plenitud en función de la otra. [77] Quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social.3 2 Cfr. RC, 86. También, HU,116. 3 Cfr. RC, 77. Asimismo, CR, 75 y 76; LA, 163; PI, 69;HU, 108; IR, 146; UTC, 64; y COP, 30. 18 libertad de expresión nuevo.qxp 10/16/2007 3:31 PM Page 19 [31] En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor nú- mero de destinatarios.
[32] En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Implica el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. [33] Esas dos dimensiones deben ser garantizadas simultáneamente.4
C. INDIVISIBILIDAD DE LA EXPRESIÓN Y LA DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO La dimensión individual de la libertad de expresión se proyecta en la posibilidad de expresar el pensamiento usando los medios que elija el emisor, y también en la facultad de difundirlo a través de ellos, para que sea conocido por sus naturales destinatarios. Obstruir o vulnerar cualquiera de esas dos proyecciones limita y afecta el ejercicio del derecho en su conjunto.
[78] La expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles. Una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.5 4 Cfr. COP, 31-33. También, CR, 77;LA, 163; PI, 69; RC,78-80; HU, 109-111; IB, 147-149; y UTC, 65-67. 5 Cfr. RC, 78. También, LA, 164; PI, 72 y 73; HU,109; IB, 147; UTC, 65; y COP,
31. 19 libertad de expresión nuevo.qxp 10/16/2007 3:31 PM Page 20
D. CONTROL DEMOCRÁTICO DE LA SOCIEDAD La sociedad debe observar cuidadosamente el ejercicio de la libertad de expresión, que le sirve directamente. Es necesario que exista “atención social” hacia ese ejercicio, como garantía para quien lo practica y para la propia sociedad y sus integrantes.
Corresponde a la opinión pública ponderar el mensaje informativo, apreciativo o crítico del emisor. En este orden, el adecuado ejercicio de la libertad implica –como se verá más adelante, en otros pronunciamientos de la Corte– una tolerancia mayor hacia las expresiones que se emiten en circunstancias o sobre asuntos que poseen gran relevancia social. [97] El control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público.6 [86] La actuación del Estado debe encontrarse regida por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública. El acceso a la información bajo el control del Estado, cuando ésta sea de interés público, favorece la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer por ese medio.7 6 Cfr. RC, 97. También, CR, 86; HU, 116 y 127; e IB, 155. 7 Cfr. CR, 86 y 87. 20 libertad de expresión nuevo.qxp 10/16/2007 3:31 PM Page 21
II. INTERPRETACIÓN Los instrumentos internacionales que reconocen derechos fundamentales se han ocupado en garantizar la libertad de expresión a través de distintas fórmulas tutelares comunicadas por un designio común, ampliamente compartido. En este orden destaca la protección que asegura la Convención Americana, si se le compara con sus correspondientes universal y europea.
Aquélla contiene, en efecto, mayores protecciones que constituyen otros tantos deberes dirigidos a los Estados. Esto se indica en las apreciaciones de la Corte Interamericana que figuran a continuación. Es evidente la preocupación tutelar del ordenamiento americano, aplicado por este tribunal de manera consecuente con el fin que procura alcanzar.
A. COMPARACIÓN ENTRE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
[45] El artículo 13 de la Convención Americana, al que en parte sirvió de modelo el artículo 19 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos], contiene una lista más reducida de restricciones que la Convención Europea y que el mismo Pacto, [aunque] sólo sea porque éste no prohíbe expresamente la censura previa. [47] El artículo 13.2 tiene que interpretarse de acuerdo con las disposiciones del artículo 13.3, que es el más explí- cito en prohibir las restricciones a la libertad de expresión mediante “vías o medios indirectos [...] encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Ni la Convención Europea ni el Pacto contienen una disposición comparable. 21 libertad de expresión nuevo.qxp 10/16/2007 3:31 PM Page 22 [50] Ello evidencia el altísimo valor que la Convención da a la libertad de expresión. La comparación entre el artículo 13 y las disposiciones relevantes de la Convención
Europea (artículo 10) y del Pacto (artículo 19) demuestra claramente que las garantías de la libertad de expresión contenidas en la Convención Americana fueron diseñadas para ser las más generosas y para reducir al mínimum las restricciones a la libre circulación de las ideas.8
B. APLICACIÓN DE LA NORMA M
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