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GARCIA Y OTROS - Dilaciones procedimentales en la acción de extinción de dominio en Colombia

Melissa Garcia,Daniel Valencia,Daniela Castro

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Título
GARCIA Y OTROS - Dilaciones procedimentales en la acción de extinción de dominio en Colombia
Autor
Melissa Garcia,Daniel Valencia,Daniela Castro
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

DILACIONES PROCEDIMENTALES EN LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

EN COLOMBIA

Melissa García Nieto Daniel Rodrigo Valencia Mosquera Daniela Castro Serna

Asesor: Dr. Jorge Alfredo Gómez Bautista Magister Monografía de Grado para Optar por el Título Profesional de Abogado

Universidad Cooperativa de Colombia Campus Cartago 2023 Tabla de Contenido Resumen .......................................................................................................................................... 1

Palabras claves: ............................................................................................................................... 1

Abstract ........................................................................................................................................... 1 Introducción .................................................................................................................................... 2

2. Justificación ................................................................................................................................ 3

3. Planteamiento del problema ........................................................................................................ 4 3.1 Pregunta de investigación ......................................................................................................... 4

4. Objetivo General y Específicos .................................................................................................. 5 4.1 Objetivo general .................................................................................................................... 5 4.2 Objetivos específicos............................................................................................................. 5

5. Marco Referencial ....................................................................................................................... 6 5.1 Marco Histórico..................................................................................................................... 6 5.2 Marco Teórico ....................................................................................................................... 7 5.3 Marco Jurídico....................................................................................................................... 8 5.3.1Naturaleza jurídica de la acción de extinción de dominio en Colombia ......................... 8 5.4 Marco conceptual ................................................................................................................ 11 5.4.1 Caracterización del proceso de extinción de dominio en Colombia............................. 11 5.4.2 Procedimiento colombiano de extinción de dominio ................................................... 12 5.4.3 Dilaciones procedimentales en la acción de extinción de dominio en Colombia......... 13

6. Enfoque metodológico………………………………………………………………………...17

7. Conclusiones…………………………………………………………………………………..18

8. Bibliografía………………………...………………………………………………………….19

9. Anexos………………………………………………………………………………………...22

1 Resumen El enfoque principal de este trabajo, es estudiar el procedimiento de extinción de dominio en Colombia, el cual se encuentra regulado en el Código de Extinción de Dominio - Ley 1708 de 2014 y su modificación la Ley 1849 de 2017, asimismo, hablar de las dilaciones en los procedimientos que se realizan en materia de extinción de dominio, debido a, que se observa como la ley establece algunos plazos, que no se cumplen y no hay una manera de poder contrarrestar dicho incumplimiento, el cual, se viene presentando desde años atrás, ya que, ni por medio del control de legalidad y la acción de tutela, se logra que las entidades den cumplimiento a estos términos. Con relación a ello, las dilaciones procedimentales se presentan en las dos fases de este trámite que son; la fase inicial que es adelantada por la fiscalía general de la Nación y la fase de juicio que es realizada por la rama judicial, y por último se establecen qué consecuencias generan dichas dilaciones en la aplicación efectiva de la norma en materia de extinción de dominio en Colombia.

Palabras claves: Dilación, extinción de dominio, procedimiento, incumplimiento y vulneración.

Abstract The main focus of this work, is to study the procedure for the extinction of ownership in Colombia, which is regulated in the Code of Extinction of Ownership - Law 1708 of 2014 and its amendment Law 1849 of 2017, as well as to talk about the delays in the procedures that are carried out in the matter of extinction of ownership, due to, it is observed how the law establishes some terms, which are not complied with and there is no way to counteract such noncompliance, which, has been occurring for years, since, neither through the control of legality and the tutela action, it is achieved that the entities comply with these terms. In relation to this, the procedural delays occur in the two phases of this process, which are: the initial phase that is carried out by the Attorney General's Office and the trial phase that is carried out by the judicial branch, and finally, the consequences of such delays in the effective application of the law on the extinction of ownership in Colombia are established.

Palabras claves: Delay, extinction of domain, process, breach, infringement.

2 Introducción El concepto de extinción de dominio ha evolucionado a lo largo de la historia y nació como una respuesta a las dificultades sociales como el narcotráfico resultante de actividades ilegales. Tiene su origen bajo la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 34 y 58, y se formaliza a través del derecho a la propiedad. A raíz de ello, se expide la primera ley en Colombia que regula la extinción de dominio, que es la Ley 333 de 1996, donde su finalidad era atacar el crimen organizado y los bienes procedentes de los delitos; no obstante, fue suspendida por el decreto 1975 de 2002. Consecuencia de ello, nace en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, la ley 1017 de 2006, donde se aprueba el “Convenio sobre el Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación” (Martínez Sánchez, pág 247). La ley 793 de 2002 surge como una respuesta para atacar las causales más extensas derivadas del origen ilícito o destinación ilícita, por la cual, en ella se determinan dos etapas, la primera, que es la fase inicial, y la segunda, la fase de juicio; sin embargo, fue modificada por la

ley 1453 de 2011. Asimismo, nace en Colombia como una respuesta positiva ante esta problemática social el Código de Extinción de Dominio a través de la Ley 1708 de 2014, definiendo dicha acción como “Una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social…” modificada de igual manera por la ley 1849 de 2017. Sin embargo, es importante resaltar que, a pesar de tener una normatividad extensa y rígida frente a la acción de extinción de dominio, son apenas (11) Juzgados Penales del Circuito de Extinción de Dominio en solo (8) ciudades capitales, por ello, el presente trabajo se centra de manera detallada en aquellas dificultades en torno a las garantías procedimentales que se generan a través de las dilaciones que se presentan en las dos fases de esta acción, afectando así la buena fe de los terceros, el principio de celeridad y el debido proceso. 3

2. Justificación El proceso de extinción de dominio en Colombia es adelantado por dos entes fundamentales a nivel nacional; por una parte, la fiscalía general de la Nación a través de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y, por otra parte, la Rama Judicial por medio de los Juzgados Penales del Circuito de Extinción de Domino, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.

Es necesario indicar que, en Colombia existen solo 11 juzgados Penales del Circuito de Extinción de Dominio en 8 ciudades capitales, los cuales reciben los procesos por parte de los fiscales especializados en este tema, por lo tanto, es en esta parte donde se enfoca la investigación en las dificultades procedimentales que tiene el proceso de extinción de dominio en

sus dos fases. Lo anterior, en razón a que un proceso puede pasar más de un año el proceso sin tener ninguna actuación, es decir, permanece el expediente inactivo durante periodos muy extensos, lo que genera que se afecte la celeridad del proceso y adicionalmente se generen consecuencias para terceros, como compradores de buena fe, acreedores hipotecarios, de los bienes que son objeto dentro del proceso y que son intervenidos con medidas cautelares por tiempos prolongados sin que el fiscal tome una decisión, bien sea de archivo o fijación provisional de la pretensión, lo que genera dificultades procedimentales en este tipo de procesos, ocasionando vulneración de derechos, congestión judicial, entre otras problemáticas. Es aquí donde se trae a colación el principio de celeridad, que aplica tanto para la función administrativa, como para las autoridades judiciales, que son los encargados de impartir justicia en el país y de cumplir con los fines estatales; la falta de celeridad es una problemática que afecta en gran medida todas las áreas de aplicación del derecho y, por ende, en los procesos de extinción de domino no es la excepción. Por consiguiente, la importancia y relevancia de esta investigación es realizar un estudio para identificar aquellos factores que ocasionan que estos procesos sean demorados y que generen retrasos en la aplicación efectiva de la norma. 4

3. Planteamiento del problema Colombia es un país que ha sido gravemente afectado a través de los años por factores relacionados con la corrupción, el narcotráfico, el lavado de activos y otros delitos que impiden un desarrollo social y jurídico; por esto, se ha visto la necesidad de regular este tema para que exista un control en cuanto a los bienes que son objeto de actividades ilícitas que se encuentran

previamente reguladas por la normatividad colombiana. Por lo tanto, es notorio la existencia de múltiples procesos de extinción de dominio en el país, y por ende, el problema jurídico de esta investigación se enfoca en identificar las dificultades procedimentales en las decisiones de extinción de dominio, toda vez que, son muy demoradas y es allí donde se trae a colación la garantía de plazo razonable, que es aquella que afecta a las partes que están inmersas en este litigio, debido a los plazos injustificados dentro de las etapas, lo que configura una violación de garantías judiciales. 3.1. Pregunta de investigación ¿Cuáles son las dificultades en torno a las garantías procedimentales que atentan el trámite de extinción de dominio en Colombia? 5

4. Objetivo General y Específicos 4.1. Objetivo general • Estudiar las dificultades en torno a las garantías procedimentales que atentan el trámite de extinción de dominio en Colombia. 4.2. Objetivos específicos • Describir el procedimiento colombiano de los procesos de extinción de dominio en la fase inicial y en la fase de juicio adelantado por la fiscalía general de la Nación y los Juzgados Penales del Circuito de Extinción de Dominio. • Relacionar el procedimiento que se encuentra en el Código de Extinción de Dominio con la realidad procedimental de estos casos. • Analizar el trámite del proceso con radicado Nro. 660013120001-2021-00018-00 del Juzgado Penal de Circuito de Extinción de Dominio de Pereira y el proceso adelantado en contra de William Ruiz Pérez y otros.

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5. Marco Referencial 5.1. Marco Histórico La acción de extinción de dominio surgió en Colombia en 1996 como una solución para privar a los delincuentes peligrosos del país de los recursos obtenidos a través de actividades ilícitas. La característica más notable de la extinción de dominio es su independencia, ya que su origen y desarrollo histórico la distingue de otras instituciones similares como el comiso, que han existido durante mucho tiempo en el Derecho. (Huertas, Morales, Trujillo, 2015.).

En aquel entonces, el comiso era la única herramienta legal para confiscar los bienes adquiridos de manera ilícita por miembros de organizaciones criminales. El comiso se encontraba contemplado en el artículo 110 del Código Penal vigente de la época, pero seguía siendo considerada como una consecuencia civil secundaria.1 Por medio de la Constitución Política de 1991, se dieron grandes cambios en el ordenamiento jurídico, ya que, se fortalece la propiedad privada, dando ese derecho y unos principios ético-sociales. La constitución vela por el derecho a esa propiedad, pero que haya sido adquirida mediante leyes civiles y licitas. El derecho a la propiedad privada va adscrito a esos derechos de segunda generación como lo son los derechos sociales, económicos y culturales. De acuerdo al artículo 58 de la Constitución Política de 1991, se protege el derecho a la propiedad privada, pero también se establece que aquellos que no hayan ejercido su derecho de manera legítima pueden perderlo. Por otro lado, el artículo 34 señala que la extinción de dominio debe ser declarada por un juez mediante sentencia judicial, pero no especifica cuál institución,

entidad o funcionario está encargado de presentar la solicitud ante el juez y comenzar el proceso judicial 1 Decreto 100 de 1980 [Con fuerza de Ley]. Por el cual se expide el nuevo Código Penal. 23 de enero de 1980. D.O.35461 7 5.2. Marco Teórico Este marco se aborda desde la pensamiento del Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, profesor y jurista colombiano, quien en su obra “acceso a la justicia y debido proceso en Colombia (síntesis de la doctrina constitucional)”, establece que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, donde la administración de justicia debe brindar un eficaz funcionamiento, que, donde el juez debe observar con diligencia los términos procesales y si llegase a incumplir será sancionado, dando así cumplimiento a los artículos 228 y 257 de la Constitución Política de 1991. Igualmente, expresa el Dr. Cifuentes Muñoz que “las únicas dilaciones que tolera la Constitución son las «dilaciones justificadas». El concepto de dilación injustificada, no puede definirse en abstracto”., por lo tanto, en los procesos de Extinción de dominio las dilaciones que se dan en la fase inicial en cuanto a las medidas cautelares excepciones y la demora en los despachos judiciales en la fase de juicio son injustificadas, toda vez que, conforme a la norma se deben cumplir los términos para así darle celeridad al trámite y, por lo tanto, no generar una afectación y vulneración al acceso a la justicia y al debido proceso de los sujetos procesales e intervinientes dentro de los procesos de extinción de dominio en Colombia (Eduardo Cifuentes

Muñoz, pag 39). Además, desde la perspectiva de este autor en cuanto a la aplicación efectiva del debido proceso, se deben tomar en consideración los siguientes factores; “las condiciones materiales del despacho judicial, el tiempo exigido para tramitar una solicitud, el rendimiento medio de los funcionarios que realizan actos semejantes, la complejidad del asunto, los efectos de la tardanza, etc.” Por lo tanto, en el presente trabajo y partiendo de lo expresado por el Dr. Cifuentes Muñoz, se analiza la situación de los Juzgados Especializados en Extinción de Dominio en Colombia y su capacidad operacional. Por otra parte, el autor indica que la acción de tutela, a falta de otros medios eficaces, puede ser procedente para reclamar el cumplimiento de los términos judiciales, y para así detener las dilaciones injustificadas, pero en los procedimientos de extinción de dominio, se observa como la Corte ha negado las tutelas, cuando se solicita que se respeten los términos que estableció la ley, toda vez que indican que existe la jurisdicción ordinaria que es la encargada de conocer estos asuntos (Rosales, 2020). 8 5.3. Marco Jurídico 5. 3. 1. Naturaleza jurídica de la acción de extinción de dominio en Colombia La figura de la extinción de dominio, fue incorporada a la legislación colombiana como una estrategia para combatir el crimen organizado, el conflicto armado y el narcotráfico que para la época de los 80 estaba en gran apogeo. El fin de esta acción era perseguir los bienes, debido a que el tráfico ilícito y otras actividades amenazan la soberanía y la seguridad del Estado. Con la implementación de la acción de extinción de dominio lo que se busca es desarticular esas

finanzas de las estructuras criminales, y su finalidad era perseguir los bienes que son frutos de actividades ilícitas (El Tiempo, 2022). El concepto de la extinción de dominio en la actualidad, se presenta en la ley 1708 de 2014, en su artículo 15, el cual manifiesta que es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad en favor del Estado, ya sea por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna. Es importante precisar que la extinción de dominio se desprende de la Constitución Política de Colombia de 1991, como máxima norma en el ordenamiento jurídico colombiano en su artículo 34 y 58, donde tiene su origen constitucional. Igualmente, es importante indicar que la acción de extinción de dominio tiene sus asientos en la normatividad internacional, como lo que es la Convención de Estrasburgo, donde se aprueba el “Convenio sobre el Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación” aprobada el 8 de noviembre de 1990. Es de resaltar que este tratado fue diseñado para los países europeos; sin embargo, con todos los antecedentes de narcotráfico, se solicitó por parte del Estado colombiano al Consejo Europeo firmar y adherirse al dicho convenio, donde solo a partir del año 2004 se logró introducir dicha normatividad al ordenamiento jurídico. 2 Ahora bien, la acción de extinción de dominio tuvo una notable evolución dentro del ordenamiento jurídico, tal como se evidencia con la expedición de la ley 333 de 1996, que definía la acción de extinción de dominio como la pérdida de este derecho en favor del Estado,

2 Ley 1017 de 2006. "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito", hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990. 27 de febrero de 2006. D.O.46195 9 sin contraprestación ni compensación alguna, en donde su objetivo principal se basaba en establecer las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita.3 Continuando con los aspectos de evolución, se evidencia la expedición de la ley 793 del 2002, que, definida la acción de extinción de dominio como la pérdida de ese derecho en favor del Estado, sin compensación ni contraprestación, siendo una de sus principales características es la autonomía. Asimismo, se establecen las causales en su artículo segundo. De igual manera, es importante recalcar la sentencia C-740/2003, en donde se reconoce el carácter civil de la acción de extinción de dominio; sin embargo, se declara la inconstitucionalidad de conformidad con los artículos 29, 34 y 58 de la Constitución Política de 1991, en especial del artículo 34, ya que “regula los bienes contra los que procede la extinción de dominio y su viabilidad contra los bienes equivalente, lo que implicaría consagrar una pena por confiscación, siendo contrato a lo dispuesto por la ley” (Corte Constitucional de Colombia, C740, 2003). Posteriormente, se expide la ley 1453 de 2011, que reforma las reglas sobre extinción de dominio y donde uno de sus puntos más importantes es la modificación de las causales para la acción de dominio, y, el artículo 76, que trae a colación que dicha acción se encuentra supeditada

a las disposiciones de esta ley, y vacíos se supeditaban al Código de Procedimiento Civil en su orden.4 Consecuente a ello, se expide la ley 1708 del 2014, la cual se divide en tres libros, en el primero se encuentran las definiciones, en el segundo las normas rectoras y garantías fundamentales, como lo es la dignidad, el derecho a la propiedad, debido proceso, transparencia, entre otros que son protegidos constitucionalmente. Y el tercero, que nos habla específicamente de la extinción de dominio, definido como una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, que consiste de manera principal en la declaración de titularidad a favor del Estado.5 3 Ley 333 de 1996. Por la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita. 23 de diciembre de 1996. D.O.42945 4 Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. 5 Ley 1708 de 2014. Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. 20 de enero de 2014. D.O.49039 10 De manera posteior, la ley 1849 de 2017 modificó el Codigo de Extincion de Dominio en cuanto a la publicidad del proceso, los derechos del afectado, el procedimiento en fase inicial , fase de juicio principalmente y el tema de las medidas cautelares. 11 5.4. Marco conceptual 5. 4. 1. Caracterización del proceso de extinción de dominio en Colombia

La Ley 1708 de 2014 y su modificación, la Ley 1849 de 2017, trae consigo toda la conceptualización necesaria para darle aplicación a la acción de extinción de dominio en el país y es preciso indicar que la extinción de dominio recae sobre bienes que se encuentren inmersos en unas causales específicas en relación con el origen de los mismos y/o su destinación, las cuales se encuentran estipuladas en el artículo 16 de la ley1708 de 2014. Igualmente, es menester indicar que, para poder iniciar el respectivo trámite sobre los bienes objeto de la acción, se deben obtener las respectivas pruebas que corroboren la causal de extinción de acuerdo con el artículo 118 numeral 8 de la Ley 1708 de 2014, “Buscar y recolectar las pruebas que permitan acreditar los presupuestos de la causal o causales de extinción de dominio que se invoquen” y así ordenar desde la fase de investigación las medidas cautelares bien sea suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y/o toma de posesión de haberes, esto con la finalidad de impedir que los bienes objeto del proceso sean ocultados, vendidos o traspasados a terceras personas. (Ley 1708, 2014, art 118). El derecho a la propiedad, en Colombia, no es un derecho absoluto, toda vez que encuentra limitantes en dos ocasiones, la primera cuando el bien es obtenido con dineros derivados de actividades ilícitas, y en el segundo caso, por haber sido destinados o instrumentalizados para la comisión de actividades ilícitas o que vayan en contra de la moral social. Este derecho se encuentra en la Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 58, donde se fundamenta con leyes civiles; no obstante, no se puede desconocer ni vulnerarse

con leyes posteriores. Es por ello que es conocido como un derecho constitucional. “El derecho de propiedad tiene relación con los valores y principios éticos sociales en los cuales se fundamenta el Estado; a su vez, con la función social” (Torres, 2014). La Corte Constitucional en la sentencia T-076/2011 es clara al expresar que “La acción de extinción de dominio debe proteger a los habitantes de los predios que son objeto de esta acción, en donde se asegure que la declaratoria de extinción de dominio no debe en ningún 12 momento propiciar o reforzar fenómenos relacionados con el desplazamiento forzado” (Corte Constitucional T-076, 2011). El debido proceso, es una garantía constitucional que se encuentra estipulado en el Código de Extinción de Dominio, es importante precisar que los mecanismos que tiene esta acción cuando el procedimiento no se ajusta al debido proceso, son: el control de legalidad, el recurso de reposición, apelación, queja, acción de revisión y nulidades. Ahora bien, la sentencia C-740 de 2003 de la Corte Constitucional de Colombia establece algunas características de suma importancia para la acción de extinción de dominio que son las siguientes; constitucional, real, jurisdiccional, pública, directa, independiente de la acción penal, autónoma e imprescriptible. 5. 4. 2. Procedimiento colombiano de extinción de dominio En cuanto a la regulación del procedimiento que presenta la extinción de dominio en Colombia, es indispensable conocer que este proceso cuenta con dos fases que son: Fase inicial que es adelantada por la Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con la asistencia del Cuerpo

Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, es oportuno indicar que, la Fiscalía en la fase de juicio también continua con un papel protagónico en este proceso, toda vez que, puede hacer parte del debate probatorio, presentar recursos de ley y realizar pronunciamientos en las etapas pertinentes (Faceta Jurídica, 2015). En la segunda fase, el Juez de Conocimiento es quien lleva a cabo el proceso de juicio, después de recibir la demanda de extinción de dominio de la Fiscalía, el juez asume el conocimiento del caso a través de un auto notificado de manera personal o mediante un aviso a la persona afectada, igualmente se notifica al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho. De manera posterior, a la notificación y se procede a citación mediante edicto de aquellos que aparezcan como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la extinción de dominio. También se citan a terceros indeterminados con el fin de que puedan participar en el proceso y hacer valer sus derechos. Una vez cumplida esta etapa, se realiza el decreto de pruebas, y luego 13 se da traslado a las partes para que presenten sus alegatos durante un período de 5 días hábiles consecutivos. Finalmente, el juez emite una sentencia que declara la extinción de los bienes o la improcedencia de la misma, teniendo un plazo de 30 días hábiles para hacer este pronunciamiento. Es importante resaltar que, los juzgados Especializados en Extinción de Dominio surten la etapa de juicio conforme a los procedimientos previstos en la Ley 793 de 2002, y la Ley 1708

de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017.6 5. 4. 3. Dilaciones procedimentales en la acción de extinción de dominio en Colombia Después de examinar las leyes que regulan el procedimiento de extinción de dominio en Colombia, es evidente que la aplicación de la Ley 793 de 2002, la Ley 1708 de 2014 y su modificación, la Ley 1849 de 2017, presentan algunos retrasos que hacen que el proceso sea lento y tedioso. En la primera etapa del proceso, que es llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación, se ha descubierto un problema que retrasa el proceso. La falta de sanciones para los fiscales que ordenan medidas cautelares excepcionales de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 1849 de 2017 y no cumplen con el plazo de seis meses para archivar o presentar la demanda ante el juez, genera una situación que afecta los derechos de las personas afectadas y de los terceros de buena fe. Estos fiscales deberían cumplir con el plazo establecido para evitar causar daños y continuar con el proceso de manera eficiente, sin embargo, en la práctica, a menudo toman más tiempo, lo que resulta en una violación de derechos. Igualmente, es necesario resaltar que, cuando ocurre esto, el afectado no cuenta con la posibilidad de presentar la solicitud de control de legalidad de que trata el artículo 111 de la ley 1708 de 2014, toda vez que, este solo aplica para unas circunstancias específicas que se encuentran en el artículo 112 y tienen relación con la inexistencia de elementos de juicio necesario, cuando la medida no sea necesaria, razonable y proporcional, la falta de motivación y pruebas ilícitas.

6 Ley 1849 de 2017. Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción de Dominio” y se dictan otras disposiciones. 19 de julio de 2017. D.O.50299 14 Es allí donde se encuentra una dilación injustificada que genera que el proceso se retrase, no tenga una fluidez, y no se dé cumplimiento al debido proceso, por lo tanto, es allí donde se refleja la importancia de que el proceso de extinción de dominio se realice de forma diligente por parte del Fiscal y permita darle un trámite ágil al proceso. Para respaldar lo que se mencionó, se tiene el caso del Sr. WILLIAM RUIZ PÉREZ y otros, quien presente acción de tutela en contra de Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 30 Especializada para la Extinción de Dominio, porque les afectaron todos sus bienes por más de 6 meses sin que se tuviera demanda admitida aún, ya que las medidas cautelares se fijaron el día 18 de julio de 2019 y la demanda fue admitida para el año 2021 En el anterior caso, el afectado presentó solicitudes de control de legalidad, de levantamientos de medidas cautelares y acción de tutela, pero todos fueron desfavorables puesto que, como se indicó anteriormente el control de legalidad no aplica para este tipo de circunstancia y en cuanto a la acción de tutela que tuvo fallo por la Corte Suprema de Justicia se indicó que este mecanismo era improcedente en este caso ya que, la jurisdicción ordinaria era la competente para conocer de dicho asunto (Corte Suprema de Justicia, 2011). Ahora bien, en cuanto a la fase de juicio, es necesario indicar que son pocos los Juzgados

Especializados que tiene el país en materia de extinción de dominio, lo que ocasiona que este proceso sea lento, toda vez que, un juzgado debe conocer de los procesos de varios departamentos, lo que ocasiona un retraso en la toma de decisiones de estos procesos daba su complejidad e igualmente por esta situación se da un incumplimiento en los términos establecidos para llevar a cabo las respectivas etapas del proceso judicial. Por ende, se analizan los tiempos que se toman en un Despacho para pronunciarse y tomar decisiones den

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