GÓMEZ LEE et al - Contratación segura - 2020
Iván Gómez, Diana Velandia
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Detalles
- Título
- GÓMEZ LEE et al - Contratación segura - 2020
- Autor
- Iván Gómez, Diana Velandia
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
CONTRATACIÓN
SEGURA
Investigación Compilatoria Estudios en Contratación Estatal Directores
IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE
DIANA VELANDIA CASTRO
Prólogo IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Presidente de la República Presentación
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación Investigadores Maribel Robayo Ladino Jorge Sebastián Castro Forero Estefanía Pisciotti Blanco Sebastián Gaona Cruz María José Rodríguez Sebastián Moreno Amaya Cuarta Edición 2020
CONTRATACIÓN
SEGURA
CONTRATACIÓN
SEGURA
ACCIONES POPULARES Y CONTRATACIÓN ESTATAL
MARCO GENERAL DE LAS ACCIONES POPULARES EN COLOMBIA Y REGLAS
ESPECIALES PARA LOS CONTRATOS Y ACTOS
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
RIESGOS CONTRACTUALES
EL COVID 19: UN RIESGO IMPREVISIBLE
FUENTES, LINEAMIENTOS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Cuarta Edición
PRÓLOGO: DR. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
PRESENTACIÓN: FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
DIRIGIDO POR:
IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE DIANA VELANDIA CASTRO LEYES 80 DE 1993, 1150 DE 2007, 1474 DE 2011, 1508 DE 2015, 1682 DE 2015, DECRETO LEY 092 DE 2017, LEY 1882 DE 2018.
DECRETOS 1082 DE 2015, 791 DE 2014, 738 DE 2014, 1955 DE 2014, 392 DE 2018.
Incluye normas del PLAN DE DESARROLLO Cuarta edición 2020 - Línea de Investigación Contratación Segura
Directores: Iván Darío Gómez Lee - Diana Velandia Castro.
Línea de Investigación: Jorge Sebastián Castro Forero - María José Rodríguez Sebastián Moreno Amaya - Maribel Robayo Ladino - Sebastián Gaona Cruz
Estefanía Pisciotti Blanco.
Nuevo Grupo: Jorge Andrés Gómez Avendaño - Paula Angarita Tovar
Felipe Arias Rodríguez – Felipe Rosiasco Pirajan. A nuestras familias, gracias por amarnos, incluso estando a veces muy dedicados a esta misión.
Prólogo Iván Duque Márquez Bajo el sello editorial del Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP - que, cabe destacar, cumple 25 años en los cuales se ha distinguido por su contribución a la divulgación e investigación académica, a la capacitación y al fortalecimiento de competencias de los funcionarios públicos, se presenta la cuarta edición de la obra titulada “CONTRATACIÓN SEGURA”, liderada por los doctores Iván Darío Gómez Lee y Diana Velandia Castro, con el apoyo del grupo de investigaciones en seguridad jurídica. Cabe destacar que sus autores, en especial el doctor Iván Darío Gómez Lee, cuya gestión como funcionario público es ampliamente conocida por mí, no se limitan a reflejar en las páginas de esta obra el resultado del rigor académico de una investigación puntual. Las temáticas abordadas, las discusiones y propuestas que se plantean reflejan la trayectoria de una impecable labor profesional y académica al servicio del país y de la educación jurídica colombiana. Esta es una obra bibliográfica singular en el ámbito de la contratación pública colombiana, que no se limita a realizar una mera descripción de los conceptos jurídicos y normas contractuales. La cuarta edición de “Contratación Segura” es fruto de una profunda labor investigativa, en la cual se analizan desde una perspectiva crítica, aspectos diversos de la contratación pública, se realiza un adecuado y profundo estudio jurisprudencial y se formulan propuestas que contribuyen a enriquecer el debate, la discusión académica en torno a los contratos estatales y los diferentes desafíos que como país se deben afrontar en esta materia.
El libro que el lector tiene en sus manos aporta a los funcionarios públicos, a los responsables de políticas públicas y a los ciudadanos, puntos de vista académicos y propuestas que deben ser analizadas, debatidas, discutidas y que seguramente servirán como punto de partida a futuras transformaciones en materia de contratación pública, la cual es fundamental para la buena marcha del país. Tampoco debe olvidarse que la transparencia en materia contractual y las buenas prácticas en contratación pública y la lucha contra la corrupción son elementos fundamentales para generar transformaciones positivas en una nación. Este libro no es ajeno a abordar dichas materias y a realizar análisis y contribuciones en torno al mejoramiento de las estructuras jurídicas en materia de contratación pública. En estos dos años de Gobierno, hemos procurado brindarle al país herramientas para luchar contra la corrupción y tener mejores prácticas de contratación pública. Tuve la oportunidad de sancionar hace pocas semanas la Ley 2022 de 2020, que establece los Presidente de la República pliegos tipo en Colombia, la cual se constituye en un mecanismo para acabar con los carruseles de únicos proponentes y con los pliegos sastre, que establecían prerrogativas contractuales para direccionar los contratos estatales, desconociendo, entre otros, los principios de imparcialidad y transparencia. Es por ello que veo oportuna la cuarta edición de esta obra jurídica, ya que es un elemento adicional para permitir la construcción de herramientas que, como los pliegos tipo, mejoran las prácticas, normas y procedimientos en materia de contratación pública en la búsqueda de la erradicación de la corrupción.
Colombia atraviesa tiempos cruciales que definirán su destino y su porvenir como nación. Es en momentos como el actual en los cuales se necesitan obras como esta, que aborda temáticas cruciales para el futuro del país, que realiza de forma propositiva un análisis de la realidad y que pretende marcar un legado institucional por parte de sus autores. Esta obra jurídica es el testimonio escrito de la labor e ideas de funcionarios públicos que combinan su excelente labor profesional al servicio del país con la investigación académica, con el objeto de construir con su experiencia, conocimientos y propuestas, los elementos que sirvan a las generaciones presentes y futuras para elaborar un mejor sistema jurídico y un sistema contractual cada vez más avanzado, en aras de trazar un camino que conduzca a un porvenir esperanzador para todos los colombianos. Presentación Fernando Carrillo Flórez La contratación pública es un factor importante en la economía de los países, y en el caso colombiano es uno de los medios más importantes para promover el desarrollo y la justicia social. El Estado es el mayor vendedor de bienes y servicios de la economía. Por esa potísima razón, en contratación él mismo debe ser un jugador de excelencia y neutral. La Organización Mundial del Comercio (OMC) estima la participación de la contratación pública en la economía entre el 10% y el 15% del producto bruto interno mundial. De acuerdo con la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG), en América Latina las compras públicas representan en promedio el 20% del PIB de un país1. Uno de los objetivos principales de la contratación pública es la optimización del uso de los recursos del erario para cumplir los fines públicos. Para la OMC “…un régimen de
contratación transparente y no discriminatorio es el mejor instrumento para alcanzar ese objetivo, ya que permite aprovechar al máximo la competencia entre los proveedores”2. Los proveedores del Estado colombiano son, en su mayoría del sector no gubernamental o privado: empresas y personas naturales, que cumplen el rol de colaboradores de la administración. Por lo tanto, la conexión del Estado con estos actores resulta esencial. De acuerdo con un estudio realizado en 2011 RICG, “…el sector privado, en particular los proveedores del Estado, son actores clave para garantizar la adopción exitosa de las compras sustentables”3. El reto más grande de Colombia es superar la pobreza, los recientes premios nobel de economía, Esther Duflo y Abhijit V. Banerjee, en su trabajo sobre la pobreza en el mundo, destacaron que “…no es fácil escapar de la pobreza, pero la sensación de que es posible, unida a algo de ayuda bien dirigida (un poco de información, un pequeño empujón), a veces puede tener efectos sorprendentemente grandes. Por otra parte, las expectativas fuera de lugar, la falta de confianza cuando se necesita, y otros obstáculos aparentemente menores, pueden tener efectos catastróficos. Un empujón a la palanca adecuada puede marcar una gran diferencia, pero a menudo es difícil saber dónde encontrar esa palanca. Lo que está más claro es que no hay una única palanca para cada problema”4. La contratación pública es uno de los principales instrumentos para librarnos de la pobreza, y, para ser ello posible son fundamentales la probidad y la seguridad jurídica. Procurador General de la Nación. 1 Red Interamericana de Compras Gubernamentales. La compra pública como motor de desarrollo de la economía de triple
impacto. Herramientas para avanzar en su implementación. Disponible en: http://ricg.org/es/publicaciones/publicacion-lacompra-publica-como-motor-de-desarrollo-de-la-economia-de-triple-impacto-herramientas-para-avanzar-en-su-implementa cion/ 2 Organización Mundial del Comercio. La OMC y la contratación pública. Disponible en: https://www.wto.org/spa nish/tratop_s/gproc_s/gproc_s.htm (Consultado el 4 de agosto de 2020). 3 Beláustegui, Victoria. Las compras públicas sustentables en América Latina. Estado de avance y elementos clave para su desarrollo. Red Interamericana de Compras Gubernamentales. Universidad Nacional de San Martín, Buenos Aires, 2011, pp. 23-24. 4 V. Banerjee, Abhijit y Duflo, Esther. Repensar la pobreza. Un giro radical en la lucha contra la desigualdad global. Trad. de F. Javier Mato Díaz. Taurus. Madrid. 2012, p. 14. Así, el contrato estatal será un vehículo que permita superar grandes problemáticas sociales y de desarrollo. Al analizar la obra “Contratación Segura”, me detuve a pensar en estos dos referentes, la probidad como virtud y la seguridad jurídica como principio. Estos son los principales aportes que deben tener presente los profesionales, servidores públicos y académicos en materia de compras, obras, concesiones y servicios con recursos públicos. Sin la virtud de la probidad sobreviene el caos. El contrato se ha afianzado como una institución de intercambio y un vehículo que asegura condiciones esenciales del
ciudadano como la salud, la educación, la vivienda y en general el bienestar. Es un medio económico y social que por excelencia le da plenitud al ejercicio de ciertas libertades. Es una virtud indispensable en los contratos. Lo recuerda Susan Ackerman al manifestar que se “…han redescubierto las virtudes del contrato como forma de separar la administración de la política, [y] así dentro de los sectores público y privado el contrato envuelve una serie de ventajas que conducen la administración a la efectividad y suponen que existen regulaciones formales al momento de celebrar los negocios jurídicos. Todo esto relacionado con aspectos de orden público que permiten garantizar la estabilidad jurídica de la sociedad misma en lo que a relaciones de intercambio se refiere”5. Seguridad jurídica es un principio esencial. Puede asegurar el cumplimiento de las finalidades de la contratación, en una triple dimensión, así: primera, por cuanto para los ciudadanos de un Estado, el contrato es parte del derecho al desarrollo sostenible y el vehículo que permite la materialización de los derechos económicos, sociales y culturales, e incluso los derechos de tercera generación, es decir, los ambientales; la segunda dimensión, referente a la defensa del interés público con principios como la igualdad, el debido proceso, la libertad económica, la libre competencia y la responsabilidad del Estado y sus agentes; y, la tercera, que se refiere al respeto de derechos adquiridos y derechos fundamentales de los ciudadanos. Este principio fue el objeto de investigación por parte del doctor Iván Darío Gómez Lee en su tesis doctoral y que obtuvo summa cum laude por desarrollar y defender la seguridad jurídica como una teoría multidisciplinaria aplicable a las instituciones colombianas, eje que nos moviliza hacia
los DESC 6. Él es el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y puedo decir que esa perspectiva contribuyó a cumplir a cabalidad sus deberes de funcionario con excelentes resultados y con una capacidad extraordinaria de impulsar actividades académicas y solución de problemas y conflictos contractuales desde las instituciones del Estado. Es por lo anterior, que celebro esta obra como un faro para la seguridad jurídica y la probidad. Me emociona que un grupo de investigación se venga ocupando desde 2007 de ello en la contratación y que presente la cuarta edición del libro Contratación Segura. Esta obra ha sido desarrollada con el esfuerzo académico y el compromiso jurídico de los directores Iván Darío Gómez Lee y Diana Velandia Castro, de los investigadores senior 5 Ackerman, Susan Rose. La corrupción y los gobiernos. Causas, consecuencias y reforma. Madrid, Siglo xxi, 2001, pp. 116 a 119. 6 Gómez Lee, Iván Darío. La seguridad Jurídica. Una teoría multidisciplinaria aplicada a las instituciones. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2016. Maribel Robayo, Estefanía Pisciotti, Jorge Castro y Sebastián Gaona, y de los investigadores junior, María José Rodríguez, Sebastián Moreno, Jorge Gómez, Paula Angarita y Felipe Arias. Otro investigador es Felipe Rosiasco quien está incursionando en el tema del arbitraje. Esta publicación es producto de un riguroso trabajo que explora el marco jurídico de la contratación estatal como una de las actividades más importantes del Estado. La obra es presentada en el marco del Curso de Innovación en Justicia Administrativa, bajo la coordinación académica del Procurador Delegado Gómez Lee y la
organización estratégica y muy innovadora de la directora del Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP, Diana Dajer. Esta nueva edición es producto del rigor y del tesón de sus directores y de los investigadores de la línea: investigaciones en seguridad jurídica. Ellos son los colombianos que le dan valor agregado a los estudios jurídicos sobre contratación estatal, así lo reafirma que este libro, en sus ediciones anteriores, tenga prólogo de los dos últimos presidentes de Colombia. De igual manera, en este nuevo logro lo hace el señor presidente Iván Duque Márquez. Desde su fundación de la línea hace 13 años, estos académicos no han claudicado ni un solo año en su labor orientadora y de formación a pesar de haber transcurrido tanto tiempo, tarea que resulta importante y necesaria para el fortalecimiento de la actividad contractual del Estado. Este trabajo es importante porque permite enaltecer la seguridad jurídica y la certeza en la actividad contractual del Estado ante el difícil y vasto escenario de fuentes que rigen la contratación estatal, a lo cual se suman la gran cantidad de sentencias y laudos que se profieren por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el arbitraje. Los autores, junto con su excelente equipo de investigadores, recopilan, comentan y hacen un estudio riguroso que permite descubrir nuevas perspectivas y dimensiones de la contratación estatal, que sin duda han promovido los grandes debates e impulsan nuevas profundizaciones. La metodología y las técnicas de investigación que se emplean desde la seguridad jurídica son auténticas y se han consolidado en esa comunidad de especialistas. Este aspecto tan innovador lo resalté en el 2018 al prologar la obra El
derecho a la paz en Colombia que realizó este grupo de investigadores y fue publicada con Legis y el IEMP en el marco de la línea de investigaciones en seguridad jurídica. Estoy convencido de que este trabajo identifica y promueve instrumentos de conocimiento y de garantía que contribuyen al propósito de hacer posible una contratación efectiva, transparente y libre de corrupción. Destaco la perseverancia y el entusiasmo del grupo de investigadores al continuar, con esta nueva edición, una aventura académica de utilidad para todos los sectores del Estado y de la sociedad, pues las compras públicas constituyen uno de los motores del Estado, como ya lo destaqué. Con esta obra los partícipes de la contratación, los interesados y, en general la ciudadanía, conocerán el marco jurídico de la contratación del Estado compuesto por las fuentes, la doctrina, la jurisprudencia y los lineamientos. Podrán evidenciar el impacto de las acciones populares en esta materia, especialmente las potestades de los jueces populares, así como los riesgos que se presentan y su adecuado manejo. Incluso, en situaciones excepcionales como lo es la causada por la pandemia generada por el coronavirus covid-19, la contratación estatal debe continuar, la oferta y la demanda de los servicios del Estado debe seguir. Todos los escenarios de crisis, empezando por la primera postguerra y la depresión de 1929, entre otras, marcan siempre una pauta o un hito para repensar cómo actúan los sectores de la sociedad. De igual manera, la acción del Estado supone una interacción permanente con el sector privado, y por lo tanto, se requiere adoptar medidas de alivio para los sectores que se ven afectados por las situaciones excepcionales.
En todos los tiempos los contratos implican incertidumbres por la falta de información y los costos que pueden llegar a generar. Reconocer este aspecto como lo hace esta investigación es fundamental para mejorar y optimizar las estructuras de control desde la formación hasta su ejecución y finalización. En el actuar del Estado, el contrato cumple una función muy importante, que suple las estructuras burocráticas utilizadas desde las primeras décadas del siglo XX y que articula la gestión entre los particulares y un Estado que en un nuevo marco de competencias de bienestar social, intervencionismo, fomento y tecnologías, se ha convertido en una organización supremamente compleja7. Este trabajo cierra algunos de esos vacíos o penumbras con magistrales aportes académicos. Dos aspectos finales quiero destacar de este trabajo: las acciones populares y el reto de los organismos de control y la contratación. Primero, una completa investigación de las acciones populares. Realiza en esta obra el Dr. Gómez Lee el estudio más importante que se ha llevado a cabo en nuestro país sobre este medio de control judicial en contratación estatal. Puedo decir que desde la Procuraduría se han abordado en profundidad las competencias que tienen los jueces y magistrados de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para proteger los derechos colectivos; medio de amparo por el cual luché particularmente cuando fui miembro de la Comisión de Justicia en la Asamblea Nacional Constituyente para la Constitución de 1991. Este estudio parte del análisis de 41 sentencias del Consejo de Estado y de una suma igual de pronunciamientos de jueces y tribunales administrativos del país. En cuanto a las acciones populares, el estudio en mención tiene por finalidad aportar
nuevos elementos al análisis de las acciones populares en los casos de contratación estatal, teniendo en cuenta su efectividad para proteger los derechos colectivos y para enfrentar la corrupción. Comprende, igualmente, un análisis en la perspectiva de la seguridad jurídica. Tener marcos de certidumbre, predictibilidad y proporcionalidad es indispensable en la defensa del patrimonio público y para proteger los derechos de las partes en los contratos. Es, además, una nueva línea de intervención para la Procuraduría General de la Nación con alto impacto como actor popular. Ese trabajo es anticipativo y preventivo, y demuestra que en Colombia quien celebre contratos para vulnerar la moralidad administrativa y el erario, se arriesga a perderlo todo. 7 Baena del Alcázar, Mariano. Curso de Ciencia de la Administración. V. I, Madrid, Tecnos, 1996. El análisis de las acciones populares permite señalar que, en las relacionadas con la actividad contractual del Estado, existen premisas fundamentales que dan predictibilidad y estabilidad a las relaciones contractuales. Se identifican veinte tipologías contractuales que dieron lugar a las acciones populares, y se destacan y clasifican los tipos de órdenes o medidas que pueden proferir los jueces ante esas acciones, entre las cuales se encuentran: i) órdenes frente al contrato que eviten el daño contingente, ii) medidas para la devolución o restitución de recursos públicos, iii) medidas que van desde el proceso de selección, la estructuración de nuevos procesos contractuales y los proyectos, iv) conciliaciones o arreglos de controversias en la etapa de pacto de cumplimiento, y, v) medidas cautelares.
El estudio de las acciones populares se detiene en el escándalo de Odebrecht, en donde se hace un pronunciamiento sobre el contrato de concesión del proyecto vial Ruta del Sol-Sector 2. Caso en el cual, gracias a la acción popular presentada por el Procurador General de la Nación y con la representación judicial del Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, se logró, entre otras cosas, la declaratoria civil de restauración y la recuperación de 622 kilómetros de corredor vial en el corazón del Magdalena medio. Asimismo, se estableció una condena sin precedentes en América Latina, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con una valoración de la restitución de recursos a reintegrar al Estado en cuantía de $715.156.144.362,50. Ello sumado a los 2.8 billones que la Procuraduría evitó pagar a Odebrecht por la petición de nulidad del contrato ante un tribunal de arbitramento. Segundo, en cuanto al control a la contratación. En la obra se analiza el control que ejercen la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República sobre la actividad contractual del Estado, lo cual resulta de importancia teniendo en cuenta la utilidad que representa lo que en el derecho anglosajón se denomina “checks and balances”, que para nosotros es el sistema de frenos y contrapesos o controles y equilibrios, el cual será muy importante de ahora en adelante en la actividad contractual del Estado. Para los organismos de control, esta obra desde su primera edición pone en evidencia una redimensión de la relación entre el Estado, la sociedad y el mercado. Este es uno de los temas más importantes y urgentes, pues ante una situación tan compleja como la
mencionada anteriormente, es decir, la excepcionalidad por la pandemia, el equilibrio de esa triada se puede convertir en una situación de intervencionismo estatal casi permanente. Por lo tanto, las instituciones públicas y privadas del Estado actuando en armonía son las que permitirán la prestación adecuada de los bienes, servicios, obras y concesiones. Finalizo recordando que, al posesionarme en un órgano de control como Procurador General de la Nación en 2017, manifesté que esta sería una Procuraduría para la ciudadanía. Una Procuraduría que resucitaría los valores cívicos y ciudadanos de un Estado social de derecho probo, tolerante, garantista y respetuoso de la ley. Una Procuraduría que no sería vocera de los radicalismos y que se convertiría en tribuna del derecho y de la seguridad jurídica. Una Procuraduría que velaría por los derechos de cada uno de los colombianos. Lo anterior con la firme intención de que la Procuraduría General de la Nación sea un estandarte de garantías para el ejercicio democrático y el gozo de todas las libertades, por lo que creo que en contratación pública e innumerables frentes más, logramos hacer realidad la visión de defensa de tales libertades. Defendamos siempre la contratación con probidad y seguridad jurídica, libre de corrupción. Nos la merecemos.
CONTENIDO
Pág. Acciones Populares en Contratación Pública y Seguridad Jurídica contra la Corrupción Iván Darío Gómez Lee 21 Resumen 21 Introducción 21
1. Marco jurídico general de las acciones populares en Colombia y los poderes del juez 22 1.1 Las acciones populares: primeros desarrollos desde 1887 en diversas leyes 22
1.2 La Constitución de 1991 y la Ley 472 de 1998: medidas suspensivas, preventivas y restitutorias 23 1.3 La jurisdicción de lo contencioso y los poderes del juez popular 25
2. Órdenes y medidas de la acción popular ante los contratos: legislación, jurisprudencia y casos 27 2.1 El desarrollo del artículo 144 del CPACA. (Seis clases de órdenes) 27 2.2 La restricción de anular el contrato y otros alcances ante el mismo 28 2.3 El Consejo de Estado como juez popular en asuntos contractuales una línea jurisprudencial (cinco casos) 30 2.3.1 Sentencia del 16 de marzo de 2017. Expediente 2004-00894: Caso compra sede del Invima 31 2.3.2 Sentencia de 5 de julio de 2018. Exp. 2010-478: Caso contrato de comodato del Parque de la Leyenda Vallenata 33 2.3.3 Sentencia de unificación del 14 de agosto de 2018. Expediente 2009-00157: Caso arrendamiento de bienes de uso público 36 2.3.4 Sentencia de unificación del 5 de junio de 2018. Expediente 2004-01647: Caso contrato de alumbrado público en Tunja 38 2.3.5 Sentencia del 17 de junio de 2001. Radicado AP166: Caso construcción del Estadio Pastusidad Tercer Milenio 40 2.4 Los tribunales y juzgados administrativos como jueces populares la línea jurisprudencial desde el territorio (seis casos) 42 2.4.1 Sentencia del 6 de diciembre de 2018. Tribunal Administrativo de
Cundinamarca. Caso contrato de concesión del proyecto vial Ruta del Sol-Sector 2 42 2.4.2 Sentencia del 27 de febrero de 2020. Tribunal Administrativo de Caldas. Caso contrato de concesión de foto-multas en Chinchiná 45 2.4.3 Sentencia del 27 de junio de 2019. Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín. Caso contrato de alumbrado público de El Bagre 46 2.4.4 Sentencia del 13 de marzo de 2019. Tribunal Administrativo de Antioquia. Caso construcción de parques educativos en Argelia 47 2.4.5 Sentencia del 6 de octubre de 2017. Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño. Caso convenio interadministrativo para construcción de viviendas de interés social en Sandoná 50 2.4.6 Sentencia del 24 de septiembre de 2018. Juzgado Tercero Administrativo de Neiva. Caso contrato de representación judicial Empresas Públicas de Neiva E.S.P. 51 2.5 Referentes de la Corte Constitucional en contratación de concesión: moralidad administrativa, patrimonio público y nulidad 53
3. El vínculo de las acciones populares con la seguridad jurídica Vs. la corrupción en la contratación pública 56 3.1 Tres líneas conceptuales de positivización del derecho en aras de la seguridad jurídica ante la sofisticada corrupción del siglo XXI 56 3.2 La corrupción que degrada la actividad contractual 58 3.3 El principio de seguridad jurídica y cuatro referentes para proteger los bienes
públicos, asegurar fines y derechos del contrato 59
4. Conclusiones: premisas de las órdenes y medidas judiciales en las acciones populares con márgenes de seguridad jurídica 61
Anexo en Derecho Comparado: Las Acciones Populares y de Grupo (EE.UU, Brasil, Argentina y México) 64
Bibliografía 74 El Riesgo del Contrato Diana Velandia Castro 79 Resumen 79
1. Introducción 79
2. Régimen de responsabilidad contractual 81 2.1 Análisis de causas o conductas 81 2.1.1 Fallos con responsabilidad disciplinaria 81 2.1.2 Principio de responsabilidad 84 2.1.3 Principio de economía 85 2.1.4 Principio de transparencia 88 2.2 Hallazgos de la Contraloría General de la República 89 2.3 Consideraciones finales 90
3. Riesgos en la contratación 92 3.1 Marco normativo 92 3.2 Administración de riesgos contractuales 93 3.3 Riesgos en los contratos de obra pública 97 3.4 Asociaciones público privadas 100 3.5 Lineamientos generales sobre el riesgo 102
4. El impacto del covid-19 en la contratación con recursos públicos 103 4.1 El hecho del príncipe y la teoría de la imprevisión 106
Bibliografía 109
1. Ley 80 de 1993 113
I. De las Disposiciones Generales 113
II. De los Principios de la Contratación Estatal 145
III. Del Contrato Estatal 164
IV. De la Nulidad de los Contratos 180
V. De la Responsabilidad Contractual 183
VI. De la Liquidación de los Contratos 190
VII. Del Control de la Gestión Contractual 192
VIII. De la Solución de las Controversias Contractuales 197
IX. De las Disposiciones Varias 200
2. Ley 1150 de 2007 207
Título I. De la Eficiencia y de la Transparencia 207 Título II. Disposiciones Generales para la Contratación con Recursos Públicos 234 Título III. Disposiciones Varias 239
3. Ley 1474 de 2011 253
Capítulo I. Medidas Administrativas para la Lucha contra la Corrupción 253 Capítulo II. Medidas Penales en la Lucha contra la Corrupción Pública y Privada 265 Capítulo III. Medidas Disciplinarias para la Lucha contra la Corrupción 269 Capítulo VI. Políticas Institucionales y Pedagógicas 272 Capítulo VII. Disposiciones para Prevenir y Combatir la Corrupción en la Contratación Pública 274 Capítulo X. Vigencia 299
4. Ley 1508 de 2012 301
Título II. Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública 307 Título III. De los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada 310 Título IV. Disposiciones Comunes de los Proyectos de Asociación Público Privada 316
5. Ley 1682 de 2013 329
Título I. Disposiciones Generales, Principios y Políticas de la Infraestructura del Transporte 329 Título II. Definiciones 336 Título III. Disposiciones Especiales en Materia de Contratación de Infraestructura de Transporte 340 Título IV. Gestión y Adquisición Prediales, Gestión Ambiental, Activos y Redes de Servicios Públicos, de TIC y de la Industria del Petróleo, Entre Otros y
Permisos Mineros y Servidumbres 346 Capítulo I. Gestión y Adquisición Predial 346 Capítulo II. Gestión Ambiental 364 Capítulo III. Activos y Redes de Servicios Públicos, de TIC y de la Industria del Petróleo, Entre Otros 368 Capítulo IV. Permisos Mineros 376 Título V. Disposiciones Finales 381
6. Ley 1882 de 2018 y Ley 2022 de 2020 387
7. Decreto 1082 de 2015 423
Libro 2. Régimen Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 424 Parte 2. Reglamentaciones 424 Título 1. Contratación Estatal 424 Capítulo 1. Sistema de Compras y Contratación Pública 424 Sección 1. Conceptos Básicos para el Sistema de Compras y Contratación Pública 424 Subsección 1. Objetivos 424 Subsección 2. Partícipes de la Contratación Pública 425 Subsección 3. Definiciones 426 Subsección 4. Plan Anual de Adquisiciones 428 Subsección 5. Registro Único de Proponentes (RUP)
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