🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

GONZALEZ - Constitucionalizacion del derecho aduanero

Jully González

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
GONZALEZ - Constitucionalizacion del derecho aduanero
Autor
Jully González
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35, 2022, pp. 705-730 © unaula

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADUANERO

CONSTITUTIONALIZATION OF CUSTOMS LAW

CONSTITUCIONALIZAÇÃO DO DIREITO ADUANEIRO Jully Pauliny González López Recibido: 23 de marzo de 2021 - Aceptado: 2 de septiembre de 2022Publicado: 30 de diciembre de 2022 doi: 10.24142/raju.v17n35a13 Resumen En el año 1991 Colombia transformó su modelo de Estado con la adopción de una nueva constitución, esto permitió que las diferentes ramas del derecho debieran sujetarse a los parámetros axiológicos propuestos bajo el Estado social de derecho, toda vez que el artículo 4 de la carta magna señala que ninguna norma del ordenamiento jurí- dico puede estar en contravía con la misma. La constitucionalización trajo como consecuencia una interpretación de las normas ajustada a estos postulados, principios y valores. Ante este panorama, el derecho civil, penal, comercial, entre otros, se han desarrollado bajo la influencia de los postulados constitucionales. En lo referente al derecho Abogada, Universidad CESMAG. Ingeniera de Sistemas, Institución Universitaria CESMAG. Docente tiempo completo Programa de Derecho, Universidad CESMAG. Correo electrónico: jpgonzalez@unicesmag.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4536-2518 y Google Scholar: https:// scholar.google.com/citations?user=AQKsYRYAAAAJ&hl=es y CVLAC:https://scienti.minciencias.

gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000087236 ¦ 705 ¦ Jully Pauliny González López aduanero, su desarrollo se ha marcado por la influencia del derecho tributario, aspecto que suscitó diferentes posiciones por los tratadistas al determinar su autonomía frente a otras especialidades, sin embargo, la regulación aduanera y su desarrollo debe ajustarse a la estructura que fundamenta y orienta el Estado social de derecho y a aquellas disposiciones internacionales que pretenden la armonización de los procesos y trámites aduaneros, que tienen como propósito beneficiar y fomentar el comercio internacional.

Palabras clave: principios, derecho aduanero, autoridad aduanera, constitucionalización, Estado social de derecho, ordenamiento jurídico.

Abstract In 1991, Colombia transformed its State model with the adoption of a new Constitution, this allowed the different branches of Law to be subject to the axiological parameters proposed under the Social State of Law, since article 4 of the charter Magna points out that no norm of the legal system can be contrary to it. The constitutionalization brought as a consequence an interpretation of the norms adjusted to these postulates, principles and values. Given this scenario, civil, criminal, and commercial law, among others, have been developed under the influence of constitutional postulates. Regarding Customs Law, its development has been marked by the influence of tax law, an aspect that raised different positions by writers when determining the autonomy of Customs Law compared to other specialties, however, customs regulation and its development must be adjusted to the structure that supports and guides the Social State of Law and those international provisions that seek the harmonization of customs processes and procedures, whose purpose is to benefit and promote international trade.

Keywords: principles, customs law, customs authority, constitutionalization, social state of law, legal system. 706 ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638

Constitucionalización del derecho aduanero Resumo Em 1991, a Colômbia transformou seu modelo de Estado com a adoção de uma nova Constituição, o que permitiu que os diferentes ramos do Direito estivessem sujeitos aos parâmetros axiológicos propostos no Estado Social de Direito, já que o artigo 4 da carta magna aponta que nenhuma norma do ordenamento jurídico pode ser contrário a ela. A constitucionalização trouxe como consequência uma interpretação das normas ajustadas a esses postulados, princípios e valores. Diante desse cenário, o direito civil, penal, comercial, entre outros, tem se desenvolvido sob a influência de postulados constitucionais. No que se refere ao Direito Aduaneiro, seu desenvolvimento tem sido marcado pela influência do direito tributário, aspecto que suscitou diferentes posicionamentos dos escritores ao determinar a autonomia do Direito Aduaneiro em relação às demais especialidades, entretanto, a regulamentação aduaneira e seu desenvolvimento devem ser ajustados às estrutura que fundamenta e orienta o Estado Social de Direito e as disposições internacionais que buscam a harmonização dos processos e procedimentos aduaneiros, cuja finalidade é beneficiar e promover o comércio internacional.

Palavras-chave: princípios, direito aduaneiro, autoridade aduaneira, constitucionalização, Estado de direito social, sistema jurídico ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 707

Jully Pauliny González López Introducción La adopción del constitucionalismo en los países latinoamericanos “ha sido complejo y se ha incorporado paulatinamente por medio de nuevas constituciones o reformas a las mismas” (Velasco y Llano, 2015, p. 6), toda vez que estos cambios representan una reorganización de la estructura del Estado y, como tal, de su sistema normativo. Colombia modifica la estructura de su orden jurídico con la Constitución de 1991, abriendo paso hacia la modernización del Estado y sus instituciones. Esta nueva etapa implica que todo el sistema normativo se subordina a la supremacía constitucional. Así lo señala la Corte Constitucional en Sentencia C-415 de 2012: La posición de supremacía de la Constitución —ha dicho esta Corporación— sobre las restantes normas que integran el orden jurídico, estriba en que aquella determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y los litigios que se susciten en la sociedad, y al efectuar todo esto, funda el orden jurídico mismo del Estado (República de Colombia, 2012, p. 1). Esta nueva perspectiva de Estado produce grandes efectos en el ordenamiento jurídico, por cuanto “los países que adoptaron este modelo estatal se vieron enfrentados a asumir nuevos retos y de paso promover una intervención estatal, asumir y garantizar nuevos derechos, establecer una nueva estructura y participación judicial” (Velasco, 2016, p. 3). Por otra

parte, presenta un rasgo característico y fundamental, como lo menciona el magistrado Jaime Araujo Rentería en su salvamento de voto, referenciando a Ricardo Guastini, quien sostiene que el nuevo escenario se “caracteriza por una constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales” (República de Colombia, 2006, p. 27). Considerando esta nueva concepción del Estado, todas las áreas del derecho se someten a la constitución como norma suprema, “entendiendo este fenómeno como la observancia de la primacía de los principios contenidos en la carta política por parte de los demás ordenamientos de carácter inferior” (Castaño, 2019, p. 148), donde, por supuesto, el derecho aduanero 708 ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 Constitucionalización del derecho aduanero no puede ser la excepción. Sin embargo, pese a su carácter técnico y dogmá- tico, también tiene influencia de otras áreas del derecho, de las cuales toma aquellos elementos que coadyuvan a la hora de regular su objeto de estudio. Pero, sin lugar a dudas, una de las áreas que muestra notable influencia es el derecho constitucional, el cual “no solo marca y limita su competencia, en orden a su funcionamiento, sino que además señala principios que deben indefectiblemente respetar los institutos aduaneros, y cuya afectación implicará que sean observados por inconstitucionales” (Alais, 2008, p. 133).

Bajo este panorama, se busca analizar el proceso de constitucionalización del derecho aduanero colombiano y su concordancia con las normas internacionales para efectos de tener un sistema armonizado que facilite el comercio internacional, debido a que la “mundialización cada vez más creciente de las economías” (Cadena, 2017, p. 2) ha logado un mayor dinamismo del derecho y de los ordenamientos jurídicos modernos. Metodología Paradigma El presente artículo se desarrolla bajo el paradigma cualitativo, en el cual se destaca “la descripción, comprensión, interpretación y justificación de una situación o fenómeno dado”, por lo tanto, “el conocimiento se construye, no se descubre; con regularidad se tiende a observar, describir e interpretar lo hallado en los datos (documentales o no) y solo tiene sentido para esa situación o contexto determinado” (Aranzamendi y Humpiri, 2021, p. 44). Así las cosas, para analizar la evolución del derecho aduanero es necesario recurrir a este paradigma que otorga las herramientas idóneas para comprender su comportamiento y evolución, de acuerdo con los postulados que orientan y guían la estructura jurídica del país. Asimismo, permite analizar cómo ha sido el desarrollo en cuanto a su resistencia o no al proceso de constitucionalización, sin desconocer las disposiciones que buscan armonizar el marco normativo aduanero a estándares internacionales de regulación del comercio para su facilitación para la eliminación de las barreras comerciales. ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 709 Jully Pauliny González López

Enfoque En concordancia con el paradigma cualitativo, el enfoque aplicado es el enfoque histórico hermenéutico, por medio del cual se realiza un análisis que toma como eje fundamental el proceso de interpretación de textos que develan sentidos. El proceso de análisis hermenéutico se entiende en permanente apertura, eso indica que es producto de la actividad reinterpretativa de la que es fruto. Así, dicha reinterpretación no es pura referencia al texto, sino la interpretación de la interpretación que hace el autor respecto del fenómeno o hecho determinado (Duque et al., 2018, p. 92). Por lo anterior, es necesaria la comprensión de las disposiciones normativas de acuerdo con los nuevos contextos jurídicos, sociales, políticos y económicos, que marcan notoria influencia en la estructura de un país. De esta manera, se pretende comprender el proceso de constitucionalización del derecho aduanero colombiano, analizando si efectivamente los postulados constitucionales otorgan la seguridad jurídica en las operaciones de comercio exterior y a sus sujetos. Método En cuanto al método, corresponde a una investigación documental o bibliográfica, mediante la cual el investigador intenta dar respuesta a cuestiones particulares, ya que de la información que se adquiere a partir de documentos —y con el objeto de validar la información— se elaboran datos para confrontar y triangular con otras fuentes, técnicas y actores sociales (Duque et al., 2018, p. 72); método que facilita la construcción de este artículo, toda vez que la información jurídica que sirve de insumo se encuentra en la ley, jurisprudencia y doctrina como fuentes del derecho, así como también en artículos

científicos y demás documentos que sobre el tema se hayan generado. Este tipo de investigación “no requiere que el investigador participe del mundo que estudia. Por el contrario, su trabajo lo realiza ‘desde fuera’” (Galeano, 2004a, p. 113, citado por Duque et al., 2018, p. 71). 710 ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 Constitucionalización del derecho aduanero Resultados El derecho aduanero, en razón a su objeto de estudio y regulación, representa un área de gran importancia en el ordenamiento jurídico, toda vez que contiene características particulares y debe adecuarse a las dinámicas del comercio internacional. Por ello, es regulado de manera análoga por los distintos Estados, dada la labor de armonización de los principales institutos de esta rama del derecho que se emprendió a través de la suscripción de tratados internacionales, con el objeto de agilizar las operaciones de comercio internacional (Cohecha, 2008, p. 16). Acontece además que las dinámicas del mercado y de la economía global en los últimos años han favorecido el intercambio comercial entre los países, permitiendo la eliminación de los obstáculos comerciales y fomentando el intercambio de bienes y servicios. Este intercambio genera beneficios a las economías mundiales que ven cómo sus productos logran adquirir un posicionamiento en los diferentes mercados y dan apertura a la inversión de grandes capitales. Las posturas sobre el libre comercio, que sentaron sus bases en los años ochenta, sostenían que se lograría una mayor prosperidad para los paí- ses que se acogieran a ellas. A partir de esta época, y bajo estos escenarios

en el comercio mundial, los diferentes países, entre ellos Colombia, buscan modernizarse para acoplarse y adaptarse a las nuevas estructuras del mercado, la economía y política. Por ello, para Colombia, “la década de los noventa también marcó un punto de partida en procesos de liberalización e integración global” (Pontón-Serra y Prieto-Ríos, 2021, p. 7), aspecto que también se reflejó en la constitución naciente. Así, las operaciones de comercio internacional implican la disposición y presencia de políticas comerciales, aduaneras, tributarias, cambiarias, entre otras, que guarden concordancia con aquellos instrumentos internacionales que regulen las operaciones comerciales como la importación y exportación. “Para enfrentar estos nuevos desafíos que impactan objetos, sujetos y mercados, el derecho debe modernizar y modificar sus instrumentos y mecanismos” (Witker, 1999, p. 8); por ejemplo, en su momento la Unión Europea, a partir del Reglamento 450/2008, adoptó el Código Aduanero Modernizado (hoy Reglamento 952/2013 - Código Aduanero de la Unión), donde sus ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 711 Jully Pauliny González López disposiciones comprenden tanto aspectos tributarios (la regulación de los elementos estructurales de los derechos de aduana y normas sobre el procedimiento de aplicación de los tributos aduaneros) como aspectos que no son de naturaleza tributaria (como, por ejemplo, las medidas de seguridad o de política comercial) (Ibáñez, 2014, p. 591).

Con todo y lo anterior, el derecho aduanero no solo debe enfrentar las nuevas dinámicas que desafía el comercio, sino también observar el dinamismo del sistema normativo que en el ordenamiento jurídico se pueda suscitar, toda vez que “se presentan profundas renovaciones constantes referentes al cambio de ideas generales, mentalidad y métodos heredados del pasado, puesto que estas no encuentran justificación en el presente y se ponen en cuestión con la nueva cotidianidad de la práctica” (Cubillos, 2019, p. 37). Aunado a lo anterior, como las estructuras jurídicas van cambiando, “los Estados buscan mecanismos para solventar sus necesidades integrándose con otros Estados para lograr la consecución de fines comunes, surgiendo nuevos paradigmas entre lo creado y lo ya existente” (Salcedo, 2019, p. 37), así, la constitución colombiana de 1991 ocasionó que las diferentes ramas del derecho se ajustaran a los lineamientos axiológicos del Estado social de derecho, trazando los pasos al fenómeno de constitucionalización, entendido como el proceso en virtud del cual las reglas y estándares fijados por las sentencias de la Corte Constitucional comienzan a impactar y a ser asumidas por las especialidades tradicionales del derecho tales como el derecho penal, el derecho civil, el derecho comercial, el derecho de familia y el derecho administrativo (Quinche, 2016, p. 47). Este proceso “dio un viro respecto a la forma de ver el derecho que se traía desde la Constitución de 1886; podría calificarse de una revuelta en

contra del formalismo” (Suárez, 2014, p. 329). El derecho aduanero no es ajeno a esta evolución y con razón, por cuanto como cualquier otra rama del derecho “encuentra su esencia en los mandatos constitucionales” (Alais, 2006, p. 116), que como consecuencia respaldan la seguridad jurídica que debe imperar en un sistema normativo y en virtud a la supremacía constitucional; según Guastini, citado por Benítez (2010), en su artículo “La resistencia a la constitucionalización del derecho administrativo en Colombia: el Consejo de Estado y el caso de los actos discrecionales que ordenan el retiro” conlleva “un proceso de transformación de un ordenamiento al término del cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente ‘impregnado’ por las normas constitucionales” (p. 102). 712 ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 Constitucionalización del derecho aduanero Puede colegirse de lo anterior que las diferentes áreas del derecho se subordinan ante los postulados constitucionales y los pronunciamientos de la Corte Constitucional que, como garante del ordenamiento jurídico, establece pautas de interpretación en armonía con la carta política y fundamenta el sistema normativo. En este sentido, la Corte Constitucional se manifestó en Sentencia C-1290 de 2003, de la siguiente manera: La posición de supremacía de la Constitución sobre las restantes normas que integran el orden jurídico, estriba en que aquella determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales

se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y al efectuar todo esto, funda el orden jurídico mismo del Estado (República de Colombia, 2001, p. 15). Se añade a lo anterior lo citado por Wilson Suárez (2014) en el artículo “La constitucionalización del derecho en el ordenamiento jurídico colombiano”, según el cual, este fenómeno lleva a que existan partes del ordenamiento jurídico que pueden constitucionalizarse más que otras, pues hay campos más susceptibles a la influencia de los contenidos del derecho constitucional. En cambio, hay ámbitos que parecen no ser muy cercanos al proceso de constitucionalización por la escasa posibilidad de que se entre en debates de tipo constitucional (p. 11). Planteada la anterior situación, para comprender la evolución del derecho aduanero en armonía con los postulados constitucionales es necesario precisar en su concepto y objeto de estudio, el cual puede tener varias acepciones pero que guardan ciertas similitudes, así, por ejemplo, se tiene que el derecho aduanero es una rama del derecho y refiere a una normativa que es la encargada de establecer, en protección de la soberanía del Estado o comunidad de Estados, lo tendiente al control, en la frontera del territorio aduanero, de la importación (ingreso) y exportación (egreso) de mercancías (Pardo, 2009, p. 79). De manera semejante, Horacio Alais (2008) trae la definición dada por Máximo Carvajal, a saber:

¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 713 Jully Pauliny González López El conjunto de normas jurídicas que se regulan por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como los medios y trá- ficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas (p. 106). Como puede evidenciarse, el derecho aduanero tiene un objeto de estudio muy particular y que dista de aquellas áreas donde solo se regulan las relaciones entre sujetos o sujetos y la administración; en razón a que comprende “aspectos técnicos específicos, particulares tributos, una labor específica de control relativa al ingreso y egreso de mercancías, un régimen de sanciones y un procedimiento que garantiza los derechos de cada una de las partes involucradas en la actividad aduanera” (Alais, 2006, p. 107) Además, como se mencionó en líneas anteriores, hay otro aspecto que no puede perderse de vista y se relaciona con que el derecho aduanero está “informado por normas internacionales” (Alais, 2006, p. 109), de lo que devienen la suscripción de tratados internacionales y la conformación de organismos que establecen directrices para regular la actividad aduanera. Cabe tener en cuenta que entre las características de los tratados están “la supranacionalidad, la supremacía o preeminencia de las normas contenidas en ellos sobre las normas nacionales” (López, 2009, p. 165), lo que lleva

a la adecuación de las disposiciones internas, pero sin perder de vista la constitución. Por otra parte, los compromisos adquiridos en dichos tratados se convierten “en permanentes fuentes creadoras de derecho aduanero, que no pueden ser desconocidas por los poderes públicos al momento de ejercer sus competencias en asuntos aduaneros” (López, 2009, p. 166). Llegado a este punto, en lo referente con la regulación y reglamentación del derecho aduanero colombiano, cuando este tiene que modificarse, las disposiciones normativas señalan la expedición de una ley cuadro o marco, que corresponde a una “técnica legislativa especial, proveniente del derecho francés […] que involucra tanto al Congreso como al presidente de la República” (Pardo, 2009, p. 90). Así reza el artículo 150 numeral 19 literal c, a saber: “Modificar, por razones de política comercial, los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas” (República de Colombia, 2019a, art. 150, literal c) y en coherencia al numeral 25 del artículo 189 constitucional: 714 ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 Constitucionalización del derecho aduanero Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,

aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley (República de Colombia, 2019a, art. 189, num. 25). Como puede observarse, el poder legislativo y ejecutivo coadyuvan para establecer la regulación en materia aduanera a través de la expedición de estas leyes, las cuales también han sido estudiadas y analizadas por la Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos, en los cuales precisa sobre su concepto, alcance y otros aspectos. En la Sentencia C-028 de 2021, la Corte Constitucional refiere que en el caso del Congreso de la República, la Carta prevé que una ley marco es aquella que establece las normas generales y señala los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno. Estas leyes contienen las reglas generales con sujeción a las cuales mediante decretos especiales el Gobierno nacional ejerce las competencias de regulación a él atribuidas por el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución (República de Colombia, 2021, p. 15). Por otra parte, como lo menciona Cristina Pardo (2009) en su ponencia “Fundamentos constitucionales del derecho aduanero”, la Corte Constitucional, en Sentencia C-054 de 1998, se había pronunciado en los siguientes términos frente a las leyes marco: “el papel del Congreso se limita a fijar las pautas generales, las directrices que deben guiar la ordenación de una materia determinada, el Ejecutivo se encarga de precisar, de complementar la regulación del asunto de que se trata” (p. 92). Es significativa la importancia que las leyes marco tienen dentro del

ordenamiento jurídico, por cuanto establecen los parámetros que orientarán la regulación y el manejo en una temática específica; así lo ha señalado la Corte reiteradamente, al manifestar que su tratamiento obedece a ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 715 Jully Pauliny González López asuntos cambiantes, que es necesario regular de una manera ágil y oportuna, aplicando conocimientos técnicos e información pertinente; regulación que, en esas condiciones, el Congreso no está en posibilidad de expedir. De esta manera, para responder a tales necesidades cambiantes de regulación, el Congreso se reserva el señalamiento de pautas generales sobre el asunto, llamadas a ser desarrolladas por el Gobierno (Pardo, 2009, p. 93). Cabe mencionar que la Ley 6 de 1971 (ley marco de aduanas) estuvo vigente hasta el año 2013, a pesar de las demandas y los cuestionamientos que se presentaron pretendiendo su inexequibilidad, al considerarse entre otros motivos que esta ley: “no autoriza al Gobierno para modificar el régimen de aduanas en aspectos distintos al arancel, y es el artículo 3 Ibídem el único sustento que puede invocar el Gobierno para realizar modificaciones al régimen aduanero” (República de Colombia, 2000, p. 6). Además, en vigencia de la citada ley, los temas aduaneros se regían por los principios del artículo 363 constitucional, principios que corresponden al sistema tributario, pero que se extienden al derecho aduanero, como son “equidad, progresividad, irretroactividad, eficiencia, suficiencia y unidad de presupuesto […]. Estos son los límites en materia tributaria que la rama legislativa y la ejecutiva deben cuidar al regular el sistema” (Flechas, 2016, p. 6). Asimismo, durante la vigencia del Decreto 2685 de 1999, este también “era precario en la consagración de principios que guiaran y sirvieran de interpretación de la normativa aduanera por parte de la autoridad administrativa o el operador judicial” (González et al., 2020b, p. 75). Así las cosas, hasta ese momento, según Flechas (2016): Las normas constitucionales se limitan a las reglas de competencia y el Congreso y la Presidencia son los encargados de crear y modificar las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias (artículos 15019c y 189 de la Constitución). En virtud de dichas reglas, se desarrolla el sistema aduanero en Colombia bajo el marco normativo de la constitución (p. 326). Por ello, “mientras la ley de aduanas se mantuvo estable desde 1971 (Ley 6 de 1971) hasta 2013 (Ley 1609 de 2013), los estatutos aduaneros han sido reformados varias veces, con reformas que responden a criterios diferentes” (García et al., 2019, p. 155). Con la expedición de la actual ley marco en 2013 se pretendió modernizar y actualizar el régimen aduanero “enfocado 716 ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 Constitucionalización del derecho aduanero en la facilitación del comercio y en la eliminación de barreras el Gobierno

[…], y buscó establecer el soporte legal para reformar las prácticas aduaneras y hacerlas coherentes con los nuevos objetivos” (García et al., 2019, p. 157), aspectos que con la Ley 6 de 1971 no tenían alcance. En ese orden de ideas, y ajustándose a las dinámicas del comercio y a las facultades que cada rama del poder tiene, el Gobierno, para dar cumplimiento a lo consagrado en la constitución y los fines del Estado, expide la Ley 1609 de 2013, ley marco de aduanas, que no solo pretende otorgar facultades al poder Ejecutivo para modificar el régimen de aduanas, sino también generar seguridad jurídica a los usuarios aduaneros, por la cantidad de disposiciones que sobre el tema se han emitido y que han llevado a la vulneración de sus derechos por la diversidad de interpretaciones por parte de los operadores jurídicos, especialmente de los funcionarios de la aduana que analizan dichas normas bajo un esquema de responsabilidad objetiva. Asimismo, esta ley fomenta “la integración económica, la facilitación y agilidad de las operaciones de comercio exterior” (Senado de la República, 2011, p. 16), en razón a los diferentes tratados y convenios comerciales que se han suscrito entre Colombia y otros países, con sustento en el artículo 9 constitucional, que reza: Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia

la integración latinoamericana y del Caribe (República de Colombia, 2019a, art. 9). A la luz de este artículo, Colombia se ha adherido a diferentes organismos internacionales que en materia de comercio señalan las orientaciones que los países deben observar en sus ordenamientos internos y que serán de obligatorio cumplimiento si han sido ratificados por el Congreso de la Repú- blica. Además, “un proceso de integración regional plantea una serie de exigencias jurídicas, que tienen repercusión en el ámbito constitucional interno de cada uno de los Estados miembros de la organización de integración” (Cubillos, 2019, p. 12), por cuanto los tratados de libre comercio permiten, entre otras cosas, “la disminución de trámites burocráticos, eliminación de impuestos aduaneros, incremento de cuotas de importación” (Berghe, 2014, ¦ Revista Ratio Juris Vol. 17 N.º 35 • UNAULA ¦ ISSN 1794-6638 717 Jully Pauliny González López p. 3), todo con el propósito de facilitar el comercio. Sin embargo, no puede desconocerse que todo “proceso de integración, desde su nacimiento, está reglamentado por normas, definidas y avaladas, por los Estados constituyentes, desde su voluntad y soberanía” (Escobar y Jiménez, 2017, p. 28). En este orden de ideas, la Ley 1609 de 2013 trajo como consecuencias la modificación del régimen aduanero con la expedición en un primer momento del Decreto 390 de 2016, cuyo propósito era modernizar y armonizar las disposiciones que sobre esta materia se han señalado por parte de organismos como la Comunidad Andina, el Convenio de Kyoto, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde). Sin embargo, la aplicación escalonada del Decreto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...