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Gran Bretaña-Colombia - Tratado de extradicion de reos

Gran Bretaña, Colombia

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Detalles

Título
Gran Bretaña-Colombia - Tratado de extradicion de reos
Autor
Gran Bretaña, Colombia
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Internacional Público
Año

a EXTRADICION — 27 OCTUBRE 1888 401

Artic Las Altas Partes contratantes se comprometen a entregarse recíptócamente, en las circunstancias y con las condiciones que en el Presente Tratado se establecen, todas las personas que, siendo acusadas o estando convictas de alguno de los delitos enumerados en el artículo 2%, cometidos en el territorio de una de las Partes, se hallaren en el territorio de la otra Parte. Artículo 2% La extradición se concederá recíprocamente para los siguientes delitos: 80 1. Homicidio (incluyendo asesinato, parricidio, infanticidio, envenenamiento) o tentativa o conspiración para cometerlo. GRAN BRETAÑA Homicidio atenuado. 3. "Administración de drogas o uso de instrumentos con propósito de causar el aborto. Violación o forzamiento de mujer. Tratado de extradición.

5. Ayuntamiento carnal ilegítimo o tentativa para tenerlo con una Bogotá, 27 de octubre de 1888. niña de menos de diez y seis años de edad, si las pruebas que se duzcan justifican el enjuiciamiento por tales delitos conforme a .. Aprobado por la Ley 148 de 1888 (28d e noviembre). las leyes de ambas Partes contratantes.

6. Ultraje al pudor.

Canjeadas las ratificaciones en Bogotá el 27 de 7. ¡Secuestro de personas, retención ilegal o robo de niños. octubre de 1889.

8. Rapto. :Promulgado por Decreto 737 de 1889.

9. Bigamia.

Diario Oficial, Nos. 7651 de 30 de diciembre de 1888 y 10. Heridas o lesiones corporales graves hechas con intención. - 7886 de 28 de-septiembre de 1889. Leyes de 1888, p. 203 (texto bilingiie). Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, habiendo juzgado conveniente, para la mejor administración de justicia y para la prevención del crimen en los dos países y en sus jurisdicciones respectivas, que las personas acusadas o convictas de los delitos que en seguida se enumeran y que se hallen huyendo de la justicia, sean entregadas recíprocamente en ciertas circunstancias, han nombrado Plenipotenciarios para concluir un Tratado, a saber: Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, a Vicente Restrepo, Ministro de Relaciones Exteriores de la misma; y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, a William John Dickson, su Ministro Residente en la República de Colombia; Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes, y los han estipulado: N

11. Asalto que ocasione daño corporal efectivo.

12. Amenazas, sea por cartas o de cualquier otro modo, con propósito de estafar dinero u otras cosas de valor.

13. Perjurio o soborno de testigos.

14. Incendio voluntario.

15. Escalamiento o forzamiento de habitación con intento crimi

nal, robo ejecutado con violencia o hurto.

16. Abuso de confianza o defraudación por un depositario, banquero, agente, factor, administrador, director, miembro o empleado pú- blico de una Compañía, que se haga criminal conforme a las leyes vigentes.

17. Estafa de dinero o papel moneda, de prendas valiosas o de mer- .cancías con falsos pretextos; recibo de dinero o papel moneda, de prendas valiosas o de otras propiedades con conocimiento de que han sido robadas o ilegalmente obtenidas. 18. a) Falsificación o alteración de moneda o papel moneda, o circufalsifb i) cadol

F ,a a c li só iin mf iic tad ae c d i oó m n,o o n e i ad lma ti et raf aca dil oós .no ,s o a lta el rt ae cr ia ód nos . o emisión de lo que ha sido TRRETAT TA YT 402 GRAN BRETAÑA br. ] EXTRADICION — 27 OCTUBRE 1888 403 m n” e en dt ao , c) falu st aC e ,o n n ss i olt ir o au cc lo ai ón a f, ap la sr ia fa t io c as ca a ib d ói a ne pn td a da eds o, pay p s ei ln d est ma iu ont nao edr doi az ac a i dó el n a lof sl a e bg ra dil o, c s a ci pd ó ae n í sei sdn es tr mu o- - r p ce ors nu p ee bA lc a ar t t o í mq ic u rdu ee al l o ” l dc. a eu al jd ue zE ml s ge a

a rn lc dp or i a di em i o n psa a cul r a a s te ixf gsu t aug r ri a lt d oei i nv c to i pr ó oe rn g n ao ut ni hes ane e dr eá ls iic tda ooe r n át c dhr t eee e crg h ca a ad r po áo l cpí tt o es i si rc i o t,e i pl o v lao í m td iee s cl i n oi t .t e éo l

19. Delitos contra las leyes sobre bancarrota. Artículo 7? La persona que haya sido entregada por extradición peligro 1 Toda aso maliciosa ejecutada con propósito de poner en no podrá en ningún caso ser mantenida en prisión o sometida a juicio 1 a seguridi ad de cua!! quiera person a que viiaajj e en ferroc i én el Estado a quien se le ha hecho la entrega, por ningún otro delito haile sobre la línea férrea. : no se y en consideración a ninguna Otra causa que aquellos por los cuales

21. Daño malicioso a la propiedad, si el acto está erigido en delito. haya tenido lugar la extradición, a menos que haya sido restituida o

22. Delitos que se cometan en el mar, a saber: haya Est te an id eo s tio pp uo lr at cu in óni dad no de e s v ao pl lv ie cr a bla el E as ta ld oso dq eu le i tosla ce ont mr ee tg ió d. o s después a) Piratería, calificada conforme al Derecho de Gentes. de la extradición. - b) _Hundimiento o destrucción de un buque en el mar, o tentativa Artículo 8% La demanda para la extradición se hará por medio de

y conspiración para ejecutar estos hechos. los Agentes Diplomáticos de las Altas Partes contratantes, respectiva1 o. a c) Sublevación o conspiración para sublevarse, formada por dos mente. do e másC atpearnso nas a bordo de un buqquu e en alta mar contra la autorij dad da dL ea lad em ora dn ed na dp e ara a rrela s toe xt era xd pi ec di ió dn a de p or un la ac au us ta od ro i dad de be comir pea tc eo nm tp ea ña del tar ld a) vi: dA as al ot o haa c eb ro rd go r avede du an ñ o bu cq ou re p ore an l . alta mar con Apropósi Nto d iE l sa us s t a ald peo y r e es hq eue nd e sl i e óx nli u j ga a sr i la ed l oe nx ddt eer l a itd oi s ec i hó e un n, bc iu ee ry n et d re e s ida oeq l u e a cl cl oua mss ea td iop d,r o u e hb u aa lb ls íi .e rq au ne, dc e on jf uo str im fe ic ara . 23. Tra] ta de esclavos ejecutada co n las cii rcunstanciai s que la - Si la demanda se refiere a un reo rematado, debe ir acompañada tituyen delito conforme a las leyes de ambos Estados. Ñ e de fallo condenatorio dictado contra la persona convicta por el Tribunal competente del Estado que hace la demanda de extradición. . Asimismo se concede la extradición por la complicidad de cualLa sentencia dictada in contumaciam no se considerará como fallo

quiera de los delitos antedichos, con tal de que esa complicidad sea condenatorio, pero la persona sentenciada de esta manera puede tratarpunible conforme a las leyes de ambas Partes contratantes. se como cualquier individuo acusado. ted Le extradición puede también ser concedida a la voluntad del EsArtículo 9% Si la demanda de extradición estuviere de acuerdo tpuaendo ta osd oe t oq ru gi ga e rn s e se des ol ai cci ut ee r dor es cp oe nc to l as de l eyc eu s al vq iu i gi ee nr ta e s ot dr eo ad me bli at so Pp ao rr tesel cc ou na -l c cuo an l la ss e a din rt ie jr ai or ée sts a , es pt ri op cu el da eci ro án es a, lal a aa pu rt eo hr ei nd sa id ó n co dm ep l et pe rn ót fe u go.d el Estado al Artículo 10. Un criminal fugitivo puede ser aprehendido por orden tad Artículo 3% Cua'quiera de los dos Gobiernos tendrá absoluta liberexpedida por cualquier magistrado de policía, juez de paz, u otra autopara rehusar la entrega de sus propios súbditos al otro Gobierno. ridad competente en ambos países, por informes o quejas, y por pruebas, á Artículo 4% La extradición no tendrá lugar si la persona reclamada o después de procedimientos que en opinión de la autoridad que dio la e parte del Gobierno de Colombia o de parte del de Su Majestad Briorden, justificarían la expedición de ésta, si el delito hubiere sido cotánica ha sido ya juzgada y absuelta o castigada, o se halla todavía metido o el criminal condenado en aquella parte del territorio de los

sometida a juicio en el Reino Unido o en el territorio de Colombia dos países contratantes en la cual el magistrado, el juez u otra autorespectivamente, por el delito que motiva la demanda de extradición. ridad competente ejerzan jurisdicción; con tal, sin embargo, que en ese de Se de persona reclamada por parte del Gobierno de Colombia o del caso, en el Reino Unido el acusado sea enviado con la brevedad posible AN ajesta Británica se hallare procesada por cualquier otro dea un magistrado de policía en Londres. De acuerdo con este artículo, el ito en el Reino Unido o en el territorio de Colombia, respectivamente acusado será puesto en libertad, tanto en Colombia como en el Reino se diferirá su extradición hasta la conclusión del juicio y el pleno cumUnido, si en el término de treinta días no se solicitare su extradición plimiento de cualquier castigo a que haya sido sentenciada. por el Agente Diplomático de su país, conforme a las estipulaciones de este Tratado. l da a á » I Soa ml i Asi ie Aónr o d d e d5 el 9 e l ed nieN jnlo ui d t iio cvt i ie d aon u md o ir ,a eá n tl ha o l a u ig na q oir u c ei d dal eaca i dó oe n c a x st tér d isea gt od e ,,i lc ai pó o ccn r oa nus fes a li o , , r t mc r eoo a n n a s c a p uho ras sbt oee rr si deo e lr : i dd tea icd el ma --a c alo tn av iL c ma t a a rs , mi as d em ba

o l ros d r oe g dl e da l e i to as s le gúea nsp pli e bc c ua i qr fá ui ec ade on d es l co es un a lc qea uss ito e es r aT rde a d t ea dp oe lo,r s s on dya o ss co Em sa e tc t au i ds da ood sa s s que enO Estado a quien se le reclama. mas eyes de llegue a un puerto del otro. 404 GRAN BRETAÑA a EXTRADICION — 27 OCTUBRE 1888 405 . > . _Artículo 11. La extradición sólo tendrá lugar si las Se. solicita lot. .uenare; y la entrega no sólo se extenderá a los objetos suficientes conforme a las leyes del Estado de quien se solicita, bien sea robados, sino también a todos aquellos que puedan servir como prueba para justificar el sometimiento del procesado a juicio, caso que el delito del delito. haya sido cometido en el territorio del mismo Estado, o bien para probar que el reo es la misma persona sentenciada por los Tribunales del Artículo 16. Todos los gastos relacionados con la extradición seEstado que hace la demanda, y que el delito de que ha sido convicta es rán de cargo del Estado que la solicitare. de aquellos respecto de los cuales podría haber sido concedida la exArtículo 17. Las estipulaciones del presente Tratado serán aplitradición al tiempo de la sentencia, por el Estado de quien se solicita. cables a las colonias y a las posesiones extranjeras de Su Majestad Ningún criminal será entregado antes de haber transcurrido quince días Británica, hasta donde lo permitan las leyes vigentes en tales colonias

desde la fecha en que fue reducido a prisión en espera de la orden de y en tales posesiones extranjeras, respectivamente. entrega. La demanda para la entrega de un reo prófugo que se haya refuArtículo 12. En la investigación que hayan de hacer, conforme a giado en alguna de tales colonias o posesiones extranjeras, se dirigirá las anteriores estipulaciones, las autoridades del Estado demandado, al Gobernador o a la autoridad principal de la “colonia o posesión por admitirán como pruebas las declaraciones juradas o las deposicones de el principal empleado consular de la República de Colombia residente testigos tomadas en el otro Estado, o sus copias, así como también los en ella, autos y sentencias producidos allí, y los certificados que acrediten el Tal demanda puede resolverse por dicho Gobernador o por la prinhecho de la condenación, o los documentos judiciales que la establezcipal autoridad, quienes quedan en libertad de conceder la extradición can, con tal de que tales piezas se hallen autenticadas como sigue: o referir el asunto a su Gobierno, sujetándose, hasta donde sea posible a este Tratado en cuanto las leyes de la colonia o de la posesión ex1. Toda orden debe llevar la firma de un Juez, Magistrado o Agente púbico del otro Estado. tranjera lo permitan. . 2. Las declaraciones o atestaciones, o sus copias, deben ser certiSu Majestad Británica queda, sin embargo, en la libertad de hacer ficadas de puño y letra del Juez, Magistrado o Agente público de otro arreglos especiales en las colonias británicas y en las posesiones exEstado, con expresión de que son declaraciones originales, o sus copias

tranjeras para la entrega de criminales colombianos que se refugien fieles, según el caso, en tales colonias o posesiones extranjeras, sobre la base de las disposiciones de este Tratado, en cuanto sea posible y hasta donde lo permitan

3. Todo certificado de condenación o todo documento judicial en las leyes de tal colonia o posesión extranjera. que conste el fallo condenatorio, debe ser certificado por un Juez, Magistrado o Agente público de otro Estado. Las demandas para la extradición de un reo prófugo, procedentes de alguna colonia o posesión extranjera de Su Majestad Británica, se

4. En cada caso, la orden, declaración, atestación, copia, certifiajustarán a las reglas establecidas en los artículos anteriores del precado o documento judicial, debe ser autenticado, ora por el juramento sente Tratado. de algún testigo, ora por el sello oficial del Ministro de Justicia o de algún otro Ministro del otro Estado; pero cualquier otro modo de auArtículo 18. El presente Tratado empezará a regir diez días destenticación permitido por las leyes vigentes al tiempo de la investigapués de su publicación en consonancia con las formalidades prescritas ción puede sustituirse por el anterior. por las leyes de las Altas Partes contratantes; y puede suspenderse por cualquiera de ellas, dando aviso a la otra dentro de un plazo que no Artículo 13. Si el individuo reclamado por una de las dos Altas exceda de un año ni sea menor de seis meses.

Partes contratantes conforme al presente Tratado fuere asimismo reclamado por otro u otros Gobiernos, con motivo de otros delitos comeEste Tratado se ratificará después de su aprobación por el Contidos en sus respectivos territorios, la extradición se concederá al que greso de Colombia, y las ratificaciones se canjearán en Bogotá, en el primero haya hecho la demanda. más breve término posible. Artículo 14, Si dentro de dos meses, contados desde la fecha. de En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el prela aprehensión del prófugo, no se hubieren producido pruebas suficiensente, y ponen sus sellos particulares. tes, o dentro de la prórroga, que ordene el Estado de quien se solicita la extradición o el Tribunal competente de él, entonces el detenido será Hecho en Bogotá a veintisiete de octubre de mil ochocientos ochenpuesto en libertad. ta y ocho. o Artículo 15, Todos los bienes embargados al tiempo de su aprehen- (L. S.) Vicente Restrepo sión al individuo reclamado se entregarán también cuando tenga lugar la extradición, si la autoridad competente del Estado de que ésta se (L. S.) W. J. Dickson ECAR

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