Guia Judicial Audiencia de Conocimiento
Detalles
- Título
- Guia Judicial Audiencia de Conocimiento
- Autor
- Tribunal de Armenia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
ÁREA PENAL
GUÍA JUDICIAL
PARA AUDIENCIAS DE CONOCIMIENTO 2.a edición República de Colombia Esta publicación fue financiada por el Pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamento de Estado –INL–. Los textos de esta publicación son responsabilidad de sus autores y no representan los puntos de vista del Departamento de Justicia, ni del Gobierno de los Estados Unidos.
GUÍA JUDICIAL PARA AUDIENCIAS DE CONOCIMIENTO
República de Colombia Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Rama Judicial Consejo Superior de la JudicaturaGUÍA JUDICIAL
PARA AUDIENCIAS
DE CONOCIMIENTO
ÁREA PENAL
2.a edición República de ColombiaCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Diana Alexandra Remolina Botía Presidenta Gloria Stella López Jaramillo Vicepresidenta Martha Lucía Olano De Noguera Max Alejandro Flórez Rodríguez Edgar Carlos Sanabria Melo Jorge Luis Trujillo Alfaro
ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
MARY LUCERO NOVOA MORENO
Directora
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA
DISEÑO E IMPRESIÓN
Comunicación Gráfica - Legis S.A. Av. Calle 26 No. 82-70 • PBX 425 5255 • www.comunicaciongraficalegis.com • Bogotá - Colombia
Corrección de estilo: Yenny Esmeralda Urrego Jiménez
ISBN: 978-958-52786-4-6
Impreso en Colombia Printed in Colombia Primera Edición: noviembre de 2018
Segunda Edición: septiembre de 2020
MESA DE TRABAJO DE LA SEGUNDA EDICIÓN
Jhon Jairo Cardona Castaño Magistrado Tribunal Superior de Armenia Gerald Diego Chaves Bravo
Printed in Colombia Primera Edición: noviembre de 2018
Segunda Edición: septiembre de 2020
MESA DE TRABAJO DE LA SEGUNDA EDICIÓN
Jhon Jairo Cardona Castaño Magistrado Tribunal Superior de Armenia Gerald Diego Chaves Bravo Juez Penal del Circuito Especializado de Buga Andrés Hernando Luna Osorio Juez Penal del Circuito de Bucaramanga José Ilario Núñez Bermeo Juez Penal Municipal de Cali
Nicholas Durham Director - OPDAT (Colombia) Departamento de Justicia de los Estados Unidos María Patricia Parra Sánchez Asesora Legal - OPDAT (Colombia) Coordinadora de la Mesa Departamento de Justicia de los Estados Unidos Ingrid Karola Palacios Ortega Exjueza Penal del Circuito Especializado de Bogotá Juan Carlos Socha Mazo Magistrado Tribunal Superior de Armenia José Manuel Torres Vanegas Juez Penal del Circuito de CaliRAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA 5 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................................7
GUÍAS DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN .....................................................................9
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN ..................................................................................10
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA ...................................................................................................................15
TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES ...................................................................................17
NULIDADES ..........................................................................................................................................................21
CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES .......................................................................................................23
GUÍAS DE AUDIENCIA PREPARATORIA ................................................................. 25
AUDIENCIA PREPARATORIA .........................................................................................................................26
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE DESCUBRIMIENTO ............................................32
ESTIPULACIONES PROBATORIAS ................................................................................................................34
SOLICITUD Y DECRETO DE PRUEBAS COMUNES ..................................................................................36
PRUEBA DE REFERENCIA ADMISIBLE ........................................................................................................38
ESTIPULACIONES PROBATORIAS ................................................................................................................34
SOLICITUD Y DECRETO DE PRUEBAS COMUNES ..................................................................................36
PRUEBA DE REFERENCIA ADMISIBLE ........................................................................................................38
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PROBATORIA ...............................................................................................41
GUÍAS DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ................................................................ 43
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ........................................................................................................................44 PRUEBA TESTIMONIAL ....................................................................................................................................48 INTERROGATORIO CRUZADO .....................................................................................................................53
PROCEDIMIENTO PARA REFRESCAR MEMORIA ...................................................................................57
IMPUGNACIÓN DE CREDIBILIDAD DEL TESTIGO .................................................................................59
DECLARACIONES ANTERIORES INCONSISTENTES CON LO QUE EL TESTIGO DECLARA EN JUICIO (TESTIGO ADJUNTO) ...................................................................................................................61 PRUEBA PERICIAL .............................................................................................................................................63
PRUEBA DOCUMENTAL Y OTRAS EVIDENCIAS FÍSICAS ....................................................................69
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL ............................................................................................................76
SOLICITUD PRUEBA DE REFUTACIÓN .......................................................................................................78
PRUEBA SOBREVINIENTE ...............................................................................................................................79CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 6 OPOSICIONES .....................................................................................................................................................81 CONGRUENCIA ..................................................................................................................................................84 SENTIDO DEL FALLO .......................................................................................................................................87
GUÍAS TRANSVERSALES ................................................................................................. 89
PODERES DISCIPLINARIOS DEL JUEZ —MEDIDAS CORRECCIONALES— ........................................90
RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMA ................................................................................................................93
ACUMULACIÓN DE PROCESOS POR CONEXIDAD ................................................................................94
INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA ....................................................................................................................96
GUÍA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ............................................................. 99
AUDIENCIA CONCENTRADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ...........................................100
INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA ....................................................................................................................96
GUÍA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ............................................................. 99
AUDIENCIA CONCENTRADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ...........................................100
GUÍA DE PRECLUSIÓN .................................................................................................... 107
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRECLUSIÓN ........................................................................................108
GUÍAS DE ALLANAMIENTO Y PREACUERDO .................................................. 115
ALLANAMIENTO A CARGOS .......................................................................................................................116
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE PREACUERDO ..............................................................................121
GUÍA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL ...................................... 127
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL ...............................................................................................128RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA 7 INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Embajada de los Estados Unidos –con el apoyo del Departamento de Justicia, a través de su agencia OPDAT, y el respaldo financiero del Departamento de Estado, mediante su oficina INL– presentan a jueces, fiscales, defensores e intervinientes la segunda edición de las guías contentivas de los elementos esenciales a tenerse en cuenta en el desarrollo de las audiencias que forman parte del juicio, surtidas ante el juez con funciones de conocimiento, dentro del proceso penal introducido con la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal (CPP) regente en Colombia. El objetivo de las guías es presentar un apoyo práctico para la realización de audiencias en etapa de juzgamiento, en aras de fortalecer la consolidación del Sistema Penal Acusatorio (SPA); teniendo en cuenta que los aspectos novedosos con él incorporados al ordenamiento jurídico han dado
juzgamiento, en aras de fortalecer la consolidación del Sistema Penal Acusatorio (SPA); teniendo en cuenta que los aspectos novedosos con él incorporados al ordenamiento jurídico han dado lugar a diversas posturas jurisprudenciales y prácticas judiciales, algunas veces contradictorias, que constituyen verdaderos retos dentro de la actividad procesal. Las guías no son una simple lista de chequeo, pretenden mostrar al usuario los diferentes problemas jurídicos que se pueden presentar en las audiencias de conocimiento y la solución ofrecida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, lo que ha llevado a que hayan tenido una gran acogida en la práctica judicial. En este orden de ideas, la segunda edición se centra en actualizar la dinámica jurisprudencial que sobre estos temas producen los altos Tribunales. No solo en el tema del juzgamiento de adultos, sino también del sistema de infancia y adolescencia, permaneciendo en su contenido las citas realizadas en la edición anterior, con lo cual buscamos que las guías continúen vigentes, y que sean una herramienta actual de consulta, útil para la práctica judicial de los jueces, partes e intervinientes. Reiteramos el respeto a la autonomía e independencia de los funcionarios judiciales. Las pautas esbozadas ostentan exclusivamente una finalidad orientadora y pretenden que el juez y los demás intervinientes puedan acudir a una herramienta que garantice un trámite similar de las audiencias en todo el territorio nacional. Se pretende ofrecer una solución jurídica acertada a los diferentes problemas jurídicos que se susciten, garantizando una administración de justicia recta, eficaz, eficiente, acertada y amoldada a las necesidades de la actual sociedad colombiana y a sus
diferentes problemas jurídicos que se susciten, garantizando una administración de justicia recta, eficaz, eficiente, acertada y amoldada a las necesidades de la actual sociedad colombiana y a sus demandas de justicia.RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA
GUÍAS DE
AUDIENCIA
DE ACUSACIÓNCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
10
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN1
(ARTÍCULOS 338 AL 344 DEL CPP) El juez previamente verifica que sea competente y que no existan causales de impedimento2. El juez ilustra la metodología de la audiencia, así: • Las intervenciones deben ser claras y puntuales. • Las intervenciones deben limitarse únicamente a intereses propios. ASISTENTES A LA AUDIENCIA Necesarios para su validez: fiscal y defensor (art. 355, inc. final del CPP). Si el acusado se encuentra privado de la libertad debe ordenarse su traslado (salvo que renuncie a su derecho a comparecer)3. Los restantes intervinientes (procesado no privado de la libertad 4, víctima, representante de la víctima, agente del Ministerio Público) deben ser debidamente citados.
1. ASPECTOS INICIALES 1.1. El juez enuncia el objeto de la audiencia, verifica la presencia, así como la legitimidad para actuar de las partes e intervinientes. 1.2. En relación con la víctima, el juez pregunta a la fiscalía sobre quiénes figuran como
víctimas en la investigación. (Ver guía: RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMA, pág. 93) 1.3. El juez procede a reconocer la calidad de víctima. 1 Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. 2 No obstante, según la sistemática del Código debe hacerse en audiencia, el juez podrá declararse impedido o manifestar su incompetencia por escrito sin necesidad de citar a audiencia. CSJ AP, 30 may. 2006, (rad. 24964). 3 CSJ AP, 09 oct. 2013, (rad. 42247) y CSJ STP, 28 may. 2009, (rad. 42247): “No se puede alegar violación al debido proceso si la persona ya fue vinculada al proceso mediante declaratoria de persona ausente”. CSJ SP, 13 sep. 2006, (rad. 25007). 4 La persona sometida a prisión domiciliaria será responsable de su propio traslado a las respectivas diligencias judiciales, pero en todos los casos requerirá de autorización del INPEC para llevar a cabo el desplazamiento. Art. 38 C, parágrafo del Código Penal (CP).RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA 11 1.4. El juez verifica que las partes e intervinientes hayan recibido y conocido el escrito de acusación y sus anexos.
2. SANEAMIENTO DEL PROCESO 2.1. El juez pregunta a las partes si advierten causales de:
2.1.1. Incompetencia. (Ver guía: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA, pág. 15) 2.1.2. Recusación. (Ver guía: TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES, pág. 17) 2.1.3. Nulidad5. (Ver guía: NULIDADES, pág. 21) 2.1.4. Conflicto de jurisdicciones. (Ver guía: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES, pág. 23)
3. ACLARACIÓN, ADICIÓN Y CORRECCIÓN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN 3.1. El juez pregunta al fiscal si desea aclarar, adicionar o corregir el escrito de acusación.
En caso afirmativo, concede la palabra al fiscal para que proceda6. 3.2. El juez concede la oportunidad a la víctima, Ministerio Público y defensa para que expresen sus observaciones sobre el escrito de acusación, de conformidad con el artículo 337 del CPP. Si se postulan, se dará traslado de ellas a la fiscalía. 3.3. Ante el incumplimiento de los requisitos formales del artículo 337 del CPP, el juez podrá exigir a la fiscalía aclaración, corrección o complementación al escrito de acusación7 y 8. 5 Es aconsejable que el juez advierta que las causales de nulidad que se generen a partir de este momento solo podrán plantearse en el alegato de clausura y se resolverán en la sentencia sin perjuicio de que el juez oficiosamente la decrete en cualquier
momento. Arts. 10, inc. 5 y 139, num. 1 del CPP. En similar sentido: art. 410 de la Ley 600 de 2000. El juez debe rechazar de plano nulidades en juicio oral sobre asuntos ya decantados, conforme a CSJ AP3180-2019 (rad. 55652). 6 Es posible hacer cambios factuales en la acusación, sin variar el núcleo fáctico de la imputación: CSJ SP2042-2019 (rad. 51007). 7 Sobre hechos jurídicamente relevantes: CSJ SP384-2019 (rad. 49386); CSJ SP3250-2019 (rad. 51745); CSJ SP073-2018 (rad. 48183); CSJ SP4792-2018 (rad. 52507); CSJ SP2042-2019 (rad. 51007); CSJ SP5660-2018 (rad. 52311); CSJ SP19617-2017 (rad. 45899); CSJ SP8666-2017 (rad. 47630); CSJ SP3168-2017 (rad. 44599); CSJ SP10803-2017 (rad. 45446); CSJ SP3623-2017 (rad. 48175); CSJ SP16891-2017 (rad. 44609); CSJ SP20797-2017 (rad. 49915); CSJ SP7322-2017 (rad. 49819); CSJ SP16933-2016 (rad. 47732); CSJ SP14842-2015 (rad. 43436); CSJ AP5364-2015 (rad. 46735); CSJ SP4323-2015 (rad. 44866), CSJ SP, 08 jun. 2011,
(rad. 34022); CSJ SP-2008, (rad. 25913); CSJ SP, 25 abr. 2007, (rad. 26309); entre otras. 8 En Colombia no existe control material de la acusación CSJ SP5660-2018 (rad. 52311) y CSJ SP14191-2016 (rad. 45594).CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 12
4. FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN 4.1. El juez concede la palabra al fiscal para que formule la acusación. 4.2. El fiscal podrá solicitar la conexidad cuando se cumplan los requisitos del artículo 51 del CPP. (Ver guía: ACUMULACIÓN DE PROCESOS POR CONEXIDAD, pág. 94) 4.3. El juez declara incorporadas las correcciones que haga la fiscalía a la acusación.
5. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO 5.1. El juez otorga el uso de la palabra al fiscal para que proceda al descubrimiento formal de elementos materiales probatorios9. 5.2. El juez otorga el uso de la palabra a la víctima para que proceda al descubrimiento formal si a ello hubiere lugar10. 5.3. El juez pregunta a la defensa, víctima y Ministerio Público si requieren el descubrimiento material de elementos o evidencia física específica, de los que ha descubierto formalmente la fiscalía y la víctima según el caso11. 5.4. De la solicitud se da traslado a la fiscalía y a la víctima si es del caso. 5.5. El juez ordena, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite,
con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento12. 5.6. El fiscal y la víctima podrán solicitar a la defensa que haga descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencias de que disponga hasta el momento y pretenda hacer valer en juicio13. 9 Las partes y los intervinientes podrán acordar prescindir de una lectura del anexo de descubrimiento de elementos materiales probatorios, cuando manifiesten expresamente conocerlo (art. 337, num. 5 del CPP). 10 Corte Constitucional C-209/07 y CSJ AP2574-2015 (rad. 45667). 11 Corte Constitucional C-1194/05 y C-209/07. 12 Excepcionalmente se podrá ampliar cuando exista acuerdo de las partes, o fundadamente se solicite. En todo caso debe quedar constancia en el acta de la fecha, hora y lugar donde tendrá lugar la exhibición o entrega de los elementos solicitados. CSJ AP3318-2016 (rad. 47422) y CSJ AP6140-2014 (rad. 44452). 13 CSJ SP, 22 jul. 2009, (rad. 31614) y CSJ SP, 12 may. 2008, (rad. 28847).RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA 13 5.7. El juez pregunta a la defensa si va a alegar inimputabilidad; en caso afirmativo, la defensa deberá hacer entrega a la fiscalía de los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado14. De ser procedente, se aplicarán los mismos criterios señalados en
el numeral anterior15.
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA El juez resuelve las medidas de protección a víctimas o testigos que se le soliciten 16, conforme al artículo 342 del CPP17.
7. ÓRDENES FINALES Formulada la acusación, el juez fija fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preparatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación (art. 175, inc. 3 del CPP). De manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor soliciten la ampliación del plazo (para lograr una mejor preparación del caso) el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado (art. 158 del CPP)18.
8. PARTICULARIDADES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES 8.1. Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia. (Art. 158 del Código de la Infancia y la Adolescencia [CIA])19 8.2. Reserva de la audiencia20. 14 Art. 268 del CPP y Corte Constitucional C-536/08. El examen puede realizarse en “laboratorio público o privado”. 15 CSJ AP6328-2015 (rad. 43972) y CSJ SP 23 abr. 2008 (rad. 29118).
16 Sin perjuicio de que las víctimas puedan dirigirse directamente a la Fiscalía General de la Nación. 17 Corte Constitucional C-209/07. 18 Se sugiere consultar la agenda de las partes y comprometer su asistencia para la audiencia preparatoria y de juicio oral, de ser posible, fijar de forma temprana las fechas respectivas para el cumplimiento de términos sin dilaciones injustificadas. Art. 147 del CPP. 19 Situación diferente a la contumacia o a la renuencia. Corte Constitucional C-055/10. La acusación se realiza con la defensa técnica y la defensoría de familia, el proceso se suspende mientras se logra la comparecencia del adolescente. El término de prescripción se incrementa en una tercera parte. 20 Arts. 147 y 153 del CIA y Observación N.o 10 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Excepcionalmente, el juez puede permitir el ingreso de otras personas.CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 14 8.3. Intervinientes especiales: 8.3.1. Defensor de familia (art. 82, num. 6; art. 146 y art. 63, num. 8 del CIA). 8.3.2. Padres, acudientes o representantes legales del adolescente procesado (art. 3, num. 2; art. 5; art. 9, num. 2 y art. 4 de la Convención de los Derechos del Niño [CDN]. Arts. 22 y 23 del CIA). 8.4. Se debe escuchar y tener en cuenta la opinión del adolescente procesado (art. 26, inc. 2 del CIA; art. 12 de la CDN y Observación N.o 12 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas). 8.5. La fiscalía debe informar sobre el alcance que le dio al principio de oportunidad21.
2 del CIA; art. 12 de la CDN y Observación N.o 12 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas). 8.5. La fiscalía debe informar sobre el alcance que le dio al principio de oportunidad21. 21 Aplicación preferente del principio de oportunidad como norma rectora del SRPA: art. 174 del CIA.RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
(ARTÍCULOS 54 Y 55 DEL CPP)
1. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA22 (ARTS. 54 Y 339 DEL CPP) 1.1. Si el juez que recibe la acusación considera que no es competente, abierta la audiencia, así lo declarará23. 1.2. Si el juez no se declara incompetente, las partes e intervinientes pueden impugnar la competencia en audiencia de acusación. 1.3. Si en la oportunidad anteriormente señalada no se manifiesta o alega competencia, se entiende prorrogada, salvo que devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía24, caso en el cual el juez o las partes podrán alegar la incompetencia en audiencia preparatoria o en el juicio oral.
2. TRASLADO Cuando la(s) parte(s) alega(n) incompetencia, se corre traslado de sus manifestaciones. 22 CSJ, AP5235-2018 (rad. 54236): “La competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo los factores como: el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta–, el objetivo –atiende la naturaleza del punible– y el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo–”.
fuero del sujeto activo de la conducta–, el objetivo –atiende la naturaleza del punible– y el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo–”. 23 No obstante el CPP indica que debe hacerse en audiencia, el juez podrá declararse impedido o manifestar su incompetencia por escrito sin necesidad de citar a audiencia tan pronto arriba a su despacho la actuación. CSJ AP4195-2018 (rad. 53782); CSJ AP3966-2017 (rad. 50509); CSJ AP3264-2017 (rad. 50329); CSJ AP3046-2016 (rad. 48113); CSJ AP5493-2015 (rad. 46828); CSJ AP349-2014 (rad. 43122); CSJ AP, 28 ago. 2013, (rad. 42074); CSJ AP, 10 feb. 2012, (rad. 38300); CSJ AP, 07 dic. 2011, (rad. 37909); CSJ AP, 28 abr. 2010, (rad. 33659); CSJ AP, 07 oct. 2009, (rad. 32550); CSJ AP, 09 jun. 2008 (rad. 29925); CSJ AP, 26 sep. 2007 (rad. 28136); CSJ AP, 30 may. 2006, (rad. 24964) y CSJ AP, 08 jun. 2006, (rad. 25525). 24 Para estos efectos el juez penal del circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez del circuito (art. 55, par.
del CPP).CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
16
3. DECISIÓN JUDICIAL 3.1. En ambos eventos, se remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla25 (art. 36, num. 3; art. 34, num. 5; art. 33, num. 5 y art. 32, num. 4 del CPP)26 y 27. 3.2. La definición de competencia deberá resolverse de plano28 en el término improrrogable de tres (3) días. 25 El superior común. No obstante lo anterior, la Corte en decisión AP2863-2019 (rad. 55616) –reiterado entre otras en CSJ AP2926-2019 (rad. 55747), AP2952-2019 (rad. 55784) y AP3262-2019 (rad. 55885)– considera que ante la ausencia de controversia de las partes o intervinientes, se remite directamente a quien se considera competente, el cual puede activar la definición de competencia. 26 Por tratarse de una orden, no procede ningún recurso. 27 Si por vía de preacuerdo se varía la calificación, esto no altera la competencia: CSJ STP4548-2019 (rad. 103998). 28 Sin dar traslado, la decisión no admite recurso.RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA
17
TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
(ARTÍCULOS 56 AL 65 DEL CPP)
1. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 1.1. El juez debe indicar la causal en la cual se encuentra incurso, explicando de qué manera hay un compromiso con su imparcialidad, ponderación, credibilidad y transparencia29. 1.2. El juez remitirá la actuación a quien le sigue en turno. Si en el sitio no hubiere más jueces de la misma categoría o todos estuvieren impedidos, la remitirá a otro del lugar más cercano30. 1.3. El juez que recibe la actuación cuenta con el término improrrogable de tres (3) días para pronunciarse por escrito; si lo discute, lo remitirá al superior funcional común y este lo resolverá de plano dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la actuación. 1.4. Cuando se trate de juez colegiado, conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres (3) días. 1.4.1. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la sala con quien le sigue en turno y, si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se acepta el impedimento, tratándose de magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. 1.4.2. Si se trata de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y la sala rechaza el impedimento, la decisión lo obliga. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si hubiere necesidad.
2. PROPOSICIÓN DE RECUSACIÓN 2.1. Si no hay declaración de impedimento, cualquiera de las partes e intervinientes puede
recusar al funcionario. 29 CSJ AP4097-2017 (rad. 50559). 30 Así sea de otro distrito judicial: CSJ AP4816-2018 (rad. 54045).CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 18 2.2. El juez debe pronunciarse razonadamente acerca de si acepta o rechaza la causal argüida31. 2.2.1. Si el funcionario judicial recusado acepta como ciertos los hechos que fundan la recusación, continuará con el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. 2.2.2. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano32. 2.2.3. Si la recusación versa sobre magistrado, decidirán los restantes magistrados de la sala33. 2.3. El juez indicará que se suspende la actuación desde cuando se presente la recusación o se manifieste el impedimento, hasta que se resuelva definitivamente. El juez advertirá que cuando la recusación propuesta por el procesado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente. 2.4. Las decisiones que se profieran en el trámite de un impedimento o recusación no tendrán recurso alguno.
3. CAUSALES DE IMPEDIMENTO 3.1. DERIV ADAS DE LA RELACIÓN CON TERCERAS PERSONAS Causal primera. El juez, sus parientes, o afines tienen interés en la actuación procesal34.
Causal tercera. El juez o su cónyuge o compañera son parientes o afines con el apoderado de las partes35. 31 CSJ AP, 12 mar. 2008, (rad. 29361). 32 Según CSJ AP4816-2018 (rad. 54045), la recusación la califica el juez que le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, de aceptar la recusación continuará con el trámite de la actuación; en el evento de no aceptar, la remitirá al superior común para que decida de manera definitiva. 33 CSJ AP1571-2016 (rad. 47734). Según CSJ AP2511-2018 (rad. 52949): i) Cuando el incidente de recusación se proponga contra magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii) Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii) Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente. 34 Debe indicar con claridad quién es la persona interesada, qué clase de interés tiene en el sentido de la decisión o en los resultados del juicio y por qué, el interés que se plantea para justificar la causal de inhibición podría poner en duda la imparcialidad del funcionario encargado de resolver el asunto. CSJ AP, 16 mar. 2005, (rad. 23374).
dos del juicio y por qué, el interés que se plantea para justificar la causal de inhibición podría poner en duda la imparcialidad del funcionario encargado de resolver el asunto. CSJ AP, 16 mar. 2005, (rad. 23374). 35 Corresponde al funcionario judicial acreditar ese vínculo consanguíneo que lo une con alguno de los sujetos procesales. CSJ
AP3700-2016 (rad. 48268).RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA
19 Causal quinta. El juez tiene amistad íntima o enemistad grave con las partes e intervinientes36. Causal sexta (2.ª pa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.