GUZMAN - Criterios para definir la resp del acto medico en Colombia
Fernando Guzmán
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Detalles
- Título
- GUZMAN - Criterios para definir la resp del acto medico en Colombia
- Autor
- Fernando Guzmán
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
Criterios para definir la responsabilidad civil del acto médico en Colombia
D . F G M
R ERNANDO UZMÁN ORA Resumen Debido al incontenible avance de las ciencias y, en partiNo puede comprometerse por regla general el médico sino cular, de las ciencias biológicas, la jurisprudencia ha tenido hasta donde las variables incontrolables que resulten le permique enfrentar retos antes insospechados. Los problemas clá- tan. Obligación de hacer, sí, pero de hacer «solamente lo que sicos del actuar médico han continuado, pero unidos a siesté a su alcance». Obligación de asistir médicamente a altuaciones nacidas de nueva tecnología y nuevas guien, poniendo de su parte todos los conocimientos y todo concepciones de la enfermedad que han dado origen a el cuidado con miras a lograr un resultado que, de no problemas éticos, filosóficos, políticos, profesionales y legaalcanzarse, dependerá entonces de otras circunstancias ajeles. nas a la voluntad del profesional de la medicina. Las normas de comportamiento social tratan de proteHay, aparte de la gradación de la culpa, otra clasificación ger a las personas (naturales o jurídicas) entre sí, con el fin importante, que distingue los tipos de causa que generan de evitar atropellos y lograr en esa forma la preservación error de conducta: se habla en primer término de la imperidel equilibrio social en general. cia cuando faltan la capacidad, habilidad, experiencia y El médico debe reparar el daño sufrido por su paciente conocimiento de quien emprende un tratamiento médico, cuando debió atenderlo en debida forma y como conseparticularmente cuando éstos no han sido certificadas por
cuencia de su conducta reprochable, generó un perjuicio o alguna institución reconocida legalmente daño; o cuando incurrió en una conducta médica prohibiEs necesario mencionar el concepto de error médico. da y generó el daño o cuando, por mandato de la ley estaEste puede evaluarse en dos aspectos: El que surge de simba obligado a atender al paciente y no lo hizo. ple ignorancia o bien cuando, a pesar del conocimiento de El contrato médico requiere, particularmente, del conlo que debe hacerse, no se aplica y por lo tanto se produce sentimiento del paciente, pues se va a intervenir sobre su un daño. Equivale a descuido u omisión. cuerpo. Cuando se actúa sin su consentimiento previo, en La imprudencia consiste en una acción temeraria que se casos de extrema urgencia en donde esté en peligro inmiefectúa a pesar de haberse previsto el resultado adverso nente la vida del paciente, se genera una relación que ocasionará el daño en el enfermo. Esto equivale a efecextracontractual que igualmente origina obligaciones recí- tuar un acto médico sin las debidas precauciones. procas. Se trata de un contrato innominado por el código, El médico no se compromete a curar, sino a proceder de que la doctrina ya ha acordado llamar “de asistencia médiacuerdo con las reglas propias de su ciencia. El ejercicio de ca” o “de servicios médicos”. la medicina no constituye una «actividad peligrosa». Si se En el caso de la medicina, el elemento material es un parte de la base que la medicina es esencialmente una voorganismo vivo que reacciona de manera autónoma. Ocucación y una profesión de servicio, el daño que se puede
rre que este organismo tiene su propia dinámica, de modo producir en el organismo del enfermo es consecuencia del que el médico, aunque puede aproximarse mediante los objetivo mismo del acto médico: restablecer la salud del exámenes que previamente practique en la etapa paciente, aliviar los efectos de la enfermedad, prevenir comdiagnóstica, nunca sabrá en forma rotunda el comportaplicaciones de la misma, luchar contra la muerte o rehabilimiento final sino cuando éste ya se haya producido. tar los efectos de las lesiones de cualquier tipo. Presidente de la Federación Médica Colombiana. Vicepresidente Asociación Médica Colombiana, 6 Revista CONAMED, Año 5, Vol. 10, Núm. 21, octubre - diciembre, 2001 Introducción gaciones nacidas a través de un conDebido al incontenible avance de las ciencias y, en particular, trato. La segunda se origina en el de las ciencias biológicas, la jurisprudencia ha tenido que endaño al patrimonio de otra persofrentar retos antes insospechados. Los problemas clá- na con quien no existe un vínculo sicos del actuar médico han continuado, pero contractual y tiene como fuente una unidos a situaciones nacidas de nueva tecnoloconducta que rompe el deber de digía y nuevas concepciones de la enfermedad ligencia, cuidado y prudencia de las que han dado origen a problemas éticos, filopersonas en sociedad. Por dar orisóficos, políticos, profesionales y legales. gen a un crédito, la responsabiliResponsabilidad es la obligación de dar dad civil es transmisible, es decir, cuenta ante la sociedad por las consecuenpuede transferirse a los heredecias de un hecho o acto. ros, quienes eventualmente deLas normas de comportamiento social traberán responder con su tan de proteger a las personas (naturales patrimonio de los hechos ocao jurídicas) entre sí, con el fin de evitar sionados por su pariente. atropellos y lograr en esa forma la preDe acuerdo con el profeservación del equilibrio social en gesor Cubides: «Obligación es neral. todo vínculo jurídico en virEn términos amplios, la responsatud del cual una persona bilidad puede ser catalogada como debe realizar una prestapersonal (cuando sólo se debe resción en favor de otra» ponder ante la propia conciencia de un acto inmoral), profesional El acto médico como (que consiste en dar cuenta ante contratro organismos especializados, encarEl contrato es un acto jurídigados de vigilar que unas normas co que genera obligaciones. Según Kant, de desempeño de una ciencia o el contrato es una limitación que la perarte se cumplan) y jurídica (que sona impone voluntariamente a su liberobliga a responder ante la sotad. En efecto, el sujeto que contrata se ciedad, en cabeza de sus jueobliga; promete dar, hacer o no hacer ces, por una transgresión a algo que, si no fuera por este convenio, la ley). no tendría como carga. La responsabilidad jurídiSe ha discutido ampliamente en ca, a su vez, puede ser civil, el campo de la Jurisprudencia qué particularmente cuando atentipo de contrato es el que se estableta contra un bien o derecho ce entre el paciente y su médico. Vade tipo privado, lo cual obliga a rias teorías han sido estudiadas y resarcir en forma patrimonial o pecuniadesechadas parcialmente. Ellas incluria; penal, cuando se afecta un derecho yen la del mandato, la de locación de catalogado como bien social, el cual inservicios, la de locación de obra, la de cluye la vida e integridad de los individuos contrato innominado y otras muchas, de modo que cuando se viola obliga a papara terminar aceptando que el Acto gar mediante sanción o pena que la soMédico es una forma especial de conciedad impone, y responsabilidad trato denominado, precisamente, “de administrativa cuando el responsable es Asistencia Médica”. un ente público o un servidor oficial. Respecto del Contrato de Servicios MédiLa responsabilidad penal se origicos la Corte Suprema de Justicia de Colomna en una conducta tipificada como bia ha expresado: prohibida por la sociedad. Esta respon- «...Es verdad incuestionable que la responsabilidad es absolutamente personal sabilidad de los médicos es contractual, cuany cesa con la muerte del individuo. do las obligaciones que ellos asumen frente La responsabilidad civil puede ser a sus pacientes se originan en el contrato de contractual y extracontractual. La primeservicios profesionales, siendo aplicables, por ra se origina en el incumplimiento de oblitanto, las normas del Título XII del Libro 4 del CC, Revista CONAMED, Año 5, Vol. 10, Núm. 21, octubre - diciembre, 2001 7 sobre efectos de las obligaciones y no Los sujetos son el paciente y el mé-
las relativas a la responsabilidad dico, que ejercitan su principio de liEl médico no puede extracontractual por el delito o la culbertad y voluntad, alrededor de un pa de quien causa daño a otro...» objeto: la recuperación o conservación prometer, asegurar ni (Caso Civil. 26 de Noviembre de de la salud del enfermo, mediante un
1986. Magistrado ponente: Dr Hector vínculo jurídico, es decir, actuando bajo garantizar la cura del Gómez Uribe). el amparo de la ley que genera para ¿Cuales son los elementos de ese una y otra parte obligaciones y dereenfermo. Por lo tanto, contrato? Para responder a ésta prechos recíprocos. Como hemos mencioel único resultado gunta es conveniente aclarar primero nado, es una obligación de medios, por que existen elementos esenciales, natanto, el compromiso es utilizar todos que se puede turales y accidentales en la formación los elementos adecuados para la conde los contratos civiles. secución del fin, sin ofrecer ninguna ofrecer es que Si falta alguno de los llamados “esengarantía. ciales”, simplemente el contrato que se No hay obligación sin causa. Nadie se pondrá todo pensaba configurar no existe. esta «ligado» civilmente a otra persona Los elementos naturales son los que sino por una razón determinada “fuenel empeño, diligencia, existen en ese tipo de contrato que se te de la obligación”. Las personas que pericia, ha celebrado, aunque no se diga exvivimos en esta sociedad somos libres presamente. Es obvio, por ejemplo, que y no tenemos más obligaciones que las conocimiento, en el contrato de prestación de servinacidas del acto jurídico, del hecho ilí-
cios médicos profesionales o de asistencito, del enriquecimiento sin causa jusprudencia cia médica, va incluida la obligación del ta o de la ley. paciente de remunerar el trabajo del El médico debe reparar el daño suy cuidado para una médico. Es de su naturaleza. Como de frido por su paciente cuando debió su naturaleza es -y por tanto se sobreenatenderlo en debida forma (por un correcta ejecución. tiendela obligación del médico de pocontrato o acto jurídico extracontracner de su parte toda su pericia y tual) y como consecuencia de su conconocimientos con el fin de recuperar la ducta reprochable, generó un perjuicio salud del paciente. Sin embargo, las paro daño; o cuando incurrió en una contes pueden modificar estos elementos, ducta médica prohibida y generó el si no atentan contra el orden público o daño (hecho ilícito) o cuando, por las buenas costumbres, de modo que, mandato de la ley estaba obligado a por vía de ejemplo, el médico que quieatender al paciente y no lo hizo. (El caso ra atender de forma gratuita a un padel enriquecimiento ilícito en el campo ciente, bien puede hacerlo. de la actividad médica no encuentra Accidentales son los otros elementos aplicación). que deben pactarse adicionalmente, Mirando el contrato de servicios o porque la ley no los sobreentiende y asistencia médica, como fuente de las consisten en cuestiones accesorias que obligaciones, debe precisarse que da las partes acuerdan: el médico operará origen a las llamadas «obligaciones de al paciente que lo requiera y se commedio y no de resultado». El médico promete, porque éste así lo pide expreno puede prometer, asegurar ni garansamente, a visitarlo tres veces al día; o tizar la cura del enfermo. Por lo tanto, efectuará la operación con rayos lasser el único resultado que se puede ofrey no con escalpelo, porque así se ha cer es que se pondrá todo el empeño, pactado, etc. diligencia, pericia, conocimiento, pruY como del contrato emanan obligadencia y cuidado para una correcta ejeciones, según vimos, será preciso ahora cución. hablar sucintamente de los elementos Este contrato es bilateral, pues origique conforman esas obligaciones recí- na responsabilidades para ambas parprocas nacidas entre médico y paciente tes. Es además un contrato de tipo por virtud del contrato: sujeto, objeto y consensual, es decir que se perfecciovínculo. na con el acuerdo de voluntades de 8 Revista CONAMED, Año 5, Vol. 10, Núm. 21, octubre - diciembre, 2001 los contratantes (médico y paciente), sin electricista que hace la reparación de que la ley exija solemnidad alguna para un aparato; el albañil que refacciona su existencia y validez. Por lo tanto, todo una pared; el pintor que le da color a documento que se suscriba tiene un un edificio; el médico que atiende a un carácter «ad probationem», que para enfermo; el ingeniero que mide un teeste contrato específico es de gran utirreno; el abogado que se encarga de lidad, si se presenta cualquier conflicto estudiar la titulación de un inmueble y que en últimas genere responsabilidarendir concepto sobre ella...Todos esos des para las partes son casos concretos de contrato de
Para el perfeccionamiento del conobra o empresa...» trato se requiere la manifestación exPara otros juristas, el contrato tiene presa de voluntades y el acuerdo un enfoque diferente: mutuo. El contrato médico requiere, La legislación civil regula el contrato particularmente, del consentimiento de prestación de los servicios médicos; del paciente, pues se va a intervenir el vínculo jurídico por el cual el médico sobre su cuerpo. Cuando se actúa sin y el paciente se obligan, la ley lo define su consentimiento previo, en casos de como un contrato en el que las partes extrema urgencia en donde esté en se comprometen, una a prestar asistenpeligro inminente la vida del paciente, cia médica (el deudor) y la otra a pase genera una relación extracontractual gar un precio (acreedor del servicio). que igualmente origina obligaciones Dentro del Capitulo IX, Título XXIV, recíprocas, como veremos. Libro IV del Código Civil de Colombia, Algunos juristas sostienen que el referente al arrendamiento de servicios contrato médico-paciente es de los llainmateriales, dispone en el artículo mados «de obra y empresa». Cuando 2069: el deudor posee los conocimientos y «...Los artículos precedentes se aplihabilidades para «hacer» alguna obra, can a los servicios que según el art. puede obligarse a realizarla, como el 2144 se sujetan a las reglas del manalfarero que se compromete a fabricar dato, en lo que no tuvieren de contrauna olla de barro, o el arquitecto a consrio a ellas...» La capacidad de las truir un edificio, o el conductor de un El artículo 2144 preceptua:
vehículo a transportar a sus pasajeros. «...Los servicios de los profesionales partes, el mutuo La persona actúa sirviéndose de unos y carreras que suponen largos estudios, consentimiento, el materiales para obtener un resultado o a que está unida la facultad de reprequerido, gracias a esos conocimientos sentar y obligar a otra persona respecobjeto y la causa, son o habilidades. to de terceros, se sujetan a las reglas «...hay contrato de obra o empresa del mandato...» elementos propios de siempre que dos personas se obligan Así las cosas, el servicio que prestan entre sí, la una a llevar a cabo una talos médicos se regiría por la regulación este negocio jurídico. rea o labor determinada y la otra a parelativa al arrendamiento de servicios gar por ello a la primera un precio o inmateriales contenida en los artículos Se trata además de un remuneración, pero sin que aquella se 2063 y ss del código civil colombiano contrato oneroso y ponga bajo el servicio, subordinación y a las normas del mandato, artículo o dependencia de ésta. Es indiferente 2142 y ss del mismo código. conmutativo, en el la naturaleza material o inmaterial de La capacidad de las partes, el mula tarea o labor objeto del contrato. Si tuo consentimiento, el objeto y la caucual cada una de las se pone atención sobre relaciones jurí- sa, son elementos propios de este dicas que constantemente y a diario se negocio jurídico. Se trata además de partes tiene forman con personas dedicadas a deun contrato oneroso y conmutativo, en terminadas actividades especializadas el cual cada una de las partes tiene claclaramente definida que constituyen para ellas fuente de ramente definida su prestación: El pasu prestación:... rentas de trabajo, se advierte a poco ciente paga un precio al profesional que tales relaciones no son otra cosa médico y éste se compromete a presque contratos de obra o empresa: el tar un servicio como una manera de Revista CONAMED, Año 5, Vol. 10, Núm. 21, octubre - diciembre, 2001 9 Pero qué ocurre si, como en el caso de la medicina, el elemento material es un organismo vivo que reacciona de manera autónoma. Ocurre que este organismo tiene su propia dinámica, de modo que el médico, aunque puede aproximarse mediante los exámenes que previamente practique en la etapa diagnóstica, nunca sabrá en forma rotunda el comportamiento final sino cuando éste ya se haya producido. obtener, en algunos casos, un resultaObligaciones de medio y de resulsu prudencia, sin que pueda ser resdo definido y en otros a realizar el tratado en Medicina ponsable del funesto desenlace de la tamiento adecuado conforme con los El tratadista Demogue introdujo esta enfermedad que padece su cliente o adelantos científicos del momento. clasificación, con base en la considerade la no curación de éste...» También el paciente se compromete a ción del objeto de cada contrato. En Pero qué ocurre si, como en el caso seguir las prescripciones indicadas, para este sentido, si el objeto existe o se esde la medicina, el elemento material es el éxito del servicio. pera que exista, el deudor puede obliun organismo vivo que reacciona de No obstante la claridad de la dispogarse a un resultado: Dar, hacer o no manera autónoma. Ocurre que este
sición legal citada, entendemos que el hacer algo. organismo tiene su propia dinámica, de contrato de asistencia médica, dadas En cambio, si el objeto del acto es modo que el médico, aunque puede sus particulares condiciones, no pueuna simple «alea», si su existencia no aproximarse mediante los exámenes de asimilarse a un mero arrendamiendepende de la voluntad y acción direcque previamente practique en la etapa to de servicios profesionales, pues en ta del deudor, sino que, en todo o en diagnóstica, nunca sabrá en forma romedicina las obligaciones del profeparte esta condicionada por el azar, nos tunda el comportamiento final sino sional son más amplias que las que encontramos frente a lo que los romacuando éste ya se haya producido. El consistirían simplemente en el cumplinos llamaban ya la «emptio spei» (com- «alea», pues, está presente; y esa dosis miento de un mandato con el fin de pra de la esperanza), como ocurre de incertidumbre que envuelve todavía celebrar actos jurídicos. En efecto, los cuando el particular acude al consultoa la ciencia médica, impide que el galeservicios del médico no implican reprerio del médico, con la esperanza de no garantice un resultado concreto. sentación de alguien; no se prestan al obtener su curación. En estos eventos, No puede comprometerse por regla paciente “por encargo de alguien” (que el resultado no se puede garantizar, general el médico sino hasta donde las se llamaría mandante). Parece, dice el pero el contrato es valido. Si el resultavariables incontrolables que resulten le
profesor Cesar Gómez Estrada1 “que la do no se logra, pero el médicodeupermitan. Obligación de hacer, sí, pero disposición se dictó, por lo que se redor ha puesto de sí todo lo que se de hacer «solamente lo que esté a su fiere a la novedad anotada, con un criesperaba, no hay responsabilidad de alcance». Obligación de asistir terio clasista. No se quiso que ciertos parte suya. Si el resultado se malogró médicamente a alguien, poniendo de servicios profesionales considerados nopor culpa grave o dolo del médicosu parte todos los conocimientos y todo bles y honrosos, quedaran sometidos deudor, es claro que debe responder. el cuidado con miras a lograr un resulexclusivamente a las reglas del arrenEsto es conocido desde hace mutado que, de no alcanzarse, dependedamiento de servicios (art.2069), y no chos años por la jurisprudencia colomrá entonces de otras circunstancias se quiso que por aquellos servicios se biana, en cabeza de la Corte Suprema ajenas a la voluntad del profesional de pagara un salario sino un honorario de Justicia (Sentencia del 5 de Marzo la medicina. (palabra ésta que ya sugiere la idea de de 1940): Esta manera distinta de ver el asunhonor).” «...La obligación profesional del to, fue introducida en el derecho aleConsideramos, entonces, que se tramédico no es, por regla general, de mán por Schlossmann, para quien en ta de un contrato innominado por el resultado sino de medio, o sea que el toda obligación DEBE DISTINGUIRSE LA
código, que la doctrina ya ha acordafacultativo está obligado a desplegar en CONDUCTA DEL DEUDOR DEL RESULdo llamar “de asistencia médica” o “de pro de su cliente los conocimientos de TADO OBTENIDO CON ESA CONDUCservicios médicos”. su ciencia y pericia, y los dictados de TA. 10 Revista CONAMED, Año 5, Vol. 10, Núm. 21, octubre - diciembre, 2001 El objeto de la obligación no consistiría en dar, hacer o no hacer algo; el objeto de la obligación sería «la actividad del deudor». El fin de la obligación sí seria el resultado, pero ese fin puede alcanzarse o no. El objeto de la obligación no consis- «...no debe perderse de vista que miento adecuado a su dolencia a petiría en dar, hacer o no hacer algo; el también la ciencia médica tiene sus lisar de que sabia que era el indicado...» objeto de la obligación sería «la activimitaciones, y que en el tratamiento clí- (Nov. 26 de 1986. Magistrado Ponendad del deudor». El fin de la obligación nico o quirúrgico de las enfermedades te: Dr. Hector Gómez Uribe) sí seria el resultado, pero ese fin puede existe siempre un alea que escapa al La posición actual en Colombia, del alcanzarse o no. cálculo más riguroso o a las previsioConsejo de Estado (Sala de lo ContenDemogue revisó tal teoría diciendo nes más prudentes y, por ende, obliga cioso Administrativo, Sección Tercera, que existen obligaciones que persiguen a restringir el campo de la Sentencia del 18 de Abril de 1994, exno solo la conducta del deudor, sino responsabilidad..El médico, cualquiera pediente 7973, Magistrado ponente Dr. un resultado concreto. «En lugar de fuere la fuente de su obligación, conJulio Cesar Uribe Acosta) es la siguienproducir un resultado, en otros casos tractual o aquiliana, nunca puede prote: el deudor legal o convencionalmente meter la conservación de la vida del «...el ad quem desea dejar en es obligado a tomar ciertas medidas paciente ni la extirpación de la dolenclaro que la responsabilidad medica que normalmente son aptas para concia; basta que actúe, en la conducción sigue siendo tratada en la Jurispruducir a un resultado... El médico no de sus actos profesionales, con la dilidencia de la Corporación como de promete la curación; solo promete sus gencia común a todo ser humano...» MEDIOS, o sea de PRUDENCIA Y DILIcuidados. Se ha pensado declarar culLa Corte Suprema de Justicia de CoGENCIA, lo que obliga al profesional pable a todo médico cuyo paciente lombia, como hemos mencionado, de la medicina y a los centros de atenmuere, a menos que pruebe la fuerza también ha decidido exigir al médico ción, a proporcionar al enfermo todos mayor?...» solo los medios que tiene posibilidad aquellos cuidados que conforme a los Como enseña el expresidente de la de poner al servicio de la salud del homconocimientos científicos, y a la practiCorte Suprema de Justicia de Colombre y no los resultados que ese homca del arte de curar, son conducenbia, Dr Guillermo Ospina Fernández: bre esperaría de un médico tes para tratar de lograr el FIN «...Las obligaciones son de medios omnipotente. deseado, siendo igualmente cierto cuando el resultado a que éstas apun- «...la jurisprudencia considera que la que no se puede ni debe asegurar tan sobrepasa lo que el acreedor justaobligación que el médico contrae por la obtención del mismo. Esta verdad mente puede exigir al deudor...Esta acuerdo es de medio y no de resultajurídica impone que, de acuerdo con clasificación coadyuva en la ardua lado, de tal manera que si no logra allos principios generales que rigen la bor que corresponde a los jueces de canzar el objetivo propuesto con el carga de la prueba, le incumbe al acdeterminar, en cada caso concreto y tratamiento o la intervención realizada, tor la demostración de los hechos en según las circunstancias, si la obligación solamente podrá ser declarado civilque funda su pretensión, y al demanha sido cumplida o no, o, mejor aun, mente responsable y condenado a padado la prueba de los hechos que si la prestación o prestaciones que ella gar perjuicios si se demuestra que excusan su conducta. En esta materia impone han sido o no ejecutadas...» incurrió en culpa por haber abandola Sala solo reivindica la precisión En Argentina, por ejemplo, la docnado o descuidado al enfermo o por jurisprudencial que hizo la sentencia trina general se encuadra dentro de las no haber utilizado diligentemente en del 30 de Junio de 1992, con ponenobligaciones de medio, cuando se afirsu atención sus conocimientos científicia del Dr. Daniel Suárez Hernández,
ma que: cos o por no haberle aplicado el tratacuyo universo conceptual no comproRevista CONAMED, Año 5, Vol. 10, Núm. 21, octubre - diciembre, 2001 11 mete, en el caso en comento, el centro ña; mientras que en las obligaciones de imputación jurídica demandado, de medio el deudor en ocasiones se que como en antes se dijo, atendió a presume culpable, pero desvirtuar la la paciente en forma razonable. presunción demostrando diligencia y El sentenciador no avala la tesis de cuidado, y en otras oportunidades al quienes predican que la prestación del acreedor o víctima le corresponde servicio medico es una ACTIVIDAD demostrar la culpa del deudor...» RIESGOSA y que, por los mismo, su sola De acuerdo con el mismo autor, ejecución defectuosa comporta una existen en la practica tres formas de suerte de responsabilidad objetiva, declarar una obligación como de meextraña a la idea de CULPA. Por ello dio o de resultado: no se comparte el criterio de quienes El sentenciador no en la doctrina expresan su adhesión a 1. Por decisión expresa del legissoluciones de lege ferenda y proponen lador, al establecer que el deuavala la tesis de que la sola presencia de la infracción dor sea condenado solamente dañosa genera presunción de culpa en cuando se demuestre culpa, y quienes predican contra del medico o del centro hospitadetermine un régimen probatolario en que se atendió el enfermo...Es rio de dicha culpa, bien sea porque la prestación por eso que el profesor Jorge Bustamante que la carga de la prueba recaiga
Alsina, al ocuparse del estudio de la maen el demandante (quien tendrá del servicio medico teria, enseña: que probar que el medico actuo Este amplio criterio de razonabilidad incorrectamente) o en el dees una ACTIVIDAD de que dispone el juez en orden al mandado (quien tendrá que prodeber de buena fe con el que deben bar que actúo en forma RIESGOSA y que, actuar las partes en el proceso y en adecuada).(Articulos1730 y relación al mérito probatorio de los ele2005 del Código Civil) por los mismo, su mentos arrimados al juicio, permitirán a aquel en el momento de dictar el fa2. Por acuerdo de las partes, quiesola ejecución llo, determinar presunciones «homini» nes libremente pueden convede culpa contra la parte que obsernir en que la obligación sea de defectuosa vo una conducta pasiva para demosmedio o de resultado, al ampatrar su no culpa, cuando se hallaba ro del articulo 1604 del Código comporta una en condiciones mas favorables de Civil. hacerlo (favor probationes) que el suerte de accionante, a su vez, para probar la 3. Cuando ni el legislador ni las culpa del demandado. Esta aplicación partes han determinado si la responsabilidad del concepto de carga probatoria diobligación es de medio o de renámica es de excepción, pero sin sultado, se debe tener en cuenobjetiva, extraña a duda se compadece con el criterio ta el número de probabilidades de equidad en la relación procesal de alcanzar el objetivo pactado la idea de CULPA. entre las partes (Teoría General de la entre las partes. En el caso de
Responsabilidad Civil. 8 Ed, Abelardo la medicina, debido al gran Perrot, pag 497) número de circunstancias y va- ¿Qué criterios existen, desde el riables no controlables (Anatopunto de vista legal, para reconocer mía humana, reacciones cuando una obligación es de medio o fisiológicas, enfermedades y lede resultado ? La primera la presenta siones no detectadas a pesar de el Profesor Colombiano Tamayo un buen estudio previo) y de una Jaramillo: serie de innumerables sucesos «...En la practica lo que caracteriimpredecibles, todo acto médico, za las obligaciones de resultado es el incluyendo la cirugía estética, hecho de que el deudor en veces no debería considerarse como una tiene forma de liberarse, y otras solo obligación de medio y no de relo libera la prueba de una causa extrasultado. 12 Revista CONAMED, Año 5, Vol. 10, Núm. 21, octubre - diciembre, 2001 «...En las obligaciones de resultatervención, en fin, quiere recuperar lo do la responsabilidad del deudor queeconómico ya que su salud no tuvo da comprometida desde que aquel mejoría. Respuesta: hemos de decir cano se obtiene, mientras que en las de tegóricamente que, sin que se haya desmedio la sola falta del resultado querimejorado la salud (física o mental según do no basta, pues se requiere, adese trate el caso por el que se haya acudimás, una conducta culpable o dolosa do a la consulta); si la actividad del mé- del deudor. Esto acarrea una gran facidico ha sido correcta de acuerdo con la
lidad probatoria en el primer caso, ya ley del arte y si, sin su culpa, el estado que para comprometer la responsabilidel paciente no ha mejorado, no habrá dad del deudor bastará demostrar el lugar a indemnización. Se ocasionó un contrato y no haberse obtenido el redaño, es cierto. Pero también lo es, que Consiste, pues, sultado prometido, arrojando sobre la ese daño no es indemnizable porque no parte contraria toda prueba eximenes culpable. en la incapacidad te, y una mayor dificultad en el segundo, pues para comprometer las Culpa técnica para responsabilidad del obligado habrá que La culpa se puede defi
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