HCCH - Boletín de los Jueces sobre la Protección Internacional del Niño - Tomo V - Primavera 2003

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

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Detalles

Título
HCCH - Boletín de los Jueces sobre la Protección Internacional del Niño - Tomo V - Primavera 2003
Autor
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2003

The Judges’ Newsletter Boletín de los jueces Volume V / Spring 2003 T omo V / Primavera 2003 Indice de materias I Informes sobre conferencias judiciales relativas a la protección i nternacional de niños ................................................. 3

II Especial atención: Artículo 13(1)(b) – la excepción de riesgo grave y la Convención de 1980 ..................................... 10

III Desarrollos en relación a las convenciones sobre niños ............................................................................................... 27 IV El Proyecto de La Haya en mat eria de alimentos ......................................................................................................... 42 V Algunas perspectivas internacionales y regionales ...................................................................................................... 43 VI Seminarios no judiciales y conferencias relativas a la protección internacional de niños .............................................. 48 VII Servicios y recursos disponibles r especto a la Convención de 1980 ............................................................................. 55 VIII Sus opiniones y la próxima edición ............................................................................................................................. 58 IX Notas personales y agradecimi entos de la Conferencia de La Haya ............................................................................. 58 INTERNATIONAL CHILD PROTECTIÓN PROTECCION INTERNATIONAL DEL NIÑO INTERNATIONAL BOARD OF JUDICIAL ADVISERS /COMITÉ INTERNACIONAL DE CONSEJEROS JURÍDICOS • The Right Honourable Lord Justice Mathew Thorpe; Court of Appeal, England and Wales / El Muy Honorable Lord Judicial Mathew Tho rpe; Corte de Apelaciones, Inglaterra y Gales. • The Honourable Justice Joseph Kay; Appeal Division of the Family Court of Australia / El Honorable Juez Joseph Kay; División de Apelaciones de la Corte Familiar de Australia. • His Honour Judge Patrick Mahony; Principal Judge of the Family Court of New Zealand / El Honorable Juez Patrick Mahony; Juez Pr incipal de

la Corte Familiar de Nueva Zelanda. • The Honourable Justice James Garbolino; Presiding Judge of the Superior Court of California, United States of America / El Hono rable Juez James Garbolino; Juez Presidente de la Corte Superior de California, Estados Unidos de América. • The Honourable Justice Jacques Chamberland; Court of Appeal of Québec, Canada / El Honorable Juez Jacques Chamberlad; Corte de Apelaciones de Quebec, Canada. • H.E. Justice Antonio Boggiano; Former President of the Supreme Court of Argentina / S.E. Juez Antonio Boggiano; Antiguo Preside nte de la Corte Suprema de Argentina. • The Honourable Mrs Justice Catherine McGuinness; Supreme Court of Ireland / La Honorable Sra. Juez Catherine McGuinness; Suprem a Corte de Irlanda. • Professor Siegfried Willutzki; Köln, Germany / Profesor Siegfried Willutzki; Colonia, Alemania. • H.E. Elisa Pérez-Vera; Constitutional Court of Spain / S.E. Elisa Pérez-Vera; Tribunal Constitucional de España. • The Honourable Marie-Caroline Celeyron-Bouillot; Division of Family Affairs, Court of grande instance of Lyon, France / La Honorable MarieCaroline Celeyron-Bouillot; División de Asuntos Familiares, Tribunal de Gran Instancia de Lyon, Francia. • The Honourable Dr Katalin Murányi; Chairperson of the Civil College, Budapest, Hungary / El Honorable Dr Katalin Murányi; Presidente del Colegio Civil, Budapest, Hungría. A publication of the Hague Conference on Private International Law / Una publicacion de la Conferencia de la Haya de Derecho International Privado2 PROTECCION INTERNATIONAL DEL NIÑO

Vol 5 Boletín de los jueces El Boletín de los Jueces sobre Protección Internacional de Niños está ahora en su quinto volumen de publicación1. El Boletín está estructurado sobre las recomendaciones y contribuciones del Consejo Internacional de Consejeros Judiciales y por jueces y profesionales en los setenta y tres estados signatarios de la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y los 51 estados signatarios de la Convención de La Haya del 29 de mayo de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en relación a la adopción internacional. El Boletín, ahora distribuido a más de 400 jueces, Autoridades Centrales, prácticos, bibliotecas y a otros puntos alrededor del mundo, proporciona un foro único para facilitar el intercambio de ideas, buenas prácticas y desarrollos internacionales. En la medida que el Boletín se amplia, tanto en su número de lectores como en su contenido, es importante que las problemáticas que se confrontan en las distintas regiones del mundo también se reflejen. En este sentido, desearíamos darle la bienvenida al Honorable Dr. Katalin Murányi, de Budapest, Hungría, como el undécimo miembro del Comité Internacional de Consejeros Jurídicos. Asimismo, desearíamos subrayar el creciente número de conferencias judiciales y de otra índole, uniendo a una diversa gama de Estados, lo cual agiliza las discusiones, el debate y las recomendaciones sobre las distintas maneras para promover la protección internacional de los niños. Esperamos recibir sus comentarios e ideas para futuras ediciones. La traducción al español del Boletín de los Jueces es realizada como una contribución de Carlos A. Gabuardi, abogado y Profesor de Derecho en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México (<http://

La traducción al español del Boletín de los Jueces es realizada como una contribución de Carlos A. Gabuardi, abogado y Profesor de Derecho en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México (<http:// w3.to/cgabuardi>, cgabuardi@derecho.org ). La Oficina Permanente quisiera también expresar su agradecimiento a Sra. Alegría Borrás, Profesor de Derecho internacional privado en la Universidad de Barcelona, Barcelona, España.PROTECCION INTERNATIONAL DEL NIÑO 3 Boletín de los jueces Primavera 2003

I. INFORMES SOBRE CONFERENCIAS JUDICIALES RELATIVAS A LA

PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Conferencia Judicial Reino Unido – Paquistán sobre Derecho Familiar y del Menor, 15-17 de enero de 2003, Londres, Inglaterra El Juez Presidente del Paquistán, el Honorable Sr. Juez Sh. Riaz Ahmad, con miembros sénior del poder judicial paquistaní tomaron parte en una conferencia judicial del 15 al 17 de enero de 2003 con jueces sénior del Reino Unido, encabezados por la Muy Honorable Lady Elizabeth Butler-Sloss, DBE, Presidente de la División Familiar de la Corte de Apelaciones (Inglaterra y Gales) para discutir las mejores prácticas en el manejo de contacto con menores, sustracción de menores y casos de matrimonios forzados. El anfitrión de la conferencia fue la Oficina de Exteriores y Mancomunidad del Departamento del Lord Canciller en asociación con el Presidente del Comité de

Derecho Familiar Internacional. Los delegados judiciales del Reino Unido incluyeron al Muy Honorable Lord Woolf, Lord Juez Presidente de Inglaterra y Gales; a la Muy Honorable Lady Elizabeth Butler-Sloss; al Muy Honorable Lord Judicial Thorpe, Corte de Apelaciones de Inglaterra y Gales; a la Muy Honorable Dama Judicial Hale, DBE, Corte de Apelaciones de Inglaterra y Gales; El Honorable Señor Juez Singer, Alta Corte de Inglaterra y Gales; La Honorable Lady Smith, Suprema Corte de Escocia; y el Honorable Juez Peral, Presidente del Tribunal de Estándares de Cuidado del Tribunal de Inglaterra y Gales. Los delegados de Paquistán incluyeron al Honorable Sr. Juez Sh. Riaz Ahmad, Juez Presidente de la Suprema Corte de Paquistán; al Honorable Sr. Juez Munir A. Sheikh, Juez Asociado Sénior, Suprema Corte de Paquistán; el Honorable Sr. Juez Nazim Hussain Siddiqui, Suprema Corte de Paquistán; el Honorable Sr. Juez Mian Muhammad Ajmal, Suprema Corte de Paquistán; el Honorable Sr. Juez Sabihuddin Ahmed, Juez Asociado Sénior, Alta Corte de Sindh; el Honorable Sr. Juez Tassaduq Hussain Jillani, Alta Corte de Lahore; el Honorable Sr. Juez Syed Manzoor Hussain Gilani, Juez Presidente, Alta Corte de Azad Jammu y Kashmir; Sr. Adbul Kader Jaffer, el Alto Comisionado para Paquistán, Londres; y el Sr. Murad Alí, Ministro, Alto Comisionado para Paquistán, Londres.

También asistieron a la conferencia el Profesor William Duncan, Secretario General Adjunto de la Conferencia de La Haya, y 13 abogados del Reino Unido, académicos, y representantes del Departamento del Lord Canciller, la Oficina de Exteriores y de la Commonwealth y la Oficina del Interior. El siguiente Protocolo Reino Unido –Paquistán fue suscrito el 17 de enero de 2003 por la dama Elizabeth Butler-Sloss, DBE, Presidente de la División de Familia, Corte de Apelación de Inglaterra y Gales y el Honorable Sr. Juez Sh. Riaz Ahmad, Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Paquistán, en representación de ambos, el Reino Unido y Paquistán. El Presidente de la División Familiar y el Honorable Juez Presidente de Paquistán en consulta con miembros sénior de la sección judicial en asuntos familiares del Reino Unido (“el RU”) y la República Islámica de Paquistán (“Paquistán”) habiéndose reunido del 15 al 17 de enero de 2003 en las Cortes Reales de Justicia de Londres, llegaron al siguiente consenso:

CONSIDERANDO:

(a) Que se desea proteger a los niños del RU y Paquistán de los nocivos efectos del desplazamiento o retención ilícitos de un país al otro; (b) Que se tiene en mente que el RU y Paquistán comparten una herencia jurídica común y un compromiso para el bienestar de los niños; (c) Que se desea promover la cooperación judicial, mejores relaciones y el libre flujo de información4 PROTECCION INTERNATIONAL DEL NIÑO

Vol 5 Boletín de los jueces entre los poderes judiciales del Reino Unido y Paquistán; y (d) Que se reconoce la importancia de la negociación, mediación y conciliación en la resolución de conflictos familiares;

SE ACUERDA QUE:

1. Bajo circunstancias normales, el bienestar de un niño se determina mejor por los tribunales del país de residencia habitual/ordinaria del menor.

2. Si un menor es desplazado del Reino Unido a Paquistán, o de Paquistán al Reino Unido, sin el consentimiento del padre con una orden de custodia/residencia o con una orden de restricción/ prohibición del tribunal de residencia habitual/ordinaria del menor, el juez del tribunal del país al que el niño ha sido desplazado no ejercerá normalmente competencia sobre el menor, salvo en la medida en que sea necesario para que el tribunal ordene el regreso del menor al país de residencia habitual/ordinaria del menor.

3. Si un menor es llevado del RU a Paquistán, o de Paquistán al RU, por un padre con derechos de visita/acceso/contacto, con el consentimiento del padre que cuente con una orden de custodia/ residencia o una orden de restricción/prohibición del tribunal de la residencia habitual/ordinaria del menor o en consecuencia de una orden de ese tribunal permitiendo la visita, y el menor es retenido en ese país después del fin de la visita sin el consentimiento o en desacato de la orden del tribunal, el juez del tribunal del país en el cual el menor ha sido retenido no ejercerá normalmente

competencia sobre el menor, salvo en la medida en que sea necesario para que el tribunal ordene el retorno del menor al país de residencia habitual/ordinaria del menor.

4. Los principios anteriores se aplicaran sin considerar la nacionalidad, cultura o religión de los padres o de cualquiera de los padres y deberán ser aplicados a los hijos de matrimonios mixtos.

5. En los casos en que la residencia habitual/ordinaria del niño esté en disputa, el tribunal al que se haya hecho la solicitud decidirá sobre la cuestión de la residencia habitual/ordinaria antes de hacer cualquier decisión de la cuestión del retorno o sobre el bienestar general del niño, y una vez que se haya resuelto la cuestión preliminar sobre la residencia habitual/ordinaria, entonces aplicará los principios generales antes establecidos.

6. Estas solicitudes deberán ser realizadas por el solicitante, registradas por el tribunal y resueltas rápidamente.

7. Se recomienda que los respectivos gobiernos del RU y Paquistán den consideración urgente para la identificación o establecimiento de un servicio administrativo para facilitar o supervisar la resolución de casos de sustracción de menores (no cubiertas por la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores).

La señora Elizabeth Butler Sloss (Inglaterra y Gales), el juez Sheik Riaz Ahmed (Presidente de la Corte Superior de Pakistán) y el señor Abdul Kader Jaffer (Alto Comisario para Pakistán en el Reino Unido) informando periodistas sobre el protocolo firmado entre el Reino Unido y Pakistán después de la

Conferencia Judicial sobre los derechos de los niños y de la familia.PROTECCION INTERNATIONAL DEL NIÑO 5 Boletín de los jueces Primavera 2003

8. Se recomienda adicionalmente que las autoridades judiciales, los operadores jurídicos y las organizaciones no-gubernamentales en el RU y en Paquistán realicen su mejor esfuerzo para alcanzar los objetivos de este protocolo.

9. Se conviene que el RU y Paquistán deberán nombrar cada uno un juez de la Corte superior para trabajar en vinculación con el otro para alcanzar los objetivos de este protocolo.

Cuarta Conferencia RU-Alemana sobre Derecho Familiar en Trier, Alemania, septiembre 2002 El Muy Honorable Lord Judicial Mathew T orpe, Juez de la Corte de Apelaciones, Inglaterra y Gales El Ministro Alemán de Justicia actuó como anfitrión del la cuarta conferencia RU-Alemana sobre Derecho Familiar en Trier, Alemania, entre el 24 y el 29 de septiembre de 2002. La conferencia fue presidida por el Dr. Rolph Wagner del Ministerio y por el Prof. Siegfried Willutzki. Estuvieron fuertemente representadas las jurisdicciones que son miembros de la conferencia, Alemania, Inglaterra y Gales, Escocia y la República de Irlanda. A invitación del Ministerio, Suecia asistió como invitado; El Dr. Werner Schutz, del Ministerio Austriaco de Justicia, que planteó si Austria debería convertirse en miembro de pleno derecho de la conferencia. Adicionalmente, la Dra. Andrea Schulz asistió en representación de la Conferencia de La

Haya y la Sra. Killeby en representación del Consejo de Europa. La delegación inglesa fue dirigida por el Presidente, la irlandesa por la Juez Catherine McGuiness y la Alemana por el Profesor Willutzki. El Dr. Wagner asumió la ardua tarea de organizar tanto los programas científicos, como sociales. Se trataron los siguientes temas: — Mediación en conflictos de familia; — El impacto del Reglamento “Bruselas II”; — La audiencia del niño la luz de las recientes decisiones de Estrasburgo; — El instrumento propuesto “Roma III”; — Los avances en el Reglamento “Bruselas II bis” y la Convención de La Haya de 1996. Los intercambios sobre mediación fueron introducidos por las ponencias del Profesor Michael Coester de la Universidad de Munich, de Sheila Barrer (ofreciendo la experiencia de un abogado escocés) y de Lord Justice Torpe (Inglaterra y Gales), miembro del Comité Internacional de Consejeros Jurídicos, en plena discusión. Lord Justice Torpe propone la creación de una red internacional de jueces de enlace durante el seminario judicial sobre la protección internacional de niños de 1998 que tomo lugar en Derwenberg. Su entusiasmo en cuanto a la red, tanto como para el Boletín de los Jueces, ha sido un motor para los desarrollos ulteriores.6 PROTECCION INTERNATIONAL DEL NIÑO Vol 5 Boletín de los jueces Timothy Amos (informado sobre nuestra introducción de la designación de resolución de disputas financieras en un procedimiento auxiliar de alivio). Toda vez que gran parte del progreso en mediación

se ha desarrollado en los Estados Unidos, quizá no fue una sorpresa el encontrar que nuestro desarrollo se dirige desde Escocia, que a su vez excede la experiencia alemana. Informes sobre el impacto del Reglamento “Bruselas II” fueron presentadas por Nicholas Mostyn, QC, David Truex, en representación de la Asociación de Abogados de Derecho Familiar (AADF), el Dr. Peter McEleavy de la Universidad de Aberdeen y el Profesor Gerhard Hohloch de la Universidad de Friburgo. A pesar de que los prácticos de Londres habían desarrollado un sondeo entre sus miembros para permitir que se escribieran estas ponencias, pruebas de una estrategia más combativa en el inicio de la disolución de las conclusiones fue más general que especifica. Las ponencias sobre la voz de los niños fueron presentadas por la Sheriff Pamela Bowmad de Aberdeen y por el Profesor Ludwig Salgo de la Universidad de Frankfurt. El Profesor Salgo registró cinco casos recientes en la Corte de Estrasburgo, cuatro de los cuales han resultado en contra de Alemania. El caso de Kutzner v. Alemania2 fue el más sorprendente en resultado y el razonamiento del Tribunal no fue suficientemente comprensivo para ser enteramente convincente. El Profesor Salgo fue particularmente crítico de la decisión de la corte en Sahin v. Alemania; Sommerfield v Alemania; Hoffman v. Alemania.3 La presentación de la Alguacil Bowman de su experiencia y aproximación práctica revelaron la divergencia entre las jurisdicciones. Mientras que en Escocia la aproximación de los alguaciles no fue de ninguna manera uniforme, claramente la práctica de la Alguacil Bowman de involucrar a los menores en la

audiencia final no fue única, permitiendo en algunos casos que se alcanzara un consenso entre todos los miembros de la familia presentes conjuntamente en su corte. A mayor abundamiento, en Alemania la práctica universal para el juez es conocer al niño, aún si el niño tiene solamente de 3 o 4 años de edad. Esto provoca inevitablemente la práctica de si nuestra abstención de la discusión directa con los niños es compatible con sus derechos conforme a la Convención, dado el peso que Estrasburgo pone en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. El riesgo está plenamente restringido a los procedimientos de derecho privado donde un informe un reportero sobre los menores y la familia no está siempre disponible y, cuando lo esta, puede no referirse directamente a la visión y los deseos del menor. El sentimiento de divergencia fue fortalecido por una declaración de la delegación sueca. El juez sueco nunca se encuentra con el niño sino que se apoya en el informe del asistente social. El Juez de Distrito Furufors no pudo concebir que la práctica sueca no reconociera plenamente los derechos de los niños. Un sentido más agudo de división surgió durante la discusión de la ponencia del Dr. Wagner sobre el instrumento embrionario conocido como Roma III. El propósito de este instrumento es la unificación en los Estados miembro de las normas de conflicto de leyes en materia de divorcio, nulidad y separación judicial. Históricamente, las jurisdicciones de tradición romano-germánica han buscado por la ley apropiada, aún y cuando parezca exótica, y la han aplicado a la disolución, a menos de que fuere

contraria al orden público alemán. En claro contraste, la preocupación de nuestro derecho ha sido El profesor Siegfried Willutzki (Alemania), miembro del Comité Internacional de Consejeros Jurídicos. El profesor Willutzki, Dr Wagner (Alemania), Lord Justice Torpe (Inglaterra y Gales), Lord Bonomy (Escocia) y el juez McGuiness (Irlanda) deciden de la formación del Comité directorio de la próxima conferencia judicial alemano-inglesa.PROTECCION INTERNATIONAL DEL NIÑO 7 Boletín de los jueces Primavera 2003 siempre establecer si quien solicita la disolución ha establecido o no bases jurisdiccionales apropiadas. Una vez que esta ha sido establecida, únicamente nuestras disposiciones legislativas pueden ser aplicadas para la disolución. Si llegáramos a ser normados por Roma III, entonces, a menos de que ambas partes fuesen residentes habituales dentro de la jurisdicción, nos podríamos encontrar obligados a establecer la ley apropiada por una progresión, mediante una serie de tres pruebas alternativas para luego aplicar derecho extranjero. Para los abogados de tradición romano-germánica, no hay nada ni extraño ni poco atractivo en la posibilidad de aplicar, por ejemplo, derecho turco a una reclamación de divorcio en, por ejemplo, Hamburgo. La excepción de orden público excluiría, por ejemplo, el otorgamiento de un divorcio talaq (sic) en ese tribunal. La falta de gusto de nuestros jueces por tal posibilidad fue introducida por el Presidente y fue fuertemente defendida por el Juez Karsten, Q.C. Muy alejado de tal

punto de partida de una tradición fuertemente enraizada, apuntó la práctica de pruebas periciales en lo concerniente al derecho extranjero y la facilidad con la que los litigantes consiguen que un aparente experto diga lo que a ellos les interesa que se diga. Asimismo, enfatizó que nuestra excepción de orden público (public policy) es mucho más limitada que la excepción de orden público (ordre publique) que se aplica en los sistemas romano-germánicos. El punto medular de esta discusión fue que el Dr. Wagner se quedó sin la menor duda de que cualquier esfuerzo para negociar el contenido del instrumento Roma III sería altamente controvertido. El tema final, Bruselas IIA y la Convención de La Haya sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución y cooperación respecto a la responsabilidad parentall y las medidas de protección de los niños de 1996, fue también objeto de una sola ponencia presentada por el Profesor Lowe de la Escuela de Derecho de Cardiff. A la vez que reconoció las benéficas disposiciones contenidas en la regulación propuesta, concentró sus críticas en los esfuerzos de la Comisión para establecer dentro de la Unión Europea un régimen para combatir la sustracción de menores, lo cual se contrapone radicalmente con el régimen de La Haya que hasta ahora ha sido aplicado por la mayor parte de los países durante muchos años. En relación con la Convención de 1996, demostró como, sin saberlo, todos los Estados miembros han sacrificado su libertad para ratificar al someterse a Bruselas II. Advirtió que un sometimiento a Bruselas II bis podría muy bien conducir a una mayor erosión de nuestra

competencia externa para ratificar las Convenciones de La Haya o los protocolos en el ámbito del derecho familiar. La siguiente discusión condujo a la adopción unánime de una resolución en los siguientes términos: “La Conferencia reconoce los beneficios de facilitar el reconocimiento y ejecución de ordenes relativas a la responsabilidad parental. Está firmemente convencida de que cualquier solución debería promover el cometido principal de claridad y simplificación. Está igualmente convencida de la necesidad de evitar la multiplicación de instrumentos internacionales que compitan entre sí. La conferencia está satisfecha de que en la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en general, está funcionando bien en casos de desplazamiento y retención ilícitos, tanto dentro, como fuera de los Estados Miembros de la Unión Europea. De este modo, es de la firme opinión de que en aquellos casos en que se haya demostrado que es necesario hacer cambios a la Convención de 1980, éstos deberían hacerse dentro del contexto de ese instrumento global. En consecuencia, se recomienda que la Comisión debería reconsiderar el Capítulo II de su Propuesta de mayo de 2002 para un Reglamento del Consejo sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia de responsabilidad parental”. Mi experiencia en Trier ciertamente provocó un número de conclusiones claras. Primero, las buenas leyes difícilmente son el resultado de un trabajo deficiente. Podemos criticar nuestras leyes domésticas por sus políticas, contenido o redacción. Pero nunca careceremos de la confianza fundamental de que

son el resultado de un proceso democrático que fusiona servicios altamente especializados, así como de grandes habilidades de redacción con un proceso de debate democrático en el que el pueblo está totalmente involucrado; no solamente en cuanto a sus derechos electorales, sino también por la amplia publicidad que se le da a los procedimientos parlamentarios que a su vez exponen ante el público las opiniones y criticas de los periodistas y los comentaristas especializados. Bien diferentes y mucho más pobres son los procesos mediante los cuales se crean los reglamentos de Bruselas. Considerando que son el producto de intensas negociaciones entre funcionarios públicos de 15 Estados igualmente apoderados, el resultado óptimo para aquellos que serán los finalmente obligados será8 PROTECCION INTERNATIONAL DEL NIÑO Vol 5 Boletín de los jueces inevitablemente vulnerable a las estrategias y compromisos que resulten en la medida en que se formen alianzas y la influencia cambie dentro del grupo. Puede haber poca duda que algunos de los Estados en la mesa de negociación persiguen una estratégica ulterior, cual es asegurar que el código de derecho comunitario se extienda en su totalidad. Es un hecho claro y triste que cualquier estancamiento europeo sobre el contenido de Bruselas II bis impide la extensión de la Convención de La Haya de 1996 más allá de la pequeña minoría de Estados ratificantes. La diversidad de cultura, tradición y políticas sociales entre los Estados miembros me lleva a cuestionar el grado en que la expansión de los Reglamentos comunitarios al ámbito de la justicia familiar mejorará

a aquellos con respecto a quienes el sistema está finalmente obligado a regular y servir, familias fracturadas, así como niños y adultos vulnerables. No deberíamos complicar sus vidas ya de por sí complicadas ni agravar su ansiedad estableciendo unos procesos con una serie de convenciones, reglamentos e instrumentos (con frecuencia más incongruentes entre sí que complementarios) o utilizando procedimientos con principios arcaicos de derecho internacional privado. Quizá estas preocupaciones sean algunas contribuciones a lo que probablemente sea la más significativa y sólida de las resoluciones de la conferencia. Es apropiadamente la primera de las resoluciones y dice lo siguiente: “Para fortalecer la comunicación y cooperación judicial europea en derecho familiar mediante la creación de una conferencia judicial permanente Anglo-Germánica cuya constitución y administración sea delegada a un comité directivo.” La intención y el propósito de esta resolución es elevar lo que hasta ahora ha sido una serie de reuniones ocasionales para temas específicos en un foro más formal para la recopilación de ideas y experiencias de los sistemas de justicia familiar europea cuyas procedimientos son desarrollados ya sea en idioma inglés o alemán. El comité directivo aprobado por la conferencia lo constituyen el Dr. Wagner y el Profesor Willutzki en representación de Alemania, un servidor y Lord Bonomy en representación de Inglaterra y Escocia y el Juez McGuiness en representación de la República de Irlanda. Nuestra primera tarea es la de establecer la constitución de la conferencia y lo siguiente será comenzar con la

planificación de la próxima conferencia residencial, que se celebrará en septiembre de 2004. Las Conferencias TAIEX (sic) para Jueces Polacos, Octubre 28-29 de 2002, Dansk, Polonia Dr. Peter McEleavy, Universidad de Aberdeen, Escocia El 28 y 29 de octubre de 2002 se celebro un seminario sobre Derecho Familiar Europeo en Danks bajo los auspicios de la Oficina TAIEX (sic) de la Comisión Europea. Jueces especialistas en Derecho Familiar del norte de Polonia se reunieron en el último de una serie de acontecimientos para preparar a la judicatura para las consecuencias legales de la condición de miembro en la Unión Europea. El seminario fue presidido por el Sr. Paul Meijknecht (del Ministerio Holandés de Justicia, en colaboración con en Ministerio de Justicia en Varsovia), e incluyó ponencias sobre secuestro internacional de menores por parte de la Sra. Katarzyna Biernacka, (del Ministerior polaco de Justicia), sobre divorcio por parte del Sr. Meijknecht, sobre alimentos, por parte de la Sra. Dorotea van Iterson (del Ministerio Holandés de Justicia) y sobre cuestiones de responsabilidad parental por parte del Dr. Peter McEleavy (Universidad de Aberdeen). Después de las ponencias, los jueces y oradores discutieron estudios sobre casos prácticos. Esto dio pie a un fructífero intercambio de puntos de vista y se considero de gran beneficio para todos los involucrados.PROTECCION INTERNATIONAL DEL NIÑO 9

Boletín de los jueces Primavera 2003 Próximos Seminarios y Conferencias Judiciales 28-29 de marzo de 2003, Newcastle, Irlanda del Norte El Consejo de Irlanda del Norte para Estudios Judiciales y el Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública están auspiciando conjuntamente una conferencia inaugural multidisciplinaria sobre Derecho Familiar a celebrarse el 28 y 29 de marzo de 2003 en Newcastle. El Juez Gillen, jefe de la División Familiar en Irlanda del Norte, es el Presidente del comité organizador. La conferencia, principalmente diseñada para jueces en Irlanda del Norte y la República de Irlanda, está también dirigida a delegados de un gran número de diversos profesionales que contribuyen al sistema de justicia familiar en ambos Estados. El propósito de la conferencia llamada “Reimaginando: Trabajando juntos en el sistema de justicia familiar”, es dar peso al concepto de que el derecho familiar se ha convertido hoy día en un área especializada en la que solamente un enfoque interdisciplinario puede proporcionar justicia informada en conjunto con la protección y cuidado que requieren los niños. Para este propósito, el tema de la conferencia será la creación de una estructura efectiva de apoyo interdisciplinario orientada a elevar los estándares para la aplicación y servicio dentro del sistema de justicia familiar. Mayor información está disponible en el Consejo de Irl

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