HCCH - Convenio sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia - Informe explicativo

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

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Detalles

Título
HCCH - Convenio sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia - Informe explicativo
Autor
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado Oficina Permanente 6, Scheveningseweg 2517 KT La Haya Países Bajos

Teléfono: +31 70 363 3303

Fax: +31 70 360 4867

Correo electrónico: secretariat@hcch.net Dirección internet: www.hcch.net

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia

Texto adoptado durante la Vigésimo Primera Sesión

Informe Explicativo de

Alegría Borrás y Jennifer Degeling

con la asistencia de William Duncan y Philippe Lortie (Oficina Permanente)

Publicado por la Oficina Permanente de la Conferencia Scheveningseweg 6, La Haya, Países BajosOficina Permanente 6, Scheveningseweg 2517 KT La Haya | Países Bajos Tfno. +31 (70) 363 3303 | fax +31 (70) 360 4867 Correo electrónico | secretariat@hcch.net | Dirección internet http://www.hcch.net

CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS

Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA

INFORME EXPLICATIVO

redactado por Alegría Borrás y Jennifer Degeling

CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS

Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA

INFORME EXPLICATIVO

redactado por Alegría Borrás y Jennifer Degeling con la asistencia de William Duncan y Philippe Lortie, Oficina PermanenteÍNDICE GENERAL

I. ANTECEDENTES .......................................................................................... 5

II. BREVIATURAS Y REFERENCIAS ................................................................... 8

III. MARCO GENERAL ...................................................................................... 11

IV. REGLAS DE COMPETENCIA DIRECTA ......................................................... 12

V. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ........................................................ 15

VI. TÍTULO, PREÁMBULO Y ESTRUCTURA GENERAL DEL CONVENIO ............... 16

VII. COMENTARIO ARTÍCULO POR ARTÍCULO .................................................. 18

CAPÍTULO I – OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES .................. 18

Artículo 1 Objeto ............................................................................................. 18 Artículo 2 Ámbito de aplicación ......................................................................... 19 Artículo 3 Definiciones ..................................................................................... 22

CAPÍTULO II – COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA ............................................ 26

Artículo 4 Designación de Autoridades Centrales ................................................. 27 Artículo 5 Funciones generales de las Autoridades Centrales ................................. 29 Artículo 6 Funciones específicas de las Autoridades Centrales ............................... 31 Artículo 7 Peticiones de medidas específicas ....................................................... 45 Artículo 8 Costes de la Autoridad Central............................................................ 48

CAPÍTULO III – SOLICITUDES POR INTERMEDIO DE AUTORIDADES CENTRALES 51

Artículo 9 Solicitud por intermedio de Autoridades Centrales................................. 51 Artículo 10 Solicitudes disponibles ....................................................................... 51 Artículo 11 Contenido de la solicitud .................................................................... 59

Artículo 9 Solicitud por intermedio de Autoridades Centrales................................. 51 Artículo 10 Solicitudes disponibles ....................................................................... 51 Artículo 11 Contenido de la solicitud .................................................................... 59 Artículo 12 Transmisión, recepción y tramitación de solicitudes y asuntos por intermedio de las Autoridades Centrales .............................................. 65 Artículo 13 Medios de comunicación .................................................................... 71 Artículo 14 Acceso efectivo a los procedimientos ................................................... 72 Artículo 15 Asistencia jurídica gratuita para las solicitudes de alimentos a favor de niños ............................................................................................... 76 Artículo 16 Declaración para permitir un examen de los recursos económicos del niño ................................................................................................ 78 Artículo 17 Solicitudes que no se beneficien de los artículos 15 ó 16 ........................ 79

CAPÍTULO IV – RESTRICCIONES A LA INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ....... 82

Artículo 18 Límites a los procedimientos .............................................................. 82

CAPÍTULO V – RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN ............................................... 84

Artículo 19 Ámbito de aplicación del capítulo ........................................................ 84 Artículo 20 Bases para el reconocimiento y la ejecución ......................................... 87 Artículo 21 Divisibilidad y reconocimiento y ejecución parcial .................................. 92 Artículo 22 Motivos de denegación del reconocimiento y ejecución .......................... 93 Artículo 23 Procedimiento para una solicitud de reconocimiento y ejecución ............. 95 Artículo 24 Procedimiento alternativo para una solicitud de reconocimiento y ejecución ....................................................................................... 100 Artículo 25 Documentos ................................................................................... 101 Artículo 26 Procedimiento en caso de solicitud de reconocimiento ......................... 105 Artículo 27 Apreciaciones de hecho ................................................................... 105 Artículo 28 Prohibición de revisión del fondo ....................................................... 106

Artículo 25 Documentos ................................................................................... 101 Artículo 26 Procedimiento en caso de solicitud de reconocimiento ......................... 105 Artículo 27 Apreciaciones de hecho ................................................................... 105 Artículo 28 Prohibición de revisión del fondo ....................................................... 106 Artículo 29 No exigencia de la presencia física del niño o del solicitante ................. 106 Artículo 30 Acuerdos en materia de alimentos .................................................... 106 Artículo 31 Decisiones resultantes del efecto combinado de órdenes provisionales y de confirmación .............................................................................. 109CAPÍTULO VI – EJECUCIÓN POR EL ESTADO REQUERIDO ............................... 111 Artículo 32 Ejecución en virtud de la ley interna .................................................. 111 Artículo 33 No discriminación ........................................................................... 112 Artículo 34 Medidas de ejecución ...................................................................... 113 Artículo 35 Transferencia de fondos ................................................................... 113

CAPÍTULO VII – ORGANISMOS PÚBLICOS ...................................................... 115

Artículo 36 Solicitudes de organismos públicos ................................................... 115

CAPÍTULO VIII – DISPOSICIONES GENERALES .............................................. 118

Artículo 37 Solicitudes presentadas directamente a las autoridades competentes .... 118 Artículo 38 Protección de datos personales ......................................................... 119 Artículo 39 Confidencialidad ............................................................................. 119 Artículo 40 No divulgación de información .......................................................... 120 Artículo 41 Dispensa de legalización .................................................................. 121 Artículo 42 Poder ............................................................................................ 121 Artículo 43 Cobro de costes .............................................................................. 122 Artículo 44 Exigencias lingüísticas ..................................................................... 123 Artículo 45 Medios y costes de traducción .......................................................... 125 Artículo 46 Sistemas jurídicos no unificados – interpretación ................................ 126 Artículo 47 Sistemas jurídicos no unificados – normas sustantivas ........................ 127

Artículo 45 Medios y costes de traducción .......................................................... 125 Artículo 46 Sistemas jurídicos no unificados – interpretación ................................ 126 Artículo 47 Sistemas jurídicos no unificados – normas sustantivas ........................ 127 Artículo 48 Coordinación con los anteriores Convenios de La Haya en materia de obligaciones alimenticias .................................................................. 128 Artículo 49 Coordinación con la Convención de Nueva York de 1956 ...................... 128 Artículo 50 Relación con anteriores Convenios de La Haya sobre notificación y prueba .......................................................................................... 129 Artículo 51 Coordinación de instrumentos y acuerdos complementarios ................. 130 Artículo 52 Regla de la máxima eficacia ............................................................. 132 Artículo 53 Interpretación uniforme ................................................................... 133 Artículo 54 Revisión del funcionamiento práctico del Convenio .............................. 134 Artículo 55 Modificación de formularios .............................................................. 135 Artículo 56 Disposiciones transitorias ................................................................. 136 Artículo 57 Información relativa a leyes, procedimientos y servicios ...................... 137

CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES FINALES ...................................................... 139

Artículo 58 Firma, ratificación y adhesión ........................................................... 139 Artículo 59 Organizaciones Regionales de Integración Económica .......................... 140 Artículo 60 Entrada en vigor ............................................................................. 141 Artículo 61 Declaraciones con respecto a sistemas jurídicos no unificados .............. 142 Artículo 62 Reservas ....................................................................................... 143 Artículo 63 Declaraciones ................................................................................. 144 Artículo 64 Denuncia ....................................................................................... 144 Artículo 65 Notificación .................................................................................... 145

ANEXO I – LISTA DE DOCUMENTOS PRELIMINARES PUBLICADOS POR LA

OFICINA PERMANENTE DURANTE LAS NEGOCIACIONES DEL CONVENIO SOBRE

Artículo 64 Denuncia ....................................................................................... 144 Artículo 65 Notificación .................................................................................... 145 ANEXO I – LISTA DE DOCUMENTOS PRELIMINARES PUBLICADOS POR LA OFICINA PERMANENTE DURANTE LAS NEGOCIACIONES DEL CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS CON RESPECTO A LOS NIÑOS Y OTRAS FORMAS DE MANUTENCIÓN DE LA FAMILIA ........................................ 146

ANEXO II – LISTA DE REUNIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL Y LOS COMITÉS DE LA COMISIÓN ESPECIAL (EL COMITÉ DE REDACCIÓN, EL GRUPO DE TRABAJO

SOBRE LEY APLICABLE, EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LOS FORMULARIOS) .............................................................................................. 1505

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES

1. El mandato formal para iniciar negociaciones para elaborar un nuevo Convenio relativo al cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia se encuentra en la decisión tomada por los Estados representados en la Decimonovena Sesión (2002) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Según este mandato, la Sesión: “a) Decide incluir en el Orden del Día para la Vigésima Sesión la preparación de un convenio nuevo y completo en materia de obli gaciones alimenticias, inspirándose en los mejores aspectos de los Convenios de La Haya existentes en esta materia incluyéndose además normas de cooperación jurídica y administrativa, y pide al Secretario General que continúe con las actividades relativas al trabajo preliminar y que convoque una Comisión Especial a tal efecto. b) Considera conveniente la participación de los Estados no miembros de la

administrativa, y pide al Secretario General que continúe con las actividades relativas al trabajo preliminar y que convoque una Comisión Especial a tal efecto. b) Considera conveniente la participación de los Estados no miembros de la Conferencia, en particular los Estados signatarios de la Convención de Nueva York del 20 de junio de 1956 sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, y pide que el Secretario General haga el máximo esfuerzo para conseguir la participación de los mismos en esta labor, y que garantice que todos los procesos implicados sean inclusivos y, en la medida de lo posible, se disponga de traducción al español de documentos clave y facilidades para la interpretación al español en sesiones plenarias”1.

2. En abril de 1999 se celebró una reunión de la Comisión Especial para examinar el funcionamiento práctico de los cuatr o Convenios de La Haya ya existentes (el Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a menores (en adelante, “Convenio de La Haya de 1956 sobre alimentos”), el Convenio de La Haya de 15 de abril de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en materia de Obligaciones Alimenticias respecto a menores (en adelante, “Convenio de La Haya de 1958 sobre alimentos”), el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias (en adelante, “Convenio de La Haya de 1973 sobre alimentos

(ejecución)”) el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las

Obligaciones Alimenticias (en adelante, “Convenio de La Haya de 1973 sobre alimentos (ejecución)”) el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (en adelante, “Convenio de La Haya de 1973 sobre alimentos (ley aplicable)”), además de la Convención de Nueva York de 1956 sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero (en adelante, la “Convención de Nueva York de 1956”) 2,3. Se identificaron diversos problemas desde, por un lado, el total incumplimiento por parte de ciertos Estados de sus obligaciones derivadas del Convenio, especialmente las derivadas de la Convención de Nueva York de 1956, hasta, por otro lado, diferencias de interpretación y prácti ca en relación a los diversos Convenios. Estas diferencias se referían a asuntos tales como la determinación de la paternidad, la localización del demandado, actitudes en materia de otorgamiento de asistencia jurídica y de pago de gastos, la situación de l as autoridades públicas y de los deudores de alimentos según la Convención de Nueva York de 1956, la ejecución de decisiones que prevean una actualización vinculada al índice de costo de vida, la cuestión de la aplicación acumulativa

1 Ver el Acta final de la Decimonovena Sesión, de 13 de diciembre de 2002, Parte C, Decisión 1 en Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Proceedings of the Nineteenth Session – Miscellaneous matters (2001/2002) / Actes et documents de la Dix -neuvième session – Matières diverses (2001/2002) (Actas y

de La Haya de Derecho Internacional Privado, Proceedings of the Nineteenth Session – Miscellaneous matters (2001/2002) / Actes et documents de la Dix -neuvième session – Matières diverses (2001/2002) (Actas y Documentos de la Decimonovena Sesión (2001/2002)), Tomo I, La Haya, Koninklijke Brill, 2008, pp. 35-47, en p. 45. 2 Ver abreviaturas y referencias en el apartado 15 del presente Informe. 3 Ver el “Report on and Conclusions of the Special Commission on Maintenance Obligations of April 1999” elaborado por la Oficina Permanente, Doc. Prel. N° 1 de marzo de 2000 a la atención de la Comisión Especial de mayo de 2000 sobre asuntos generales y política de la Conferencia, en Proceedings of the Nineteenth SessionMiscellaneous matters (2001 -2002) / Actes et Documents de la Dix-neuvième session – Matières diverses (2001/2002) (Actas y Documentos de la Decimonovena Sesión (2001/2002)), Tomo I, ( op. cit. nota 1), pp. 217-235 y “Note on the desirability of revising the Hague Conventions on Maintenance Obligations and including in a new instrument rules on judicial and administrative co -operation”, elaborado por W. Duncan, Primer Secretario, Doc. Prel. N° 2 de enero de 1999, a la atención de la Comisión Especial de abril de 1999 (disponible en la dirección < www.hcch.net >).6

de Convenios y cuestio nes diversas de gran importancia práctica, tales como los mecanismos para la transferencia internacional de fondos internacionales.

3. En la reunión de la Comisión Especial de 1999 se constató con desagrado que todo

de Convenios y cuestio nes diversas de gran importancia práctica, tales como los mecanismos para la transferencia internacional de fondos internacionales.

3. En la reunión de la Comisión Especial de 1999 se constató con desagrado que todo parecía indicar que gran parte de los prob lemas identificados se habían quedado sin resolver a pesar de la atención que les había prestado la anterior Comisión Especial de

1995. Esta anterior Comisión Especial fue de la opinión de que no había necesidad de considerar la posibilidad de realizar reformas fundamentales de los Convenios relevantes, sino que hizo hincapié en mejorar la práctica en el marco de los Convenios existentes 4.

Esta aproximación fue apoyada de nuevo durante la Comisión Especial de 1999. Entre los delegados hubo una comprensible reticencia a considerar la posibilidad de nuevos instrumentos internacionales en un ámbito en el que ya existían tantos instrumentos. Aparte de los cuatro Convenios de La Haya y de la Convención de Nueva York de 1956, existen diversos convenios y acuerdos regionales, en particular, el Convenio de Bruselas, el Reglamento Bruselas I, el Convenio de Lugano, la Convención de Montevideo y el sistema que opera entre los países de la Commonwealth5, así como numerosos Convenios bilaterales y otros acuerdos menos formales.

4. A pesar de esta comprensible reticencia, la Comisión Especial de 1999 se inclinó finalmente hacia un planteamiento radical, a saber, que la Conferencia de La Haya debería empezar a trabajar en la elaboración de un nuevo instrumento de ámbito mundial. Los motivos de esta conclusión se pueden resumir de la siguiente manera: – preocupación ante la naturaleza crónica de gran parte de los problemas asociados a

debería empezar a trabajar en la elaboración de un nuevo instrumento de ámbito mundial. Los motivos de esta conclusión se pueden resumir de la siguiente manera: – preocupación ante la naturaleza crónica de gran parte de los problemas asociados a algunos de los Convenios existentes; – percepción de que el número de casos que se estaban llevando a través de los mecanismos internacionales era muy reducido en comparación con las necesidades reales; – creciente aceptación de que la Convención de Nueva York de 1956, aunque representara un avance importante en su día, había quedado en cierta medida o bsoleto, que la textura abierta de algunas de sus disposiciones estaba contribuyendo a interpretaciones y prácticas incongruentes y que no se había controlado su funcionamiento de manera eficaz; – aceptación de la necesidad de tomar en cuenta los numeros os cambios que se habían producido en los sistemas nacionales (sobre todo, de alimentos respecto a los niños) para la determinación y el cobro de alimentos, además de las oportunidades derivadas de los avances en las tecnologías de la información; – toma de conciencia de que la proliferación de instrumentos (multilaterales, regionales y bilaterales), junto con sus variadas disposiciones y diferentes grados de formalismo, estaba complicando la tarea de las autoridades nacionales así como de los asesores jurídicos.

5. En la recomendación adoptada por la Comisión Especial de 1999 de iniciar los trabajos para un nuevo instrumento internacional de ámbito mundial se incluyeron las

siguientes instrucciones: “Este nuevo instrumento deberá: - prever disposiciones en materia de cooperación administrativa como uno de sus elementos esenciales,

4 Ver las “General Conclusions of the Special Commission of November 1995 on the operation of the Hague

siguientes instrucciones: “Este nuevo instrumento deberá: - prever disposiciones en materia de cooperación administrativa como uno de sus elementos esenciales,

4 Ver las “General Conclusions of the Special Commission of November 1995 on the operation of the Hague Conventions relating to maintenance obligations and of the New York Convention of 20 June 1956 on the Recovery Abroad of Maintenance”, elaboradas por la Oficina Permanente, Doc. Prel. N° 10 de mayo de 1996 a la atención de la Decimoctava Sesión de 19 de octubre de 1996, en Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Proceedings of the Eighteenth Session (1996) - Miscellaneous matters (1996) / Actes et documents de la Dix -huitième session - Matières diverses (1996) ( Actas y Documentos de la Decimoctava Sesión (1996)), Tomo I, La Haya, SDU, 1999, pp. 123-133 5 Ver abreviaturas y referencias en el apartado 15 del presente Informe.7

– ser completo, inspirándose en los mejores aspectos de los Convenios existentes, incluyendo, en concreto, aquellos aspectos relativos al reconocimiento y ejecución de las obligaciones alimenticias, – tomar en consideración las necesidades futuras, los desarrollos que surjan en los sistemas nacionales e internacionales sobre cobro de alimentos y las posibilidades que ofrece la tecnología de la información, – estructurarse de tal forma que combine la máxima eficacia con la flexibilidad necesaria para conseguir una amplia ratificación”.6

6. Para poner en práctica la Decisión de la Decimonovena Sesión (2002), el Secretario General convocó una Comisión Especial, que se reunió en La Haya del 5 al 16 de mayo

flexibilidad necesaria para conseguir una amplia ratificación”.6

6. Para poner en práctica la Decisión de la Decimonovena Sesión (2002), el Secretario General convocó una Comisión Especial, que se reunió en La Haya del 5 al 16 de mayo de 2003, del 7 al 18 de junio de 2004, del 4 al 15 de abril 2005, del 19 al 28 de junio de 2006 y del 8 al 16 de mayo de 2007. Esta Comisión Especial elaboró un anteproyecto de Convenio que, acompañado por un borrador de Informe explica tivo7, sirvió de base para las discusiones en la Vigésimo Primera Sesión de la Conferencia que tuvo lugar en La Haya del 5 al 23 de noviembre de 2007.

7. El Sr. Fausto Pocar (Italia), fue nombrado Presidente de la Comisión Especial y la Sra. Mária Kurucz (Hun gría), la Sra. Mary Helen Carlson (Estados Unidos de América), y el Sr. Jin Sun (China), fueron nombrados Vicepresidentes. La Sra. Alegría Borrás

(España) y la Sra. Jennifer Degeling (Australia), fueron nombradas Co-relatoras. Bajo la presidencia de la Sra . Jan M. Doogue 8 (Nueva Zelanda), se constituyó el Comité de redacción. El trabajo de las Comisiones Especiales y del Comité de redacción se vio facilitado en gran medida por importantes documentos preliminares 9 y por los comentarios sustanciales del Sr. W illiam Duncan, Secretario General Adjunto, quien fue el responsable del trabajo científico de la Secretaría y del Sr. Philippte Lortie, primer secretario.

8. Conforme al mandato dado por la Comisión Especial, el Comité de redacción se

el responsable del trabajo científico de la Secretaría y del Sr. Philippte Lortie, primer secretario.

8. Conforme al mandato dado por la Comisión Especial, el Comité de redacción se reunió no sólo durante l a Comisión Especial, sino que se reunió también del 27 al 30 de octubre de 2003, del 12 al 16 de enero de 2004, del 19 al 22 de octubre de 2004, del 5 al 9 de septiembre de 2005, del 11 al 15 de febrero de 2006 y del 16 al 18 de mayo

2007. También tuvieron lugar dos reuniones por medio de teleconferencia el 28 de noviembre y el 7 de diciembre de 2006.

9. Un Grupo de trabajo sobre ley aplicable, presidido por el Sr. Andrea Bonomi (Suiza) y un Grupo de trabajo sobre cooperación administrativa, convocado por la Sra. Mária Kurucz (Hungría), la Sra. Mary Helen Carlson (Estados Unidos de América), y el Sr. Jorge Aguilar Castillo (Costa Rica) se reunieron varias veces en persona y mediante teleconferencia. Asimismo, un Grupo de trabajo sobre formularios, coordinado p or la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, trabajó en estrecha colaboración con el Grupo de trabajo sobre cooperación administrativa y tuvieron lugar varias reuniones y teleconferencias.

6 Informe y Conclusiones de la Comisión Especial de 1999 (op. cit. nota 3), pár. 46. 7 “Anteproyecto de Convenio revisado sobre el cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia”, elaborado por el Comité de redacción bajo la autoridad de la Comisión

7 “Anteproyecto de Convenio revisado sobre el cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia”, elaborado por el Comité de redacción bajo la autoridad de la Comisión Especial sobre el cobro de alimentos para los niños y otras formas de manutención de la familia, Doc. Prel. de 29 de junio de 2007 a la atención de la Vigésimo Primera Sesión de noviembre de 2007 y el “Anteproyecto de Convenio sobre el cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia – Proyecto de Informe Explicativ o” (versión provisional), elaborado por Alegría Borrás y Jennifer Degeling, Doc. Prel. Nº 32 de agosto de 2007 a la atención de la Vigésimo Primera Sesión de noviembre de 2007 (disponible en la dirección < www.hcch.net >). 8 Además de su Presidente, el Comité fue integrado por las Relatoras como miembros ex officio y los miembros de la Oficina Permanente, así como los siguientes expertos: las Sras. Denise Gervais (Canadá), Namira Negm (Egipto), Mária Kurucz (Hungría), Stefania Bariatti (Italia), María Elena Mansilla y Mejía (México), Mary Helen Carlson (Estados Unidos de América), y Cecilia Fresnedo de Aguirre (Iniciativa Interamericana de Niños) y los Sres. James Ding (China), Jin Sun (China), Lixiao Tian (China), Robert Keith (Estados Unidos), Antoine Buch et (Comisión Europea), Miloš Haťapka (Comisión Europea), Jérôme Déroulez (Francia), Edouard de Leiris (Francia), Paul Beaumont (Reino Unido), y Robert Keith (Estados Unidos de América). 9 Una lista completa de los documentos preliminares se encuentra en e l Anexo I. Ver, en especial, W. Duncan,

(Francia), Paul Beaumont (Reino Unido), y Robert Keith (Estados Unidos de América). 9 Una lista completa de los documentos preliminares se encuentra en e l Anexo I. Ver, en especial, W. Duncan, “Hacia un nuevo instrument o global sobre el cobro internacional de alimentos con respect o a los menores y otras formas de manutenci ón de la familia” , Doc. Prel. N° 3 de abril de 2003 elaborado a la atención de la Comisión Especial de mayo de 2003 (en adelante, “Informe Duncan” disponible en la dirección < www.hcch.net >).8

10. El Presidente de la Ses ión Plenaria de la Vigésimo Primera Sesión de la Conferencia de La Haya fue el Sr. Teun Struycken (Países Bajos). Los Vicepresidentes de la Sesión Plenaria fueron el Sr. Gilberto Vergne Saboia (Embajador de Brasil), el Sr. Xue Hanqin

(Embajadora de China), el Sr. Ioannis Voulgaris (Grecia), la Srta. Dorothée van Iterson (Países Bajos), la Sra. Jan Doogue (Nueva Zelanda), el Sr. Alexander Y. Bavykin (Federación Rusa), la Sra. Hlengiwe B. Mkhize (Embajadora de Sudáfrica) y la Sra. Mary Helen Carlson (Estados Unidos de América).

11. La Vigésimo Primera Sesión de la Conferencia confió la redacción del Convenio a su Comisión I, que celebró veintidós sesiones, además de las reuniones de la Comisión II, que se ocupó del Protocolo sobre ley aplicable. La Comisión I estu vo presidida por la Sra.

Mária Kurucz, experta de Hungría y la Comisión II, por el Sr. Andrea Bonomi (Suiza). Los

que se ocupó del Protocolo sobre ley aplicable. La Comisión I estu vo presidida por la Sra. Mária Kurucz, experta de Hungría y la Comisión II, por el Sr. Andrea Bonomi (Suiza). Los vicepresidentes de la Comisión I fueron la Sra. Mary Helen Carlson (Estados Unidos de América) y el Sr. Lixiao Tian (China), y los vicepreside ntes de la Comisión II, fueron la Sra. Nádia de Araújo (Brasil) y el Sr. Shinichiro Hayakawa (Japón). Además de los delegados de los cincuenta y siete Miembros de la Conferencia representados en la Vigésimo Primera Sesión también participaron en las negoci aciones los observadores de otros catorce Estados además de nueve observadores de Organizaciones intergubernamentales y Organizaciones no gubernamentales.

12. Se constituyó un Comité de redacción presidido por la Sra. Jan Doogue (Nueva Zelanda) para ocuparse d e los trabajos de las Comisiones I y II. Además de la Presidenta, los Relatores de ambas Comisiones, como miembros ex officio , y los miembros de la Oficina Permanente, el Comité de redacción estuvo integrado por l

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