HCCH - Informe explicativo del Convenio HCCH relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional
Detalles
- Título
- HCCH - Informe explicativo del Convenio HCCH relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional
- Autor
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado
CONVENIO DE 29 DEMAYO DE 1993 RELATIVO A LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL Texto adoptado por la Decimoséptima Sesión Informe explicativo de
G. ParraAranguren Editado por la Oficina Permanente de la Conferencia
Scheveningseveg 6, La Haya, Países BajosInforme explicativo de
G. Parra Aranguren
(traducción) Contenido del Informe página
INTRODUCCIÓN 1
A Trabajos preparatorios 1 B Tres reuniones de la Comisión especial 5 C Decimoséptima Sesión 10
TITULO DEL CONVENIO 12
PREAMBULO 13
Frase introductoria 13 Primer párrafo 13 Segundo párrafo 14 Tercer párrafo 14 Cuarto párrafo 16 Quinto párrafo ig
CAPÍTULO IAMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO 19
Artículo 1 19 Apartado a 19 Apartado b 20 Apartado c 21 Artículo 2 21 Párrafo 1 21 Párrafo 2 26 Artículo 3 29
CAPITULO IICONDICIONES DE LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES 30
Artículo 4 32 Frase introductoria 32 Apartado a 33 Apartado b 35 Apartado c 36 Apartado c 1) 36 Apartado c 2) 39Apartado ¢ 3) Apartado c 4) Apartado
Frase introductoria 32 Apartado a 33 Apartado b 35 Apartado c 36 Apartado c 1) 36 Apartado c 2) 39Apartado ¢ 3) Apartado c 4) Apartado Frase introductoria d Apartado d 1) Apartado d 2) Apartado d 3) Apartado d 4) Artículo Frase int. Apartado Apartado Apartado
CAPÍTULO ITIAUTORIDADES CENTRALES Y ORGANISMOS ACREDITADOS
Artículo Comentarios generales Párrafo 1 Párrafo 2 Artículo Párrafo 1 Párrafo 2 5 roductoria a b e 6 7 Apartado a Apartado b Articulo Artículo Frase int Apartado Apartado Apartado Apartado Apartado Artículo Artículo Frase int. Apartado Apartado Apartado Artículo Artículo a 9 roductoria 10 211 -roductoria a b e 12 13 40 41 42 42 43 44 44 44 45 45 46 47 47 48 49 49 49 50 51 52 51 52 53 53 55 55 56 s7 s8 58 58 60 62 62 62 62 63 68
65CAPÍTULO IVCONDICIONES DE PROCEDIMIENTO RESPECTO A LAS
ADOPCIONES INTERNACIONALES
Artículo 14 Artículo 15 Párrafo 1 Párrafo 2 Artículo 16 Párrafo 1 Frase introductoria Apartado a Apartado b Apartado c Apartado d
Artículo 14 Artículo 15 Párrafo 1 Párrafo 2 Artículo 16 Párrafo 1 Frase introductoria Apartado a Apartado b Apartado c Apartado d Párrafo 2 Artículo 17 Frase introductoria Apartado a Apartado b Apartado c Apartado d Artículo 18 Artículo 19 Párrafo 1 Párrafo 2 Párrafo 3 Artículo 20 Artículo 21 Párrafo 1 Frase introductoria Apartado a Apartado b Apartado ¢ Párrafo 2 Artículo 22 Párrafo 1 Párrafo 2 Apartado a Apartado b 66 68 69 69 71 72 72 72 72 74 74 75 75 76 76 78 78 79 80 s1 82 82 82 83 83 84 84 84 85 86 87 87 87 88 89 90 90Párrafo 3 91 Párrafo 4 91 Párrafo 5 92
CAPÍTULO VRECONOCIMIENTO Y EFECTOS DE LA ADOPCIÓN 93
Artículo 23 93 Párrafo 1 93 Primera frase 93 Segunda frase 96 Párrafo 2 97 Artículo 24 28 Artículo 25 100 Artículo 26 101 Párrafo 1 101 Frase introductoria 101 Apartado a 102 Apartado b 103 Apartado c 104 Párrafo 2 106
Artículo 25 100 Artículo 26 101 Párrafo 1 101 Frase introductoria 101 Apartado a 102 Apartado b 103 Apartado c 104 Párrafo 2 106 Párrafo 3 108 Observaciones finales 109 Artículo 27 110 Párrafo 1 110 Apartado a 111 Apartado b 112 Párrafo 2 112
CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES 113
Artículo 28 113 Artículo 29 115 Artículo 30 117 Observaciones generales 117 Párrafo 1 118 Párrafo 2 119 Artículo 31 120 Artículo 32 122 Párrafo 1 122 Párrafo 2 122Párrafo 3 123 Artículo 33 124 Artículo 34 125 Artículo 35 126 Artículo 36 127 Frase introductoria 127 Apartado a 127 Apartado b 127 Apartado ¢ 128 Apartado d 123 Artículo 37 128 Artículo 38 129 Artículo 39 129 Observaciones generales 129 Párrafo 1 131 Párrafo 2 132 Artículo 40 134 Artículo 41 134 Apartado 42 137
CAPÍTULO VIICLAUSULAS FINALES 137
Artículo 43 137 Artículo 44 138 Artículo 45 138 Artículo 46 139 Artículo 47 139 Artículo 48 139
OBSERVACIONES FINALES 139
Artículo 43 137 Artículo 44 138 Artículo 45 138 Artículo 46 139 Artículo 47 139 Artículo 48 139
OBSERVACIONES FINALES 139
A Legalización 139 B Niños refugiados 141 € Formularios tipo 142 D Postscriptum 143INTRODUCCIÓN” A Trabajos preparatorios 1 El 19 de enero de 1988 la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado sometió a la consideración de la Comisión especial de asuntos generales y política de la Conferencia el tema de la cooperación internacional en materia de adopción internacional. Teniendo en cuenta la propuesta formal de Italia’ el Secretario general presentó el Documento preliminar núm. 9, preparado por la Oficina permanente, en el cual se ponía de relieve, junto a otras cuestiones, que existían dos posibles estrategias, o bien la elaboración de un Convenio limitado, elaborado exclusivamente dentro de la Conferencia, o bien un Convenio para cuya elaboración se invitara también a Estados no miembros con un interés directo en la materia?, 2 Todos los participantes estuvieron de acuerdo en que la adopción internacional crea en la actualidad muy serios problemas, de naturaleza y grado distintos a los que existían cuando se elaboró el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre competencia de autoridades, ley
serios problemas, de naturaleza y grado distintos a los que existían cuando se elaboró el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre competencia de autoridades, ley aplicable y reconocimiento de decisiones en materia de adopción (en adelante "Convenio de La Haya de 1965" tras un largo debate se manifestó un amplio consenso en torno al mantenimiento de la cuestión en el orden del día. No obstante, " los expertos advirtieron que cualquier intento que emprendiera la Conferencia en aras de una mejora de la situación internacional existente se enfrentaría a dificultades debidas al delicado carácter del tema. En efecto, algunos expertos se preguntaron si la Conferencia de La Haya era el foro adecuado para tratar esta cuestión; se suscítaron además dudas en relación a cuál era la mejor forma de enfocar la materia y en relación a la financiación y organización de los trabajos, puesto que se abreviaturas utilizadas en este Informe: ~proyacto: Anteproyecto de Convenio adoptado por la Comisión espacial; informe da la Comisión especial; Informe de G. ParraAranguren sobre el anteproyecto de Convenioy “CON: Convanio de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989
informe da la Comisión especial; Informe de G. ParraAranguren sobre el anteproyecto de Convenioy “CON: Convanio de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño. 1 "trabajos futuros= Propuesta del Gobierno de Italia", Doc. Prel, núm. 13, de enero de 1988 { a la atención de la Comisión especial de enero de 1988), en Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, seiziane Session 11988), tomo I, Matiórao diverges, La Haya, 1991, p. 189. 2 Hana van Loon, "Nota sobre la oportunidad de praparar un nuevo convenio sobre cooperación internacional en materia de adopción internacional”, Documento preliminar nún. 9, de diciembre de 1939 (a la stonción de la Comisión especial do enero de 1988), ibiden, pp. 164-184.advirtió que cualquier actividad que la Conferencia emprendiera en relación a la adopción sin contar con la participación de los países de origen de los niños que no fueran en la actualidad Estados miembros de la Conferencia eareceria de utilidad. Sería, por tanto, necesario hallar la fórmula para invitar a dichos países a colaborar con la Conferencia " 5, 3 Aunque la cuestión se adoptó con carácter priorila fórmula para invitar a dichos países a colaborar con la Conferencia " 5, 3 Aunque la cuestión se adoptó con carácter prioritario, la Comisión especial de asuntos generales y política de la Conferencia presentó a la Decimosexta Sesión las siguientes recomendaciones: (a) El orden del día de la Decimoséptima Sesión debería incluir dos materias, una en relación al Derecho de familia y otra en el ámbito de los contratos o las obligaciones extracontractuales; (b) la Decimosexta Sesión debería elegir dos de los tres temas siguientes: - adopción internacional, a condición de que los Estados no miembros afectados expresaran a la Oficina Permanente su voluntad de participar en los trabajos; - ley aplicable a los contratos de licencia de tecnología y de transferencia de know-how, para lo cual la Oficina Permanente contactaría a la Oficina Mundial de propiedad industrial (OMPI) respecto a las modalidades de una posible cooperación; - ley aplicable a determinados aspectos de la competencia desleal que la Oficina Permanente debería especificar en un informa suplementario que se some~ tiera a la Decimosexta Sesión. 4 En la Decimosexta Sesión de la Conferencia el Secretario general informó acerca de los resultados
tiera a la Decimosexta Sesión. 4 En la Decimosexta Sesión de la Conferencia el Secretario general informó acerca de los resultados positivos de sus contactos con (a) otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para coordinar la actividad internacional en materia de adopción interna» cional; (b) funcionarios de alto rango de Estados no miembros a fin de determinar el interés de sus Gobiernos en una cooperación con la Conferencia; y (c) organizaciones privadas y personalidades activas en el ámbito de la protección internacional de los niños y la adopción internacional así como autores interesados en dicha materia, a fin de establecer vías informales de coor= dinación, información y apoyo para los trabajos que la Conferencia pudiera emprender en el futuro en relación al tema de la adopción internacional. Estas reacciones 3 » conclusiones de la Comisión espacial de enero da 1988”, formuladas por la Oficina Permanente, Documento preliminar nim. 14, de abril de 1988 ( a la stención de la Decimosexta Sesión), ibídem, pp. 194-202 (p. 198). Ibídem, p302.iniciales habían convencido al Secretario general de que un número considerable de Estados de origen de los niños aceptaría una invitación formal de la Conferencia de La Haya para participar en las negociaciones de un nuevo
un número considerable de Estados de origen de los niños aceptaría una invitación formal de la Conferencia de La Haya para participar en las negociaciones de un nuevo Convenio sobre adopción internacional. 5 La Primera Comisión de la Decimosexta Sesión discutió la cuestión el 10 de octubre de 1988 y todos los participantes se pronunciaron a favor del proyecto’. Inmediatamente después, en la mañana del día siguiente y sin ulterior discusión, la Sesión plenaria decidió “incluir en el orden del día de los trabajos de la Decimoséptima Sesión la preparación de un Convenio sobre la adopción de niños procedentes del extranjero" y encargó al Secretario general "la realización de los trabajos preliminares y la convocatoria de una Comisión especial a tal efecto". La Sesión plenaria también consideró "indispensable la participación en dicha Comisión especial de los Estados de origen de los que provienen muchos de estos niños" y por ello solicitó "que el Secretario general hiciera todo lo posible para obtener su participación en los trabajos en tanto que miembros ad hoc,? 6 La Oficina Permanente resumió de la siguiente forma las razones para incluir, con carácter prioritario, el tema de la adopción internacional en el orden del día de los trabajos de la Conferencia: (ij) un aumento espectacular de las adopciones interel tema de la adopción internacional en el orden del día de los trabajos de la Conferencia: (ij) un aumento espectacular de las adopciones internacionales que se ha producido en muchos Estados desde finales de los años sesenta, hasta el punto de que la adopción internacional ha pasado a ser un fenómeno mundial caracterizado por la migración de niños a través de grandes distancias geográficas y de una sociedad y cultura a un entorno social y cultural muy distinto; (11) la existencia de problemas humanos serios y complejos, algunos ya conocidos pero agravados 2 resultas de estos nuevos fenómenos y otros nuevos que plantean, entre otras, numerosas y delicadas cuestiones jurídicas; y 3 “Informa del secretario General sobre la cuestión de la adopción internacional de niñoa", Doc, Prel. núm. 17, de septiembre de 1988 (a la atención de la Decimosexta Sesión) ibidem, pp. 219-221. "comisión IDecimosexta SesiónAsuntos generales", Acta nim. 1, ábidem, pp. 238-245. 7 Dacimoséptina SeaisnSesión Plenaria Acta núm. 5, ibídem, pp. 271-272 y 234 y "Acta Final”, 20 de octubre de 1988, punto Bl,
7 Dacimoséptina SeaisnSesión Plenaria Acta núm. 5, ibídem, pp. 271-272 y 234 y "Acta Final”, 20 de octubre de 1988, punto Bl, ibidem, pp. 34-35.t-1 “dd "6861 ep exquajsou‘aquauemseg PutorzO BT 20d epexogete ‘4 {wuoToeuzeqUy uptodope SP eTTEIeD us CYTE Top uptooezoad wT A IRuOToruzoqu] UpToRzade0D WT 6908 OTUSAUOD caSnU UN ep UDTORAVdesd eT |2qoo eTZOMEH. y seurozuy equegz0duT ease ep Toywdes Te UDIoompeza Run exsTxg sad TOA +1 oma a: “ezo tig dd “0667 Pp TTIGE OD T “wo “Tezg “09 "A TRUOTOPUAO]UE upradope eT wages QUIOÍUTA ‘UOOT UeA RN, ¢ (sejxed seque ered SOTI0708ISTIES SOpe3rnsex uso sested sSopeufuzszop ezjue Uu»S3STxO ei uproeledooo ep Seuzoz sete, onb ZepraTo UTS ‘sested SOYOTP exjue PZURTJUOO PT 18A0UOIÁ Y IWpnAe ueyzpod ‘sopraste Soor39 A SeTruorsejozd seTeaTu ep eTouazesqo ef us Á onjnw ojedser Te ue sepeseq
ueyzpod ‘sopraste Soor39 A SeTruorsejozd seTeaTu ep eTouazesqo ef us Á onjnw ojedser Te ue sepeseq "Soprorze ofeqer3 ep soucforTez ) ourasep ep 4 uebpzo =p sesyed Sor ezzue Uproezedooo ep pepiseoeu et (p) OJUSUTVUTZ Á /(TRUOTORUISJUT ugfodope ep soseo sor us soyru SOT ep uqrooaj02d eT eared oszeofunuoo ubBIeTpnd en SoTeIjueo SOpepricqnY ep PuejsTs Un sp “[ex07 -eTT3T0Z OP93ex7 UN SP S9ARZZ Y ‘uOTOREID BT ‘oTduefe aod ‘ztqeouca ejipod es ) ugtodope et ep sgndsep afafa e ues enb sof Ue sessed sot ep sel op Á soyru SOT sp uobyI0 ep sasTrd so] ep Sepepra02M9 seT oxzuo ugToroTUNWOD SP SETA 2809TARISS ep PepTsersu eT (9) (2 Sopeas{T Wpres setens sor eyoey sorrende us ooo SouTy sof Opfowu uey epuop sopezsg SOT ue o3uez “peuoroBuzequr uprodope BT ep 07Tqug le
sorrende us ooo SouTy sof Opfowu uey epuop sopezsg SOT ue o3uez “peuoroBuzequr uprodope BT ep 07Tqug le ue uefeqer3 onb serouebe s¥T 91908 TOIJUOD ep sepTpeu esavadope ueyreqep ? f¿ seoruguooe seuorov1seld -e33uos ezuvrpew Sepruejqo n SPSOTOP “SeFUSTRPREIJ souorodopY Se] e 9quexz soyTu soy e eszebezozd spend otgo ?¿¿OYTu Tap sesezezu] SOT usozapsqo ou end ser -RUOTovuze3ur souctodope afueasaid exed esxeoey spend enb ?) seuzou serez ep oqueruriduns Te esmfese ered uorstaredns ep euezsys un 18910 ep peprseosu eT (q) ¿( gsequeqdope sot e uezeTjez es ou »nb seqrnsuoo A sozWefupguosuos sor z}bea eqep Ae 9nb ?/z0d73 ese ep U9todope eun epenoepe se setoue3sunoato gnb us ?) soTeuorosuzequr seucrodope se] us 9sieAaresgo UJIegep enb szueTnoUra 18J0YIBO ep svoTpyan{ sewrou 20001q8I59 ep pepyseoou er (e)
se] us 9sieAaresgo UJIegep enb szueTnoUra 18J0YIBO ep svoTpyan{ sewrou 20001q8I59 ep pepyseoou er (e) isepepyseseu sequeTNATS sel URQPUOTOUOM ag “Squem -Tenjoe uveto S9TRUOTORUA9JUT SeuoTOdopE SLT enb semetgoad SO] 234913 seTeuoTOeUTeqUT sODTPTAN{ soqueunaqsuT SOT |p CTOUBTOTINSUT PT pIDOUODBA1 6861 ap »aqueTáou us equeueMIed eUTOTIO PT x0d epeardead eTrome_ eun £ y T0187JETraTnu ugTOwUTXOIde eun op peprseoou et A sequezsTX8 SETPUOFOPUIS2UT 9 SOUISJUT SeTehel SOJUSUNIISUT SOT ep PTOUPTOTINSUT BT (TTT)8 La Decimocuarta Sesión aceptó el principio de participación de Estados no miembros en los trabajos de la Conferencia;" se consideró que tal principio debía seguirse en relación con la adopción internacional porque existía una necesidad práctica evidente de un instrumento multilateral que no fuera, o no fuera exclusivamente, un convenio que unificara normas de Derecho internacional privado. De hecho, se consideró que una protección efectiva de los
teral que no fuera, o no fuera exclusivamente, un convenio que unificara normas de Derecho internacional privado. De hecho, se consideró que una protección efectiva de los niños requería la definición de determinados principios de carácter sustantivo y el establecimiento de un marco jurídico de cooperación de autoridades entre los Estados de origen y los Estados de recepción. B Tres reuniones de la Comisión especial 9 La primera reunión de la Comisión especial sobre la adopción internacional tuvo lugar entre los días 11 y 21 de junio de 1990 bajo la presidencia del Sr. T.B. Smith Q.C. (Canadá), con el Sr. J. Pirrung (Alemania) y el Sr. Mengesha Haile (Etiopía) como primer y segundo vicepresidente, respectivamente. El Sr. G. Parra Aranguren fue nombrado relator y la Sra. L. Balanón (Filipinas) relatoraconsultora. Estuvieron representados treinta y un Estados miembros, dieciocho Estados no miembros, diez organizaciones internacionales especializadas en temas de infancia, de las cuales tres eran intergubernamentales y siete no gubernamentales". Los participantes examinaron el "Informe 1 conférence da La Haye de droit international privé, Acteset documenta de la Oyatorzidme session (1980), Acta final, D 1, tomo 1,
gubernamentales". Los participantes examinaron el "Informe 1 conférence da La Haye de droit international privé, Acteset documenta de la Oyatorzidme session (1980), Acta final, D 1, tomo 1, Pe 1-63. Estuvieron representados los siguientes Estados miembros: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Egipto, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Iarael, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay, Venezuela y Yugomlavia. Loa Estados no miembros que participaron fueron: Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Honduras, India, Indonesia, Madagascar, Mauricio, Perú, Rumania, ‘senegal, Sti Lanka, Tallandia y Vietnam. En calidad de observadores asistieron a la Comisión Especial: (a) representantes de las organizaciones intergubernamentalegz Instituto internacional para la unificación del Derecho privado (Unidroit), Instituto interamericana del niño (IIN) y el Consajo de Europa; (b) representantes de organizaciones no gubernamentales: Asociación interamericana de Abogados (IBA), Servicio Social internacional (581), Federación
organizaciones no gubernamentales: Asociación interamericana de Abogados (IBA), Servicio Social internacional (581), Federación interamericana de abogados (IABA), Federación internacional "Tierra de hombres" (PITDH), Defensa de los níñoainternacional (DEI), Academia internacional de abogados matrimonialietas (IAML) y el Comites for Cooperation within the Nordic Adoption and Parent Organizations (NCA) . 5sobre la adopción internacional’, que había sido excepcionalmente bien preparado por el Primer secretario de la Oficina Permanente, Sr. J,H.A. Van Loon, así como diecinueve otros documentos que posteriormente se agruparon en el “Documento Preliminar núm. 2" y que contenían observaciones sobre cuestiones específicas así como información fáctica y jurídica sobre el tema. Las conclusiones a las que se llegó fueron recogidas por la Oficina Permanente y distribuidas como "Documento Preliminar núm. 3" en Agosto de 1990. 10 La primera reunión de la Comisión especial sobre la adopción internacional decídió también que un Comité informal de asesoramiento ad hoc asistiera a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado en la tarea de redactar en forma de artículos las conclusiones a las que se pudiera llegar y designó
Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado en la tarea de redactar en forma de artículos las conclusiones a las que se pudiera llegar y designó como miembros del mismo a los señores: Sr. G. Parra-Aranguren (Venezuela), relator, Sra. L. Balanon (Filipinas), relatora-consultora, miembros de oficio; Sra. C.F. Sunayarti Hanorto (Indonesia), Sr. W.R. Duncan (Irlanda), Sr. M.J.P. Verwilghen (Bélgica), Sr. 3.0. Schultsz (Países Bajos) y Sr. D. Opertti (Uruguay). Se reunieron, con la excepción de la Sra. C.F.G. Sunayarti Hartono (Indonesia) entre los días 5 y 10 de noviembre de 1990 bajo la presidencia del Sr. J.C. Schultsz (Países Bajos) y prepararon el Documento Preliminar número 4." 11 Once Estados de habla hispana participaron en la primera reunión de la Comisión especial sobre adopción internacional? y todos sus representantes pudieron al menos entender de forma pasiva las observaciones hechas en francés e inglés y leer los textos presentados en las dos lenguas oficiales de la Conferencia. Sin embargo, el Secretario General constató que un considerable número de dichos participantes tenía extremas dificultades para
lenguas oficiales de la Conferencia. Sin embargo, el Secretario General constató que un considerable número de dichos participantes tenía extremas dificultades para expresarse de manera activa en francés e inglés, creándose 2 5.8.4. van Loon, "Informe sobre la adopción internacional”, Doc. Prel núm. 1, Abril 1990. N.T.: Existe una traducción al español de este importante Informe, 8 «conclusiones de la Comisión Especial de Junio de 1990 sobre la adopción internacional" entablecidas por la Oficina Permananta, Adopción, Doc. Prel, Núm. 3, Agosto de 1950. M "Borrador de artículos para un Convento sobre la protección de niños y la cooperación internacional en dopeién internacional, preparada por la Oficina Permanente con la asistencia de un Comité ad hoc y comentarios generalaa”, Adopción, Doc. Prel. núm. 4, Diciembre de 1990. 13 Los Estados miembros de habla hispana que asistieron a la reunión fueron: Argentina, México, España, Uruguay y Venezuela y los Estados no miembros representados fueron: Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras y Perú. 6por ello " en dichas delegaciones cierto malestar y un sentimiento de frustración"; por ello en su carta de 25 de julio de 1990 consultó a los órganos nacionales de los
6por ello " en dichas delegaciones cierto malestar y un sentimiento de frustración"; por ello en su carta de 25 de julio de 1990 consultó a los órganos nacionales de los Estados miembros acerca de la posibilidad de permitir a los países de habla hispana expresarse en su propia lengua con traducción simultánea al francés e inglés. 12 Los resultados de dicha consulta fueron favorables y la decisión de facilitar la participación de los países de habla hispana fue muy acertada, puesto que los Estados latinoamericanos mostraron un extraordinario interés en la materia. De hecho se celebró, durante los trabajos preparatorios, un seminario en Quito, Ecuador, durante los días 2 y 6 de abril de 1991, en el que participaron Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Perú, Uruguay y Venezuela así como un representante de la Oficina Permanente, con la finalidad de examinar los problemas relativos a la adopción internacional desde la perspectiva de la elaboración de un Convenio elaborado por la Conferencia de La Haya. Las conclusiones se transmitieron a la Oficina Fermanente a través del Instituto interamericano del niño. 13 La segunda reunión de la Comisión especial sobre la adopción internacional tuvo lugar entre'los días 22 de
Oficina Fermanente a través del Instituto interamericano del niño. 13 La segunda reunión de la Comisión especial sobre la adopción internacional tuvo lugar entre'los días 22 de abril y 3 de mayo de 1991 y asistieron a la misma treintaytres Estados miembros y veinte Estados no miembros, así como un número sustancial de observadores representando a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales especializadas en temas de infancia”, Los participantes examinaron el Documento Preliminar núm. 4 en conexión con el Documento Preliminar núm. 3. Se distribuyeron 123 % Log Estados miembros que participaron fueron: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Egipto, Estados Unidos de América del Norte, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, Rumania, Suecia, iza, Turquía, Uruguay y Venezuela. Los Estados no miembros represen” tados fueron: Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Honduras, India, Indonesia, Líbano, Madagascar, Malasia, Mauricio, Nepal, Pard, República de Corea, Santa Sede, Sri
Etiopía, Filipinas, Honduras, India, Indonesia, Líbano, Madagascar, Malasia, Mauricio, Nepal, Pard, República de Corea, Santa Sede, Sri Lanka y Tailandia. Como observadores asistieron: (a) representantes de organizaciones intergubernamenta: Alto Comislonado de Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), Conmejo da Europa, Comisión internacional del estado civil (CIEC) Instituto internacional para la unificación del Derecho privado (UNIDROIT), Instituto interamaricano del nifio (LIN), Sacratariado da la Comionwealth; (b} representantes da organizaciones no gubernamentales: Academia internacional da abogados matrimonialiatas (TAML], Ascciaci6n internacional de abogadas (IBA), ciación internacional de magiatrados de juventud a infancia (RIMIF), Federación internacional- “Tierra da horbrea”, Defensa de 1 niños-internacional (DEI), Federación internacional de abogados (IABA), International Association of Voluntary Adoption Agencies and NGOs (IAVAAN), Servicio Social internacional {IIS}, el Committe for Cooperation within the nordic Adoption and Parent Organizations (NCA). 7documentos de trabajo y se consideraron asimismo dos informes muy útiles preparados por Defensa de los niñosinternacional, la Federación internacional "Tierra de hombres" y el Servicio Social internacional". Finalmente, la segunda reunión aprobó el "Proyecto de artículos para
informes muy útiles preparados por Defensa de los niñosinternacional, la Federación internacional "Tierra de hombres" y el Servicio Social internacional". Finalmente, la segunda reunión aprobó el "Proyecto de artículos para un Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación internacional en materia de adopción internacional", que se incorporó al Documento de Trabajo final, distribuido en la última Sesión de trabajo bajo el entendimiento de que tal documento debía de ser objeto de revisión por parte de un Comité de redacción teniendo en cuenta los comentarios y observaciones de los Estados invitados a participar. Se nombró a los siguientes expertos miembros del Comité de redacción: el Sr. J. Pirrung (Alemania), primer Vicepresidente de la Comisión especial, presidente de oficio; Sr. G. ParraAranguren (Venezuela), Relator y miembro de oficio, Sra. L. Balanón (Filipinas), Relatoraconsultora, miembro de oficio, Sr. P.Pfund (Estados Unidos), Sra. K. Buure-Hágglund (Finlandia), Sr. Zhang Kening (China), Sr. I. Fadlallah (Líbano),.Sr. D. Opertti (Uruguay), Sr. W. Duncan (Irlanda) y Sr. M. Verwilghen (Bélgica) . 14 Todos los miembros del Comité de redacción, con la excepción de la Sra. L. Balanon (Filipinas) y el Sr. I.
(Bélgica) . 14 Todos los miembros del Comité de redacción, con la excepción de la Sra. L. Balanon (Filipinas) y el Sr. I. Fadlallah (Líbano), se reunieron durante la primera semana de septiembre de 1991 y redactaron un "Borrador de proyecto de Convenio", distribuido como Documento Preliminar núm. 6 y acompañado de unas "Notas explicativas", para ilustrar las soluciones adoptadas en los artículos, y de comentarios complementarios de la Oficina Permanente’. 15 La tercera reunión de la Comisión especial tuvo lugar entre los días 3 a 14 de febrero de 1992. Estuvieron representados treintaytres Estados miembros, veinticuatro Estados no miembros y quince organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, especializadas en temas de infancia”. La Comisión especial examinó 1 "conclusiones preliminares de una encuesta común acerca del período de prueba en las adopciones internacionales” y ” Conclusiones preliminares de una encuesta común sobre las adopciones internacionalas independientes”. 1» Borrador de proyecto de Convenio sobre la cooperación internacional y la protección de los niños en materia de adopción internacional (artículos redactados por el Comité de redacción, septiembre de 1991) y Nota explicativa”, Adopción, Doc. Prel. núm. 6,
internacional (artículos redactados por el Comité de redacción, septiembre de 1991) y Nota explicativa”, Adopción, Doc. Prel. núm. 6, septiembre de 1991. 1% Los Estados miembros que participaron fueron: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canad&, Chile, China, Dinamarca, Egipto, Estados Unidos de Amórica del Norte, España, Finlandia, Prancia, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, República federal checa y eslovaca, Reino Unido de Gran Brotaña a Irlanda del Norte, Rumania, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay y Venezuela. Los Estados no 8el Documento Preliminar núm, 6, así como un importante número de documentos de trabajo (hasta el núm. 265), pero no hubo tiempo suficiente para completar totalmente el texto articulado. Por este motivo se pidió al Comité de redacción que terminara la versión final del anteproyecto de Convenio. 16 Un número reducido de los miembros del Comité de redacción (el Sr. J, Pirrung, la Sra. K. BuureHággluna. el Sr. W. Duncan y el Sr. M. Verwilghen) se reunió durante los días 9 y 10 de marzo de 1992 para revisar el texto
el Sr. W. Duncan y el Sr. M. Verwilghen) se reunió durante los días 9 y 10 de marzo de 1992 para revisar el texto aprobado en la tercera reunión de la Comisión especial, suprimir las discordancias lingilisticas entre la versión francesa e inglesa y concretar determinadas decisiones para su ulterior consideración. Para finalizar, el Comité de redacción terminó sus trabajos elaborando el "Anteproyecto de convenio sobre la cooperación internacional y la protección de los niños en materia de adopción internacional elaborado por la Comisión especial de febrero 1992" precedido por una "Nota explicativa". 17 Inmediatamente después d
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