HCCH - Memoria explicativa sobre el Convenio HCCH sobre la ley aplicable a ciertos derechos sobre valores custodiados por un intermediario
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
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- Título
- HCCH - Memoria explicativa sobre el Convenio HCCH sobre la ley aplicable a ciertos derechos sobre valores custodiados por un intermediario
- Autor
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Editada por la Oficina Permanente de la Conferencia 6, Scheveningseweg 2517 KT La Haya, Países Bajos
MEMORIA EXPLICATIVA SOBRE EL
CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA LEY APLICABLE A CIERTOS
DERECHOS SOBRE VALORES CUSTODIADOS POR UN
INTERMEDIARIO
(CONVENIO DE LA HAYA SOBRE VALORES)
REDACTADO POR:
ROY GOODE,
HIDEKI KANDA, Y
KARL KREUZER
CON LA ASISTENCIA DE CHRISTOPHE BERNASCONI
(OFICINA PERMANENTE)
Traducción proporcionada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España
(Traducción no revisada por la Oficina Permanente)ÍNDICE
PARTE I: INTRODUCCIÓN GENERAL 6
I Antecedentes del proyecto de La Haya sobre los valores custodiados por un intermediario 6 II Objetivo fundamental del Convenio de La Haya sobre Valores: Actualización y unificación de los principios sobre conflicto de leyes a fin de reflejar la realidad de la tenencia de valores en el mercado 11
A. Evolución de las prácticas mercantiles 12
1. De la tenencia directa a la tenencia mediante intermediarios (intermediación de valores) 12
2. Inmovilización, desmaterialización y centralización 13
B. Diferencias entre los ordenamientos jurídicos 14
C. Adopción de normas de conflicto de leyes apropiadas para
intermediarios (intermediación de valores) 12
2. Inmovilización, desmaterialización y centralización 13
B. Diferencias entre los ordenamientos jurídicos 14
C. Adopción de normas de conflicto de leyes apropiadas para todos los valores anotados en una cuenta de valores 14
D. Ejemplos 15
E. Análisis en materia de conflicto de leyes 20
1. La necesidad de normas uniformes de conflicto de leyes 20
2. El principio tradicional de la lex rei sitae 21
3. Rechazo firme y sin ambigüedades del principio de “transparencia” a los fines de los conflictos de leyes 22
4. El principio del lugar del intermediario pertinente (PRIMA - Place of the Relevant Intermediary Approach) 23
5. El fundamento de la conexión principal del Convenio: un acuerdo expreso entre el titular de la cuenta y el intermediario pertinente sobre la ley aplicable 25
III Elementos principales del Convenio 26
PARTE II: COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO 33
Capítulo I DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 34
Artículo 1 Definiciones e interpretación 34
I. Definiciones – artículo 1 (1) 36
II. Otras disposiciones relativas a las definiciones 45
A. Transmisión – artículo 1 (2) 45
B. Intermediario – artículos 1 (3) – (5) 46
1. Introducción 46
2. Artículo 1 (3) 46
3. Artículo 1 (4) 47
4. Artículo 1 (5) 48
1. Introducción 46
2. Artículo 1 (3) 46
3. Artículo 1 (4) 47
4. Artículo 1 (5) 48
III. Otros términos empleados en la presente Memoria Explicativa 49
Artículo 2 Ámbito del Convenio y de la ley aplicable 50
I. Introducción 51
II. Artículo 2(1): cuestiones que se rigen por la ley aplicable en virtud del Convenio – disposiciones detalladas 54
A. Naturaleza de la lista de cuestiones 54
B. Contenido de la lista 55
III. Artículo 2(2): ley aplicable a una transmisión de valores o a un derecho sobre valores cuando el derecho del titular de la cuenta es unaobligación contractual frente a su intermediario 65
IV. Artículos 2(3) (a) y (b): con sujeción al artículo 2(2), el Convenio no determina la ley aplicable a derechos de naturaleza puramente contractual, o bien puramente personal, entre las partes en un contrato de cuenta o en una transmisión 65
V. Artículo 2(3) (c) 67
Artículo 3 Carácter internacional 67
I. Introducción 68
II. Ilustración de la aplicabilidad del Convenio 69
III. Aplicabilidad – factor temporal 72
IV. Conflictos entre unidades territoriales de Estados con múltiples unidades 73
Capítulo II LEY APLICABLE 74 Artículo 4 Conexión principal 74
I. Introducción 75
II. La conexión principal: artículo 4(1), primera frase 80
III. La condición de establecimiento conforme: artículo 4(1), segunda frase,
Artículo 4 Conexión principal 74
I. Introducción 75
II. La conexión principal: artículo 4(1), primera frase 80
III. La condición de establecimiento conforme: artículo 4(1), segunda frase, y artículo 4(2) 82
A. Introducción 82
1. Resumen de las condiciones 82
2. El factor temporal 88 3. “Establecimiento” 89
4. La actividad conforme 89
B. Pormenores de las disposiciones 90
1. Artículo 4(1) (a) 90
2. Artículo 4(1) (b) 91
3. Artículo 4(2) 91
IV. Artículo 4(3) 92
V. Transmisión mediante anotaciones en varias cuentas de valores, incluidas las efectuadas a través de una cadena de intermediarios 94
Artículo 5 Conexiones subsidiarias 100
I. Introducción 101
II. La primera conexión subsidiaria: artículo 5(1) 102
III. La segunda conexión subsidiaria: artículo 5(2) 103
IV. La tercera conexión subsidiaria: artículo 5(3) 104
V. Modificación del contrato de cuenta 104
Artículo 6 Criterios excluidos 105 Artículo 7 Protección de los derechos en caso de cambio de la ley aplicable 106
I. Introducción 107
II. Artículo 7(1): ámbito de aplicación de la disposición 110
III. Artículo 7(2): definiciones de “nueva ley” y “ley antigua” 113
IV. Artículo 7(3) – Norma general: aplicabilidad de la “nueva” ley 113
III. Artículo 7(2): definiciones de “nueva ley” y “ley antigua” 113
IV. Artículo 7(3) – Norma general: aplicabilidad de la “nueva” ley 113
V. Artículo 7(4) – Excepciones: aplicabilidad de la ley “antigua” 114
VI. Artículo 7(5) – Cuestiones relativas a la prioridad 119
Artículo 8 Insolvencia 121
I. Introducción 121
II. Alcance del artículo 8 en relación a los procedimientos de insolvencia 122
III. Artículo 8(1): reconocimiento de los derechos adquiridos antes de un procedimiento de insolvencia 124
IV. Artículo 8(2): efectos en el marco de un procedimiento deinsolvencia de los derechos adquiridos anteriormente 126
Capítulo III DISPOSICIONES GENERALES 128
Artículo 9 Aplicabilidad general del Convenio 128 Artículo 10 Exclusión del reenvío 129 Artículo 11 Orden público y normas imperativas 130
I. Introducción 130
II. Artículo 11(1): la excepción de orden público 131
III. Artículo 11(2): leyes imperativas del foro 132
IV. Artículo 11(3): una importante limitación 134
Artículo 12 Determinación de la ley aplicable en relación con un Estado constituido por varias unidades administrativas 136
I. Introducción 136
II. Artículo 12(1): el funcionamiento del vínculo principal del Convenio
(art. 4(1)) en relación con un Estado constituido por varias unidades 137
III. Artículo 12(2) (a): la ley vigente en una unidad territorial de un Estado constituido por varias unidades 141
(art. 4(1)) en relación con un Estado constituido por varias unidades 137
III. Artículo 12(2) (a): la ley vigente en una unidad territorial de un Estado constituido por varias unidades 141
IV. Artículo 12(2) (b): preservación de las normas internas de conflicto de leyes relacionadas con la oponibilidad por medio de un depósito, una inscripción o de un registro 141
V. Artículo 12(3): posibilidad para los Estados constituidos por varias unidades de hacer una declaración por la que se preserven las reglas internas de conflicto de leyes en el contexto del artículo 5 143
VI. Artículo 12(4): posibilidad para un Estado constituido por varias unidades de imponer una condición geográficamente más estricta 146
Artículo 13 Interpretación uniforme 148 Artículo 14 Examen del funcionamiento práctico del Convenio 149
Capítulo IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS 149
Artículo 15 Prioridad entre derechos nacidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio 149 Artículo 16 Contratos de cuenta y cuentas de valores anteriores a la entrada en vigor del Convenio 151
I. Introducción 152
II. Artículo 16(1) 154
III. Artículo 16(2) 154
A. Indicaciones sobre la aplicación de los artículos 16(3) y (4) 154
B. Mecanismo de declaración 155
IV. Artículo 16(3) 156
A. Regla interpretativa 157
B. Mecanismo de declaración 157
V. Artículo 16(4) 158
VI. Situaciones en las que la ley aplicable no se determina
IV. Artículo 16(3) 156
A. Regla interpretativa 157
B. Mecanismo de declaración 157
V. Artículo 16(4) 158
VI. Situaciones en las que la ley aplicable no se determina utilizando el artículo 16(3) ni el artículo 16(4) 161
Capítulo V CLÁUSULAS FINALES 163
Artículo 17 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 163 Artículo 18 Organizaciones Regionales de Integración Económica 165 Artículo 19 Entrada en vigor 167
I. Introducción 167
II. Entrada en vigor del Convenio a escala internacional (art. 19(1)) 168
III. Entrada en vigor del Convenio para un Estado, una Organización Regional de Integración Económica o a una unidad territorial 168A. Para los Estados que hagan entrar en vigor el Convenio (art. 19(1)) 168
B. Para los Estados siguientes y para las ORIE (art. 19(2)) 169
Artículo 20 Estados con varias unidades territoriales 169 Artículo 21 Reservas 170 Artículo 22 Declaraciones 171 Artículo 23 Denuncia 172 Artículo 24 Notificaciones por el Depositario 1733
PARTE I: INTRODUCCIÓN GENERAL
I Antecedentes del proyecto de La Haya sobre los valores custodiados por un intermediario1
Int-1 La historia de los trabaj os relativos al Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a ciertos derechos sobre valores custodiados por un intermediario (en lo sucesivo designado como el Convenio de La Haya sobre valores, el Convenio sobre Valores, o el Convenio) 2 se remonta a una pr opuesta presentada en la Comisión especial sobre
ciertos derechos sobre valores custodiados por un intermediario (en lo sucesivo designado como el Convenio de La Haya sobre valores, el Convenio sobre Valores, o el Convenio) 2 se remonta a una pr opuesta presentada en la Comisión especial sobre Asuntos Generales y política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que se reunió del 8 al 12 de mayo de 2000 en La Haya. En dicha reunión, Australia, Reino Unido y Estados Unidos de América propusieron conjuntamente que la Conferencia de La Haya (en lo sucesivo denominada la HCCH) pusiera a punto, por medio de un procedimiento de urgencia, un Convenio sobre la ley aplicable a los derechos relativos a los valores custodiados por un intermediario y su transferencia. La necesidad de reglas uniformes de conflicto de leyes a nivel mundial había sido objeto de intensos debates desde hacía casi una década en los círculos jurídicos y económicos internacionales.3
Int-2 Como puso de manifiesto este debate, la necesidad de normas de conflicto de leyes que tradujeran la realidad del mundo de la tenencia, la transferencia y la pignoración de valores en la actualidad (es decir, mediante anotación electrónica en cuentas de valores) se ha convertido en esencial por el crecimiento, la rapidez y el volumen de las
1 La cronología de las más importantes etapas intermedias del proyecto se recapitula en el Anejo 2 de la presente Memoria. Además, en el Anejo 3 figura una lista de todos los Documentos preliminares redactados en el marco de este proyecto. El alcance de los documentos preliminares se examina en el epígrafe Int-78.
Memoria. Además, en el Anejo 3 figura una lista de todos los Documentos preliminares redactados en el marco de este proyecto. El alcance de los documentos preliminares se examina en el epígrafe Int-78. 2 El texto íntegro del Convenio se reproduce en el Anejo 1 de la presente Memoria. Cada comentario sobre un artículo en concreto (véase Parte II de la presente Memoria) reproduce igualmente el texto del artículo de que se trate. 3 Véase en especial: Euroclear, Cross -Border Clearance, Settlement and Custody: Beyond the G30 Recommendations, Bruselas, 1993, p.62; Randall Guynn, “Modernizing Legal Rules to Reduce Settlement Risk”, Capital Markets Forum Yearbook 1, IBA 1993, p.172 -179; Marc Van der Haegen, Transfer and Collateralization of Book-Entry Securities in Belgium, IBA 1994; Shaping the Global Back-Office: A Front-Office Concern, Price Waterhouse 1994, p.164; Robert Rice, “No certainties about securities”, Financial Times (21 de novi embre 1995), p.15; Robert Rice, “Es urgente armonizar las legislaciones mundiales de valores”, Expansión (2 de diciembre 1995), p. VI; Randall D. Guynn, “Modernizing Securities Ownership, Transfer and Pledging Laws, A Discussion Paper on the Need for International Harmonization, with Responding Comments by Professor James Steven Rogers (EEUU), Professor Kazuaki Sono (Japón) y Dr. Jürgen Than (Alemania)”, Capital Markets Forum, Section on Business Law, IBA 1996 (nota disponible en formato p df en Internet en la dirección http://www.dpw.com/iba.modernization.pdf); Roy Goode, “The Nature and Transfer of Rights in Dematerialised and Immobilised Securities”, Capital Markets Forum Yearbook 2, IBA 1996, p.399 -421; Carta de apoyo a las
http://www.dpw.com/iba.modernization.pdf); Roy Goode, “The Nature and Transfer of Rights in Dematerialised and Immobilised Securities”, Capital Markets Forum Yearbook 2, IBA 1996, p.399 -421; Carta de apoyo a las propuestas de reforma legal de la IBA, por la International Society of Securities Administrators (22 julio 1996) [desde entonces denominada International Securities Services Association]; Stéphane Mouy & Hubert de Vauplane, “La réforme du nantissement des titres dématéliarisés”, Banc & Droit, Julio -agosto 1996, p.3 -7; Conferencia para la Armonización de las Leyes de Canadá (CHLC), Sistema de tenencia a varios niveles , Proyecto de legislación uniforme, Info rme del Comité de Producción, 30 de abril de 1997, preparado por Eric Spink, (Redactor); Carta de la International Primary Market Association al Sr. Marc Vereecken, Administrador, Comisión Europea (22 de mayo de 1977); Carta de la International Swaps and Derivatives Association al Sr Marc Vereecken, Administrador, Comisión Europea (22 de mayo de 1997); Carta de la International Swaps and Derivatives Association al Sr Marc Vereecken, Administrador, Comisión Europea (22 mayo 1997); “The Oxford Colloquium on Collateral and Conflict of Laws”, Un Suplemento especial del Butterworth’s Journal of International Banking and Financial Law, septiembre 1998; Randall D. Guynn / Nancy J. Marchand, “Transfer of Pledge of Securities h eld through Depositories”, en The Law of Cross -Border Securities Transactions, Hans van Houtte (ed.), Londres 1999; Dicey & Morris, The Conflicts of Laws, ¶ 24-064 (13ª ed., 2000).4
operaciones sobre valores transfronterizos que han permitido los avances tecnológicos.
Houtte (ed.), Londres 1999; Dicey & Morris, The Conflicts of Laws, ¶ 24-064 (13ª ed., 2000).4
operaciones sobre valores transfronterizos que han permitido los avances tecnológicos. El volumen de intercambios y de operaciones de garantía sobre valores de empresas y de Estados de los paíse s de la OCDE, por ejemplo, alcanza o sobrepasa cerca de dos billones de USD (2.000.000.000.000 USD) diarios. Ello significa que el volumen de estas operaciones supera el PIB mundial total (unos 36 billones de USD en 2003 4) cada 18 días bursátiles. Si los i nversores y prestamistas no pueden determinar por adelantado con seguridad cuál es la ley que rige la naturaleza de sus derechos sobre los valores transferidos o pignorados por mediación de intermediarios, existe el peligro de que se vean disuadidos de cel ebrar muchas operaciones financieras ventajosas y limitativas de riesgos. Ello puede hacer bajar el valor de los títulos emitidos por emisores privados y públicos, haciendo aumentar su coste de financiación y también puede suponer un aumento artificial del coste del crédito en un país concreto, debido a la reducción del valor de los títulos como medios de garantía. Resumiendo, la incertidumbre jurídica en cuanto a ley que rige la oponibilidad, la prioridad o el carácter definitivo de las transferencias y pi gnoraciones engendra costes significativos para las operaciones corrientes y constituye un freno importante a la deseable reducción de la exposición a los riesgos de crédito y de liquidez.
Int-3 Esa incertidumbre jurídica puede asimismo conducir muy rápid amente a una falta de
para las operaciones corrientes y constituye un freno importante a la deseable reducción de la exposición a los riesgos de crédito y de liquidez.
Int-3 Esa incertidumbre jurídica puede asimismo conducir muy rápid amente a una falta de liquidez en períodos de dificultades financieras. Cada vez es más frecuente que las entidades financieras depositen ante otras entidades miles de millones de dólares en créditos brutos. Las incertidumbres jurídicas tienden a intensifi carse en tiempos difíciles, y las personas expuestas a riesgos de créditos sin garantía tienden a mostrar una conducta de las más irresponsables en tales coyunturas. Cuando existe incertidumbre sobre si los créditos brutos pueden ser reducidos por la liqui dación de una garantía a una pequeña parte del importe bruto, las entidades en busca de crédito corren el riesgo de no poder encontrar un volumen suficiente de crédito disponible en esa época, cualquiera que fuera su precio, aumentando así inútilmente el r iesgo sistémico (es decir, el riesgo de que la caída de un participante importante produzca una serie de caídas en cadena (efecto dominó) en el conjunto del mercado) y multiplique el volumen de las quiebras. Una reticencia en la concesión de créditos o en la conclusión de nuevas operaciones con las entidades crediticias en dificultades podría extenderse rápidamente a otras entidades, multiplicando el riesgo sistémico.
Int-4 Ya no es tampoco posible mantener a los emisores, inversores y mercados de un país al margen de esas fuerzas del mercado mundiales ni de los costes de explotación y correspondientes riesgos. Los emisores, inversores y mercados locales forman
Int-4 Ya no es tampoco posible mantener a los emisores, inversores y mercados de un país al margen de esas fuerzas del mercado mundiales ni de los costes de explotación y correspondientes riesgos. Los emisores, inversores y mercados locales forman actualmente parte de una red interdependiente más amplia que forma un mercado cada vez más mundia lizado. El crecimiento explosivo del valor y la rapidez de las operaciones financieras mundiales ya no permite adoptar una visión puramente local sin que ello entrañe riesgos.
Int-5 Las deficiencias de las normas tradicionales de conflicto de leyes son bien conocidas por los especialistas, que deben emitir dictámenes jurídicos sobre la oponibilidad, la prioridad o el carácter definitivo de los diversos modos de transmisión o pignoración de valores. También han sido objeto de la atención de un creciente n úmero de
4 Véase World Data Profile, disponible en la siguiente dirección: www.worldbank.org/data/quickreference/quickref.html (World Bank Group).5
responsables del sector de las finanzas y de otros observadores5. La actual discordancia entre las normas sobre conflicto de leyes y las circunstancias en las que deben aplicarse refleja unos planteamientos ya muy superados en materia de tenencia, trasmisión y pignoración de títulos6.
Int-6 A la luz de tales inquietudes, la Comisión Especial de mayo de 2000 recomendó por unanimidad la inclusión de esta cuestión, con carácter prioritario, en el orden del día de la labor futura de la Conferencia, así como la constitución, sin esperar a la siguiente Conferencia Diplomática, de un grupo de expertos para examinar, en colaboración con otras organizaciones internacionales y el sector privado, la posibilidad de preparar un
de la labor futura de la Conferencia, así como la constitución, sin esperar a la siguiente Conferencia Diplomática, de un grupo de expertos para examinar, en colaboración con otras organizaciones internacionales y el sector privado, la posibilidad de preparar un nuevo instrumento en la materia 7. Se justificó la necesidad de adoptar un procedimiento acelerado para este proyecto sobre la base del enorme volumen de operaciones financieras, tanto en número como en valor, que exigen la intervención de intermediarios. Se subrayó que existía la necesid ad práctica inmediata de introducir seguridad jurídica y previsibilidad en los mercados financieros, sobre todo en materia de ley aplicable a las condiciones de oponibilidad de las transferencias de títulos en manos de intermediarios.
Int-7 Ante la reunión de expertos que se había propuesto, la Oficina Permanente preparó un informe de síntesis que determinaba e ilustraba las cuestiones más importantes relativas a la materia, examinando asimismo las soluciones posibles 8. La reunión de expertos, celebrada e n enero de 2001 bajo la presidencia de Kathryn Sabo (Canadá), no sólo concluyó que la CLH debía efectivamente elaborar, a la mayor brevedad posible, un nuevo instrumento en este terreno, sino que el Comité de Redacción, constituido en el curso de la reunió n y presidido por el profesor Sir Ray Goode (Reino Unido)9, debía preparar en primer proyecto de disposiciones fundamentales del futuro Convenio.
5 Véase el informe del grupo de estudios de G30 Global Clearing and Settlement: A Plan of Action – Twenty recommendations that constitute a plan of action for global clearing and settlement, publicado en enero de 2003
Convenio.
5 Véase el informe del grupo de estudios de G30 Global Clearing and Settlement: A Plan of Action – Twenty recommendations that constitute a plan of action for global clearing and settlement, publicado en enero de 2003 (http://www.group30.org/home.php); en particular, véase la Recomendación nº 15. 6 En la obra sobre Derecho comparado bajo la dirección de Richard Potok, Cross Border Collateral: Legal Risk and the Conflict of Laws, London 2002 , se pone de manifiesto el conjunto de deficiencias existentes en las normas tradicionales de conflicto de leyes relativas a los títulos en manos de intermediarios. 7 Véanse las conclusiones de la Comisión Especial de mayo de 2000 sobre asuntos generales y polí tica de la Conferencia, preparadas por la Oficina Permanente, Doc. prel. nº 10 de junio de 2000, dirigido a la decimonovena Conferencia, p. 25-26. 8 C. Bernasconi, The Law Applicable to Dispositions of Securities Held Through Indirect Holding Systems, Doc. Prel. nº 1 de noviembre de 2000 a la atención del Grupo de Trabajo de enero de 2001. 9 El Comité de Redacción estaba compuesto por los siguientes expertos (si no se indica otra cosa, lo fueron durante toda la duración del proyecto): Roy Goode, Presidente (Reino Unido), Lars Afrell (Suecia), Olaf Christman (Alemania) (de enero de 2001 a septiembre de 2002), Diego Devos (Bélgica), Philippe Dupont (Luxemburgo), Alexandre de Fontmichel (Francia) (de enero de 2002 hasta la Conferencia Diplomática de diciembre d e 2002), Francisco Garcimartín Alferez ( España), Hervé Le Guen (Franc ia) ( de enero de 2001 a
(Luxemburgo), Alexandre de Fontmichel (Francia) (de enero de 2002 hasta la Conferencia Diplomática de diciembre d e 2002), Francisco Garcimartín Alferez ( España), Hervé Le Guen (Franc ia) ( de enero de 2001 a enero de 2002), Hideki Kanda (Jap ón), Karl Kreuzer ( Alemania), Guy Morton ( Reino Unido ), Maxime Paré (Canadá) (desde octubre de 2001 hasta marzo de marzo 2002), Ulrik Rammeskow Bang-Pedersen (Dinamarca), Fabian Reuschle (Alemania) (durante la Conferencia Diplomática de diciembre de 2002) y Jim Rogers (Estados Unidos), sustituido por Joyce Hansen (Estados Unidos) desde mayo de 2002 hasta la Conferencia Diplomática de diciembre de 2002. Además, la Presidencia había invitado a los siguientes representantes de la International Bar Association a participar como expertos sectoriales privados en la labor de la Comisión de Redacción: Randall Guynn (Davis Polk & Wardwell) y Antoine Maffei (De Pardieu Brocas & Maffei). La Mesa Permanente estaba representada por Christophe Bernasconi y su Asesor Jur ídico para el proyecto, Richard Potok. Por ultimo, con la Comisión colaboró Michael Huber (Davis Polk & Wardwell).6
Int-8 A raíz de la Reunión de expertos de enero de 2001, la Oficina Permanente, con la colaboración del ases or jurídico del proyecto, Richard Potok (Australia), comenzó a organizar y supervisar un proceso innovador de trabajo informal. A la luz del carácter técnico y urgente del proyecto y de la falta de otras labores llevadas a cabo por la CLH en este terreno, la Oficina Permanente, y en especial el Dr. Christophe Bernasconi
organizar y supervisar un proceso innovador de trabajo informal. A la luz del carácter técnico y urgente del proyecto y de la falta de otras labores llevadas a cabo por la CLH en este terreno, la Oficina Permanente, y en especial el Dr. Christophe Bernasconi (primer secretario), al que se habían confiado los trabajos sobre el Convenio sobre Valores, colaboró estrechamente con R. Potock durante todo el proyecto. Potock, que había sido miembro de la delegación australiana durante la reunión de mayo de 2000 y, en calidad de tal, había presentado una ponencia que había sido de gran ayuda para los representantes de otros Estados miembros para comprender la naturaleza del proyecto y valorar su interés práctico, contribuyó notablemente a crear una densa red de representantes del sector financiero para debatir los aspectos prácticos del marco jurídico que debía establecer el Convenio y organizar y coordinar el proceso de trabajo informal. Este proceso se consideró necesario no sólo por el carácter altamente especializado de la materia, sino a fin de dar por terminada la labor en el marco de un procedimiento acelerado. El proceso, que rápidamente pasó a convertirse en un elemento esencial del proyecto sin e l cual no habría sido posible terminar con celeridad las negociaciones, se caracterizó por cuatro elementos importantes: un activo comité de redacción que se reunía con frecuencia entre las reuniones formales a fin de ayudar a la Oficina Permanente a prese ntar una serie de anteproyectos de Convenio; amplias consultas con los Estados miembros; una participación continua del sector financiero privado y una actuación siempre transparente.
Int-9 La reunión de expertos de enero de 2001 había encomendado expresa mente al Comité
amplias consultas con los Estados miembros; una participación continua del sector financiero privado y una actuación siempre transparente.
Int-9 La reunión de expertos de enero de 2001 había encomendado expresa mente al Comité de Redacción que prosiguiera su labor después de la reunión, para delinear mejor el primero proyecto y presentar nuevas propuestas de redacción. Este mandato permitía al Comité no sólo llevar a la práctica las decisiones adoptadas en el ple nario, sino proponer también nuevas soluciones para hacer más visible el consenso. La primera reunión informal de dicho Comité tuvo lugar en mayo de 2001 en París (a invitación de De Pardieu Brocas & Maffei). Tras el aval oficial del proyecto relativo a lo s títulos en junio de 2001 (véase más adelante, apartado Int -13), que comprendía explícitamente la aprobación de los métodos de trabajo informales, las frecuentes reuniones informales del Comité de Redacción se convirtieron en un elemento esencial del proceso de negociación. Reuniones de esta índole se celebraron en Oxford (octubre de 2001, a invitación de la Presidencia del Comité de Redacción), Bruselas (diciembre de 2001, a invitación del Grupo Euroclear), Fráncfort (marzo de 2002, a invitación del Banco Central de Alemania) y Londres (mayo de 2002, a invitación de Davis Polk & Wardwell). Estas reuniones permitieron al Comité examinar todas las observaciones presentadas a los proyectos anteriores y preparar nuevos proyectos intermedios de disposiciones es enciales para el futuro Convenio, ampliamente difundidos por la Oficina Permanente para recabar las observaciones de los Estados miembros, de los representantes del sector financiero y de todos los interesados. No cabe ninguna duda
disposiciones es enciales para el futuro Convenio, ampliamente difundidos por la Oficina Permanente para recabar las observaciones de los Estados miembros, de los representantes del sector financiero y de todos los interesados. No cabe ninguna duda de que estas reuniones i nformales contribuyeron notablemente a acelerar el proceso, ampliando al mismo tiempo el consenso sobre qué disposiciones esenciales debían aparecer en el texto definitivo del Convenio.
Int-10 Durante todo el proceso de trabajo informal, la Oficina Perman ente se mantuvo en contacto con los órganos oficiales de los Estados miembros de la HCCH para informarles de la evolución del mismo, debatir las cuestiones relativas al fondo del7
futuro Convenio e invitarles a formular observaciones que permitieran al Comi té de Redacción tener en cuenta sus sugerencias. Los intensos contactos con los Estados miembros se pusieron particularmente de manifiesto cuando la Oficina Permanente organizó dos series del total de 17 Talleres Regionales de Debate (TRD) en todo el mundo para debatir y evaluar, con representantes de los Estados, expertos jurídicos y agentes de los mercados financieros, el proyecto más reciente de Convenio del que se disponía (los TRD se celebraron en Copenhague, Fráncfort (2 veces), Hong Kong, Londres, Mi lán, Nueva York (2 veces), París (2 veces) Río de Janeiro, Roma, Estocolmo, Sydney, Tokio y Toronto (2 veces).
Int-11 Para garantizar que, una vez celebrado, el Convenio respondiera a las necesidades prácticas del mercado y resultara eficaz y operativo, l a Oficina Permanente inició de entrada contactos con una serie de representantes del sector privado del sector
Int-11 Para garantizar que, una vez celebrado, el Convenio respondiera a las necesidades prácticas del mercado y resultara eficaz y operativo, l a Oficina Permanente inició de entrada contactos con una serie de representantes del sector privado del sector financiero de todo el mundo (sobre todo, abogados y asesores de empresa) y mantuvo contacto con ellos durante todas las negociaciones. Numerosos miembros del sector financiero tomaron parte en el proceso de trabajo informal, sin olvidar los TRD mencionados. Por otro lado, en las delegaciones de diversos Estados miembros y observadores que participaban en las reuniones había miembros del sector fin anciero. Finalmente, algunos de ellos participaron en calidad de expertos en las labores del Comité de Redacción (véase nota 9). La contribución