HCCH - Principios sobre la elección del derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales (2015)
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
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Detalles
- Título
- HCCH - Principios sobre la elección del derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales (2015)
- Autor
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 2015
La Conférence de La Haye de droit international privé Bureau Permanent Churchillplein 6b 2517 JW La Haye Pays-Bas w+31 70 363 3303 +31 70 360 4867 secretariat@hcch.net www.hcch.net
Principios sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionalesPrincipios sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionalesPublicado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado Oficina Permanente Churchillplein, 6b 2517 JW La Haya, Países Bajos + 31 70 363 3303 +31 70 360 4867 secretariat@hcch.net www.hcch.net © H ague Conference on Private International Law 2016 To dos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada en un sistema de archivo y recuperación de datos ni transmitida de ninguna forma ni por ningún medio, incluidos fotocopiado y grabación, sin el permiso escrito del titular del derecho de propiedad intelectual. La traducción a la lengua española fue realizada por la Oficina de Interpretación y Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, a quien se agradece su apoyo y contribución. La traducción fue revisada por la Oficina Permanente.
ISBN 978-94-90265-69-4
Im preso en La Haya, Países BajosÍndice
Preámbulo 7
Elaboración de los Principios sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales 9
Im preso en La Haya, Países BajosÍndice
Preámbulo 7
Elaboración de los Principios sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales 9
Lista de los expertos participantes en el Grupo de Trabajo 13
Principios sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales 17
Preámbulo 17 Artículo 1 Ámbito de aplicación de los Principios 17 Artículo 2 Libertad de elección 18 Artículo 3 Normas de Derecho 18 Artículo 4 Elección expresa o tácita 18 Artículo 5 Validez formal de la elección del Derecho aplicable 18 Artículo 6 Acuerdo sobre la elección del Derecho aplicable y conflicto entre formularios (battle of forms) 18 Artículo 7 Separabilidad 19 Artículo 8 Exclusión del reenvío 19 Artículo 9 Ámbito de aplicación del Derecho elegido 19 Artículo 10 Cesión de crédito 20 Artículo 11 Leyes de policía y orden público 20 Artículo 12 Establecimiento 20
Comentario relativo a los Principios sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales 21
Lista de fuentes abreviadas 21 Introducción 23 Acuerdos de elección del Derecho aplicable 23 Naturaleza de los Principios 24 Objeto y ámbito de los Principios 25 Contenido de los Principios 25 Operadores previstos de los Principios 27 Preámbulo 28 Artículo 1 Ámbito de aplicación de los Principios 29 Introducción 29 Fundamento 294 ÍNDICE Limitación a los contratos comerciales 30
Operadores previstos de los Principios 27 Preámbulo 28 Artículo 1 Ámbito de aplicación de los Principios 29 Introducción 29 Fundamento 294 ÍNDICE Limitación a los contratos comerciales 30 Exclusión de los contratos de consumo y de los contratos de trabajo 31 Carácter internacional 32 Determinación del carácter internacional 32 Factores irrelevantes 33 Artículo 2 Libertad de elección 36 Introducción 36 Fundamento 37 Libertad de elección 37 Elección parcial o múltiple del Derecho aplicable 37 Alcance temporal y modificación de la elección del Derecho aplicable 39 No exigencia de vínculo 40 Artículo 3 Normas de Derecho 41 Introducción 41 Aceptación general a nivel internacional, supranacional o regional 42 Conjunto de normas neutrales y equilibradas 42 Usos comerciales 43 Salvo estipulación en otro sentido del Derecho del foro 43 Normas supletorias 43 Artículo 4 Elección expresa o tácita 44 Introducción 44 Cuestiones generales relativas a la elección del Derecho aplicable 44 Elección expresa del Derecho aplicable 45 Elección tácita del Derecho aplicable 46 Elección tácita del Derecho aplicable que resulta claramente de las disposiciones del contrato 46 Cláusula de elección de foro y elección tácita del Derecho aplicable 47 Cláusula de arbitraje y elección tácita del Derecho aplicable 48 Circunstancias que indican una elección tácita del Derecho aplicable 48 Grado de rigor del criterio para que se considere que existe una elección tácita del Derecho aplicable 49
Circunstancias que indican una elección tácita del Derecho aplicable 48 Grado de rigor del criterio para que se considere que existe una elección tácita del Derecho aplicable 49 Modificación de la elección del Derecho aplicable 49 Ausencia de elección del Derecho aplicable 49 Artículo 5 Validez formal de la elección del Derecho aplicable 50 Introducción 50 Inexistencia de requisitos relativos a la forma de la elección del Derecho aplicable 50 Norma sustantiva de Derecho internacional privado 51 Relación con otras disposiciones relativas a la validez formal 51 Acuerdo en contrario 52 Artículo 6 Acuerdo sobre la elección del Derecho aplicable y conflicto entre formularios (battle of forms) 53 Introducción 53 Aplicación del Derecho presuntamente elegido 53 Elección del Derecho aplicable mediante cláusulas estándar 54ÍNDICE 5 Elección del Derecho aplicable en caso de conflicto entre formularios modelo (battle of forms) 54 a) Situaciones que presentan un falso conflicto: artículo 6(1)(b), 1.ª parte 55 b) Situaciones que presentan un verdadero conflicto: artículo 6(1)(b), 2.ª parte 56 Cuestiones generales 57 Los Principios y la CCVIM 58 Cláusula de excepción limitada 59 Artículo 7 Separabilidad 60 Introducción 60 La elección del Derecho aplicable de las partes, considerada de forma autónoma del contrato al que se aplica 60 Ámbito de aplicación de la norma 61 La separabilidad como norma ampliamente reconocida 61 La elección de Derecho aplicable de las partes no se puede impugnar "solo
autónoma del contrato al que se aplica 60 Ámbito de aplicación de la norma 61 La separabilidad como norma ampliamente reconocida 61 La elección de Derecho aplicable de las partes no se puede impugnar "solo sobre la base de que el contrato al que se aplica no es válido" 62 Existencia de un vicio que afecta tanto al acuerdo de elección del Derecho aplicable como al contrato principal 63 Artículo 8 Exclusión del reenvío 63 Introducción 63 Exclusión del reenvío 64 Inclusión expresa de las normas de conflicto de leyes 65 Artículo 9 Ámbito de aplicación del Derecho elegido 66 Introducción 66 Ámbitos concretos 66 Validez formal 68 Artículo 10 Cesión 69 Introducción 69 Determinación y aplicación de los Principios a la resolución de los problemas que plantean las cesiones 70 Precedentes internacionales 72 Cuestiones conexas 72 Artículo 11 Leyes de policía y orden público 73 Introducción 73 Relación entre el artículo 11 y el principio de autonomía de la voluntad 74 La relación entre las leyes de policía y el orden público 75 Leyes de policía del Derecho del foro 76 Leyes de policía de otro ordenamiento jurídico 77 Orden público del foro 79 Orden público de un Estado cuyo Derecho sería de aplicación en ausencia de elección de Derecho 81
Tribunales arbitrales: orden público y leyes de policía 82
Artículo 12 Establecimiento 82 Introducción 82 Fundamento 83 Concepto de establecimiento 83 Momento en el que debe determinarse el "establecimiento" de una empresa 83Preámbulo
Artículo 12 Establecimiento 82 Introducción 82 Fundamento 83 Concepto de establecimiento 83 Momento en el que debe determinarse el "establecimiento" de una empresa 83Preámbulo
Me satisface presentar la publicación de los Principios de La Haya sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales (los “Principios de La Haya”), el primer instrumento normativo no vinculante elaborado y aprobado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Además de los 12 artículos de los Principios y el preámbulo, la presente publicación contiene una introducción donde se describe el marco general de los Principios de La Haya, su naturaleza, objetivo, estructura y ámbito de aplicación, así como también un comentario artículo por artículo, que constituye una herramienta interpretativa y explicativa con la que se pretende lograr un mayor nivel de entendimiento de los Principios.
El objeto esencial de los Principios de La Haya consiste en promover la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos comerciales internacionales. La autonomía de la voluntad reconoce que las partes en un contrato son quienes mejor pueden juzgar y determinar qué conjunto de normas jurídicas mejor se adecúa a su negocio, por lo que aporta una mayor previsibilidad y seguridad jurídica: condiciones esenciales para garantizar la efectividad de las operaciones comerciales internacionales. Los Principios de La Haya establecen, asimismo, límites razonables a la autonomía de la voluntad. Por ello, también pueden ofrecer una mejor demarcación del mismo en los ordenamientos e n los que este concepto ya está reconocido. En lo que respecta al fondo, se puede considerar que los Principios constituyen un código de las buenas prácticas actuales a nivel internacional
también pueden ofrecer una mejor demarcación del mismo en los ordenamientos e n los que este concepto ya está reconocido. En lo que respecta al fondo, se puede considerar que los Principios constituyen un código de las buenas prácticas actuales a nivel internacional sobre la autonomía de la voluntad en los contratos comerciales internacionales.
Los trabajos relativos a los Principios de La Haya comenzaron en 2006, cuando el Consejo de Asuntos Generales y Política de La Conferencia invitó a la Oficina Permanente a realizar un estudio sobre la viabilidad de elaborar un instrumento so bre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales (se presenta una breve síntesis de la evolución de los Principios de La Haya en la p. 9). En 2009, el Consejo encargó a la Oficina Permanente conformar un Grupo de Trabajo con expertos en Derecho internacional privado, Derecho comercial internacional y Derecho arbitral internacional, con el objetivo de redactar un instrumento no vinculante sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales inte rnacionales. Este Grupo de Trabajo mantuvo reuniones periódicas entre 2010 y 2012 bajo la excelente presidencia de Daniel Girsberger (Suiza) y redactó los 12 artículos del instrumento. Luego, en noviembre de 2012, se llevó a cabo una reunión de Comisión Especial para examinar el proyecto. La Comisión aprobó el proyecto y encomendó al Grupo de Trabajo la redacción de un comentario de los artículos. Gracias a los esfuerzos de varios expertos que emprendieron el trabajo de redacción de las distintas partes del comentario, y a la continuación de los debates en el marco del Grupo de Trabajo, la labor relativa a la totalidad del instrumento (introducción,
artículos. Gracias a los esfuerzos de varios expertos que emprendieron el trabajo de redacción de las distintas partes del comentario, y a la continuación de los debates en el marco del Grupo de Trabajo, la labor relativa a la totalidad del instrumento (introducción, preámbulo, artículos y comentario) quedó terminada en 2014. El 19 de marzo de 2015, los Miembros de la Conferencia de La Haya aprobaron oficialmente los Principios de La Haya.8 PREÁMBULO Los Principios de La Haya no son vinculantes, sino que ofrecen un marco global que sirve de guía para establecer, reformar o interpretar regímenes de elección de Derecho aplicable a nivel nacional, regional e internacional. En este sentido, la utilidad de los Principios ya quedó demostrada a principios de 2015, cuando el legislador de Paraguay los tomó como modelo y promulgó una ley sobre el Derecho aplicable a los contratos internacionales.
La Oficina Permanente espera que otros Estados sigan esta iniciativa de vanguardia y que, de esta forma, se reafirme el valor de los Principios de La Haya como ley modelo. En julio de 2015 se obtuvo otra importante señal de aprobación por parte de la comunidad jurídica internacional: los Principios recibieron el apoyo formal de la CNUDMI.
Los Principios de La Haya son el resultado de un verdadero esfuerzo colectivo. El extraordinario compromiso, la dedicación y la amplitud de la labor de cada miembro del Grupo de Trabajo, así como de los expertos que participaron en la Comisión Especial de 2012, resultaron indispensables para el desarrollo de este proyecto. La participación activa de un grupo de observadores ad hoc enriqueció el proceso de redacción y permitió situarlo en contexto cada año (se presenta una lista de los expertos que participa ron en el proceso
2012, resultaron indispensables para el desarrollo de este proyecto. La participación activa de un grupo de observadores ad hoc enriqueció el proceso de redacción y permitió situarlo en contexto cada año (se presenta una lista de los expertos que participa ron en el proceso en la p. 13). Merece destacarse el papel clave que desempeñó Daniel Girsberger como presidente del Grupo de Trabajo y de la Comisión Especial de 2012. Su experto liderazgo durante estos años, junto con la ayuda de Marta Pertegás, jurista a cargo del proyecto en la Oficina Permanente, resultó esencial para el desarrollo de este importante instrumento de la Conferencia de La Haya.
En nombre de la Oficina Permanente, y a título personal, quisiera expresar nuestro más sentido agradecimiento a todos los miembros del Grupo de Trabajo y a los demás expertos que participaron en la redacción de los Principios. También corresponde un especial agradecimiento a los muchos colegas y pasantes de la Oficina Permanente por las importantes contribuciones realizadas a este proyecto. Si bien son demasiados como para nombrarlos uno por uno, sabrán reconocerse como partes integrantes de la comunidad cada vez más numerosa de “embajadores de los Principios de La Haya” de todo el mundo. No tengo ninguna duda de qu e esta publicación será de utilidad para la promoción, la difusión y la aplicación de los Principios de La Haya en el mundo entero.
Christophe Bernasconi | Secretario General
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional PrivadoElaboración de los Principios sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales
Junio de 2006
La Comisión Especial sobre Asuntos Generales y Política de la Conferencia invitó a la
elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales
Junio de 2006
La Comisión Especial sobre Asuntos Generales y Política de la Conferencia invitó a la Oficina Permanente a realizar un estudio sobre la viabilidad de elaborar un instrumento relativo a la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales. El estudio debía centrarse, en particular, en evaluar si existía una necesidad concreta de elaborar dicho instrumento1.
Enero de 2007
La Oficina Permanente envió cuestionarios a los Estados miembros y entidades interesadas en el mundo del arbitraje comercial internacional a fin de evaluar si existía una necesidad concreta de elaborar un instrumento relativo a la elección del Derecho aplicable en materia de contratos internacionales2.
Marzo de 2007
En base a las respuestas recibidas de los distintos grupos, la Oficina Permanente realizó una serie de estudios de viabilidad. Con estos estudios no solo se pretendía evaluar el panorama general y analizar los instrumentos existentes 3 ―sobre todo en materia de arbitraje internacional4―, sino también anticipar los posibles problemas o desventajas que presentaría un futuro instrumento relativo a la elecci ón del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales5.
1 Conclusions adopted by the Special Commission on General Affairs and Policy of the Conference (3-5 de abril de 2006), Doc. Prel. N° II de junio de 2006, párrafo 2. 2 Questionnaire addressed to Member States to examine the practical need for the development of an instrument concerning choice of law in internatio nal contracts, preparado por la Oficina Permanente, enero de 2007; Questionnaire addressed to stakeholders in the field of international comercial arbitration
2 Questionnaire addressed to Member States to examine the practical need for the development of an instrument concerning choice of law in internatio nal contracts, preparado por la Oficina Permanente, enero de 2007; Questionnaire addressed to stakeholders in the field of international comercial arbitration to examine the practical need for the development of an instrument concerning choice of law in international contracts, preparado por la Oficina Permanente, enero de 2007. 3 T. KRUGER, Feasibility study on the choice of law in international contracts – overview and analysis of existing instruments , Prel. Doc. N° 22 B de marzo de 2007 a la atención de l Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de 2007. 4 I. RADIC, Feasibility study on the choice of law in international contracts – special focus on international arbitration, Prel. Doc. N° 22 B de marzo de 2007 a la atención del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de 2007. 5 Feasibility study on the choice of law in international contracts – report on work carried out and preliminary conclusions, preparado por la Oficina Permanente, Prel. Doc. N° 22 A de marzo de 2007 a la atención del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de 2007.10 ELABORACIÓN DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LA ELECCIÓN DEL DERECHO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES Abril de 2008
El Consejo invitó a la Oficina Permanente a continuar con el estudio de este tema relativo a los contratos comerciales internacionales con el objetivo de promover la autonomía de la voluntad de las partes. Se solicitó a la Oficina Permanente trabajar en cooperación con las organizaciones internacionales y los expertos interes ados relevantes para examinar la viabilidad de redactar un instrumento no vinculante sobre esta materia, así como, en
voluntad de las partes. Se solicitó a la Oficina Permanente trabajar en cooperación con las organizaciones internacionales y los expertos interes ados relevantes para examinar la viabilidad de redactar un instrumento no vinculante sobre esta materia, así como, en especial, la forma que podría revestir dicho instrumento6.
Marzo de 2009
La Oficina Permanente difundió un informe sobre los trabajos realizados y una propuesta de programa de trabajo para la elaboración de un futuro instrumento, documento en el cual se presentó un posible plan de acción para la elaboración de un instrumento no vinculante sobre el Derecho aplicable en materia de contratos internacionales7.
Marzo – abril de 2009
El Consejo invitó a la Oficina Permanente a continuar la labor de promoción de la autonomía de la voluntad de las partes en materia de contratos comerciales internacionales. En particular, se invitó a la Oficina Permanente a conformar un grupo de trabajo con expertos en Derecho internacional privado, Derecho comercial internacional y Derecho arbitral internacional, y a facilitar la elaboración de un proyecto de instrumento no vinculante en el ámbito de este grupo de trabajo8.
Enero de 2010
El Grupo de Trabajo sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos internacionales (el “Grupo de Trabajo”) se reunió por primera vez en La Haya y delineó el ámbito de aplicación del futuro instrumento9.
Abril de 2010
El Consejo invitó al Grupo de Trabajo a continuar su trabajo relativo a la elaboración progresiva de un proyecto de instrumento de naturaleza no vinculante10.
6 Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Política de la
El Consejo invitó al Grupo de Trabajo a continuar su trabajo relativo a la elaboración progresiva de un proyecto de instrumento de naturaleza no vinculante10.
6 Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia (1-3 de abril de 2008), en particular en el apartado sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos internacionales. 7 Report on work carried out and suggested work programme for the development of a future instrument , preparado por la Oficina Permanente, Prel. Doc. N° 7 de marzo de 2009 a la atención del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de marzo / abril de 2009. 8 Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia (31 de marzo - 2 de abril de 2009), en particular en el apartado sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos internacionales. 9 Report of the First Meeting of the Working Group on Choice of Law in International Contracts (21 -22 de enero de 2010). 10 Conclusions and Recommendations adopted by the Council of General Affairs and Policy of the Conference (7-9 de abril de 2010), en particular en el apartado sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos internacionales.ELABORACIÓN DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LA ELECCIÓN DEL DERECHO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 11 Noviembre de 2010
El Grupo de Trabajo se reunió por segunda vez en La Haya y los expertos establecieron el texto provisional de ciertas disposiciones del proyecto de instrumento11.
Abril de 2011
El Consejo decidió que, en una etapa posterior, una Comisión Especial examinara el
texto provisional de ciertas disposiciones del proyecto de instrumento11.
Abril de 2011
El Consejo decidió que, en una etapa posterior, una Comisión Especial examinara el proyecto de los artículos y el comentario elaborado por el Grupo de Trabajo12.
Junio de 2011
El Grupo de Trabajo se reunió por tercera vez en La Haya y los expertos finalizaron el proyecto de los artículos del futuro instrumento. Asimismo, identificaron cuestiones relevantes que, bien serían recogidas en un documento específico en el cual se explicarían las decisiones estratégicas realizadas (conforme fue solicitado por el Consejo), bien serían tratadas en mayor profundidad en el comentario13.
Abril de 2012
El Consejo decidió establecer una Comisión Especial con el fin de evaluar las propuestas del Grupo de Trabajo y ofrecer recomendaciones sobre medidas futuras, en particular, la decisión sobre la forma que debía revestir el instrumento no vinculante y el proceso a seguir para terminar la labor relativa al comentario14.
Noviembre de 2012
Se convocó a una reunión de Comisión Especial en La Haya a fin de evaluar el trabajo realizado por el Grupo de Trabajo. Se encomendó a la Comisión Especial revisar exhaustivamente el proyecto de los Principios. La versión revisada de los Principios fue aprobada por unanimidad y se formularon una serie de recomendaciones dirigidas al Consejo con respecto a la finalización del instrumento15.
11 Report on the Second Meeting of the Working Group on Choice of Law in International Contracts (15-17 de noviembre de 2010). 12 Conclusions and Recommendations adopted by the Council on General Affairs and Policy of the Conference
11 Report on the Second Meeting of the Working Group on Choice of Law in International Contracts (15-17 de noviembre de 2010). 12 Conclusions and Recommendations adopted by the Council on General Affairs and Policy of the Conference (5-7 de abril de 2011), en particular en el apartado sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos internacionales. 13 Report of the Third Meeting of the Working Group on Choice of Law in International Contracts (28-30 de junio de 2011). 14 Conclusions and Recommendations adopted by the Council on General Affairs and Policy of the Conference (17-20 de abril de 2012), en particular en el apartado sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos internacionales. 15 Draft Hague Principles as approved by the November 2012 Special Commission meeting on choice of law in international contracts and Recommendations for the commentary .12 ELABORACIÓN DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LA ELECCIÓN DEL DERECHO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES Abril de 2013
El Consejo dio su aprobación preliminar al proyecto de los Principios de La Haya sobre la elección del Derecho aplicable en materia de co ntratos internacionales y encomendó al Grupo de Trabajo finalizar el Comentario. Luego se invitaría al Consejo a dar su aprobación definitiva al todo conformado por los Principios y el Comentario, o a remitirlo a la Comisión Especial de ser necesario16.
Junio de 2013
El Grupo de Trabajo se reunió en La Haya por quinta vez. Durante esta reunión los expertos se centraron en la redacción del Comentario17.
Enero 2014
El Grupo de Trabajo se reunió por quinta vez en La Haya. Los expertos continuaron y
se centraron en la redacción del Comentario17.
Enero 2014
El Grupo de Trabajo se reunió por quinta vez en La Haya. Los expertos continuaron y concluyeron los debates respecto del texto del Comentario que acompaña al proyecto de los Principios de La Haya. Dentro del Grupo de Trabajo se estableció un comité de redacción encargado de finalizar el texto del proyecto de Comentario con la asistencia d e la Oficina Permanente18.
Abril de 2014
Con posterioridad a la reunión del Consejo de abril de 2014 se estableció un proceso de consulta sobre el proyecto de instrumento y se invitó a los Estados miembros a remitir sus comentarios por escrito. De no pre sentarse objeciones en un plazo de 60 días, el instrumento quedaría aprobado19.
Marzo de 2015
Ante la ausencia de objeciones durante este proceso de consulta, los Principios sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos comerciales internacionales fueron aprobados oficialmente el 19 de marzo de 2015.
16 Conclusions and Recommendations adopted by the Council on General Affairs and Policy of the Conference (9-11 de abril de 2013). 17 Report of the Fourth Meeting of the Working Group (24-26 de junio de 2013). 18 Report of the Fifth Meeting of the Working Group on Choice of Law in International Contracts (27-28 de enero de 2014); The draft Hague Principles on Choice of Law in International Commercial Contracts , Prel. Doc. N° 6 de marzo de 2014 a la atención del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de abril de 2014. 19 Conclusions and Recommendations adopted by the Council on General Affairs and Policy of the Conference
Prel. Doc. N° 6 de marzo de 2014 a la atención del Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de abril de 2014. 19 Conclusions and Recommendations adopted by the Council on General Affairs and Policy of the Conference (8-10 de abril de 2014), en particular en el apartado sobre la elección del Derecho aplicable en materia de contratos internacionales.Lista de los expertos participantes en el Grupo de Trabajo
Miembros del Grupo de Trabajo (determinados expertos fueron los principales autores de los comentarios relativos a ciertos artículos en particular, lo cual se indica mediante un a continuación)
Neil B. COHEN, Catedrático de Derecho, Brooklyn Law School, Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos (miembro del Comité de Edición, artículo 10)
Clyde CROFT, Tribunal Superior de Victoria, Melbourne, Australia
Sibidi Emmanuel DARANKOUM, Catedrático de Derecho, University of Montreal, Montreal, Quebec, Canadá
Andrew DICKINSON , Fellow del St. Catherine's College y Catedrático de Derecho, University of Oxford, Oxford, Reino Unido (artículo 11)
Ahmed Sadek EL KOSHERI , socio de Kosheri, Rashed & Riad, Legal Consultants & Attorneys at Law, El Cairo, Egipto
Bénédicte FAUVARQUE-COSSON, Catedrática de Derecho, Université Paris II Panthéon-Assas, París, Francia (miembro del Comité de Edición, artículo 7)
Lauro GAMA E. SOUZA Jr., abogado especialista en Derecho internacional y arbitraje comercial; profesor asociado, Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro, Río de Janeiro, Brasil (artículos 2 y 3)
Lauro GAMA E. SOUZA Jr., abogado especialista en Derecho internacional y arbitraje comercial; profesor asociado, Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro, Río de Janeiro, Brasil (artículos 2 y 3)
Francisco J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ , Catedrático de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, España (artículos 1, 9 y 12)
Daniel GIRSBERGER, Catedrático, Universität Luzern, Facultad de Derecho, Lucerna, Suiza (presidente del Grupo de Trabajo , m iembro del C omité de Redacción , Introducción y artículo 10)
Yujun GUO, Catedrática de Derecho, Wuhan University, Instituto de Derecho Internacional, Wuhan, China
Thomas KADNER GRAZIANO , Catedrático, Université de Genève, Facultad de Derecho, Ginebra, Suiza (miembro del Comité de Edición, artículo 6)14 LISTA DE LOS EXPERTOS PARTICIPANTES EN EL GRUPO DE TRABAJO Marielle E. KOPPENOL -LAFORCE, Catedrática de Derecho, Universiteit Leiden; Abogada (contratos, arbitraje y procesos internacionales), Houthoff Buruma, Róterdam, Países Bajos (artículo 6)
Dieter MARTINY, Profesor Emérito de Derecho, Europa-Universität Viadrina, Fráncfort del Óder; investigador visitante del Max -Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht, Hamburgo, Alemania (artículos 4, 5 y 8)
Campbell McLACHLAN, Catedrático de Derecho, Victoria University of Wellington, Wellington, Nueva Zelanda
internationales Privatrecht, Hamburgo, Alemania (artículos 4, 5 y 8)
Campbell McLACHLAN, Catedrático de Derecho, Victoria University of Wellington, Wellington, Nueva Zelanda
José Antonio MORENO RODRÍGUEZ , Catedrático, CEDEP – Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política, Asunción (Paraguay); miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Jan L. NEELS , Catedrático de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho, University of Johannesburg, Sudáfrica (Preámbulo, artículos 4 y 5)
Yuko NISHITANI, Catedrática, Kyushu University, Facultad de Derecho, Fukuoka, Japón (artículos 1, 8 y 12)
Richard F. OPPONG, Catedrático Adjunto de Derecho, Facu