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HCCH - Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias - Informe Explicativo

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

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Título
HCCH - Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias - Informe Explicativo
Autor
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
2007

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias

Informe explicativo

Redactado por Andrea Bonomi

Publicado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado Oficina Permanente Churchillplein 6b, La Haya, Países BajosConferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias

Informe explicativo

redactado por Andrea Bonomi

(Traducción no revisada, elaborada por cortesía de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España)ÍNDICE Página

I. ANTECEDENTES .......................................................................................... 4

II. TÍTULO, PREÁMBULO Y ESTRUCTURA GENERAL DEL PROTOCOLO ............... 7

III. PRINCIPALES ASPECTOS DEL RÉGIMEN PREVISTO EN EL PROTOCOLO ....... 9

IV. COMENTARIO ARTÍCULO POR ARTÍCULO .................................................. 10

Artículo 1 Ámbito de aplicación ............................................................ 10 Artículo 2 Aplicación universalista ......................................................... 13 Artículo 3 Norma general sobre la ley aplicable ...................................... 13

IV. COMENTARIO ARTÍCULO POR ARTÍCULO .................................................. 10

Artículo 1 Ámbito de aplicación ............................................................ 10 Artículo 2 Aplicación universalista ......................................................... 13 Artículo 3 Norma general sobre la ley aplicable ...................................... 13 Artículo 4 Normas especiales a favor de determinados acreedores ............ 16 Artículo 5 Norma especial relativa a los esposos y ex esposos .................. 22 Artículo 6 Medio especial de defensa ..................................................... 26 Artículos 7 y 8 Elección de la ley aplicable .................................................... 28 Artículo 7 Designación de la ley aplicable a los efectos de un procedimiento específico (acuerdo procesal) ............................ 29 Artículo 8 Designación de la ley aplicable............................................... 31 Artículo 9 “Domicilio” en lugar de “nacionalidad” .................................... 36 Artículo 10 Organismos públicos ............................................................ 37 Artículo 11 Ámbito de la ley aplicable ..................................................... 38 Artículo 12 Exclusión del reenvío ............................................................ 39 Artículo 13 Orden público ...................................................................... 39 Artículo 14 Determinación de la cuantía de los alimentos .......................... 40 Artículos 15 a 17 Sistemas jurídicos no unificados ............................................. 41 Artículo 15 No aplicación del Protocolo a conflictos internos ....................... 41 Artículo 16 Sistemas jurídicos no unificados de carácter territorial .............. 41 Artículo 17 Sistemas jurídicos no unificados de carácter personal ............... 42 Artículo 18 Coordinación con los anteriores Convenios de La Haya en materia de obligaciones alimenticias ....................................... 43 Artículo 19 Coordinación con otros instrumentos ...................................... 43 Artículo 20 Interpretación uniforme ........................................................ 44 Artículo 21 Revisión del funcionamiento práctico del Protocolo ................... 44

materia de obligaciones alimenticias ....................................... 43 Artículo 19 Coordinación con otros instrumentos ...................................... 43 Artículo 20 Interpretación uniforme ........................................................ 44 Artículo 21 Revisión del funcionamiento práctico del Protocolo ................... 44 Artículo 22 Disposiciones transitorias ...................................................... 44 Artículo 23 Firma, ratificación y adhesión ................................................ 45 Artículo 24 Organizaciones Regionales de Integración Económica ............... 45 Artículo 25 Entrada en vigor .................................................................. 45 Artículo 26 Declaraciones con respecto a sistemas jurídicos no unificados ........................................................................... 45 Artículo 27 Reservas ............................................................................. 46 Artículos 28 a 30 Declaraciones, denuncia, notificación ...................................... 464

I. ANTECEDENTES

1. El 23 de noviembre de 2007, la XXI Sesión diplomática de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, celebrada en La Haya, aprobó el texto de dos instrumentos internacionales destinados a facilitar el cobro internacional de alimentos, el Convenio sobre el cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (en lo sucesivo, “el Convenio” ) y el Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (en lo sucesivo, “el Protocolo ”). Esta Informe Explicativo se refiere al Protocolo, siendo objeto el Convenio de un Informe separado, redactada por las Sras. Alegría Borrás (España) y J ennifer Degeling (Australia), con ayuda de los Sres. William Du ncan y Philippe Lortie, de la Oficina Permanente (en lo sucesivo, “Informe Borrás-Degeling”).

2. La cuestión de la ley aplicable a las obligaciones alimenticias figuraba desde el primer momento en el mandato oficial de la Comisión especial sobre el cobro

“Informe Borrás-Degeling”).

2. La cuestión de la ley aplicable a las obligaciones alimenticias figuraba desde el primer momento en el mandato oficial de la Comisión especial sobre el cobro internacional de alimentos con respecto a los menores y otros miembros de la familia, que elaboró los anteproyectos de Convenio y de Protocolo. Efectivamente, la Comisión especial de abril de 1999 1 decidió que el orden del día de los trabajos futuros de la Conferencia debía conceder una atención prioritaria al establecimiento de un nuevo Convenio completo en materia de obligaciones alimenticias, con el propósito de mejorar los Convenios de La Haya e xistentes en la misma, e incluir disposiciones acerca de la cooperación judicial y administrativa 2. Ahora bien, entre los Convenios de La Haya existentes en materia de obligaciones alimenticias, dos están dedicados a la determinación de la ley aplicable; s e trata del Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956 relativo a la ley aplicable sobre las obligaciones alimenticias con respecto a menores (en lo sucesivo, “El Convenio sobre obligaciones alimenticias de 1956 ”) y del Convenio de La Haya de 2 de octubr e de 1973 relativo a la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (en lo sucesivo, “El Convenio sobre obligaciones alimenticias de 1973”).

3. Conforme a la decisión tomada en el Décimo Novena Sesión, el Secretario General convocó una Comisión especial que se reunió en La Haya del 5 al 16 de mayo de 2003, del 7 al 18 de junio de 2004, del 4 al 15 de abril de 2005, del 19 al 28 de junio de 2006 y

convocó una Comisión especial que se reunió en La Haya del 5 al 16 de mayo de 2003, del 7 al 18 de junio de 2004, del 4 al 15 de abril de 2005, del 19 al 28 de junio de 2006 y del 8 al 16 de mayo de 2007. El Sr. Fausto Pocar (Italia) fue elegido presidente de la Comisión especial y la Sra. Mária Kurucz (Hungría), la Sra. Mary Helen Carlson (Estados Unidos de América) y el Sr. Jin Sun (China), vicepresidentes de la misma. Las Sras. Alegría Borrás y Jennifer Degeling, fueron elegidas como relatorees. Se constituyó un Comité de redacción pres idido por la Sra. Jan Doogue (Nueva Zelanda). El trabajo de las Comisiones especiales y del Comité de redacción se vió muy facilitado por importantes documentos preliminares 3 y las observaciones del Sr. William Duncan, Secretario General Adjunto, encargado de los trabajos científicos de la Secretaría, y del Sr. Philippe Lortie, Primer Secretario

4. En su primera reunión de mayo de 2003 y conforme al mandato recibido, la Comisión especial debatió la cuestión de si el nuevo instrumento debía contener disposiciones sobre la ley aplicable por las autoridades que dictan las decisiones alimenticias y, en caso afirmativo, cómo deberían ser las reglas incluidas en esas disposiciones. El debate reveló la existencia de dos posiciones opuestas. Aunque la mayoría de los d elegados de las jurisdicciones de derecho civil favorecía la inclusión de una determinada forma de régimen de la ley aplicable, las delegaciones de las

1 Para los antecedentes y las decisiones de esta reunión, cf. el Informe Borrás-Degeling, aps. 1 a 5.

una determinada forma de régimen de la ley aplicable, las delegaciones de las

1 Para los antecedentes y las decisiones de esta reunión, cf. el Informe Borrás-Degeling, aps. 1 a 5. 2 Véase Acta Final del Décimo Noveno Período de Sesiones, Actas y Documentos del Décimo Noveno Período de Sesiones, tomo I, Materias diversas, págs. 34 a 47, en la pág. 44. 3 Véase, en particular, W. Duncan, “Hacia un nuevo instrumento mundial sobre el cobro internacional de alimentos con respecto a menores y otros miembros de la familia ”, Doc. Pre l. Nº 3 de abril de 2003 a la atención de la Comisión especial de mayo de 2003 sobre el cobro internaciona l de alimentos con respecto a menores y otros miembros de la familia, disponible en la pág. web de la Conferencia en < www.hcch.net >, bajo los epígrafes “Convenios”, “Convenio 38” y “Documentos preliminares”.5

jurisdicciones regidas por el common law por lo general se oponían4 a ello. Esta oposición se explica fá cilmente si se considera que en la mayoría de los países que aplican el common law, las decisiones en materia alimenticia se adoptan tradicionalmente sobre la base de la ley del foro. La ley del foro es igualmente aplicada a menudo en los Estados que dispo nen de sistemas administrativos de cobro de alimentos, que no son todos países de common law.

5. La mayoría de las delegaciones favorables a la inclusión de un régimen general de ley aplicable consideraban que las presentes negociaciones representaban una oportunidad única para revisar los Convenios sobre obligaciones alimenticias de 1956 y

países de common law.

5. La mayoría de las delegaciones favorables a la inclusión de un régimen general de ley aplicable consideraban que las presentes negociaciones representaban una oportunidad única para revisar los Convenios sobre obligaciones alimenticias de 1956 y 1973 y que no había que desaprovecharla. Aunque el Convenio de 1973 era, en general, bastante satisfactorio y debía servir de punto de partida para la elaboración de un nue vo texto, determinadas soluciones del mismo debían ser revisadas y modernizadas, con el fin de corregir sus defectos y atraer un mayor número de ratificaciones5. Para conseguirlo, el proceso de revisión debería implicar a todos los Estados, y no sólo a los que eran ya Partes en los Convenios de 1956 y 1973.

6. Siguiendo la propuesta de su presidente, la Comisión especial decidió establecer un Grupo de Trabajo sobre la Ley Aplicable (en lo sucesivo, el “ GTLA”), que incluyera expertos procedentes de los Estados Partes en los Convenios de obligaciones alimenticias de 1956 y 1973 y otros Estados, y cuya presidencia se encomendó al que suscribe.

Basándose en el mandato recibido, que fue renovado y precisado en el transcurso de las reuniones de la Comisiones especial es de 2004, 2005 y 2006, el GTLA elaboró un esbozo de texto sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (en lo sucesivo, “el Esbozo”). Una primera versión del Esbozo se presentó como anejo al Informe del GTLA de junio de 2006 6 y se debatió en la Comisión especial de julio de 2006. Esta Comisión decidió convocar una Comisión especial para mayo de 2007 cuyo objeto

GTLA de junio de 2006 6 y se debatió en la Comisión especial de julio de 2006. Esta Comisión decidió convocar una Comisión especial para mayo de 2007 cuyo objeto principal sería la cuestión de la ley aplicable. La segunda versión del Esbozo 7, comentada en el Informe del GTLA de abril de 2007 8, con stituyó la base de los trabajos de la Comisión especial de mayo de 2007.

4 Canadá, cuyas provincias y territorios adoptan un enfoque en cascada aunque más limitado que el previsto en el Convenio sobre obligaciones alimenticias de 1973, estaba abierta a la inclusión en el futuro instrumento de una cierta forma de régimen de ley aplicable. En sus provincias y territorios reg idos por el common law, la ley aplicable es la del lugar de residencia habitual del menor; cuando el menor no tenga derecho a los alimentos en virtud de esta ley, se aplicará la lex foris (cf. p.ej., la Ley sobre el establecimiento y la ejecución recíproca de órdenes alimenticias (Manitoba), art. 12(1)). En Quebec, de jurisdicción de derecho civil, la ley aplicable es sucesivamente la ley del domicilio del acreedor de alimentos, y luego la del domicilio del deudor (art. 3094 del Código Civil). 5 El Convenio de 1973 está actualmente en vigor en 14 Estados (Alemania, España, Estonia, Francia, Italia, Japón, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suiza y Turquía). El de 1956, relativo a la ley aplicable a las obligaciones alimenticias r especto a menores, se encuentra actualmente vigente en

Japón, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suiza y Turquía). El de 1956, relativo a la ley aplicable a las obligaciones alimenticias r especto a menores, se encuentra actualmente vigente en 12 Estados (Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía). 6 “Informe del Grupo de Trabajo sobre la Ley Aplicable ”, preparado por el p residente del Grupo d e Trabajo, Andrea Bonomi, Doc. Prel. Nº 22 de junio de 2006 destinado a la Comisión especial de junio de 2006 sobre el cobro internacional de alimentos respecto a menores y otros miembros de la familia, disponible en la página web de la Conferencia en < www.hcch.net >, bajo los epígrafes “Convenios”, “Convenio 38” y “Documentos preliminares”. 7 “Esbozo relativo a la ley aplicable ”, preparado por el Grupo de Trabajo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, reunido los días 17 y 18 de noviembre de 2006 en La Haya, Doc. Prel. N º 24 de enero de 2007 destinado a la Comisión especial de mayo de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos respecto a menores y otros miembros de la familia, disponible en la página web de la Conferencia, ibíd. 8 “Informe del grupo de trabajo sobre la Ley aplicable ”, redactado por el presidente del Grupo de Trabajo, Andrea Bonomi, Doc. Prel. N º 27 de abril de 2007 destinado a la Comisión especial de mayo de 2007 sobre el cobro internacional de alim entos respecto a menores y otros miembros de la familia, disponible en la página web de la Conferencia, ibíd.6

cobro internacional de alim entos respecto a menores y otros miembros de la familia, disponible en la página web de la Conferencia, ibíd.6

7. En la Comisión especial de mayo de 2007, la cuestión de la ley aplicable constituyó el centro de los trabajos. La Comisión concluyó, en primer lugar, que la reglamentación de la ley aplicable debía ser objeto de un Protocolo, formalmente separado del Convenio.

Luego, dio su acuerdo a la elaboración de un anteproyecto de Protocolo 9 que, acompañado de un Informe Explicativo10, sirvió de base a los debates de la Vigésimo primera Sesión d e la Conferencia, celebrada en La Haya del 5 al 23 de noviembre de

2007. En esta ocasión, el que suscribe fue elegido Ponente del Informe Explicativo del

Protocolo.

8. La sesión plenaria de la XXI Sesión diplomática de la Conferencia de La Haya estuvo presidida por el Sr. Teun Struycken (Países Bajos). Sus Vicepresidentes fueron: la Sra. Hlengiwe B. Mkhize (Embajadora de Sudáfrica), el Sr. Gilberto Vergne Saboia

(Embajador de Brasil), la Sra. Xue Hanqin (Embajador a de China), la Sra. Mary Helen Carlson (Estado s Unidos de América), el Sr. Ioannis Voulgaris (Grecia), la Sra. Jan Doogue (Nueva Zelanda), la Sra. Dorothée van Iterson (Países Bajos) y el Sr. Alexander Y. Bavykin (Federación de Rusia).

9. La Sesión diplomática de la Conferencia encomendó la redacción del Convenio a su Comisión I, presidida por la Sra. Mária Kurucz (Hungría), y la del Protocolo a su

9. La Sesión diplomática de la Conferencia encomendó la redacción del Convenio a su Comisión I, presidida por la Sra. Mária Kurucz (Hungría), y la del Protocolo a su Comisión II, presidida por el que suscribe. Los vicepresidentes de la Comisión I fueron: el Sr. Lixiao Tian (China) y la Sra. Mary Helen Carlson (Estados Unido s de América); los de la Comisión II: la Sra. Nádia de Araújo (Brasil) y el Sr. Shinichiro Hayakawa (Japón).

Además de los delegados de los 68 miembros de la Conferencia representados en la Vigésimo Primera Sesión, participaron igualmente observadores de 1 4 Estados no miembros y de nueve organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

10. Se constituyó un Comité de redacción presidido por la Sra. Jan Doogue (Nueva Zelanda) para tratar de los trabajos de las Comisiones I y II. Además de su presidenta, el Comité de redacción agrupaba a los Ponentes de las dos Comisiones, miembros de oficio, a los miembros de la Oficina Permanente, y a los siguientes expertos: las Sras. Denise Gervais (Canadá), Katja Lenzing (Comunidad Europea), Mary Helen Carlson

(Estados Unidos de América) y María Elena Mansilla y Mejía (México), así como a los Sres. James Ding (China), Lixiao Tian (China), Miloš Hatapka (Comunidad Europea), Robert Keith (Estados Unidos de América), Edouard de Leiris (Francia) y Paul Beaumont (Reino Unido).

11. La tercera lectura del proyecto de Protocolo finalizó en la reunión plenaria del 22 de noviembre de 2007. El proyecto de Protocolo se aprobó formalmente en la sesión

(Reino Unido).

11. La tercera lectura del proyecto de Protocolo finalizó en la reunión plenaria del 22 de noviembre de 2007. El proyecto de Protocolo se aprobó formalmente en la sesión de clausura del 23 de noviembre de 2007, mediante la firma del Acta final del Vigésimo

Primer Período de Sesiones.

9 “Anteproyecto de Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias ”, redactado bajo la autoridad de la Comisión especial sobre el cobro internacional de alimentos respecto a menores y otros miembros de la familia y aproba do por el Comité de redacción, D oc. Prel. No 30 de junio de 2007 destinado a la vigésimo primera sesión de noviembre de 2007, disponible en la página web de la Conferencia, ibíd. 10 “Anteproyecto de Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias - Informe explicativo ”, redactado por Andrea Bonomi, Doc. Prel. Nº 33 de agosto de 2007 destinado a la vigésimo primera sesión de noviembre de 2007, disponible en la página web de la Conferencia, ibíd.7

II. TÍTULO, PREÁMBULO Y ESTRUCTURA GENERAL DEL PROTOCOLO

12. El título del Protocolo - “Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias” - subraya el principal objetivo de este instrumento, que es la introducción de reglas uniformes para la determinación de la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. Este título recoge el del Convenio sobre obligaciones alimenticias de 1973, que tiene la misma finalidad.

13. El Protocolo no contiene reglas sobre conflictos jurisdicc ionales (competencia de las autoridades y reconocimiento y ejecución de resoluciones), ni sobre cooperación administrativa entre los Estados. Una parte de estas cuestiones (la cooperación

que tiene la misma finalidad.

13. El Protocolo no contiene reglas sobre conflictos jurisdicc ionales (competencia de las autoridades y reconocimiento y ejecución de resoluciones), ni sobre cooperación administrativa entre los Estados. Una parte de estas cuestiones (la cooperación administrativa anterior y simultánea, el proceso de cobro internacional de alimentos, así como el reconocimiento y la ejecución de resoluciones extranjeras) se regula en el

Convenio.

14. De forma contraria al Convenio, cuyo título hace referencia expresa a los alimentos destinados a menores y a otros miembros de la familia, el título del Protocolo no contiene indicación alguna a este respecto. Ello refleja el ámbito de aplicación muy extenso que se confiere al Protocolo por medio de su artículo primero. El Protocolo determina, en efecto, la ley aplicable a las obligaciones alim enticias que se derivan de cualquier relación familiar, sin restricción y sin posibilidad de reserva ( cf. art. 27). Los alimentos destinados a los menores se incluyen en su ámbito de aplicación, al igual que los alimentos debidos, en virtud de la ley designada en el Protocolo, a personas adultas.

15. El título “Protocolo” se discutió en la Comisión II de la Sesión diplomática, y ello, hasta su segunda reunión del 22 de noviembre de 2007, que estuvo dedicada a la segunda revisión del proyecto de Protocolo. A resultas de la decisión de independizar formalmente al Protocolo del Convenio ( cf. art. 23, que permite la firma, ratificación y adhesión para todos los Estados, aunque no sean Partes en el Convenio), determinadas delegaciones propusieron, en efecto, cambiar el título del instrumento de “Protocolo” por el de “Convenio”, no siendo lo bastante fuerte el vínculo de dependencia de este texto

adhesión para todos los Estados, aunque no sean Partes en el Convenio), determinadas delegaciones propusieron, en efecto, cambiar el título del instrumento de “Protocolo” por el de “Convenio”, no siendo lo bastante fuerte el vínculo de dependencia de este texto con el Convenio ( cf. Acta Nº 6 de la Comisión II , ap s. 11 y s s., 178 y s s.). Una vez debatidas las ventajas e inconvenientes de ambas soluciones, se alcanzó finalmente un consenso sobre el término “Protocolo”.

16. El término “Protocolo”, aunque resulta inusitado para un instrumento adoptado en el ámbito de la Conferencia de La Haya, presenta la ventaja de subrayar los vínculos genéticos y funcionales existentes entre el Protocolo y el Convenio. Dejando a parte los antecedentes (cf. supra, aps. 2 y ss.), procede señalar que el Protocolo pretende, al igual que el Convenio, facilitar el cobro internacional de alimentos. Efectivamente, la determinación de la ley aplicable (y, en su caso, la aplicación de una ley extranjera) es una de las dificultades con que un acreedor de alimentos puede encontrarse cuando haga valer su pretensión contra un deudor residente en el extranjero. Ciertas soluciones consagradas en el Protocolo (en particular, el papel acrecentado que el mismo reconoce a la ley del foro con respecto a los instrumentos existentes, cf. arts. 4 y 7) se proponen facilitar el logro de una resolución en materia de alimentos, y se inspiran de ese modo en la misma intención en que se basa el Convenio. Procede observar, finalmente, que teniendo en cuenta el carácter erga omnes del Protocolo (cf. su art. 2), la ratificación de

la misma intención en que se basa el Convenio. Procede observar, finalmente, que teniendo en cuenta el carácter erga omnes del Protocolo (cf. su art. 2), la ratificación de este último por un gran número d e Estados podrá resultar beneficiosa para los acreedores, incluso para los domiciliados en Estados que no se hayan adherido a este texto (y que no pretendan convertirse en Partes del mismo). En efecto, incluso los acreedores domiciliados en esos Estados po drán beneficiarse, por medio de un procedimiento abierto en un Estado Contratante (por ejemplo, en el Estado del domicilio del deudor), de la aplicación de las reglas uniformes y favorables para el acreedor consagradas en el Protocolo.

17. Este vínculo funcional se subraya igualmente en el Preámbulo, donde se destaca que el desarrollo de reglas generales relativas a la ley aplicable constituye un complemento útil al Convenio. En cuanto al resto, el Preámbulo resume las demás reflexiones que han presidido la elaboración del Protocolo, mencionando en particular la8

voluntad de uniformar las reglas sobre conflictos de leyes y de modernizar los Convenios sobre obligaciones alimenticias de 1956 y 1973.

18. El Protocolo tiene 30 artículos. No está dividido en capítulos, pe ro se pueden reagrupar las disposiciones en tres grupos. Los artículos 1 y 2 definen el campo de aplicación ratione materiae y ratione loci; los artículos 3 a 14 determinan la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, precisando igualmente el ámbito d e esta última; los artículos 15 a 30 son disposiciones generales y finales, habituales en la mayoría de los textos elaborados por la Conferencia de La Haya.9

a las obligaciones alimenticias, precisando igualmente el ámbito d e esta última; los artículos 15 a 30 son disposiciones generales y finales, habituales en la mayoría de los textos elaborados por la Conferencia de La Haya.9

III. PRINCIPALES ASPECTOS DEL RÉGIMEN PREVISTO EN EL PROTOCOLO

19. Fiel a su propósito de revisar los Conve nios anteriores relativos a la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, y sin rechazar por completo el enfoque de los mismos, el Protocolo sigue, en muchos puntos, las soluciones consagradas por aquéllos, en particular por el Convenio sobre obligacio nes alimenticias de 1973. Ese es el caso, por ejemplo, del ámbito de aplicación, definido de manera muy extensa en los artículos 1 y 2, el tratamiento de la obligación de prestar alimentos como merecedora de su propia regla de conflicto ( “categoría de cone xión”) independientemente de la relación familiar subyacente (art.1(2)), le regla general basada en la conexión de la obligación alimenticia con la ley del domicilio habitual del acreedor (art. 3), la admisión de ciertas conexiones subsidiarias “en cascada” tendentes a favorecer al acreedor de alimentos (art. 4), y la definición muy amplia de las cuestiones regidas por la ley designada aplicable a la obligación de alimentos (art. 11). Las soluciones del Protocolo podrán de ese modo aproximarse, en varios re spectos, a las del Convenio de Montevideo de 15 de julio de 1989 sobre obligaciones alimenticias (en lo sucesivo , el “ Convenio de Montevideo de 1989”) (véase infra aps. 33, 36, 39, 57, 66, 67 y 165).

1989 sobre obligaciones alimenticias (en lo sucesivo , el “ Convenio de Montevideo de 1989”) (véase infra aps. 33, 36, 39, 57, 66, 67 y 165).

20. Con relación al Convenio sobre obligaciones alimenticias de 1973, son tres las principales innovaciones. En primer lugar, el reforzamiento del papel de la lex fori, que se promueve al rango de criterio principal, para las pretensiones de ciertas clases “privilegiadas” de acreedores, no teniendo en este caso la ley del domicilio habitual del acreedor más que un pa pel subsidiario (art. 4(3)). En segundo lugar, la introducción con respecto a las relaciones entre esposos y ex esposos de una cláusula de escape basada en la idea de proximidad (art. 5), que rompe con la conexión inmutable con la ley aplicada al divorcio derivada del artículo 8 del Convenio de 1973. Por último, la introducción de un cierto grado de autonomía de las partes, que se declina de dos formas: un acuerdo de procedimiento que permita a las partes, para cualquier clase de obligación alimenticia, elegir la ley de foro para las necesidades de un proceso específico

(art. 7) y una elección en cuanto a la ley aplicable que pueda ejercerse en cualquier momento por personas adultas y capaces de defender sus intereses, dejando a salvo determinadas condiciones y restricciones (art. 8).10

IV. COMENTARIO ARTÍCULO POR ARTÍCULO Artículo 1 Ámbito de aplicación

21. El artículo 1 define el campo de aplicación material del Protocolo. Según el apartado primero de este artículo, el Protocolo determina la ley aplicable a toda ob ligación alimenticia derivada de relaciones familiares, filiación, matrimonio o de afinidad.

21. El artículo 1 define el campo de aplicación material del Protocolo. Según el apartado primero de este artículo, el Protocolo determina la ley aplicable a toda ob ligación alimenticia derivada de relaciones familiares, filiación, matrimonio o de afinidad. a) La ley aplicable a las obligaciones alimenticias

22. El objeto del Protocolo es determinar la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

De ese modo, no contien e reglas sobre conflictos de jurisdicción, ni sobre cooperación administrativa: estas cuestiones están reguladas, al menos parcialmente, en el Convenio.

23. Por otra parte, es importante subrayar que el Protocolo regula únicamente la ley aplicable a la obligac ión alimenticia, concebida como una categoría autónoma de conexión. Así, no pretende determinar la ley aplicable a las relaciones familiares de las que se deriva la obligación alimenticia. Este principio es importante, y está claramente expresado en el Con venio sobre obligaciones alimenticias de 1973, cuyo artículo 2(1) indica que “el Convenio sólo regula los conflictos de leyes en materia de obligaciones alimenticias”. Esta fórmula no se recoge en el Protocolo, probablemente porque se consideró superflua, teniendo en cuenta el título de este instrumento (“Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias ” (subrayado por nosotros), así como por el texto de su artículo 1(1) (“ El presente Protocolo determinará la ley aplicable a las obligaciones alimenticias [ … ]” (subrayado por nosotros). Pese a este silencio, el enfoque del Protocolo es en este punto el mismo que el del Convenio de 1973, en el sentido de que la ley aplicable a las relaciones familiares contempladas en el artículo 1(1) (p. ej. la

del Protocolo es en este punto el mismo que el del Convenio de 1973, en el sentido de que la ley aplicable a las relaciones familiares contempladas en el artículo 1(1) (p. ej. la filiación o el matrimonio) no está directamente regida por el Protocolo. Eso se ve confi

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