HOLGUÍN - Construcción histórica del tratamiento jurídico del adolescente infractor de la ley penal colombiana
Guiselle Holguin
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Detalles
- Título
- HOLGUÍN - Construcción histórica del tratamiento jurídico del adolescente infractor de la ley penal colombiana
- Autor
- Guiselle Holguin
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
Construcción histórica del tratamiento jurídico del adolescente infractor de la ley penal colombiana (1837-2010) Historical construction of the juridical treatment of adolescent offenders in Colombian criminal law (1837-2010)
FECHA DE RECEPCIÓN: 2010-03-15. FECHA DE ACEPTACIÓN: 2010-05-03
Guiselle N. Holguín-Galvis Especialista en Instituciones Jurídico Procesales y Magíster (c) en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia Investigadora ginahoga@yahoo.com RESUMEN El objetivo de este artículo es presentar un recuento histórico del tratamiento jurídico que se le otorgaba al adolescente que infringfa la ley penal colombiana, desde el siglo XIX hasta la actualidad, describir el procedimiento y las medidas de corrección que se les aplicaban, así como el surgimiento de los primeros establecimientos de corrección para su tratamiento. En Colombia, en el siglo XIX, cuando los adolescentes infringían la ley penal, no se preveía un tratamiento jurídico ni sancionatorio diferente al que se les otorgaba a los adultos, no se atendía a sus condiciones especiales de desarrollo físico y síquico, era como sila categoría “niño”, como sujeto, no existiera. En 1920 se crea una jurisdicción especializada para los adolescentes infractores de la ley penal; a pesar de que se les otorga un tratamiento diferente, son vistos como objetos de protección y no como sujetos de derecho. Finalmente, a partir de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de 1991, se habla de un sujeto de derecho. Sin embargo, aún se evidencian sistemas de pensamiento que perFinalmente, a partir de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de 1991, se habla de un sujeto de derecho. Sin embargo, aún se evidencian sistemas de pensamiento que persisten en una visión del sujeto adolescente como objeto de protección y en un tratamiento fundamentado en la disciplina, acompañado de serias violaciones a los derechos fundamentales de los adolescentes infractores delaley penal.
PALABRAS CLAVE: Menor infractor, derecho Por medio de esta investigación se mostrará el surgimiento y avance his- | penal de menores, escuelas tórico del tratamiento social, legislativo, procedimental y correccional de | de derecho penal, proceso los adolescentes infractores de la ley penal, y se buscará sacar a la luz | tutelar de menores, institusistemas de pensamiento institucionalizados en torno al tratamiento del ciones correccionales (Tesadolescente, que han persistido a lo largo de la historia y que se conside- | auro de política criminal latiraban superados. noamericana - ILANUD).
IS5 1794-5108, Rev. CRIM., VOLUMEN 52, NÚMERO 1, JUNIO 2010, PP. 287-306. BosoTA, D.C., COLOMBIA 287GUISELLE N. HoLGUÍN-GALVIS ABSTRACT This article is aimed at offering a historical review of the juridical treatment given to adolescents having infringed Colombian criminal law since the 19th century to our days, as well as describing both the procedure and methods of correction applied and the emergence of the fist youth corrective establishments created to treat these youngsters. In Colombia, in the 19th century, when adolescents broke criminal law, no juridical or sanctionatory treatments were envisaged other than those giof correction applied and the emergence of the fist youth corrective establishments created to treat these youngsters. In Colombia, in the 19th century, when adolescents broke criminal law, no juridical or sanctionatory treatments were envisaged other than those given to adults, neither any attention was paid to the minor's special physical and psychic development conditions, just as if the category of “child” as a subject did not exist. In 1920, a specialized jurisdiction was created for adolescents having infringed criminal law. Despite the fact that a different treatment was granted to them, they were still seen as object of protection rather than subject to law. Finally, from the Child Rights Convention (“Convención de los Derechos del Niño”) ratified by Colombia by means of Act (“Ley”) 12 of 1991, a “subject to law” is mentioned. However, there is still evidence of thinking systems persisting in a vision of the adolescent subject as object of protection and a treatment based on discipline accompanied by serious violations of the fundamental rights of adolescents having broken criminal law. This research will show the emergence and historical advance of the social, legislative, procedural and correctional treatment or minor offenders of criminal law, looking to bring into light institutionalized thinking systems regarding treatment of adolescents deemed to have overcome their criminal life but having persisted in crime in the course of history.
KEY WORDS: Minoroffender, criminal law for minors, criminal law schools, minor protector process, correctional institutions (Source: Thesaurus of Latin American Criminal Policy - ILANUD).CONSTRUCCIÓN HISTÓRICA DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL COLOMBIANA (1837-2010) “Una sociedad es tremendamente injusta cuando exige el cumplimiento de deberes antes que el reconocimiento de sus derechos”.
Raúl Zaffaroni Introducción
“Una sociedad es tremendamente injusta cuando exige el cumplimiento de deberes antes que el reconocimiento de sus derechos”. Raúl Zaffaroni Introducción Detrás de las historias de los gobiernos, de las guerras y de las hambrunas que están enmarcadas en largos períodos de tiempo, se hallan dibujadas más historias, aquellas que pasan imperceptibles a nuestra mirada porque se encuentran escondidas en las grietas de la historia, de aquello que rompe con la normalidad. Hasta el momento, la historia no nos ha revelado cuál era el tratamiento jurídico que se le otorgaba al adolescente que infringía la ley penal en los siglos XIX y XX, por esto surge la inquietud por saber: ¿qué pasaba con la infancia infractora?, ¿qué decía la legislación penal sobre el menor de edad en Colombia?, ¿qué escuelas del derecho penal influyeron en la normatividad aplicable?, ¿qué procedimiento se le otorgaba al adolescente cuando infringía la ley penal?, ¿qué medidas de control y vigilancia?, ¿a dónde eran enviados en caso de que la sanción fuera privativa de la libertad?, ¿por qué tanta indiferencia del Estado frente a la niñez en el siglo XIX?, ¿qué pasó a principios del siglo XX que vuelca la atención a los menores de edad?, ¿cuáles fueron las primeras casas de corrección que existieron en Colombia y cómo fue su evolución?, ¿qué castigos les imponían a los menores dentro de las casas de corrección?, ¿cómo los convenios y tratados internacionales sobre la niñez afectaron en Colombia el tratamiento que se le otorgaba al adolescente que infringía la ley penal? Método Para resolver los interrogantes mencionados, recurrí al método foucaultiano de la “arqueología
internacionales sobre la niñez afectaron en Colombia el tratamiento que se le otorgaba al adolescente que infringía la ley penal? Método Para resolver los interrogantes mencionados, recurrí al método foucaultiano de la “arqueología del saber” (Foucault, 1970), el cual buscará distanciarse de nociones que gobiernan cierto estilo de hacer historia, que toma largos periodos de tiempo y los organiza en sucesiones inalterables y totalizantes, utilizando métodos como la estadística, regresiones demográficas, etc., para demostrar la existencia de sucesiones lineales, dejando de lado aquellos acontecimientos que se esconden en las grietas de la historia y que pasan imperceptibles a nuestra mirada porque rompen con la normalidad. Así, la arqueología del saber será definida como el método propio de las discursividades locales, que buscará cómo es que la verdad se produce. Y, por su parte, la genealogía será la táctica que, a partir de esas discursividades locales así descritas, pone en juego los saberes liberados del sometimiento que se desprende de ellas (Foucault, 2003, p. 20). La aplicación del método arqueológico en la construcción histórica del tratamiento jurídico del adolescente infractor de la ley penal en Colombia, se adelantará a partir de la búsqueda, selección y análisis de discursos locales, como: casos, informes, normas, doctrina, periódicos, desde 1837 hasta la actualidad, en donde se indagarán cuáles eran los discursos de control y vigilancia, producidos por los mecanismos de control formal e informal". eccionales, mientras que n (García Méndez, Emilio
1837 hasta la actualidad, en donde se indagarán cuáles eran los discursos de control y vigilancia, producidos por los mecanismos de control formal e informal". eccionales, mientras que n (García Méndez, Emilio
1. Son ejemplo de mecanismos formales de control social en el sistema penal: la policía, los jueces, las c constituyen un ejemplo claro de mecanismos informales de control social: a familia, la escuela y la reli [1998]. Infancia. Delos derechos y de la justicia. Buenos Aires: Editores del Puerto. pp. 17-21).
289290 | GUISELLE N. HoLGUÍN-GALVIS Para la búsqueda de documentos de la época, se recurrió a instituciones como: el Archivo General de la Nación, la sala de libros raros y manuscritos de la Biblioteca Luis Ángel Arango, la Hemeroteca de la Biblioteca Nacional, entre otros. Luego, para la sistematización de la información se utilizaron fichas bibliográficas, que contenían los siguientes ítems: autor, fecha del documento, cita y su ubicación, y a partir de la información recolectada se crearon las categorías de análisis: construcción del sujeto, prácticas de control y vigilancia formal e informal y casas de corrección, que facilitaron la organización de la información, para luego adelantar un análisis de las fuentes encontradas. El siguiente artículo estará organizado de esta manera: en una primera parte se hablará sobre la construcción del término “adolescente infractor de la ley penal”; posteriormente abordan las prácticas de control y vigilancia informal y formal en torno al adolescente que infringe la ley penal; allí se tocarán temas como el control por parte de instituciones como la familia, la escuela, la Iglesia y el Estado, y en este sentido la normatividad, doctrina y procedimiento
las prácticas de control y vigilancia informal y formal en torno al adolescente que infringe la ley penal; allí se tocarán temas como el control por parte de instituciones como la familia, la escuela, la Iglesia y el Estado, y en este sentido la normatividad, doctrina y procedimiento aplicable al adolescente infractor de la ley penal desde 1837 hasta la actualidad, y, finalmente, se hablará sobre el surgimiento de las primeras casas de corrección en el país, así como del tratamiento y las prácticas que aún se ejercen en su interior. Construcción del término “adolescente infractor de la ley penal” Construcción de la categoría “niño” A partir de la Convención de los derechos del niño, se habla del concepto “niño” como todo ser humano menor de 18 años de edad, y la Ley 1098 de 2006 define a los adolescentes como aquellas personas entre 13 y 18 años de edad y, en tanto personas, como sujetos de derechos y obligaciones. Sin embargo, estas definiciones en torno a la infancia no siempre han sido las mismas a lo largo de la historia. La infancia no es una categoría ontológica, sino que lo que hoy se entiende por infancia ha sido el resultado de un complejo proceso de construcción social (Acuña, 2008). En la antigua Roma, durante el tiempo de Augusto, los recién nacidos eran expuestos en las puertas del palacio imperial, matándose a los que no eran elegidos, práctica que cumplía las funciones actuales del aborto. Es así como hasta bien avanzado el Medioevo el infanticidio continuaba teniendo una influencia cuantitativa de no poca importancia, y solo hasta el siglo XVI las clases populares comenzaron a presentar cierto rechazo frente a dichas prácticas (García, 1998: 23).
continuaba teniendo una influencia cuantitativa de no poca importancia, y solo hasta el siglo XVI las clases populares comenzaron a presentar cierto rechazo frente a dichas prácticas (García, 1998: 23). En uno de los estudios históricos más profundos y complejos de la niñez, Aries (1987) afirma en su tesis central, que hasta bien entrado el siglo XVII, la niñez, tal y como es entendida hoy, no existía. Para Aries (1987), en la Edad Media las sociedades no podían representarse a los niños y las niñas, menos pensarlos como sujetos de derecho. Se era niño mientras se mantuviera la dependencia física con la encargada de la crianza; cuando se perdía esa dependencia, se ingresabaCONSTRUCCIÓN HISTÓRICA DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL COLOMBIANA (1837-2010) al mundo de los adultos, el bebé se convertía en un hombre joven, sin pasar por las etapas de niñez, adolescencia ni juventud; esto no implicaba un desprecio por la categoría de la infancia, sino una indistinción con la sociedad de los adultos. No obstante, existía un sentimiento superficial de “mimoseo” hacia los niños, en donde eran considerados como un objeto de diversión y esparcimiento para los adultos, sin que los niños salieran del anonimato (Aries, 1987, p. 10). En la edad moderna, el niño ocupa un nuevo espacio; a finales del siglo XVIII, se sustituye el aprendizaje proveniente de los adultos por un modelo de educación bajo el modelo del aislamiento, la escuela. Este aspecto refleja la cultura del internamiento, según la cual para cada proaprendizaje proveniente de los adultos por un modelo de educación bajo el modelo del aislamiento, la escuela. Este aspecto refleja la cultura del internamiento, según la cual para cada problema social se utilizaba una institución cerrada (Aries, 1987, p. 11-12). La escuela será un espacio que permitirá consolidar el afecto en torno al niño, la familia ahora se organizará en torno a él y así es como este empezará a salir del anonimato. Además, surge un sentimiento de protección y cuidado, proveniente de los eclesiásticos, moralistas y legistas del siglo XVII, preocupados por fomentar costumbres razonables y civilizadas, sentimiento que fue pasando poco a poco a la vida familiar, aunado al interés por la higiene y la salud física, que producen un caldo de cultivo propicio para disminuir el infanticidio y darle mayor fortaleza a la categoría de la infancia (Aries, 1987, pp. 178-187). Así las cosas, surge la inquietud por conocer cómo fue el origen de la categoría “adolescente infractor de la ley penal” en Colombia. Construcción de la categoría “adolescente infractor de la ley penal” en Colombia En el siglo XIX, cuando los adolescentes infringían la ley penal, no se preveía un tratamiento jurídico ni sancionatorio diferente al que se les otorgaba a los adultos, no se atendía a sus condiciones especiales de desarrollo físico y síquico; era como si la categoría “niño”, como sujeto, no existiera, solo en el procedimiento se les otorgaba un tutor para que los representara. Luego, en el siglo XX, se les otorgó la categoría de “menores”, y eran tratados como objetos
no existiera, solo en el procedimiento se les otorgaba un tutor para que los representara. Luego, en el siglo XX, se les otorgó la categoría de “menores”, y eran tratados como objetos de cuidado y protección. De allí se derivó la existencia de dos tipos de infancia: la primera, con sus necesidades básicas satisfechas, eran los niños y adolescentes, y la segunda, con sus necesidades básicas insatisfechas, total o parcialmente, los denominados “menores”, vistos como objetos de cuidado y protección, no como personas. 291292 | GUISELLE N. HoLGUÍN-GALVIS Para la categoría de la niñez y adolescencia, la familia y la escuela cumplirán las funciones de control y sociabilización. Pero para los menores sería necesaria la creación de una instancia diferenciada de control socio-penal: el tribunal de menores, que buscaría suplir las deficiencias en las políticas públicas en torno a esta población, inmiscuyéndose en cada uno de los movimientos de la vida cotidiana de los menores, hasta el punto de que los que se encontraran en situación irregular, como por ejemplo, de abandono, podían recibir las mismas medidas que uno que hubiere cometido un delito. (Garcia, 1998) A partir del Paradigma de la Protección Integral, conformado por los tratados internacionales, como la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad, se empieza a hablar del concepto “niño” como sujeto de derechos, como una persona con derechos y obligaciones, con la posibilidad de que su opinión sea tenida en cuenta dentro del proceso de responsabilidad penal que se adelanta contra él. En consecuencia, las nuevas leyes, inspiradas en el Paradigma de la Protección Integral (entre
chos y obligaciones, con la posibilidad de que su opinión sea tenida en cuenta dentro del proceso de responsabilidad penal que se adelanta contra él. En consecuencia, las nuevas leyes, inspiradas en el Paradigma de la Protección Integral (entre estas la Ley 1098 de 2006), se proponen como un instrumento para la categoría infancia y no solo para aquellos en circunstancias de vulnerabilidad; como consecuencia, se eliminan las internaciones que no estén vinculadas a la comisión comprobada de un delito, y se crea un procedimiento más acorde con esta nueva noción de infancia. La construcción del concepto “adolescente infractor de la ley penal”, va a determinar el tratamiento que el Estado le va a otorgar a lo largo de la historia. Evolución histórica del tratamiento socio-jurídico del adolescente infractor de la ley penal colombiana Poder en el campo social. Mecanismos de control informal En Colombia, en el siglo XIX, el poder que controlaba al menor de edad se hallaba en el campo social, donde desempeñaba un papel productor. Eran la familia, la escuela, la Iglesia, en fin, las instituciones de control informal, las encargadas de regular y encaminar sus conductas. Durante el siglo XIX (y aun en la actualidad) la Iglesia católica se va a convertir en un instrumento del Estado para mantener el control sobre el menor, por medio de las normas morales y religiosas que practican instituciones como la familia, los establecimientos de educación y los de corrección. Es decir, que los discursos morales que se hallan inmersos en estas instituciones serán la forma más inmediata como el Estado, a través de la influencia de la Iglesia católica, logrará ejercer control sobre el menor y sus conductas anormales.
rrección. Es decir, que los discursos morales que se hallan inmersos en estas instituciones serán la forma más inmediata como el Estado, a través de la influencia de la Iglesia católica, logrará ejercer control sobre el menor y sus conductas anormales. Así las cosas, la Iglesia católica intervendría en la familia, la primera institución encargada de la educación, cuidado y corrección del menor, definiendo los roles de cada uno de los miembros que la conformaban e influyendo en la educación que se le otorgaba al menor: “... La familia debe estar compuesta por un padre que no tiene otro designio que servirle a Dios y de verlo servido en su propia casa, de una madre que no se halla en este mundo que para servir a Dios, y a su > Leys7 de 1887. Art 253. “Toca de consumo alos padres el cuidado personal y la crianza de los hijos legítimos”.CONSTRUCCIÓN HISTÓRICA DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL COLOMBIANA (1837-2010) propio marido, y de ver crecer en gracia y en sabiduría a sus queridos hijos; que entre ellos no se encuentra sino un solo corazón, y una sola alma, todos juntos y unidos por unafeliz conformidad y la concordia y aún mucho más la piedad por el temor a Dios” (...». Incluso, la Iglesia influía en el tipo de crianza que los padres le debían dar a sus hijos, la cual se basaba en el trabajo y en las buenas costumbres: “... Los padres deben hacerles ver a sus hijos, los deberes que tienen con el hombre, con Dios, con la sociedad y con sí mismos, procurando al mismo tiempo hacerlos laboriosos y amantes al trabajo, pintándoles lo amable de la virtud y lo
los deberes que tienen con el hombre, con Dios, con la sociedad y con sí mismos, procurando al mismo tiempo hacerlos laboriosos y amantes al trabajo, pintándoles lo amable de la virtud y lo detestable de los vicios, principalmente el de la ociosidad, instruyéndolos conforme a su capacidad y a las facultades que para ello tengan” (...:, y por ende, la Iglesia juzgaba y castigaba los comportamientos contrarios a este fin: “Hijos perezosos, enemigos del trabajo, sepultados en la ociosidad y en la indolencia” (...) Hijos indóciles, que faltáis a la obediencia y a la sumisión de Vuestros padres, rebeldes a su voluntad, despreciadores de sus órdenes, que habéis sacudido ya el yugo de la dependencia de Dios a su ley os ha prescrito”. De esta manera, en caso de que los hijos resultaran incorregibles, el padre podía imponerles la pena de detención y enviarlos a un establecimiento de corrección, pero como en el siglo XIX no habían sido creados para menores de edad, serían enviados al panóptico junto con los adultos, así lo preveía el Art. 252 de la Ley 57 de 1887: “El padre tendrá la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos, y cuando esto no alcanzare, podrá imponerles la pena de detención, hasta por un mes, en un establecimiento correccional. Pero si el hijo hubo de cumplir dieciséis años, podrá extenderlo hasta dieciséis meses a lo más. El padre podrá a su arbitrio cesar el arresto”. Por su parte, la Iglesia católica también ejercía control por medio de los establecimientos de
ciséis años, podrá extenderlo hasta dieciséis meses a lo más. El padre podrá a su arbitrio cesar el arresto”. Por su parte, la Iglesia católica también ejercía control por medio de los establecimientos de educación, allí se infundía la disciplina, el estudio y la moral, por medio de la enseñanza de los preceptos de la religión católica: “la educación que prescinda del elemento religioso no puede llamarse tal, porque prescinde de la parte moral, despierta aspiraciones y no da medios para satisfacerlas; estimula las aspiraciones y las deja sin correctivo: es un medio de hacer bárbaros que lean y escriban, y nada más, y no solo descuida lo más importante, sino que envuelve, si quiere suplir la educación moral con un aumento de ilustración, una pretensión pedantesca y absurda”, La literatura infantil también ejercía un sistema represivo a través de cuentos como Rin rin renacuajo, Simón el bobito, etc., los cuales envolvían una censura, que se encontraba ajustada a los principios educativos, morales y religiosos de la época. Pero cuando fracasan todas estas técnicas de control, todos los procedimientos, todas las inversiones conocidas de domesticación, se presenta el menor que se debe corregir por medio de otros mecanismos. Por esto, se le aplican normas de exclusión por parte de ciertos actores: padres, directores de colegios, las cuales consisten en descalificar, exiliar, rechazar, es decir, todo un arsenal de mecanismos negativos de exclusión. 3 Fondo de asuntos edesiásticos. Antídoto contra los males de Colombia. Miscelánea 1455. Bogotá, 1828.
todo un arsenal de mecanismos negativos de exclusión. 3 Fondo de asuntos edesiásticos. Antídoto contra los males de Colombia. Miscelánea 1455. Bogotá, 1828. 4 La Escuela Normal. Periódico Oficial de Instrucción Pública. Marzo 25 de 1871. Estados Unidos de Colombia. 5 Fondo de asuntos eclesiásticos. Antídoto contra los males de Colombia. Miscelánea 1455. Bogotá, 1828. 6 Lecciones defilosofía social y ciencia de la legislación (1880). Por Juan Buenaventura Ortiz, Presbítero. Bogotá rría Hermanos. Imprenta de Echeve293294 | GUISELLE N. HoLGUÍN-GALVIS Instituciones formales. Tratamiento jurídico del adolescente infractor El desarrollo histórico del tratamiento que las instituciones formales (policía, jueces, correccionales, etc.) le han otorgado a los adolescentes que infringen la ley penal, se ha alimentado de los principios rectores de tres paradigmas” del derecho penal: el clásico (vigente desde el Código de Santander de 1837 hasta 1919), el causalista de la situación irregular (que tiene su origen con la Ley 98 de 1920, con la que se crea la Jurisdicción especial para menores y subsiste hasta el 14 de marzo de 2007), y el garantista de la protección integral (que se inicia a partir del 15 de marzo de 2007, fecha en que entra en vigencia la Ley 1098 de 2006). A continuación se hará un breve recuento histórico de cada uno de estos paradigmas y su influencia en el tratamiento sobre el adolescente infractor de la ley penal. Paradigma clásico Comenzaremos por el paradigma clásico (1837-1919), influenciado por la Escuela Clásica del Defluencia en el tratamiento sobre el adolescente infractor de la ley penal. Paradigma clásico Comenzaremos por el paradigma clásico (1837-1919), influenciado por la Escuela Clásica del Delito, en la cual la responsabilidad del individuo frente a su conducta ilícita se fundamentaba en el libre albedrío (facultad de autodeterminación frente al bien o el mal). En el caso de los menores de edad, ellos no gozaban de ese libre albedrío, ya que para que este se llevara a cabo se requería voluntad e inteligencia libres, y la inteligencia de un adolescente estaba afectada por la su minoría de edad"; por ende, no se le podía adelantar una imputación moral? frente a determinada conducta. El tratamiento que el Estado le va a dar al sujeto menor de edad infractor de la ley penal en el siglo XIX va a estar influenciado por una clasificación del desarrollo del discernimiento del individuo, adoptada por Francesco Carrara a partir de unos periodos, es decir, que se crearan subcategorías dentro de la etapa de minoría de edad que van a determinar el tratamiento a seguir”. En este paradigma se van a ubicar el Código Penal de Santander de 1837, el Código Penal del Estado de Cundinamarca y el Código Penal de 1890. Código de Santander (Código Penal de 1837) Respecto al periodo de la infancia, se encuentran los niños menores de siete años, que eran considerados excusables; por tanto, no estaban sujetos a pena alguna; la base de la exclusión se fundamentaba enla falta de capacidad para comprender y obrar de manera libre (Art. 106 del Código Penal de 1837).
considerados excusables; por tanto, no estaban sujetos a pena alguna; la base de la exclusión se fundamentaba enla falta de capacidad para comprender y obrar de manera libre (Art. 106 del Código Penal de 1837). 7 Thomas Kuhn (1971) definirá los paradigmas como realizaciones científicas universalmente reconocidas, que durante cierto tiempo proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica. En nuestro caso, los entenderé como modelos de pensamiento que se imponen en una época determinada y que van a tener una influencia en todas las instituciones. La estructura de las revoluciones científicas. México: Fondo de Cultura Económica. 8 Para Carrara, el delito es el producto de dos fuerzas: una fuerza física (representada por el acto lesivo del Derecho) y una fuerza moral (constituida por la inteligencia y la voluntad libre de quien obra); en el caso de los menores de edad, la inteligencia estaba afectada por su edad. 9 Paraimputarleuna conducta a un individuo, el juez debe adelantar tres juicios diversos: una imputación física (en donde el juez debe establecer la causa material del hecho punible), la imputación moral (que el individuo lo haya hecho con voluntad inteligente y libre) y la imputación legal (que el hecho esté prohibido por la Ley del Estado). En el caso de los menores de edad, puede existir imputación legal y física, pero no moral (Carrara, Francesco [1971]. Programa de derecho criminal. Tomo 1. Bogotá, Colombia: Editorial Temis). 10 Infancia, responsabilidad no plena, responsabilidad plena y responsabilidad modificable por las consecuencias.CONSTRUCCIÓN HISTÓRICA DEL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL COLOMBIANA (1837-2010)
Por su parte, en caso de que estuvieran en una etapa de impubertad próxima a la infancia, esto es, en una edad entre los siete y diez años y medio, tampoco recibirían pena alguna, solo se prevendría a los padres del menor para que cuidaran de él, le dieran educación y lo corrigieran; pero si por serios motivos se desconfiara de lo que hicieran los padres, podrían ser enviados a una casa de reclusión por el término que se estimara necesario, hasta que cumplieran los 17 años (García & Carranza, 1990). De allíse deriva que la eximente de punibilidad para el mayor de siete años y menor de diez años y medio, únicamente operaba cuando tenía padres, abuelos o curadores que lo pudieran corregir. Es decir, que el menor que no contara con dicho apoyo de su familia, tendría que ira una casa de reclusión. Así las cosas, cuando no operaba un eximente de punibilidad para el menor de diez años y medio, se le aplicaba la reclusión en casa de trabajo, en las mismas condiciones que paralos adultos (García & Carranza, 1990, pp. 301-323). Y en caso de que los adolescentes se encontraran en una etapa de impubertad próxima a la minoría de edad, esto es, entre los 13 y los 18 años, estaban obligados a dar cuenta de sus actos y, por ende, en este caso tenían una responsabilidad disminuida; sin embargo, debido a que en aquella época no se había diseñado una jurisdicción, ni un procedimiento especial para los adolescentes infractores de la ley penal, y tampoco se habían construido establecimientos de encierro especializados, los niños eran tratados como
embargo, debido a que en aquella época no se había diseñado una jurisdicción, ni un procedimiento especial para los adolescentes infractores de la ley penal, y tampoco se habían construido establecimientos de encierro especializados, los niños eran tratados como los adultos y el procedimiento al que se sometían era el mismo que para los adultos, que se caracterizaba por ser oral, público, de tendencia acusatoria, con doble instancia y con penas corporales para algunos delitos", solo que en el caso d
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