ICA - Concepto 6 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 6 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
CAMILO
ALBERTO
BARRIOS
URRUTIA
Oficina Asesora de Planeación DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.006-2021. Viabilidad de utilizar firmas digitales en forma 3-1282 V.1 de la Dirección Técnica de Sanidad Animal. Apreciado doctor
Camilo: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico dirigido desde la
cuenta: planeacion@ica.gov.co, fechado del 12 de abril del año en curso, relacionada con el memorando 20213105642 remitido por la Dirección Técnica de Sanidad Animal, sobre la viabilidad de utilizar firmas digitales para la suscripción de la forma 3-1282 V.1
"SOLICITUD
ANULACIÓN
DE GSMI Y
AUTORIZACIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS
DEL
PROGRAMA
CONTROL
A LA MOVILIZACIÓN ANIMAL"; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Es viable la utilización de firmas digitales para la suscripción de la
forma 3-1282 V.1
"SOLICITUD
ANULACIÓN
DE GSMI Y
AUTORIZACIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS
DEL
PROGRAMA
CONTROL
A LA MOVILIZACIÓN ANIMAL", siempre y cuando se adelanten los trámites que sobre la materia establecen las normas anteriormente señaladas. No existe restricción legal para aceptar firmas escaneadas por parte de los solicitantes y/o los servidores o colaboradores del ICA, en la suscripción de formas, bajo el entendido que en el documento se plasme la imagen de la firma original o manuscrita obtenida por medio del scanner (imagen PDF) de los firmantes. De igual manera, tampoco existe limitación legal para que el documento quede simultáneamente con firma escaneada y manuscrita. II.
PROBLEMA
JURÍDICO.
Es viable la utilización de firmas digitales para la suscripción de la forma 3-1282 V.1
"SOLICITUD
ANULACIÓN
DE GSMI Y
AUTORIZACIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS
DEL
PROGRAMA
CONTROL
A LA
MOVILIZACIÓN
ANIMAL"
www.ica.gov.co Pág. 1 de 5 Rad: 20213110692 ICA 02/05/2021 10:14
Al Contestar cite este No.: 20213110692
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Oficina Asesora de Plane
Anexos: Fol:5III.
ICA 02/05/2021 10:14
Al Contestar cite este No.: 20213110692
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Oficina Asesora de Plane
Anexos: Fol:5III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
- Código de
Comercio • Ley 527 de 1999 • Ley 1755 de 2015 • Decreto 2364 de 2012 • Decretos 1747 de 2000 • Decreto 333 de 2014 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Clases de firmas en Colombia De entrada, resulta necesario señalar que en Colombia existen distintas clases de firmas reconocidas a través del ordenamiento jurídico, específicamente en el Código de Comercio y la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios. Para el caso del Código de Comercio, encontramos que en su artículo 826 se establece que "Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal", definición que ha sido señalada por la doctrina como propia de la denominada firma tradicional o manuscrita. En igual sentido, el referido artículo 826 del Código de Comercio,
sido señalada por la doctrina como propia de la denominada firma tradicional o manuscrita. En igual sentido, el referido artículo 826 del Código de Comercio, estipula la llamada firma a ruego, esto es aquella que hace una persona en un acto o contrato a solicitud de otra que no sabe o no puede firmar. Para este tipo de firma se debe adelantar el trámite notarial, dispuesto en el artículo 69 del Decreto 960 de 1970. Por su parte el artículo 827 del Código de Comercio, desarrolla la llamada firma mecánica, para los casos que la ley o la costumbre la admitan de acuerdo al negocio de que se trate. Consiste en la firma que procede de un medio mecánico tales como sellos de caucho o metálicos entre otros. Para el caso de las personas invidentes, el artículo 828 establece que su firma solo obligará "cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o ante notario, previa lectura del respectivo documento de parte del mismo juez o notario". Ahora bien, sobre las firmas digitales o electrónicas, Ley 527 de 1.999,
notario, previa lectura del respectivo documento de parte del mismo juez o notario". Ahora bien, sobre las firmas digitales o electrónicas, Ley 527 de 1.999, establece el marco legal del acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales en el país, consagrando en el artículo 7 lo siguiente:
"ARTICULO
7. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se
www.ica.gov.co Pág. 2 de 5 Rad: 20213110692entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará
tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.” De igual modo la mencionada Ley 527 incorpora al ordenamiento jurídico el uso de la firma digital, definida en el literal c) del artículo 2°, así:
"ARTÍCULO
2º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación". En lo que concierne a la firma electrónica, el numeral 3° del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, reza:
"ARTICULO
1°. Definiciones. (...) 3. Firma electrónica. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a
1°. Definiciones. (...) 3. Firma electrónica. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente". En lo que corresponde a la firma escaneada, ha de señalarse que el ordenamiento jurídico colombiano no ha regulado el tema. Sin embargo, conforme a su uso en actividades mercantiles o administrativas, la misma se entiende como la imagen de la firma original manuscrita obtenida por medio de scanner (imagen PDF). Sobre este último aspecto, es importante precisar que la firma escaneada, se viene constituyendo en un mecanismo alternativo para la realización por las personas de diferentes trámites ante entidades públicas y privadas, como quiera que al tratarse de una imagen al firma manuscrita esta
www.ica.gov.co Pág. 3 de 5 Rad: 20213110692puede entenderse "como la expresión del nombre del suscriptor o
al tratarse de una imagen al firma manuscrita esta
www.ica.gov.co Pág. 3 de 5 Rad: 20213110692puede entenderse "como la expresión del nombre del suscriptor o cualquier elemento, signo o símbolo cuyo propósito sea servir de medio de identificación personal" (art. 826 del Código de Comercio). Viabilidad del uso de firmas digitales en el Instituto. En lo que concierne a la viabilidad de poder utilizar firmas digitales en el Instituto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) La ley 527 además de definir la firma digital, le atribuyo la misma fuerza y efectos de una firma manuscrita, para el evento que esta cumpla con los atributos descritos en el parágrafo del art. 28, a saber:
"Parágrafo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos: Es única a la persona que la usa. Es susceptible de ser verificada. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que,
Es susceptible de ser verificada. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional." b) El Gobierno Nacional expidió los Decretos 1747 de 2000, el cual regula lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales, y 333 de 2014, por el cual reglamenta el régimen de acreditación de las entidades de certificación. En tal sentido, frente a la consulta realizada, se tiene que es viable la utilización de firmas digitales para la suscripción de la forma 3-1282 V.1
"SOLICITUD
ANULACIÓN
DE GSMI Y
AUTORIZACIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS
DEL
PROGRAMA
CONTROL
A LA MOVILIZACIÓN ANIMAL", siempre y cuando se adelanten los trámites que sobre la materia establecen las normas anteriormente señaladas. Con respecto, a
la posibilidad de aceptar firmas escaneadas por parte de los solicitantes y/o los servidores o colaboradores del ICA, que suscriben la forma en mención, se encuentra que no existe restricción legal para el efecto, bajo el entendido que en el documento se plasme la imagen de la firma original o manuscrita obtenida por medio del scanner (imagen PDF) de los firmantes. De igual manera, tampoco existe limitación legal para que el documento quede simultáneamente con firma escaneada y en manuscrita.
www.ica.gov.co Pág. 4 de 5 Rad: 20213110692V.
CONCLUSIÓN
FINAL. El uso por parte del Instituto cada uno de los mecanismos de firmas descritos anteriormente, deberá definirse con base en las necesidades del usuario y de la seguridad que la entidad requiera darle a los documentos públicos expedidos para el cumplimientos de sus funciones, existiendo la obligación en todo caso de poder verificar la autenticidad de la firma plasmada en el respectivo documento. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28
documento. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C.: Subg.
De Protección Animal Jose David Luna Lanza / Dirección Técnica de Sanidad Animal Margarita Luz Held Gomez / Oficina Asesora de Planeación Jose Fabian Florez Buitrago / Oficina Asesora Jurídica Edwin Harvey Delgado Cadena / Dirección Técnica de Sanidad Animal Ivan Camilo Arevalo / Dirección Técnica de Sanidad Animal
Elaboró: Juan
Fernando Roa Ortiz
www.ica.gov.co Pág. 5 de 5 Rad: 20213110692