ICA - Concepto 6 de 2023
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Concepto 6 de 2023
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
MEMORANDO
11.100.2 Bogotá,
PARA:
DIRECCIÓN
TÉCNICA
DE
CUARENTENA;
SUBG. DE
PROTECCIÓN
ANIMAL
DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Competencia del Instituto Colombiano Agropecuario ICA respecto de disposiciones del artículo 31 del Decreto 1660 de 2003 – Ayudas vivas para población discapacitada. En atención a la solicitud remitida por la Dirección Técnica de Cuarentena, por la cual requiere se conceptúe respecto de la competencia que le asiste al Instituto Colombiano Agropecuario ICA en relación con las disposiciones de que trata el artículo 31 del decreto 1660 de 2003, de manera atenta se atiende su requerimiento en los siguientes términos: I. TESIS
CONCLUSIVA.
La normatividad que regula las ayudas vivas para la población que presenta algún tipo de discapacidad, dispone los requisitos que deben cumplir determinados animales que servirán como ayuda viva, normativas que señalan acciones a adelantar
que corresponden a la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que autorice el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces. (Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.7.8.1. y Decreto 1660 de 2003, artículo 31). La Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, entendiéndose que dentro de éstos se encuentra el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Corresponde entonces al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, dar aplicación a las disposiciones de que trata el artículo 2.2.7.8.1. del Decreto 1079 de 2015 y el artículo 31 del Decreto 1660 de 2003, esto, en aras de dar cumplimiento a los fines del Estado. II.
ANTECEDENTES
La Dirección Técnica de Cuarentena, solicita en requerimiento señala lo siguiente: "(…) De manera atenta, esta Dirección solicita sea expedido un
ANTECEDENTES
La Dirección Técnica de Cuarentena, solicita en requerimiento señala lo siguiente: "(…) De manera atenta, esta Dirección solicita sea expedido un concepto Jurídico, debido a que el ICA ICA 11/04/2023 18:14
Al Contestar cite este No.: 20233104387
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Multiple
Anexos: Fol:6no tiene competencia en la reglamentación del funcionamiento de Centros de Adiestramiento canino, Sin embargo, el decreto 1660 del año 2003, del Ministerio de Transporte, en el artículo 31 nos menciona como responsables de este tema.
Artículo 31. Requisitos de los perros de asistencia. Para los efectos del presente decreto, tendrán la calidad de perros de asistencia, aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces, autorice. El carné que expida las referidas asociaciones deberá contener: 1. La foto del
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces, autorice. El carné que expida las referidas asociaciones deberá contener: 1. La foto del ejemplar. 2. El nombre y a la raza a que pertenece. 3. Nombre e identificación, del usuario o propietario del animal. 4. Fecha de expedición y expiración. 5. Vigencia de las vacunas y centro de capacitación. (…)”.
La Constitución Nacional de Colombia , dispone en sus artículos 2 y 209, lo siguiente: "(…)
ARTICULO
2o.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
pacífica y la vigencia de un orden justo. (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO
209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.(…)”.El Decreto 1079 DE 2015, dispone:
"TÍTULO
7 (…)
ARTÍCULO
2.2.7.1.
Objeto. El presente Título tiene por objeto fijar la normatividad general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad. (…)
CAPÍTULO
8 (…) Ayudas vivas (…)
ARTÍCULO
2.2.7.8.1. Requisitos de los perros de asistencia. Para los efectos del presente Título, tendrán la calidad de perros de asistencia, aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces, autorice. El carné que expida las referidas asociaciones deberá contener: 1. La foto del ejemplar. 2. El nombre y a la raza a que pertenece. 3. Nombre e identificación, del usuario o propietario del animal. 4. Fecha de expedición y expiración. 5. Vigencia de las vacunas y centro de capacitación. En
Nombre e identificación, del usuario o propietario del animal. 4. Fecha de expedición y expiración. 5. Vigencia de las vacunas y centro de capacitación. En todo caso, el usuario o propietario, deberá estar en condiciones de acreditar que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá estar vacunado contra la rabia, con tratamiento periódico de equinococosis, exento de parásitos externos, y haber dado resultado negativo a las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.
PARÁGRAFO.
Para la utilización de otros tipos de animales, que se constituyan en ayudas vivas, se tomarán como parámetros de referencia lo especificado en el presente Capítulo, sin perjuicio de la reglamentación que se expida sobre la materia. (…)”. III.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Es de competencia del Instituto Colombiano Agropecuario ICA dar aplicación a las disposiciones del artículo 31 del Decreto
(…)”. III.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Es de competencia del Instituto Colombiano Agropecuario ICA dar aplicación a las disposiciones del artículo 31 del Decreto 1660 de 2003?IV.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia artículos 2 y 209. • Decreto 1660 de 2003, artículo 31. • Decreto 1079, artículo 2.2.7.8.1. V.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
La normatividad que regula las ayudas vivas para la población que presenta algún tipo de discapacidad, dispone los requisitos que deben cumplir determinados animales que servirán como ayuda viva, normativas que señalan acciones a adelantar que corresponden a la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que autorice el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces. (Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.7.8.1. y Decreto 1660 de 2003, artículo 31). La
Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, entendiéndose que dentro de éstos se encuentra el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. La Constitución Nacional de Colombia , dispone en sus artículos 2 y 209, que: Art. 2o.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Art. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Por su parte el Decreto 1079 DE 2015, dispone n su título 7, que: Art. 2.2.7.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto fijar la normatividad
general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización en ellos de lapoblación en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad. La misma normativa en su capítulo 8, señala respecto de las ayudas vidas lo siguiente:: Art. 2.2.7.8.1. Requisitos de los perros de asistencia. Para los efectos del presente Título, tendrán la calidad de perros de asistencia, aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces, autorice. El carné que expida las referidas asociaciones deberá contener: 1. La foto del ejemplar. 2. El nombre y a la raza a que pertenece. 3. Nombre e identificación, del usuario o propietario del animal. 4. Fecha de expedición y expiración. 5. Vigencia de las vacunas y centro de capacitación. En todo caso, el usuario o propietario,
del animal. 4. Fecha de expedición y expiración. 5. Vigencia de las vacunas y centro de capacitación. En todo caso, el usuario o propietario, deberá estar en condiciones de acreditar que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá estar vacunado contra la rabia, con tratamiento periódico de equinococosis, exento de parásitos externos, y haber dado resultado negativo a las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
PARÁGRAFO.
Para la utilización de otros tipos de animales, que se constituyan en ayudas vivas, se tomarán como parámetros de referencia lo especificado en el presente Capítulo, sin perjuicio de la reglamentación que se expida sobre la materia.
Las normas mencionadas en la actualidad se encuentran vigentes, y en las mismas se observa que colocaron competencias a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario ICA a fin de lograr los fines del estado en materia de protección a través de ayudas vivas a la población que padece algún tipo de discapacidad. Corresponde entonces al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, dar aplicación a las disposiciones de que tratan el artículo 2.2.7.8.1. del Decreto 1079 de 2015, y artículo 31 del Decreto 1660 de 2003 en aras de dar cumplimiento a los fines del Estado. Es por lo anterior, que le es viable a este Instituto adelantar acciones que le permitan dar cumplimiento a sus competencias de conformidad con las normas ya citadas. VI.
CONCLUSIÓN
FINAL. La normatividad que regula las ayudas vivas para la población que presenta algún tipo de discapacidad, dispone los requisitos que deben cumplir determinados animales que servirán como
ayuda viva, normativas que señalan acciones a adelantar que corresponden a la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que autorice el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces. (Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.7.8.1.y Decreto 1660 de 2003, artículo 31). La Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, entendiéndose que dentro de éstos se encuentra el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Corresponde entonces al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, dar aplicación a las disposiciones de que tratan el artículo 2.2.7.8.1. del Decreto 1079 de 2015, y artículo 31 del Decreto 1660 de 2003 en aras de dar cumplimiento a los fines del Estado. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros
a los fines del Estado. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 Cordial Saludo,
FABIAN
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Anexos: 1 archivo anexo
Elaboró: Nsv