ICA - Concepto 9 de 2023
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 9 de 2023
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
MEMORANDO
11.100.2 Bogotá,
PARA:
ANDRES
FELIPE
OSEJO
VARONA
Dirección Técnica de Sanidad Animal DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No. 009 de 2023. Caso
FEDECOLEO
Respetado Doctor
Osejo: En atención a su solicitud enviada mediante memorando con radicado
ICA 20233104766, se emite el siguiente concepto jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
La Resolución ICA 1634 de 2010 establece los requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales desde un componente eminentemente sanitario, sin que con ello se fomente, organice, proteja, apoye o patrocine el deporte, ni mucho menos la informalidad para la realización de competencias deportivas, por ser aspectos que desbordan las competencias misionales asignadas al Instituto Colombiano Agropecuario –ICA. II.
PROBLEMA
JURÍDICO.
¿La Resolución ICA 1634 de 2010 "Por
medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y se señalan los requisitos para los animales que participen en ellas”, apoya la informalidad para la realización de competencias deportivas, como consecuencia de la emisión por parte del ICA de la autorización para las concentraciones de animales en eventos deportivos, sin la solicitud previa del aval deportivo por parte de las entidades competentes? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Ley 101 de 1993. • Decreto 4765 de 2008. • Resolución ICA 1634 de 2010.
ICA 12/05/2023 13:04
Al Contestar cite este No.: 20233107222
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de San
Anexos: Fol:5IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Manifiesta la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA que, la Federación Colombiana de Coleo – FEDECOLEO, mediante derecho de petición solicitó al
ICA generar una modificación en la Resolución 1634 de 2010, buscando que antes de emitirse una Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento, el ICA solicite a FEDECOLEO un aval deportivo, dado que, en su criterio, la citada resolución estaría apoyando la informalidad, en el cual un particular solicita avales para hacer competencias deportivas y pone en riesgo la organización del sistema nacional del deporte, pues a la luz de la normatividad vigente en Colombia, son ellos los únicos que pueden organizar y dirigir los eventos competitivos de coleo. Con el fin de dar claridad al caso traído a colación, debemos hacer referencia al artículo 65 de la Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, en donde radican las competencias del ICA, al establecerse lo siguiente: "El Ministerio de Agricultura, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario ICA,
deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional”. (Subrayado y Negrilla fuera del texto original) Aunado a lo anterior, el Decreto 4765 de 2008, modificado por el Decreto 3761 de 2009, establece que el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuyo objeto es contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas ; lo que lo constituye en la Autoridad Sanitaria y Fitosanitaria del país. Así mismo, el citado Decreto establece en el artículo 6 como funciones generales del ICA, entre otras, las siguientes:
- Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país o asociarse para los mismos fines.• Adoptar, de acuerdo con la ley, las
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
- Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos
químicos.
- Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.
Ahora bien, en desarrollo de las anteriores competencias y funciones generales otorgadas al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Servicio Oficial de Sanidad AnimalSOSA del país, se expidió la Resolución 1634 del 19 de mayo de 2010, con el fin de establecer las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos o lugares donde se realicen subastas, remates, ferias comerciales, exposiciones de ganados y en general, cualquier evento que implique la concentración de animales, toda vez que éstas favorecen la difusión de enfermedades transmisibles. Así mismo, se establecieron los requisitos zoosanitarios para los animales que participen en dichos eventos de concentración. En este orden de ideas, resulta indispensable aclarar que con la expedición de la licencia zoosanitaria de
animales que participen en dichos eventos de concentración. En este orden de ideas, resulta indispensable aclarar que con la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento y en cuanto a los eventos deportivos se refiere, NO se está autorizando por parte del ICA, la realización de certámenes o competencias deportivas, ni mucho menos, se autoriza a los titulares de la misma a organizar y dirigir eventos competitivos de coleo ; simplemente, se está aprobando desde el punto de vista sanitario, el establecimiento o lugar donde se va a llevar a cabo la concentración de animales, por cumplir con los requisitos sanitarios y de infraestructura requeridos por la entidad, según el tipo de evento. Licencia de funcionamiento ésta, que el ICA expide sin perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que deban ser solicitados por el organizador del evento, ante otras autoridades o entidades, según la normatividad vigente en Colombia. Nótese
que la misma Resolución 1634 de 2010, desde su epígrafe o título, fue clara en señalar que las licencias zoosanitarias de funcionamiento autorizan las concentraciones de animales . De igual forma, sus considerandos indican de manera inequívoca, que el propósito de la misma es establecer las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos donde se realicen subastas, remates, ferias comerciales y exposiciones de ganados, toda vez que estas concentraciones favorecen la difusión de enfermedades transmisibles. En armonía con lo anterior, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 1634 de 2010 se limitan a establecer los requisitos sanitarios y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos o lugares de concentración de animales, así como los requisitos zoosanitarios de los animales que participen en dichos eventos y el trámite de visita y expedición de las licencias.Así la cosas, resulta
claro para esta Oficina que, con el otorgamiento de la licencia zoosanitaria de funcionamiento, el ICA en desarrollo de sus facultades legales está dando un visto bueno o aprobando sanitariamente el establecimiento o lugar donde se va a llevar a cabo una concentración de animales, por cumplir con los requisitos sanitarios y de infraestructura requeridos por la entidad, según el tipo de evento. Mitigando de esta manera el riesgo de difusión o propagación de enfermedades entre los animales participantes en el mismo, y de ninguna manera el despliegue de dicha actividad, reglamentada mediante la Resolución ICA 1634 de 2010, puede ser interpretada como apoyo o promoción de la informalidad para la realización de competencias deportivas, pues la citada licencia zoosanitaria de funcionamiento tiene un componente sanitario, se expide para permitir las concentraciones de animales y NO busca fomentar, organizar, proteger, apoyar o patrocinar el deporte, la recreación o el aprovechamiento del tiempo libre, ni mucho menos fomentar u organizar la práctica de coleo en Colombia. Con base en lo anterior, esta Oficina
o el aprovechamiento del tiempo libre, ni mucho menos fomentar u organizar la práctica de coleo en Colombia. Con base en lo anterior, esta Oficina no encuentra motivo suficiente para modificar la Resolución 1634 de 2010, en el sentido de que antes de emitirse una Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento, el ICA deba solicitar un aval deportivo a
FEDECOLEO.
Máxime, cuando el ICA como Autoridad Sanitaria y Fitosanitaria del país, encargada de la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades en el territorio nacional, no puede supeditar el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas legalmente, a las decisiones de un tercero. Finalmente, si la Dirección Técnica de Sanidad Animal considera que se debe hacer algún tipo de aclaración en la Resolución 1634 de 2010 con el fin de evitar interpretaciones erradas de la misma, puede solicitar a la Dirección Técnica de Asuntos Nacionales, la incorporación de
un parágrafo en donde se manifieste que las citadas licencias zoosanitarias de funcionamiento se emiten sin perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que deban ser solicitados por el organizador del evento, ante otras autoridades o entidades, según la normatividad vigente en Colombia. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto, se concluye que con las disposiciones establecidas en la Resolución ICA 1634 de 2010, NO se está apoyando o promoviendo la informalidad para la realización de competencias deportivas, como consecuencia de la emisión por parte del ICA de la autorización para las concentraciones de animales en eventos deportivos, pues la licencia zoosanitaria de funcionamiento tiene un componente sanitario, se expide para permitir las concentraciones de animales, no busca fomentar, organizar, proteger, apoyar o patrocinar el deporte, la recreación o el aprovechamiento del tiempo libre, ni mucho menos fomentar u organizar la práctica de coleo
en Colombia, y se emiten sin perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que deban ser solicitados por el organizador del evento, ante otras autoridades o entidades, según la normatividad vigente en Colombia. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud.Cordialmente,
ANDREA
CATALINA
GÓMEZ PÉREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Respuesta a: Radicación No. 20233104766 del: 15/04/2023
C.C.: Oficina
Asesora Jurídica Andres Felipe Osejo Varona / Dirección Técnica de Sanidad Animal
Elaboró: Jasm