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ICA - Resolución 000090 de 2010

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 000090 de 2010
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

ica Hoja No. 1/17 resoLucion ng 000 90 k ) Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del instituto Colombiano Agropecuario “ICA” El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario “¡CA”, en uso de las facultades constitucionales y legales conferidas por el Decreto 4795 de 2008 y en especial las conferidas por el numeral 1 del articulo 2 de la Ley 1066 2006 y el Decreto 4473 de 2006, y CONSIDERANDO Que el articulo 116 de la Constitución Política señaia que excepcionalmente la Ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitida la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Que la Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cariera pública y se dictan otras disposiciones”, dispone que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación. de servicios del Estado y en virtud de estos tengan que recaudar renias o caudales públicos, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles 2 su favor siguiendo el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Que el numeral 1 del artículo 2 de la precitada Ley, señaló para las entidades públicas que tengan cartera a su favor la obligación de establecer el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. Que el Instituto Colombiano Agropecuario ¡CA es un establecimiento público del arden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrojlo Rural.

establecer el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. Que el Instituto Colombiano Agropecuario ¡CA es un establecimiento público del arden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrojlo Rural. Que mediante Decreto 4473 de 2006, el Gobierno Nacional reglamenió la Ley 10685 de 2000 y determinó los aspectos minimos que debe contener el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, Que el artículo 14, numeral 9 del Decreto 4765 de 2008 asignó a la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario, la función deHoja No.2 de 17 resoLucion 000090 Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del instituto Colombiano Agropecuario “ICA” adejantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Instituto. Que el artículo 1, |.- Grupo de Gestión Financiera, numeral 18 de la Resolución 004218 del 22 de diciembre de 2008, por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo en la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto Colombiano Agropecuario ¡CA, asignó como tarea y responsabilidad al Grupo de Gestión Financiera propender por la recuperación de la cartera, avance o cruce de cuentas de conformidad con las disposiciones vigentes, e interactuar con las diferentes dependencias del nivel nacional sobre el cobro y recaudo de los servicios técnicos. En virtud de lo anterior, se hace necesario la adopción del Reglamento interno del Recaudo de Cariera del instituio Colombiano Agropecuario ICA, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto

En virtud de lo anterior, se hace necesario la adopción del Reglamento interno del Recaudo de Cariera del instituio Colombiano Agropecuario ICA, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, tal como lo dispone la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Reglamentario 4473 de 2006. En mérito de lo expuesto el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, RESUELVE: ARTÍCULO 1%, - Adoptar, mediante la presente Resolución, el Reglamento Interno para el Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2”.. Campo de Aplicación. Las disposiciones aqui previstas, se aplicarán, de manera general, para adelaniar los procedimientos y adontar las decisiones encaminadas al logro del recaudo de la cartera del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.¡Ca o Hoja No.3 de 17 RESOLUCION b 00090 ( ) Por la cual se aclopta el Regiamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” ARTÍCULO 30.- Objetivo y Principios. El presente reglamento tiene por objeto fijar los procedimientos para adelantar el cobro de las obligaciones a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, bajo los principios que rigen la función administrativa de, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, con garantia al debido proceso y al principio de contradicción. ARTICULO 4”. Definición de jurisdicción coactiva. La jurisdicción coactiva es la facultad de la administración para hacer efectivos los

proceso y al principio de contradicción. ARTICULO 4”. Definición de jurisdicción coactiva. La jurisdicción coactiva es la facultad de la administración para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, que reúnen las condiciones estabiecidas en ei artículo 68 del C.C.A, sin que medie intervención judicial. ARTÍCULO 5.- Naturaleza Juridica. La naturaleza jurídica del cobro coaciivo es administrativa, por tanto, las decisiones que se tomen dentro del mismo tienen el carácter de actos administrativos. ARTÍCULO 6”.- Competencia para el recaudo de cartera. El recaudo de cartera a cargo del Instituto Colombiana Agropecuario ICA, será tramitado por los servidores competentes, asi: a) El Grupo de Gestión Financiera de le Subgerencia Administrativa y Financiera tendrá a su cargo la etapa de cobro persuasivo. b) La Oficina Asesora Juridica es la competente para adelantar el trámite de cobro de las obligaciones a favor del Instituto en la etapa de cobro coactivo. ARTICULO 7%.- Normatividad aplicable. Al proceso de jurisdicción coactiva se le aplicarán las normas de procedimiento descritas para el cobro coactivo en ei Estatuto Tributario y en lo no previsto, se seguirá lo dispuesto en el Código de Procedimiento Cívil, en el Código Contencioso Administrativo y demás normas que le puedan ser aplicables, siempre y cuando no se opongan a lo señalado en el Estatuto Tributario. ARTÍCULO 8".- Iniciación e impulso de los Procesos. El proceso de cobro de las obligaciones a favor del Instituto se iniciará e impuisará de oficio en todas y cada una de las etapas. ,y_ _

ARTÍCULO 8".- Iniciación e impulso de los Procesos. El proceso de cobro de las obligaciones a favor del Instituto se iniciará e impuisará de oficio en todas y cada una de las etapas. ,y_ _ añ” AAA A a¡Ca _ Hoja No.4 de 17 RESOLUCION N 000 090 ( ) Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” CAPÍTULO ll ETAPAS DEL RECAUDO DE CARTERA ARTÍCULO 9".- Etapas del recaudo de cartera. El recaudo de cartera a favor del Instituto Colombiano Agropecuario, está conformado por las siguientes etapas: a) Etapa de Cobro Persuasivo: Esta etapa pretende la ubicación del deudor y de bienes a su nombre, a través de la información que sea suministrada por otras Entidades. Una vez localizado el deudor, se procede a formularie inviiaciones para que en forma voluntaria cancele la obligación y así evitar el proceso coactivo. En esta etapa se adelanta la consecución de los antecedentes necesarios para iniciar el proceso coactivo. b) Etapa de Cobro Coactivo: Si surtida la etapa de cobro persuasivo, el deudor no cancela o suscribe un acuerdo de pago que respalde sus obligaciones o acreencias con la entidad, o habiendo incumplido la facilidad de pago concedida, se iniciará la etapa de cobro coactivo, mediante la cual se hacen efectivas ejecutivamente las obligaciones a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. ARTÍCULO ¡0”.- Etapa de cobro persuasivo. En la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones a favor del instituto Colombiano

mediante la cual se hacen efectivas ejecutivamente las obligaciones a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. ARTÍCULO ¡0”.- Etapa de cobro persuasivo. En la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones a favor del instituto Colombiano Agropecuario, se edelantarán las actuaciones tendientes a obtener el pago de la cbligación, mediante una gestión que comprenderá corno mínimo: a) Localización del deudor. Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y notificaciones. Comprende además la determinación de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos. b) Realización de comunicaciones telefónicas y escritas. En ellas se recordará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del titulo ejeculivo. En estas comunicaciones se informará de manera clara la forma, el lugar, la oportunidad para realizar el pago y la advertencia que si no cancela, el instituto iniciara el cobro a través del proceso coactivo.¡Ca | Hoja No.5 de 17 ResoLucion ne 000090 ( Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” c) Realización de visitas. Si se conocs el domicilio del deudor, se podrán realizar visitas con ei propósito de brindar al deudor la información relativa a la obligación pendiente de pego, la opción de solicitar facilidades de pago así como las implicaciones de pasar a la etapa de cobro coactivo. d) identificación de bienes del deudor. Se debe llevar a cabo la investigación de los bienes de propiedad dei deudor, mediante comunicaciones dirigidas a las entidades que puedan suministrar información sobre el particular.

d) identificación de bienes del deudor. Se debe llevar a cabo la investigación de los bienes de propiedad dei deudor, mediante comunicaciones dirigidas a las entidades que puedan suministrar información sobre el particular. e) Si el deudor cancela la obligación, se anexará al expediente el recibo de pago o la consignación realizada en la respectiva entidad financiera, en la cuenta que para tal efecto se destine, con la certificación de ingreso del pago y se expedirá el respectivo auto de archivo por pago de la obligación. PARÁGRAFO. La etapa de cobro persuasivo tendrá una duración máxima de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del respectivo título. Si al vencimiento de los mismos no se logra el pago de la obligación o la facilidad de pago, el Grupo de Gestión Financiera deberá remitir inmediatamente el título ejecutivo con su respectiva constancia de ejecutoria, y demás documentos a la Oficina Asesora Jurídica. ARTÍCULO 14.- Etapa de cobro coactiva. Si agotada la etapa de cobro persuasivo, no se hubiere obtenido el pago de la obligación, se dará inicio al cobro coactivo, mediante el procedimiento para el efecto establecido en el Estatuto Tributario. CAPÍTULO lil CRITERIOS PARA CLASIFICACIÓN DE CARTERA ARTICULO 12.- Clasificación de la cartera. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 2 del Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2008, las obligaciones cobradas a través del proceso administrativo de cobro coactivo del Instituto Colombiano Agropecuaria ICA, se clasificarán en obligaciones corrientes, de difícil cobro e irrecuperaoles,

diciembre de 2008, las obligaciones cobradas a través del proceso administrativo de cobro coactivo del Instituto Colombiano Agropecuaria ICA, se clasificarán en obligaciones corrientes, de difícil cobro e irrecuperaoles, ARTÍCULO 13%. Obligacicnes Corrientes: Son todas aquellas¡Ca Hoja No.6 de 17 eesoíucion ne 000090 | Í ) | Por la cual se adopte el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del instituto Colombiano Agropecuario “ICA” obligaciones pendientes de pago, sin importar su cuantia, que presentan alguna de les siguientes caracteristicas: a) Obligaciones derivadas de actos administralivos cuya fecha de ejecutoria no es mayor de dos (2) años. b) Se conoce el domicilio del deudar. c) Se ubicaron bienes de propiedad del deudor, cuentas, ubicación laboral u otros productos financieros y se decretaron medidas cautelares sobre estos para garantizar la obligación. d) El deudor se notificó del mandamiento de pago. | e) Se constituyeron garantias para asegurar el pago de la obligación. f) Fue tenida en cuenta la obligación dentro de procesos que se adelantan contra el deudor en Despachos Judiciales, para ser canceladas con el producto del remate de los bienes embargados o remanentes. | g) El ejecutado denunció bienes de su propiedad para garantizar la obligación y se comprometió a no enajenarlos. h) Si hizo acuerdo de pago con el ejecutado y está cumpliendo con las cuotas correspondientes. 1) El ejecutado a pesar de no haber efectuado acuerdo de pago, en forma voluntaria está realizando abonos para el pago de ¡a obligación.

h) Si hizo acuerdo de pago con el ejecutado y está cumpliendo con las cuotas correspondientes. 1) El ejecutado a pesar de no haber efectuado acuerdo de pago, en forma voluntaria está realizando abonos para el pago de ¡a obligación. ARTÍCULO 14.- Obligaciones de Dificil Cobro: Son todas aquellas obiígaciones pendienies de pago, que presentan alguna de las siguientes caracterisiicas: a) Obligaciones cuya cuantía supere los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigenies, cuya fecha de ejecutoria está entre dos (2) y cinco (5) años. 0) El ejecutado a pesar de no haber efectuado acuerdo de pago está haciendo abonos para el pago de la obligación.ICa Hoja No.7 de 17 ResoLucion Ne 000090 ) Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituio Colombiano Agropecuario "ICA" c) Obligaciones respecto de las cuales, a pesar de haberse ubicado el deudor, se verifica que este no tiene solvencia económica que pueda garantizar ¡a obligación. d) No ha sido posible ubicar bienes para embargar, que garanticen el pago de la obligación o el valor de los ubicados no cubren siquiera el monto de los intereses generados. e) No ha sido posible ubicar al deudor a pesar de haberse agotado la búsqueda ante otras entidades. f) El deudor es una persona jurídica que se encuentra en proceso de liquidación obligatoria o sujeta a! proceso de reorganización (Ley 1116 de 2008) y sus pasivos superan a los activos. 9) El deudor es una persona natural que se encuentra en proceso de

liquidación obligatoria o sujeta a! proceso de reorganización (Ley 1116 de 2008) y sus pasivos superan a los activos. 9) El deudor es una persona natural que se encuentra en proceso de reorganización, e igualmente sus pasivos superan a los activos. h) Se comunicó a Despachos Judiciales donde se adelanta proceso contra el deudor y se tuvo en cuenta el crédito de la entidad, pero el proceso no ha llegado a la etapa de remate, o existen obligaciones con mayor derecho reconocidas dentro del proceso, ejemplo las de los juzgados laborales y de familia. 1) A pesar de existir bienes ubicados, éstos no garantizan el pago de la obligación si se tiene en cuenta que son mayores los costos que generaría para la administración el continuar con las diligencias de secuestro y remate de los bienes que el beneficio obtenido. j) A pesar de haber sido embargado el salario del de:dor, los descuentos son irrisorios frente al monto de la obligación. k) A pesar de haberse notificado el mandamiento de pago, el ejecutado fallece y no se conoce heredero alguno. ARTÍCULO 15.- Obligaciones irrecuperables: Se clasifican en esta categoria aquellas obligaciones que reúnan cualquiera de las siguientes características o circunstancias: a) Desde su exigibilidad cuenta con una antigúedad mayor de cinco (5)— | | 4 ¡Qs Hoja No.8 de 17 rResoLucion N:00 0090 ( ) Por la cual se adopta ei Reglamento Interno de Receudo de Cartera del Instituto Colombiano Acropecuario “ICA” años, sin importar su cuantía.

rResoLucion N:00 0090 ( ) Por la cual se adopta ei Reglamento Interno de Receudo de Cartera del Instituto Colombiano Acropecuario “ICA” años, sin importar su cuantía. b) No ha sido posible la ubicación del deudor ni de bienes que garanticen el pago de la obligación a pesar de las investigaciones realizadas. c) Aquellas obligaciones menores de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes sumados sus intereses, siempre que tengan tres (3) o más años de antigúedad. Esta cuantía será objeto de ajuste anual conforme al procedimiento establecido en el articulo 868 del Estatuto Tributario. d) Inexistencia de la entidad deudora, siempre y cuando se posea el acto administrativo que así lo declara y se encuentre registrada en la Cámara de Comercio. e) Cuando la entidad no ha renovado en los últimos tres (3) años su Matrícula Mercantil, ni ha presentado en el mismo tiempo declaración tributaria, ni se neyan podido ubicar bienes de su propiedad que garanticen el pago de la obligación. f) El deudor principal se encuentre fallecido, sín haber delado bienes que garanticen la obligación, siempre y cuando se cuente con la partida de defunción, y no haya sido posible ubicar a los herederos o éstos no poseen bienes para garantizar la obligación. 9) Obligaciones correspondientes a entidades en liquidación forzosa administrativa que terminaron su proceso de liquidación y sus activos no fueron suficientes para cancelar las obligaciones legalmente reconocidas. Para el efecto se debe contar con el acto administrativo mediante el cual se decidió su terminación y la respectiva constancia de registro en la Cámara de Comercio correspondiente.

fueron suficientes para cancelar las obligaciones legalmente reconocidas. Para el efecto se debe contar con el acto administrativo mediante el cual se decidió su terminación y la respectiva constancia de registro en la Cámara de Comercio correspondiente. PARAGRAFO 1: Las obligaciones que se encuentren clasificadas dentro de la categoría de las irrecuperables serán objeto de estudio por parte del Grupo de Cobro Coactivo, con el fin de declarar mediante resolución motivada la remisibilidad de que traia el artículo 820 del Estatuto Tributario. El funcionario ejecutor procederá a informar al Grupo de Gestión y Apoyo Administrativo la novedad para los efectos contables cerrespondientes.0 ¡Ca Hoja No.9 de 17 RESOLUCION N ) () 009: ) Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” PARÁGRAFO 2: No serán susceptibles de remisibilidad, ni de prescripción, las obligaciones que estén en proceso de cobro y en las cuales el deudor se encuentre cancelándoles. CAPÍTULO IV FACILIDADES PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES ARTÍCULO 16".- Acuerdos de pago y garantías. De conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario, para el recaudo de las obligaciones que se cobran a través del proceso de cobro coactivo a favor gel Instituto Colombiano Agropecuario ICA, se pueden celebrar acuerdos de pago con los deudores o con un tercero a su nombre, concediéndole plazos hasta por cinco (5) años a fin Ge que puedan cancelar el crédito adeudado por capital, junto con sus intereses.

acuerdos de pago con los deudores o con un tercero a su nombre, concediéndole plazos hasta por cinco (5) años a fin Ge que puedan cancelar el crédito adeudado por capital, junto con sus intereses. La celebración de los acuerdos de pago se sujetará a las siguientes reglas: a) Competencia. Los funcionarios competentes al interior del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para celebrar los acuerdos de pago, mediante acto administrativo motivado, serán los siguientes: El Subgerente Administrativo y Financiero en la etapa de cobro persuasivo. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, funcionaric ejecutor, en la etapa de cobro coactivo. b) Solicitud y trámite. El interesado en obtener una facilidad de pago deberá presentar una solicitud por escrito, conforme lo indica el artículo 559 del Estatuto Tributario. Dicha solicitud debe reunir por lo menos los siguientes requisitos: Que el solicitante acredite el pago en efectivo del 30% del valor por capital de la obligación. junto con sus intereses, antes de concederse la facilidad. No haber sido declarado el incumplimiento de un acuerdo de pago anteriorICa Ñ Hoja No. ¡0 de 17 RESOLUCION NO000 906 la Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” sobre la misma obligación. Valor de la obligación, concepto, plazo solicitado, calidad con la que actúa el peticionario; tratándose de personas ¡jurídicas deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal, si además solicita levantar las medidas cautelares deberá en 3u solicitud señalar con precisión la

el peticionario; tratándose de personas ¡jurídicas deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal, si además solicita levantar las medidas cautelares deberá en 3u solicitud señalar con precisión la garantía ofrecida con su respectivo avalúo si fuere del caso y certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria si se trata de un bien inmueble. Presentada la solicitud se verificarán y analizarán por parte del funcionario correspondiente, los documentos y requisitos necesarios aportados para proyectar el acto administrativo que apruebe ¡a facilidad de pago, en caso de que éstos se encuentren debidamente cumplidos: si no es así. se concederá ai peticionario un plazo no mayor a un (1) mes para que adicione, aclare, modifique o complemente su solicitud. Vencido el término anterior sin que hubiere respuesta por parte del peticionario, se considerará que ha desistido de su petición y se podrá iniciar el proceso administrativo coactivo, si no se hubiese iniciado por encontrarse el expediente en etapa persuasiva, o continuarlo si ya estuviere iniciado. No obstante, el deudor podrá solicitar nuevamente la facilidad de pago con el lleno de los requisitos. De no aprobarse la solicitud de facilidad de pago, la decisión deberá comunicarse al peticionario mediante escrito, en el que se le invitará a cancelar sus obiigaciones de manera inmediata, advirtiéndole que de lo contrario se continuará con el proceso. ARTÍCULO 17”.- Dación en pago. Para el pago de las obligaciones de los deudores que se encuentren en liquidación forzosa adminístrativa o sujetos a los procesos establecidos en el proceso de reorganización (Ley

contrario se continuará con el proceso. ARTÍCULO 17”.- Dación en pago. Para el pago de las obligaciones de los deudores que se encuentren en liquidación forzosa adminístrativa o sujetos a los procesos establecidos en el proceso de reorganización (Ley 1116 de 2006), se podrán recibir bienes en dación en pago, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 1915 del 10 de julio de 2003, previa la evaluación efectuada por los funcionarios encargados del Cobro, en las diferentes etapas, sobre los bienes ofrecidos. ARTÍCULO 18".- Facilidad de pago solicitada por un Tercero. Cuando la facilidad de pago sea solicitada por un tercero y deba otorgarse a su favor, en la solicitud deberá señalar expresamente que se compromete a |Hoja No.!1 de 17

REsoLucion N: 000090 ( j Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartere del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” solidariamente el cumplimiento de las obligaciones generadas por la facilidad otorgada, es decir por el monto total de la deuda por capital, incluidos los intereses y demás recargos a que hubiere lugar.

Sin embargo, la actuación del tercero no libera al deudor principal del pago de la obligación, ni impide la acción de cobro contra él, en caso de incurnplimiento, se podrá perseguir simultáneamente a los dos, o a uno cualquiera de ellos. Concedida la facilidad de pago solicitada por el tercero, el funcionario ejecutor deberá notificar a! deudor, comunicándole tal determinación a su dirección, quien solamente podrá oponerse acreditando el pago total de la obligación.

Concedida la facilidad de pago solicitada por el tercero, el funcionario ejecutor deberá notificar a! deudor, comunicándole tal determinación a su dirección, quien solamente podrá oponerse acreditando el pago total de la obligación. ARTÍCULO 18.- Condiciones para otorgar Facilidades de Pago. Las facilidades de pago, por tratarse de la concesión de plazos adicionales al deudor responsable de una sanción impuesta por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Concesión de plazos sin garantía. Podrán celebrarse acuerdo de pago sin garantía sobre aquellas obligaciones que cumplan las siguientes condiciones: Que el monto del capital y sus intereses liquidados a la fecha de la solicitud no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que la antiguedad de la obligación no sea mayor a dos (2) años. Que el término del plazo solicitado no sea superior a un (1) año. Que el deudor denuncie bienes de su propiedad, o del garante o solidario, para su posterior embargo y secuestro. La relación de bienes debe contener la información suficiente de ubicación, identificación, propiedad y valor comercia! de los bienes ofrecidos, de manera tal que permita verificar la existencia y estado de los mismos. Presentar los certificados de tradición y libertad de los bienes denunciadosHoja No.12 de 17 RESOLUCION Ne 000096 q ) Por la cual se adopia el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” como garantía, expedidos con una antelación no mayor a un mes, con el fin de constatar que los mismos se encuentran libres de embargos,

Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” como garantía, expedidos con una antelación no mayor a un mes, con el fin de constatar que los mismos se encuentran libres de embargos, hipotecas, patrimonio de familia o cualquier otro gravamen que pueda afectar el dominio de los mismos. En el evento de que el deudor, por razón de su actividad, deba enajenar o afectar en cualquier forma el dominio del bien o bienes denunciados, deberá informar al grupo de Cobro Coactivo del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, indicando el bien o bienes adicionales O complementarios que ofrece en reemplazo del anterior o anteriores, para lo cual se verificará la propiedad de los nuevos bienes denunciados y su avalúo, con el fin de establecer que con dicha operación el deudor no queda en estado de insolvencia. También se podrán conceder plazos sin garantía, en el caso que se hubieren decretado y registrado medidas cautelares sobre bienes, con las cuales se pueda garantizar el pago tota! de la obligación con la facilidad de pago otorgada. b) Concesión de plazos con Garantías. Se exigirá la constitución previa de garantias, cuando la facilidad de pago solicitada sea por un plazo superior a un (1) año, y la cuantía de la obligación sea mayor a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. La garantía debe constituirse a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, y perfeccionarse antes del otorgamiento de la facilidad de pago. c) Competencia para suscribir contratos de garantía. El funcionario competente al interior del Instituto Colombiano Agropecuario ¡CA, para suscribir los contratos para la constitución de garantías reales, será el Gerente General.

de pago. c) Competencia para suscribir contratos de garantía. El funcionario competente al interior del Instituto Colombiano Agropecuario ¡CA, para suscribir los contratos para la constitución de garantías reales, será el Gerente General. CAPÍTULO V GARANTÍAS ARTÍCULO 20%.- Garantias admisibles. Para garantizar el pago de las obligaciones que se cobran a través del proceso de cobro coactivo a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, se consideran garantiasHoja No.13 de 17

RESOLUCION N00 0095

Por la cual se adopía el Reglamento lle de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” admisibles las personales oO reales, siempre que tengan un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sean suficientes para cubrir el monto de la obligación y que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, otorgando al Instituto Colombiano Agropecuario ISA, una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. De conformidad con lo establecido en ei articulo 831 del Estatuto Tributario la concesión de acuerdo de pago suspenderá el proceso y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas siempre y cuando hubiese sido aprobada la garantía, sin perjuicio de la exigibilidad de la misma cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago. ARTICULO 21”.- Garantías personales. Para las garantías personales, se considerarán satisfactorias aquellas cuyo valor sea igual o superior al monto de la obligación principal, más los intereses, calculados para el plazo, entendiendo por obligación principal la correspondienie al capital e

se considerarán satisfactorias aquellas cuyo valor sea igual o superior al monto de la obligación principal, más los intereses, calculados para el plazo, entendiendo por obligación principal la correspondienie al capital e intereses de mora, liquidados hasta la fecha de expedición de la Resolución que concede la facilidad. El garante deberá tener un patrimonio por lo menos tres (3) veces superior a la deuda garantizada y no podrá ser deudor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, deberá presentar además relación detallada de sus bienes en que está representado su patrimonio, anexando la prueba de propiedad de los mismos y haciendo compromiso expreso de no enajenarlos ni afectar su dominio en cualquier forma, durante el tiempo de vigencia de la facilidad. En el caso de que el garante, por razón de su actividad, deba enajenar cualquiera de los bienes denunciados, deberá informar al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, indicando el bien o bienes adicionales, que ofrece en reemplazo del anterior o anteriores, para lo cual deberá verificarse la propiedad de los nuevos bienes denunciados, la identificación por sus características y su avalúo, con el fin de prevenir que con dicha operación el garante de la obligación no se coloca en insolvencia. ARTÍCULO 22. Garantías reales. Se podrán constituir como garantías reales las siguientes:. q ¡Ca Hoja No.14 de 17

RESOLUCION NÚ 90096

Por la cual se adopía e! Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituio Colombiano Agrovecuario

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