ICA - Resolución 00019583 del 02 de septiembre de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00019583 del 02 de septiembre de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España.”
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2, y el artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la «[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]». Que así mismo, el citado decreto estableció como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional. Que el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece como función general del ICA «adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos». Que en virtud del artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación. Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio
intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación. Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales. Que la Ley 1255 de 2008 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la preservación del estado sanitario de país libre de influenza aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional, y en su artículo 13 previó que el ICA podrá «Establecer las medidas de control necesarias para la atención de cualquier emergencia sanitaria». Que conforme el artículo 10.4.1 del Código de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), la influenza aviar de alta patogenicidad «[...] designa una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A que se ha determinado de alta patogenicidad de acuerdo con el Manual Terrestre [...]». Que como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el capítulo 10.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, Colombia se autodeclaró como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad desde el año 2011. Esta declaración fue actualizada al nuevo formato según recomendación de la OMSA y publicada nuevamente el 5 de abril de 2024. Que, el 18 de julio de 2025, se reportó ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) el inicio de un evento de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en una
RESOLUCIÓN No.00019583 (02/09/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España”. FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 4
explotación comercial de pavos de engorde y en una explotación de gallinas reproductoras, ocurrido el 16 de julio de 2025 en el Reino de España. Que en el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, se dispone como función del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios. Que las enfermedades infecciosas como la IAAP pueden causar enormes pérdidas a la industria avícola nacional debido a las altas tasas de morbilidad, mortalidad y letalidad en los lotes de aves afectadas, a la alteración del estatus sanitario alcanzado y a la imposición de restricciones en la comercialización de aves, productos y subproductos. Que el artículo 12 de la Resolución 1285 de 2009 de la Comunidad Andina (CAN) establece la prohibición de importar aves adultas vivas procedentes de países o zonas infectadas con Influenza Aviar de Alta Patogenicidad. Que el artículo 32 de la misma Resolución dispone la prohibición de importar aves de un día de nacidas cuando provengan de países o zonas afectadas por dicha enfermedad. Que el artículo 80 de la citada Resolución prohíbe la importación de huevos para incubar procedentes de países o zonas infectadas con el virus. Que el artículo 99 de la referida Resolución establece la prohibición de importar huevos destinados al consumo humano cuando provengan de países o zonas infectadas. Que el artículo 110 de la citada Resolución señala la prohibición de importar carne, despojos comestibles y grasa sin fundir ni extraer, cuando procedan de países o zonas infectadas. Que de conformidad con el Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA determinar el estatus sanitario del país, emitir medidas para conservarlo, mejorarlo y garantizar el seguimiento de las importaciones
comestibles y grasa sin fundir ni extraer, cuando procedan de países o zonas infectadas. Que de conformidad con el Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA determinar el estatus sanitario del país, emitir medidas para conservarlo, mejorarlo y garantizar el seguimiento de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena. Que el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, le otorga a los funcionarios y colaboradores del ICA el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, para desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país, y para ejercer el control técnico de las importaciones, con el fin de proteger la producción agropecuaria nacional. Que el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 otorga a las autoridades la potestad de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de «[…] procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]»; de modo que este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policía Sanitaria, considera necesario la adopción de medidas de aplicación inmediata tendientes a proteger la producción nacional y mantener el estatus sanitario. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE:
RESOLUCIÓN No.00019583 (02/09/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España”. FORMA 4-027 V.8 Página 3 de 4
ARTÍCULO 1. OBJETO. SUSPENDER temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España. PARÁGRAFO. Se exceptúa de la presente suspensión la expedición de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para los productos y subproductos señalados en los siguientes artículos del Capítulo 10.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA): 1.1 10.4.2, “Mercancías seguras”; 1.2 10.4.19, “Recomendaciones para la importación de productos de aves de corral que no figuran en el artículo 10.4.2 y que se destinan a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial”; 1.3 10.4.20, “Recomendaciones para la importación de plumas y plumones de aves de corral que no figuran en el artículo 10.4.2”; 1.4 10.4.21, “Recomendaciones para la importación de plumas y plumones de aves que no sean aves de corral que no figuran en el artículo 10.4.2”; 1.5 10.4.23 “Procedimientos para la inactivación de los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en productos a base de huevo de aves de corral”; 1.6 10.4.24 “Procedimientos para la inactivación de los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, de productos cárnicos de aves de corral”; y 1.7 10.4.25 “Procedimientos para la inactivación de virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en una colección de especímenes y en pieles y trofeos. ARTÍCULO 2. LEVANTAMIENTO
de aves de corral”; y 1.7 10.4.25 “Procedimientos para la inactivación de virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en una colección de especímenes y en pieles y trofeos. ARTÍCULO 2. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN. La medida de suspensión establecida en la presente Resolución se mantendrá hasta que la OMSA publique la autodeclaración del Reino de España como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en su página oficial, y se cumplan con los protocolos sanitarios acordados con Colombia para la importación de los productos y subproductos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución. PARÁGRAFO. El ICA se reserva el derecho de reconocer o no la autodeclaración presentada por el Reino de España como país libre de la enfermedad y, de considerarlo necesario, adelantará una evaluación del riesgo acompañada de una visita in situ por parte de funcionarios y/o personal del Instituto al Reino de España para determinar las medidas a implementar. En tal caso, las importaciones quedarán supeditadas al resultado de la evaluación de riesgo. Lo anterior, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de OMC. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los xx (xx) días del mes de mayo de 2025
RESOLUCIÓN No.00019583
(02/09/2025) Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) dias de septiembre de 2025RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España”. FORMA 4-027 V.8 Página 4 de 4 PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ GERENTE GENERAL Proyectó: Zulma Liliana Gómez Hernández – Dirección Técnica de Cuarentena Lorena Andrea Martínez Tafur - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Mauricio Iván Torres Munévar – Director Técnico de Cuarentena Segundo Albeiro Chaparro Pesca – Director Técnico de Evaluación de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Wilkien Antonio Ramírez Espinosa - Subgerente de Protección Fronteriza Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
RESOLUCIÓN No.00019583
(02/09/2025)