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ICA - Resolución 00019584 del 02 de septiembre de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00019584 del 02 de septiembre de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se levanta la medida preventiva de emergencia establecida mediante Resolución ICA 9105 de 2024” FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 4

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 y 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la «[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]». Que así mismo, el citado decreto estableció como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional. Que el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece como función general del ICA «adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos». Que en virtud del artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación. Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dispone que sus miembros tienen derecho

estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación. Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales. Que, a su vez, el artículo 2.13.3.2.4 del Decreto 1071 de 2015 faculta al ICA para imponer medidas de prohibición de entrada al territorio nacional de animales, alimentos, productos de origen animal o implementos de uso pecuario procedentes de países con presencia enfermedades exóticas o declaradas de interés nacional o que esté en peligro de desarrollarse una epizootia. Que en el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, se dispone como función del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios. Que el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) contempló una serie de medidas tendientes a evitar la propagación de enfermedades entre países, para lo cual determinó una lista de enfermedades de declaración obligatoria para los crustáceos, entre las que se encuentran la infección por: i) El virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV). ii) El virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV). y iii) La bacteria Hepatobacter penaei (hepatopancreatitis necrotizante [NHP]). Que estas enfermedades hacen parte de la Lista de las Enfermedades de Notificación Obligatoria de los Animales Acuáticos en la Subregión Andina, adoptadas por

(IHHNV). y iii) La bacteria Hepatobacter penaei (hepatopancreatitis necrotizante [NHP]). Que estas enfermedades hacen parte de la Lista de las Enfermedades de Notificación Obligatoria de los Animales Acuáticos en la Subregión Andina, adoptadas por la Secretaría General de la CAN a través de la Resolución 1938 de 2017.

RESOLUCIÓN No.00019584 (02/09/2025)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se levanta la medida preventiva de emergencia establecida mediante Resolución ICA 9105 de 2024” FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 4

Que a través de la Resolución ICA 23427 de 2022, se autorizó la importación de crustáceos, incluyendo material certificado como libre de patógenos específicos («SPF», por sus siglas en inglés), así como los productos derivados de estos, provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda (AHPND), virus de la mionecrosis infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante - NHP), virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, virus iridiscente de los decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de taura (TSV), con el cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia. Que en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al ICA como autoridad Sanitaria y Fitosanitaria, el 18 de marzo de 2024 se realizaron pruebas en el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario (LNDV) a muestras de camarón crudo congelado, de cargamentos importados provenientes de Ecuador con DZI SA-01561-24, detectando la presencia de ADN de los virus de i) manchas blancas (WSSV) y ii) necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética (IHHNV), mediante pruebas de reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real (PCR) con reportes número R0124MM0000532, y R0124MM0000531, respectivamente, ordenándose el reembarque de la mercancía. Que el 22 de abril de 2024 el ICA detectó en otros cargamentos de camarón crudo congelado provenientes de Ecuador, con DZI SA-003783-24, la presencia de ADN de i) necrosis infecciosa

ordenándose el reembarque de la mercancía. Que el 22 de abril de 2024 el ICA detectó en otros cargamentos de camarón crudo congelado provenientes de Ecuador, con DZI SA-003783-24, la presencia de ADN de i) necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética (IHHNV) y ii) la bacteria causante de la hepatopancreatitis necrotizante (NHP), a través de pruebas PCR en tiempo real, con reportes número R0124MM0000754 y R0124MM0000755, respectivamente, ordenándose el reembarque de la mercancía. Que el 21 de junio de 2024 el ICA nuevamente detectó en dos cargamentos con DZI SA-011956-24 y DZI SA-011378-24, la presencia de ADN de los virus de necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética, a través de pruebas PCR en tiempo real, con reportes número R0124MM0001231 y R0124MM0001230. Que el 30 de junio de 2024, mediante Reporte R0124MM0001280 del LNDV con PCR en tiempo real se obtuvo como resultado la detección de ADN del virus de la necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética en camarones crudos y demás crustáceos procedentes de Ecuador con DZI SA-011379-24. Que el 3 de julio de 2024, por conducto reporte R0124MM0001309 con PCR en tiempo real se obtuvo como resultado positivo la detección de ADN del virus de manchas blancas (WSSV), en camarones crudos y demás crustáceos procedentes de Ecuador con DZI SA-011379-24, ordenándose el reembarque de la mercancía. Que considerando la recurrencia en los hallazgos de la presencia de las enfermedades mencionadas anteriormente en cargamentos de camarón crudo provenientes del Ecuador, el ICA, en ejercicio de las

de Ecuador con DZI SA-011379-24, ordenándose el reembarque de la mercancía. Que considerando la recurrencia en los hallazgos de la presencia de las enfermedades mencionadas anteriormente en cargamentos de camarón crudo provenientes del Ecuador, el ICA, en ejercicio de las facultades de Policía Sanitaria y con el propósito de salvaguardar el estatus sanitario del país, mediante Resolución ICA No 00009105 de 2024, ordenó suspender la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de Ecuador, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV), hasta tanto se cuente con una evaluación de riesgos que permita determinar el establecimiento de alternativas o medidas permanentes, la modificación o levantamiento de las adoptadas. Que en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 515 de la CAN, Colombia solicitó autorización a la Secretaría General de la CAN para implementar las medidas preventivas descritas en la Resolución ICA No. 000009105 del 2025, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y lineamientos establecidos en la normativa Subregional. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la CAN, la Secretaría General de la CAN, mediante la Resolución No. 2422, procedió a autorizar la

RESOLUCIÓN No.00019584 (02/09/2025)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se levanta la medida preventiva de emergencia establecida mediante Resolución ICA 9105 de 2024” FORMA 4-027 V.8 Página 3 de 4

aplicación de las medidas establecidas en la Resolución No. 00009105 de 2024 expedida por el ICA. Que en aplicación de lo establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Resolución No. 2422 de 2024 de la SGCAN según el cual (…) Queda a salvo el derecho del ICA de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.(…), el ICA presentó solicitud para obtener una nueva autorización por parte de la SGCAN que le permitiera seguir implementando la medida preventiva de emergencia dispuesta en la Resolución ICA 00009105 del 23 de julio de 2024, adjuntando informe técnico actualizado e indicando las actividades desplegadas por el instituto respecto a visitas in situ a Ecuador para determinar las medidas sanitarias a tomar. Que mediante comunicación del 27 de junio de 2025, la SGCAN informo al ICA que para una nueva solicitud de autorización o la prórroga del plazo, conforme al artículo 32 de la Decisión 515, dicha solicitud debía estar acompañada de un estudio definitivo que sustentara técnica y científicamente la continuidad de la medida. Que en cumplimiento de lo anterior, el ICA procedió al envío del estudio definitivo que sustenta técnica y científicamente la necesidad de continuar con la medida adoptada mediante la Resolución ICA No. 00009105 del 23 de julio de 2024. Que el pasado 15 de agosto del año en curso se recibió comunicación enviada por la SGCAN, negando la solicitud de una nueva autorización para mantener la medida adoptada mediante Resolución ICA No. 00009105

del 23 de julio de 2024, dado que en concepto de dicha organización: (…) luego del análisis realizado por esta Secretaría General, con base en el estudio definitivo y resumen ejecutivo de la visita in situ a la República de Ecuador, presentados como nueva evidencia por el ICA, se concluye que los argumentos por las cuales se autorizó “Medidas preventivas de emergencia por la presencia del virus del síndrome de las manchas blancas en camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo provenientes de Ecuador con destino Colombia” han cambiado sustancialmente. (…) Que la SGCAN en su comunicación no detalló argumentos técnicos o jurídicos que sustenten la razón por la cual los hechos tenidos en cuenta para la autorización de la Resolución ICA No. 00009105 del 23 de julio de 2024 cambiaron sustancialmente y hacen improcedente, en este momento, la medida solicitada por el ICA. Que, paralelo a la autorización por parte de la SGCAN de la medida preventiva de emergencia, el ICA en aplicación de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 00009105 del 23 de julio de 2024 adelantó visita in situ a la República de Ecuador y llevó a cabo la correspondiente evaluación de riesgos para el establecimiento de medidas alternativas que permitieran el levantamiento la citada medida preventiva de emergencia. Que siendo este Instituto respetuoso y fiel cumplidor de la normatividad vigente, así como del ordenamiento jurídico andino, el cual tiene carácter supranacional, de aplicación directa e inmediata en los territorios miembros de la CAN, el ICA procederá al levantamiento de la medida preventiva establecida en la Resolución

No. 00009105 del 23 de julio de 2024, sin perjuicio de la adopción de medidas posteriores previo agotamiento de los requisitos técnicos, sanitarios y jurídicos requeridos para ello. Que la presente Resolución se expide en ejercicio de las facultades de policía sanitaria que requieren aplicación inmediata y, por ende, se enmarca en lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011. Que, en virtud de lo anterior.

RESOLUCIÓN No.00019584 (02/09/2025)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se levanta la medida preventiva de emergencia establecida mediante Resolución ICA 9105 de 2024”

FORMA 4-027 V.8

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RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. LEVANTAR la medida sanitaria preventiva establecida en la Resolución ICA 00009105 del 23 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución ICA 00009105 del 23 de julio de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los xx (xx) días del mes de septiembre de 2025

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL

Proyectó: María Angélica Reyes Pacheco - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales

Revisó: Mauricio Iván Torres Munévar - Director Técnico de Cuarentena

Javier Arturo Soler MorenoDirector Técnico de Asuntos Nacionales Juan Antonio Araujo Armero – Asesor Gerencia General

Aprobó: Wilkien Antonio Ramírez Espinosa - Subgerente de Protección Fronteriza

Ricardo Andrés Vargas - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) dias de septiembre de 2025

RESOLUCIÓN No.00019584

(02/09/2025)

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