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ICA - Resolución 00020314 del 09 de septiembre de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00020314 del 09 de septiembre de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal ____________________________________________________________

EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y CONSIDERANDO: Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.

Que conforme al numeral 6, del artículo 6, del Decreto 4765 de 2008 se establece que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial de los países de origen están en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propó sito de

agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial de los países de origen están en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propó sito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros artículos reglamentados que ingresaran al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los pr ocedimientos oficiales establecidos y se consider a que están libres de enfermedades cuarentenarias especificadas.

Que la certificación sanitaria emitida por la Autoridad Competente Oficial del país de origen, es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos sanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.

Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se fijaron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados , y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que: (09/09/2025) RESOLUCIÓN No.00020314RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal» ____________________________________________________________

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Página 2 de 7 El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos

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Página 2 de 7 El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la im portación, que desarrollará su gestión basado en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa. Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados. Que reunido el Comité de importaciones el 19 de diciembre de 2024, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal , para consumo animal. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e inter nacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:

Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio

respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos qu e Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.

Que la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán por que se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.

Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

Que no obstante lo anterior, mediante comunicado radicado No. 25-318140 del 11 de julio de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, en ejercicio de su función deRESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal» ____________________________________________________________

Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal» ____________________________________________________________

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Página 3 de 7 abogacía de la competencia y de oficio, requirió al ICA solicitando la información técnica y jurídica que soporta la expedición de la presente resolución, con el fin de evaluar una posible incidencia en la libre competencia de los mercados.

Que en atención a dicho requerimiento el ICA, dio cumplimiento a lo solicitado mediante radicado N. 2025 2022794 del 29 de julio 2025, remitiendo la información requerida para continuar con el trámite correspondiente de abogacía de la competencia.

Que mediante radicado N. 25-318140-4-0 del 12 de agosto de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto mediante el cual, recomendó al ICA:

“Fortalecer la justificación del trato diferenciado introducido por el proyecto, aportando evidencia técnica, económica y/o jurídica que sustente de manera clara y suficiente la necesidad de establecer requisitos sanitarios exclusivamente para la harina de origen aviar proveniente de Portugal, de modo que se acrediten los criterios e stablecidos por la Corte Constitucional para concluir la razonabilidad y proporcionalidad de una intervención regulatoria en la economía” y

“Exponer las consideraciones tenidas en cuenta en el análisis de riesgos adelantado, las circunstancias que dieron lugar a su realización, así como el desarrollo y los resultados obtenidos en cada una de las etapas que integran el

“Exponer las consideraciones tenidas en cuenta en el análisis de riesgos adelantado, las circunstancias que dieron lugar a su realización, así como el desarrollo y los resultados obtenidos en cada una de las etapas que integran el análisis de riesgos de conformidad con la Resolución ICA No. 8389 de 2023.”

Que, en atención a lo anterior, se indica que para la importación a Colombia de cualquier producto de origen animal o vegetal, se debe solicitar la autorización del ICA. Para tal efecto, se realiza una evaluación de riesgos, la cual es un documento de carácter técnicocientífico que consigna la ident ificación de los peligros asociados a la introducción, dispersión, establecimiento y consecuencias del ingreso accidental de plagas y enfermedades, sustentado en evidencia científica. Su resultado debe soportar las medidas de mitigación necesarias para reducir al máximo la materialización del peligro evaluado. Dicho procedimiento comprende las siguientes etapas: • Identificación del peligro. • Evaluación del riesgo de introducción. • Evaluación de la exposición. • Evaluación de las consecuencias. • Estimación del riesgo. (09/09/2025) RESOLUCIÓN No.00020314RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal» ____________________________________________________________

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Página 4 de 7 Que la evaluación de riesgos, según lo establecido en la Resolución 8389 de 2023 en su artículo 2, es un documento que puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica

FORMA 4-027 V.8

Página 4 de 7 Que la evaluación de riesgos, según lo establecido en la Resolución 8389 de 2023 en su artículo 2, es un documento que puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica interesada en importar a Colombia animales, vegetales, sus productos y otros art ículos reglamentados. Por lo anterior, el procedimiento está sujeto a la presentación de una solicitud externa para un producto y un país específico. Que la evaluación de riesgos se realiza con base en el país y el producto solicitados por el interesado; dentro de la misma se evalúa únicamente el estatus sanitario y, en concordancia, se identifican los peligros asociados exclusivamente al país exportador y al producto a importar. Que l a evaluación de riesgos podrá tener un resultado favorable o desfavorable. Si el resultado de la evaluación es favorable, se procederá a la elaboración de las medidas de mitigación, las cuales deberán estar acordes con el nivel adecuado de protección del estatus sanitario o fitosanitario de Colombia. Que e stas medidas de mitigación son revisadas y aprobadas mediante el comité de importación, conformado según lo establecido en la Resolución 13633 del 12 de octubre de

2023. Con relación al producto “harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y plumas)”, se debe aclarar que varios países como Argentina, Brasil, Bélgica, Canadá, Chile, España, Estados Unidos, Italia y Perú ya cuentan con requisitos establecidos para su importación a Colombia. De ser aprobados todos los procedimientos correspondientes, Portugal pasará a formar parte de este grupo de países autorizados.

Que en virtud de lo anterior y en atención a los radicados 20241109283 / 20241109298 /

Colombia. De ser aprobados todos los procedimientos correspondientes, Portugal pasará a formar parte de este grupo de países autorizados.

Que en virtud de lo anterior y en atención a los radicados 20241109283 / 20241109298 / 20241119134 se realizó solicitud al ICA para la importación a Colombia de harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal . Como consecuencia de dicha solicitud, la entidad realizó una evaluación de riesgos Abreviada conforme al procedimiento establecido en la Resolución ICA 8389 de 2023 “ Por la cual se reglamentan las solicitudes y trámites de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados”.

Que la evaluación de riesgos realizada conforme a la Resolución ICA 8389 de 2023, emitió concepto técnico “FAVORABLE”, como insumo para dar trámite a la solicitud de importación de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal. (09/09/2025) RESOLUCIÓN No.00020314RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal» ____________________________________________________________

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Página 5 de 7 En virtud de lo anterior,

RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios para la importación a

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FORMA 4-027 V.8

Página 5 de 7 En virtud de lo anterior,

RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal.

ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS SANITARIOS. Para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 3.1 Que el producto se origina de aves procedentes de una zona libre de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle; y, que cumple con los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). 3.2 Que las aves utilizadas para la elaboración del producto se originan de plantas de sacrificio autorizadas oficialmente y el producto es procesado en plantas de “rendering” avaladas por la Autoridad Oficial competente de Portugal; que procesan solo aves, o utilizan líneas dedicadas al procesamiento de material aviar, garantizando que NO hay contaminación cruzada con otros materiales y/o productos de origen no aviar. 3.3 Que las proteínas animales utilizadas para la elaboración del producto, han sido procesadas mediante uno de los métodos de transformación señalados en el capítulo

que NO hay contaminación cruzada con otros materiales y/o productos de origen no aviar. 3.3 Que las proteínas animales utilizadas para la elaboración del producto, han sido procesadas mediante uno de los métodos de transformación señalados en el capítulo III del Reglamento Europeo No. 142/2011. 3.4 Que el producto ha sido elaborado y almacenado en un establecimiento registrado, de acuerdo con las normas de la Unión Europea y, que se encuentra bajo el control sanitario de la Autoridad Oficial de Portugal. 3.5 Que, para el caso de las harinas de pluma, el producto fue sometido a un proceso de hidrolización continuo con calor y presión a tiempos y temperaturas suficientes para destruir patógenos microbiológicos de interés como Salmonella, que garantice la obtención de un producto comercial estéril apto para consumo animal. 3.6 Que el producto fue procesado bajo condiciones sanitarias, de acuerdo con los lineamientos de buenas prácticas de manufactura, incluyendo precauciones para prevenir la contaminación del producto con agentes patógenos después del procesamiento. (09/09/2025) RESOLUCIÓN No.00020314RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal» ____________________________________________________________

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Página 6 de 7 3.7 Que el producto fue sometido a tratamiento con calor mínimo a 120°C durante por lo menos 30 minutos y/o un proceso continuo de secado a una temperatura mínima de 98°C durante 30 minutos; o, un tratamiento alternativo que alcanza o excede estos

3.7 Que el producto fue sometido a tratamiento con calor mínimo a 120°C durante por lo menos 30 minutos y/o un proceso continuo de secado a una temperatura mínima de 98°C durante 30 minutos; o, un tratamiento alternativo que alcanza o excede estos parámetros de procesamiento. 3.8 Que el producto cumple con los criterios microbiológicos específicos, establecidos en el Reglamento No, 142 de 2011, en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento CE No 1069 de 2009, y se han analizado tomando al menos cinco (5) muestras al azar de cada l ote durante el almacenamiento (antes del envío) y cumplen las normas siguientes: Salmonella ausente en 25 g: n=5, c=0, m=0, m=0. Enterobacteriaceae: n=5, c=2, m=10, M=5000 en un gramo. 3.9 Que el producto fue procesado y manipulado en función de evitar cualquier posible contaminación por organismos patógenos. 3.10 Que el producto fue elaborado bajo el control del servicio oficial de Portugal y cumple con los estándares europeos de sanidad para alimentación animal; y se encuentra autorizado para ser comercializado en la Unión Europea sin restricción alguna. 3.11 Que el producto fue empacado en envases nuevos, los cuales contienen No de lote, fecha de vencimiento, composición e indicando que NO SON PARA CONSUMO HUMANO. 3.12 Que los contenedores usados para el transporte del producto han sido lavados y desinfectados de acuerdo con las normas europeas vigentes. 3.13 Que las condiciones de manejo, carga y transporte del producto se ajustan a los requisitos higiénico sanitarios recomendados internacionalmente, y se ha evitado en todo momento el contacto del producto con cualquier fuente potencial de contaminación.

3.13 Que las condiciones de manejo, carga y transporte del producto se ajustan a los requisitos higiénico sanitarios recomendados internacionalmente, y se ha evitado en todo momento el contacto del producto con cualquier fuente potencial de contaminación.

ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL . Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar. ARTICULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. (09/09/2025) RESOLUCIÓN No.00020314RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal» ____________________________________________________________

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sanitarios para la importación a Colombia de Harina de origen aviar (carne, hueso, sangre y pluma) procedente de Portugal, para consumo animal» ____________________________________________________________

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Página 7 de 7 ARTICULO 6 . VIGENCIA . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los XX (XX) días de XXX de 2025

RICARDO ANDRES VARGAS INFANTE

Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Proyectó: Jazmín Mercedes Mantilla Pulido– Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Laura Camila Lozano Calderón – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Yecyd Alfonso Pardo Villalba – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Segundo Albeiro Chaparro Pesca, Director Técnico de Evaluación de Riesgos Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) dias de septiembre de 2025

RESOLUCIÓN No.00020314

(09/09/2025)

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