ICA - Resolución 00020724 del 16 de septiembre de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00020724 del 16 de septiembre de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se habilita el Puerto marítimo de Buenaventura y el paso fronterizo de Rumichaca (IpialesNariño) para la importación de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la Republica de Ecuador, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV). ” FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 3
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 3 y 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la «[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]». Que así mismo, el citado decreto estableció como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional. Que el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, establece como función general del ICA «adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos». Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales. Que el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) contempló una serie de medidas tendientes a evitar la propagación de enfermedades entre países, para lo cual
la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales. Que el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) contempló una serie de medidas tendientes a evitar la propagación de enfermedades entre países, para lo cual determinó una lista de enfermedades de declaración obligatoria para los crustáceos, entre las que se encuentra la infección por: i) El virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV). ii) El virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) iii) La bacteria Hepatobacter penaei (hepatopancreatitis necrotizante [NHP]). Que estas enfermedades hacen parte de la Lista de las Enfermedades de Notificación Obligatoria de los Animales Acuáticos en la Subregión Andina, adoptadas por la Secretaría General de la CAN a través de la Resolución 1938 de 2017. Que en el año 2015 la OMSA publicó la autodeclaración de Colombia sobre la Zona Caribe (comprendida por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre), como libre del síndrome de las manchas blancas (WSSV) en cultivos de camarón, la cual fue actualizada el 14 de marzo de 2024.
RESOLUCIÓN No.00020724 (16/09/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se habilita el Puerto marítimo de Buenaventura y el paso fronterizo de Rumichaca (IpialesNariño) para la importación de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la Republica de Ecuador, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV). ” FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 3
Que de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 1.4 del Código Sanitario de los Animales Acuáticos de la OMSA, referente a la vigilancia de enfermedades en animales acuáticos, su propósito es facilitar orientaciones sobre los enfoques de vigilancia que las autoridades competentes tienen a su alcance para efectuar y mantener una autodeclaración de ausencia de enfermedad. Que en la zona autodeclarada por Colombia como libre del síndrome de las manchas blancas (WSSV) en cultivos de camarón, el ICA ha implementado acciones para garantizar el mantenimiento de la misma, entre estas acciones se destacan las adoptadas mediante las siguientes resoluciones: Resolución ICA 004 de 2005, Resolución ICA 1418 de 2006, Resolución ICA 5239 de 2009, Resolución ICA 00000822 de 2022 y la Resolución ICA 23427 de 2022. Que a través de la Resolución ICA 23427 de 2022, se autorizó la importación de crustáceos, incluyendo material certificado como libre de patógenos específicos («SPF», por sus siglas en inglés), así como los productos derivados de estos, provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda (AHPND), virus de la mionecrosis infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante - NHP), virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, virus iridiscente de los decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de taura (TSV), con el cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia. Que teniendo en cuenta los hallazgos recurrentes de la presencia de las enfermedades mencionadas anteriormente en cargamentos de camarón crudo
infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de taura (TSV), con el cumplimiento de los requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia. Que teniendo en cuenta los hallazgos recurrentes de la presencia de las enfermedades mencionadas anteriormente en cargamentos de camarón crudo provenientes de la República de Ecuador, el ICA, en ejercicio de las facultades de Policía Sanitaria y con el propósito de salvaguardar el estatus sanitario del país, mediante Resolución ICA No 00009105 de 2024, ordenó suspender la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de ese país, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV). Que el ICA, mediante la Resolución No. 00019584 del 2 de septiembre 2025, procedió a levantar la medida preventiva establecida en la Resolución No. 00009105 del 23 de julio de 2024. Que, pese al levantamiento de la medida establecida en la Resolución No. 00009105 del 23 de julio de 2024, en ejercicio de las facultades que constitucional y legalmente le fueron otorgadas a este Instituto, se hace necesario determinar los puntos de ingreso al territorio nacional de camarones y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos provenientes de la República de Ecuador, con el fin de garantizar la protección y mantenimiento de las zonas libres del síndrome de las manchas blancas (WSSV) en Colombia. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO:
Habilítense únicamente el Puerto Marítimo de Buenaventura y el Paso Fronterizo de Rumichaca (Ipiales - Nariño) para la importación de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la Republica de Ecuador, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV).
RESOLUCIÓN No.00020724 (16/09/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se habilita el Puerto marítimo de Buenaventura y el paso fronterizo de Rumichaca (IpialesNariño) para la importación de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la Republica de Ecuador, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV). ”
FORMA 4-027 V.8
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ARTICULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los días de septiembre del 2025
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL
Proyectó: María Angélica Reyes Pacheco - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales
Revisó: Mauricio Iván Torres Munévar - Director Técnico de Cuarentena
Javier Arturo Soler MorenoDirector Técnico de Asuntos Nacionales Edgar Augusto Serrato – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Juan Antonio Araujo Armero – Asesor Gerencia General
Aprobó: Wilkien Antonio Ramírez Espinosa - Subgerente de Protección Fronteriza
Ricardo Andrés Vargas - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria 16
RESOLUCIÓN No.00020724
(16/09/2025)