ICA - Resolución 00023267 del 07 de octubre de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00023267 del 07 de octubre de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No.00023267 (07/10/2025) Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial ____________________________________________________________
EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y CONSIDERANDO: Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Que conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen está en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propó sito de asegurar
agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen está en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propó sito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros artículos reglamentados que ingresaran al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se consider a que están libres de enfermedades cuarentenarias especificadas.
Que la certificación sanitaria emitida por la Autoridad Competente Oficial del país de origen, es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos sanitarios de importación establecidos por el país de destino, facilitando así el comercio internacional.
Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se fijaron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados , y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que:RESOLUCIÓN No.00023267 (07/10/2025) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial» ____________________________________________________________
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Página 2 de 5 El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta
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Página 2 de 5 El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la im portación, que desarrollará su gestión basado en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa. Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados. Que reunido el Comité de importaciones el 19 de diciembre de 2024, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Proteína de origen animal piel de cerdo procedente de Dinamarca para uso Industrial. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e inter nacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:
Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de
cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.
Que la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán por que se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
En virtud de lo anterior,RESOLUCIÓN No.00023267 (07/10/2025) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial» ____________________________________________________________
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RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial.
ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS SANITARIOS. Para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial se deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1 Dinamarca es un país libre de Fiebre aftosa, Enfermedad vesicular porcina, Peste bovina, Peste porcina africana, Encefalomielitis por teschovirus, Peste porcina Clásica. 3.2 La proteína de cerdo procede de animales nacidos y criados en Dinamarca 3.3 El establecimiento de origen fue habilitado previamente por el país importador mediante el cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria competente. 3.4 El establecimiento de origen, y al menos un área de diez (10) Km. a su alrededor no estén en cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de
autoridad sanitaria competente. 3.4 El establecimiento de origen, y al menos un área de diez (10) Km. a su alrededor no estén en cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación, ni durante los treinta (30) días previos al embarque del producto por una enfermedad infecciosa que pueda ser transmitida o vehiculizada por dicho producto. 3.5 El producto es derivado de animales que hayan sido sometidos a inspección ante mortem y post mortem, realizada por un médico veterinario oficial del servicio de Dinamarca, quien certificará que los animales no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas. 3.6 Los porcinos que originaron el producto deberán haber sido trasportados directamente de la explotación de origen a la planta de sacrificio autorizada, en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otrosRESOLUCIÓN No.00023267 (07/10/2025) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial» ____________________________________________________________
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Página 4 de 5 animales que no tenían las mismas condiciones sanitarias que los porcinos autorizados y sacrificados para este producto. 3.7 Se prohíbe la importación de proteína de cerdo, incluyendo las pieles utilizadas en su elaboración, procedente de animales que hayan sido desechados o descartados en Dinamarca, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible.
su elaboración, procedente de animales que hayan sido desechados o descartados en Dinamarca, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 3.8 La proteína de cerdo procede de explotaciones periódicamente controladas por la autoridad sanitaria y se encuentran bajo supervisión oficial. 3.9 El producto fue sometido a un tratamiento térmico que garantice una temperatura superior interna de 69ºC, al menos durante una (1) hora. 3.10 El producto deberá estar certificado por la autoridad nacional competente de Dinamarca como producto apto para consumo humano y se comercializa sin ninguna restricción en Dinamarca y no reviste peligro alguno para la sanidad animal. 3.11 La proteína ha sido acondicionada en cajas y embalajes de primer uso que exhiban claramente la identificación del establecimiento de origen, fecha de producción, vigencia del producto. 3.12 Realizar pruebas microbiológicas a muestras representativas del producto con resultados negativos a gérmenes patógenos como: • Recuento microorganismos mesófilos: 10 x 104 UFC/g • Recuento microorganismos coliformes: 10 x 102 UFC/g • Recuento clostridios sulfito reductores: 10 x 101 UFC/g • Recuento hongos: 50 x 102 UFC/g • Aislamiento de Salmonella spp: Ausente
- Aislamiento Escherichia coli: Ausente
- Aislamiento Listeria: Ausente
- Aislamiento Staphylococcus: Ausente • Aislamiento Vibrio: Ausente 3.13 Debe cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura 3.14 El proceso de elaboración y empaque garantiza que el producto se encuentra
- Aislamiento Staphylococcus: Ausente • Aislamiento Vibrio: Ausente 3.13 Debe cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura 3.14 El proceso de elaboración y empaque garantiza que el producto se encuentra libre de gérmenes patógenos contaminantes.RESOLUCIÓN No.00023267 (07/10/2025) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para Uso Industrial» ____________________________________________________________
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Página 5 de 5 Los certificados expedidos por el país exportador deberán venir en idioma español. En caso que se requiera traducción, se exigirá que ésta sea hecha por una entidad o persona acreditada oficialmente. ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL . Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas, digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar. ARTICULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones
impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar. ARTICULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. ARTICULO 6 . VIGENCIA . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los siete (07) días de octubre de 2025
RICARDO ANDRES VARGAS INFANTE
Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Proyectó: Seidy Melo Palacio – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Yecyd Alfonso Pardo Villalba – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Segundo Albeiro Chaparro Pesca – Director Técnico de Evaluación de Riesgos Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria