ICA - Resolución 00024011 del 10 de octubre de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00024011 del 10 de octubre de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN XXXXX
(XX/XX/2025) Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre para el año 2025 en el territorio nacional
LA GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional. Que es deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal. Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación. Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico. autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico. Que el cuatro (4) de enero de 2019 fue suscrito el Contrato No. 20190001, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FEDEGAN, cuyo objeto consistió en "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato”. Que la Resolución ICA 075495 de 2020, modificada por la Resolución ICA 00001390 de 2024 “Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional”, en su artículo 5, establece las condiciones de la vacunación y en su artículo 8, los sistemas de identificación para terneras y bucerras objeto de la vacunación.
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(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” Que la Resolución ICA 9028 del 22 de julio de 2024 “Por la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y el control de la rabia de origen silvestre en Colombia y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 5 la vacunación obligatoria en zonas de riesgo establecidas por el ICA durante los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa, utilizando la vacuna bivalente aftosa-rabia. Que de acuerdo con las normas citadas anteriormente y el contrato celebrado entre la mencionada Cartera y FEDEGAN, el ICA programó el primer ciclo de vacunación para la anualidad de 2025, en el periodo comprendido entre el día cinco (05) de mayo de 2025 hasta el día veintiuno (21) de junio de 2025, a través de la Resolución ICA 0004038 del 15 de abril de 2025. Que por solicitud de FEDEGAN y con ocasión de los acontecimientos de orden público originados por los grupos armados al margen de la ley, se amplió el mencionado ciclo de vacunación en el departamento del Guaviare hasta el día 28 de junio de 2025, mediante Resolución 00007887 del 19 de junio de 2025. Que dando continuidad al objetivo del Instituto en el desarrollo del ciclo de vacunación para la prevención de las enfermedades de Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Resolución 00007887 del 19 de junio de 2025. Que dando continuidad al objetivo del Instituto en el desarrollo del ciclo de vacunación para la prevención de las enfermedades de Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre en el territorio nacional, se considera necesario programar el segundo ciclo de vacunación para la vigencia 2025. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia se surtió el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación, en virtud del artículo 2.1.2.1.25. del Decreto 1081 de 2015. Durante dicho plazo no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. - OBJETO. Establecer el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre en el territorio nacional, desde el día 27 de octubre al 16 de diciembre de 2025 , de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución. ARTÍCULO 2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), FEDEGAN y a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina
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(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” y bufalina existentes en el territorio nacional, en las fechas programadas por el proyecto local correspondiente al lugar de ubicación del predio. PARÁGRAFO 1. -Se exceptúa del ámbito de aplicación para vacunación de Fiebre Aftosa, a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía establecidas mediante Resolución ICA 20792 de 2022. Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare, con la finalidad de avanzar hacia la creación de una nueva zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. PARÁGRAFO 2. - Se vacunará contra la Brucelosis Bovina a toda hembra bovina y hacia la creación de una nueva zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. PARÁGRAFO 2. - Se vacunará contra la Brucelosis Bovina a toda hembra bovina y bufalina, conforme a las edades definidas en el artículo 6 de la presente Resolución, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas por el ICA como libres de Brucelosis Bovina: La provincia de García Rovira, conformada por los municipios de: Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel, y el municipio de Santa Bárbara, en el departamento de Santander, así como el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. De igual manera, se suspenderá la vacunación en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare. PARÁGRAFO 3. Respecto a Rabia de Origen Silvestre, se vacunará obligatoriamente a todos los bovinos y bufalinos ubicados en las zonas de riesgo establecidas en el artículo 7 la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN. La ejecución de la vacunación contra Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre está bajo la responsabilidad de FEDEGAN que, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de vacunación para la vigencia 2025. PARÁGRAFO 1. - Con el fin de realizar el proceso de evaluación y que los vacunadores en la aplicación de medicamentos, puedan obtener el certificado de competencias laborales (ECCL) expedido por el (SENA), se realizará jornada pedagógica de vacunación contra
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ARTÍCULO 6. -- VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA E IDENTIFICACIÓN.
Todo responsable sanitario deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA
ARTÍCULO 6. -- VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA E IDENTIFICACIÓN.
Todo responsable sanitario deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos:
6.1 En terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) y nueve (9) meses exactos de edad, utilizando Cepa 19 o Cepa RB51. 6.2 Revacunación con Cepa RB51, en hembras bovinas y bufalinas entre los nueve (9) y quince (15) meses de edad, que fueron primovacunadas con Cepa RB51 en los ciclos anteriores. 6.3 Identificar individualmente las terneras vacunadas utilizando cualquiera de los siguientes sistemas y consignando dicha información en el Registro Único de Vacunación (RUV), así: 6.3.1 Con un tatuaje con las letras “VBB” realizada con tinta verde o amarilla. El tatuaje deberá ubicarse encima de la nervadura superior o debajo de la inferior de la oreja derecha, escogiendo el área menos irrigada y con menos pelo. 6.3.2 Con una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el borde medioexterno de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad. 6.3.3 Con sistemas de identificación individual como el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN). PARÁGRAFO 1.- En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por FEDEGAN en su PARÁGRAFO 1.- En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, de acuerdo con los métodos anteriormente mencionados y realizando el debido diligenciamiento en el Registro Único de Vacunación (RUV). PARÁGRAFO 2. - En los casos en que el responsable sanitario de los animales esté interesado en realizar la vacunación directamente durante los ciclos, deberá adquirir el biológico con el proveedor autorizado por medio del médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, particular que preste asistencia técnica al predio, quien será responsable de las vacunas entregadas por la OEGA del proyecto local según la ubicación del predio, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente. ARTÍCULO 7. -VACUNACIÓN CONTRA RABIA DE ORIGEN SILVESTRE. Todos los bovinos y bufalinos deberán ser vacunados de manera obligatoria contra la Rabia originada
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7.1 Córdoba: Todos los municipios del departamento. 7.2 Sucre: Todos los municipios del departamento. ARTÍCULO 8. -VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de la fecha de finalización del ciclo, sólo se autorizarán vacunaciones estratégicas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina previa aprobación del ICA, cuando no hubiese sido posible realizar la vacunación de los animales dentro del ciclo, en los siguientes casos:
8.1 Como consecuencia de fenómenos climáticos o naturales. 8.2 A causa de la afectación del orden público en la zona de ubicación del predio. 8.3 Por signos clínicos de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio. 8.4 Por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa demostrada por el responsable sanitario de los animales. 8.3 Por signos clínicos de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio. 8.4 Por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa demostrada por el responsable sanitario de los animales. 8.5 Por renuencia por parte del responsable sanitario de los animales. PARÁGRAFO 1.-Cuando la vacunación estratégica se adelante como consecuencia del numeral 8.5 del presente artículo, se deberá iniciar el respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio en los términos establecidos en la ley para ello. PARAGRAFO 2. Para estos casos, los responsables sanitarios deben solicitar la vacunación por escrito a la oficina local del ICA más cercana al predio. El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas para Fiebre Aftosa y Brucelosis a través del epidemiólogo regional, quien definirá las fechas para que los funcionarios de las oficinas locales realicen el seguimiento sobre la aplicación y registro de estas vacunas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica del ICA. Los costos asociados a esta vacunación estarán a cargo de los responsables sanitarios. Por parte de las oficinas locales del ICA se deberá solicitar la apertura del respectivo
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DEPARTAMENTO
PROYECTO LOCAL
ORGANIZACIÓN
DISTRIBUIDOR
REGISTRO
SIMPLIFICA
MUNICIPIO SEDE
DEL PUNTO
COOPERATIVA
INTEGRAL
AGROPECUARIA DE
ANTIOQUIA
ARBOLETES
COOPERATIVA
INTEGRAL
AGROPECUARIA DE
GANADEROS
TÉCNICOS Y
PROFESIONALES DE
URABÁ NORTEATUN
GANADEROS,
TÉCNICOS Y
PROFESIONALES DE
URABÁ NORTEATUN
CM0021212021 ARBOLETES
COOPERATIVA
INTEGRAL
AGROPECUARIA DE
GANADEROS,
TÉCNICOS Y
CM0008632022
NECOCLÍ
PROFESIONALES DE
URABÁ NORTE
NECOCLÍ
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COOPERATIVA
INTEGRAL
AGROPECUARIA DE
GANADEROS,
TÉCNICOS Y
CM0021202021 SAN PEDRO DE
URABÁ
PROFESIONALES DE
URABÁ NORTE SPU
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y
CAUCASIA AGRICULTORES DEL
BAJO CAUCA Y ALTO ASOGAUCA CM0002042024 CAUCASIA
SAN JORGEASOGAUCA
AGANAR
CM0014552022
CHIGORODÓ
ASOCIACIÓN DE
CHIGORODÓ GANADEROS DEL
URABÁ GRANDEAGANAR
TRILLADORA
AGROCENTRO
CM0014542022
CHIGORODÓ
AGROCOLANTA
ABEJORRAL
CM0011722021
ABEJORRAL
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y
LA CEJA
PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
DEL ORIENTE
AGROCOLANTA EL
CARMEN CM0012292021 EL CARMEN DE
VIBORAL
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y
LA CEJA
PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
DEL ORIENTE
AGROCOLANTA EL
CARMEN CM0012292021 EL CARMEN DE
VIBORAL
ANTIOQUEÑOASOGAORIENTE
AGROCOLANTA
GUARNE
CM0011792021
GUARNE
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AGROCOLANTA LA
CEJA CM0011762021
LA CEJA
ASOGAORIENTE
CM0038332021
LA CEJA
AGROCOLANTA LA
UNIÓN CM0011752021
LA UNIÓN
AGROCOLANTA
MARINILLA
CM0047862021
MARINILLA
AGROPEREZ LTDA
CM0015742021
RIONEGRO
CM0047862021
MARINILLA
AGROPEREZ LTDA
CM0015742021
RIONEGRO
AGROCOLANTA
SONSÓN
CM0029322021
SONSÓN
LA PINTADA
ASOCIACIÓN
GREMIAL DE
GANADEROSASOGANS
AGROPECUARIA LA BONITA # 1
CM0023532021 AMAGÁ
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ASISTAGRO
CM0007502022
CIUDAD BOLÍVAR
ASOGANS LA
PINTADA
CM0026132021
LA PINTADA
MEDELLÍN
LA PINTADA
MEDELLÍN
CORPORACIÓN
ANTIOQUIA
HOLSTEINCORPOLECHE
AGROPECUARIA
BARBOSA S.A.S.
CM0012472021
BARBOSA
AGROMOLIENDA
SAN FELIX
CM0001992021 BELLO
NUTRIMENTOS
CALDAS
CM0029332021
CALDAS
MISCELANEA
QUIMICOTIENDA GV
S.A.S. CM0040942021
COPACABANA
CAMPIAGRO DEL
NORTE CM0034562021
GIRARDOTA
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AGROPAISA S.A.S.
CM0015952021
ITAGÜÍ
COMITÉ
DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DE
ANTIOQUIA
CM0052392021
MEDELLÍN
AGRONEGOCIOS
MUNDO GRANJA
S.A.S. CM0049082021
SAN PEDRO DE LOS
MILAGROS
CORPORACIÓN
ANTIOQUIA
HOLSTEIN
CORPOLECHE
CM0009782022
SAN PEDRO DE LOS
MILAGROS
NORDESTE
CORPORACIÓN
ANTIOQUIA
HOLSTEINCORPOLECHE
AGROVET MH
CM0024602023
AMALFI
ÓSCAR DE JESÚS
MORA CM0032822021 CM0024602023
AMALFI
ÓSCAR DE JESÚS
MORA CM0032822021 ANORÍ
AGROKALECO
CM0038382021
CISNEROS
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CORPORACIÓN
ANTIOQUIA
HOLSTEIN
CORPOLECHE
CM0012462021
MEDELLÍN
AGROGANADERO EL
ESTABLO
CM0043062022
REMEDIOS
AGROPECUARIA
DONDE CARACO
S.A.S. CM0006062022
SAN ROQUE
HÉCTOR AGUSTO
MONSALVE
CARDONA
CM0029112021
SANTO DOMINGO
SUPERAGRO LA
ABUNDANCIA
HÉCTOR AGUSTO
MONSALVE
CARDONA
CM0029112021
SANTO DOMINGO
SUPERAGRO LA
ABUNDANCIA
CM0029422021
SEGOVIA
AGROPECUARIA
REGIONAL VEGACHÍ
CM0009662022
VEGACHÍ
DITRISOLLA YALÍ
CM0029672021 YALÍ
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PURINA YOLOMBÓ
CM0039172021
YOLOMBÓ
PUERTO BERRÍO
COMITÉ REGIONAL
DE GANADEROS DE
PUERTO BERRÍO
COMITÉ REGIONAL
DE GANADEROS DE
PUERTO BERRÍO
COMITÉ MUNICIPAL
DE GANADEROS
CM0014642022
CARACOLÍ
MARÍA ISABEL
JIMÉNEZ CÓRDOBA CM0023112022 MACEO
COMITÉ REGIONAL
DE GANADEROS DE
PUERTO BERRÍO
CM0015522021
PUERTO BERRÍO
YUDI ANDREA
OCHOA CARMONA /
DOMICILIO
CM0025912021
PUERTO NARE
COMITÉ DE
GANADEROS DE
PUERTO TRIUNFO
CM0012942022
PUERTO TRIUNFO
VETERINARIA EL
BÚFALO
CM0030152021 YONDÓ
SANTA ROSA DE
OSOS
COOPERATIVA
COLANTACOLANTA
AGROCOLANTA
ANGOSTURA
CM0012352021
ANGOSTURA
RESOLUCIÓN No.00024011 (10/10/2025)FORMA 4-027 V.8
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RESOLUCIÓN XXXXX
ANGOSTURA
RESOLUCIÓN No.00024011 (10/10/2025)FORMA 4-027 V.8
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RESOLUCIÓN XXXXX
(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional”
AGROCOLANTA
LLANOS DE CUIVA
CM0012372021
YARUMAL
AGROCOLANTA
ARANGÓN
CM0012342021
SANTA ROSA DE
OSOS
AGROCOLANTA
BELMIRA
CM0012312021
BELMIRA
AGROCOLANTA
CAROLINA DEL
PRÍNCIPE
CM0009452022
CAROLINA DEL
PRÍNCIPE
AGROCOLANTA
DONMATÍAS
CM0012302021
DONMATÍAS
AGROCOLANTA
ENTRERRIOS
CM0012282021
ENTRERRIOS
BODEGA GENERAL
AGROCOLANTA
CM0011692021 CM0012282021
ENTRERRIOS
BODEGA GENERAL
AGROCOLANTA
CM0011692021
ITAGÜÍ
RESOLUCIÓN No.00024011 (10/10/2025)FORMA 4-027 V.8
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RESOLUCIÓN XXXXX
(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional”
VETERINARIA EL
EDÉN CM0045152021
ITUANGO
AGROCOLANTA SAN
JOSÉ DE LA
MONTAÑA
CM0011732021
SAN JOSÉ DE LA
MONTAÑA
AGROCOLANTA
VALDIVIA
CM0011462021
VALDIVIA
AGROCOLANTA
SANTA ROSA DE
OSOS CM00004652022
SANTA ROSA DE
OSOS
AGROCOLANTA
YARUMAL
CM0026192021
YARUMAL
SANTA FE DE
ANTIOQUIA
OSOS
AGROCOLANTA
YARUMAL
CM0026192021
YARUMAL
SANTA FE DE
ANTIOQUIA
ASOCIACIÓN
GREMIAL DE
GANADEROSASOGANS
AGROCAICEDO CM0003282025 CAICEDO
FERRETERÍA
PUENTE TIERRA
CM0010672022
DABEIBA
AGROPECUARIA
LOS CNOS CM0017192023 EBÉJICO
RESOLUCIÓN No.00024011 (10/10/2025)FORMA 4-027 V.8
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RESOLUCIÓN XXXXX
(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional”
COOPERATIVA
COLANTA
CM0011802021
FRONTINO
ASOGANS
CM0026122021
SANTAFE DE
ANTIOQUIA
AGROCCIDENTE
SOPETRÁN S.A.S.
CM0012282022
SOPETRÁN
AGROCCIDENTE
SOPETRÁN S.A.S.
CM0012282022
SOPETRÁN
ARAUCA
ARAUCA
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
MUNICIPIO DE
ARAUCA
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
MUNICIPIO DE
ARAUCA
CM0013712022
ARAUCA
COMITÉ DE
GANADEROS DE
ARAUCA-SEDE
PANAMÁ
CM0026172024
ARAUQUITA
(PANAMÁ DE
ARA