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ICA - Resolución 00024011 del 10 de octubre de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00024011 del 10 de octubre de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN XXXXX

(XX/XX/2025) Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre para el año 2025 en el territorio nacional

LA GERENTE GENERAL

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional. Que es deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal. Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación. Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico. autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico. Que el cuatro (4) de enero de 2019 fue suscrito el Contrato No. 20190001, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FEDEGAN, cuyo objeto consistió en "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato”. Que la Resolución ICA 075495 de 2020, modificada por la Resolución ICA 00001390 de 2024 “Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional”, en su artículo 5, establece las condiciones de la vacunación y en su artículo 8, los sistemas de identificación para terneras y bucerras objeto de la vacunación.

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(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” Que la Resolución ICA 9028 del 22 de julio de 2024 “Por la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y el control de la rabia de origen silvestre en Colombia y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 5 la vacunación obligatoria en zonas de riesgo establecidas por el ICA durante los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa, utilizando la vacuna bivalente aftosa-rabia. Que de acuerdo con las normas citadas anteriormente y el contrato celebrado entre la mencionada Cartera y FEDEGAN, el ICA programó el primer ciclo de vacunación para la anualidad de 2025, en el periodo comprendido entre el día cinco (05) de mayo de 2025 hasta el día veintiuno (21) de junio de 2025, a través de la Resolución ICA 0004038 del 15 de abril de 2025. Que por solicitud de FEDEGAN y con ocasión de los acontecimientos de orden público originados por los grupos armados al margen de la ley, se amplió el mencionado ciclo de vacunación en el departamento del Guaviare hasta el día 28 de junio de 2025, mediante Resolución 00007887 del 19 de junio de 2025. Que dando continuidad al objetivo del Instituto en el desarrollo del ciclo de vacunación para la prevención de las enfermedades de Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Resolución 00007887 del 19 de junio de 2025. Que dando continuidad al objetivo del Instituto en el desarrollo del ciclo de vacunación para la prevención de las enfermedades de Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre en el territorio nacional, se considera necesario programar el segundo ciclo de vacunación para la vigencia 2025. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia se surtió el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación, en virtud del artículo 2.1.2.1.25. del Decreto 1081 de 2015. Durante dicho plazo no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. - OBJETO. Establecer el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre en el territorio nacional, desde el día 27 de octubre al 16 de diciembre de 2025 , de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución. ARTÍCULO 2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), FEDEGAN y a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina

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(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” y bufalina existentes en el territorio nacional, en las fechas programadas por el proyecto local correspondiente al lugar de ubicación del predio. PARÁGRAFO 1. -Se exceptúa del ámbito de aplicación para vacunación de Fiebre Aftosa, a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía establecidas mediante Resolución ICA 20792 de 2022. Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare, con la finalidad de avanzar hacia la creación de una nueva zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. PARÁGRAFO 2. - Se vacunará contra la Brucelosis Bovina a toda hembra bovina y hacia la creación de una nueva zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. PARÁGRAFO 2. - Se vacunará contra la Brucelosis Bovina a toda hembra bovina y bufalina, conforme a las edades definidas en el artículo 6 de la presente Resolución, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas por el ICA como libres de Brucelosis Bovina: La provincia de García Rovira, conformada por los municipios de: Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel, y el municipio de Santa Bárbara, en el departamento de Santander, así como el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. De igual manera, se suspenderá la vacunación en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare. PARÁGRAFO 3. Respecto a Rabia de Origen Silvestre, se vacunará obligatoriamente a todos los bovinos y bufalinos ubicados en las zonas de riesgo establecidas en el artículo 7 la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN. La ejecución de la vacunación contra Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre está bajo la responsabilidad de FEDEGAN que, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de vacunación para la vigencia 2025. PARÁGRAFO 1. - Con el fin de realizar el proceso de evaluación y que los vacunadores en la aplicación de medicamentos, puedan obtener el certificado de competencias laborales (ECCL) expedido por el (SENA), se realizará jornada pedagógica de vacunación contra

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(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre los días 22, 23,24 y 25 de octubre de 2025 en los proyectos locales de Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 4. -CONTROL DE LA VACUNA. En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de lotes de vacunas registradas contra Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, fisicoquímicos, pureza y potencia establecidos en las normas vigentes. ARTÍCULO 5. -VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA. En los departamentos de frontera, La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, Nariño, Putumayo y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y podrá realizarse la supervisión oficial del ICA. PARÁGRAFO 1.-Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y FEDEGAN, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero en todos los proyectos locales. PARÁGRAFO 2. - Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios señalados en el parágrafo 1 del artículo 2 de la presente Resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa según los procedimientos establecidos por el ICA, para la zona a la que ingresan. Estas vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA. PARÁGRAFO 3. - Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de Aftosa según los procedimientos establecidos por el ICA, para la zona a la que ingresan. Estas vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA. PARÁGRAFO 3. - Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los responsables sanitarios podrán vacunar directamente sus bovinos y bufalinos de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución durante el ciclo de vacunación, previa autorización del ICA, la cual será recibida a más tardar una semana antes de finalizar el ciclo de vacunación. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, quien será responsable de las vacunas entregadas por la Organización Ejecutora Ganadera Autorizada del proyecto local donde se ubica el predio, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente, de acuerdo con el protocolo definido para este fin.

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ARTÍCULO 6. -- VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA E IDENTIFICACIÓN.

Todo responsable sanitario deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA

ARTÍCULO 6. -- VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA E IDENTIFICACIÓN.

Todo responsable sanitario deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos:

6.1 En terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) y nueve (9) meses exactos de edad, utilizando Cepa 19 o Cepa RB51. 6.2 Revacunación con Cepa RB51, en hembras bovinas y bufalinas entre los nueve (9) y quince (15) meses de edad, que fueron primovacunadas con Cepa RB51 en los ciclos anteriores. 6.3 Identificar individualmente las terneras vacunadas utilizando cualquiera de los siguientes sistemas y consignando dicha información en el Registro Único de Vacunación (RUV), así: 6.3.1 Con un tatuaje con las letras “VBB” realizada con tinta verde o amarilla. El tatuaje deberá ubicarse encima de la nervadura superior o debajo de la inferior de la oreja derecha, escogiendo el área menos irrigada y con menos pelo. 6.3.2 Con una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el borde medioexterno de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad. 6.3.3 Con sistemas de identificación individual como el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN). PARÁGRAFO 1.- En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por FEDEGAN en su PARÁGRAFO 1.- En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, de acuerdo con los métodos anteriormente mencionados y realizando el debido diligenciamiento en el Registro Único de Vacunación (RUV). PARÁGRAFO 2. - En los casos en que el responsable sanitario de los animales esté interesado en realizar la vacunación directamente durante los ciclos, deberá adquirir el biológico con el proveedor autorizado por medio del médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, particular que preste asistencia técnica al predio, quien será responsable de las vacunas entregadas por la OEGA del proyecto local según la ubicación del predio, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente. ARTÍCULO 7. -VACUNACIÓN CONTRA RABIA DE ORIGEN SILVESTRE. Todos los bovinos y bufalinos deberán ser vacunados de manera obligatoria contra la Rabia originada

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(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” por el murciélago hematófago ( Desmodus rotundus) en las zonas de riesgo establecidas en el presente artículo, para lo cual FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, pondrá a disposición los vacunadores, quienes contarán con los biológicos necesarios para adelantar la vacunación. Para tal efecto, sólo se utilizarán productos registrados ante el ICA para realizar la vacunación, con la vacuna bivalente aftosa – rabia. Las zonas de riesgo definidas para la vacunación obligatoria son las siguientes:

7.1 Córdoba: Todos los municipios del departamento. 7.2 Sucre: Todos los municipios del departamento. ARTÍCULO 8. -VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de la fecha de finalización del ciclo, sólo se autorizarán vacunaciones estratégicas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina previa aprobación del ICA, cuando no hubiese sido posible realizar la vacunación de los animales dentro del ciclo, en los siguientes casos:

8.1 Como consecuencia de fenómenos climáticos o naturales. 8.2 A causa de la afectación del orden público en la zona de ubicación del predio. 8.3 Por signos clínicos de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio. 8.4 Por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa demostrada por el responsable sanitario de los animales. 8.3 Por signos clínicos de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio. 8.4 Por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa demostrada por el responsable sanitario de los animales. 8.5 Por renuencia por parte del responsable sanitario de los animales. PARÁGRAFO 1.-Cuando la vacunación estratégica se adelante como consecuencia del numeral 8.5 del presente artículo, se deberá iniciar el respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio en los términos establecidos en la ley para ello. PARAGRAFO 2. Para estos casos, los responsables sanitarios deben solicitar la vacunación por escrito a la oficina local del ICA más cercana al predio. El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas para Fiebre Aftosa y Brucelosis a través del epidemiólogo regional, quien definirá las fechas para que los funcionarios de las oficinas locales realicen el seguimiento sobre la aplicación y registro de estas vacunas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica del ICA. Los costos asociados a esta vacunación estarán a cargo de los responsables sanitarios. Por parte de las oficinas locales del ICA se deberá solicitar la apertura del respectivo

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DEPARTAMENTO

PROYECTO LOCAL

ORGANIZACIÓN

DISTRIBUIDOR

REGISTRO

SIMPLIFICA

MUNICIPIO SEDE

DEL PUNTO

COOPERATIVA

INTEGRAL

AGROPECUARIA DE

ANTIOQUIA

ARBOLETES

COOPERATIVA

INTEGRAL

AGROPECUARIA DE

GANADEROS

TÉCNICOS Y

PROFESIONALES DE

URABÁ NORTEATUN

GANADEROS,

TÉCNICOS Y

PROFESIONALES DE

URABÁ NORTEATUN

CM0021212021 ARBOLETES

COOPERATIVA

INTEGRAL

AGROPECUARIA DE

GANADEROS,

TÉCNICOS Y

CM0008632022

NECOCLÍ

PROFESIONALES DE

URABÁ NORTE

NECOCLÍ

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COOPERATIVA

INTEGRAL

AGROPECUARIA DE

GANADEROS,

TÉCNICOS Y

CM0021202021 SAN PEDRO DE

URABÁ

PROFESIONALES DE

URABÁ NORTE SPU

ASOCIACIÓN DE

GANADEROS Y

CAUCASIA AGRICULTORES DEL

BAJO CAUCA Y ALTO ASOGAUCA CM0002042024 CAUCASIA

SAN JORGEASOGAUCA

AGANAR

CM0014552022

CHIGORODÓ

ASOCIACIÓN DE

CHIGORODÓ GANADEROS DEL

URABÁ GRANDEAGANAR

TRILLADORA

AGROCENTRO

CM0014542022

CHIGORODÓ

AGROCOLANTA

ABEJORRAL

CM0011722021

ABEJORRAL

ASOCIACIÓN DE

GANADEROS Y

LA CEJA

PRODUCTORES

AGROPECUARIOS

DEL ORIENTE

AGROCOLANTA EL

CARMEN CM0012292021 EL CARMEN DE

VIBORAL

ASOCIACIÓN DE

GANADEROS Y

LA CEJA

PRODUCTORES

AGROPECUARIOS

DEL ORIENTE

AGROCOLANTA EL

CARMEN CM0012292021 EL CARMEN DE

VIBORAL

ANTIOQUEÑOASOGAORIENTE

AGROCOLANTA

GUARNE

CM0011792021

GUARNE

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AGROCOLANTA LA

CEJA CM0011762021

LA CEJA

ASOGAORIENTE

CM0038332021

LA CEJA

AGROCOLANTA LA

UNIÓN CM0011752021

LA UNIÓN

AGROCOLANTA

MARINILLA

CM0047862021

MARINILLA

AGROPEREZ LTDA

CM0015742021

RIONEGRO

CM0047862021

MARINILLA

AGROPEREZ LTDA

CM0015742021

RIONEGRO

AGROCOLANTA

SONSÓN

CM0029322021

SONSÓN

LA PINTADA

ASOCIACIÓN

GREMIAL DE

GANADEROSASOGANS

AGROPECUARIA LA BONITA # 1

CM0023532021 AMAGÁ

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ASISTAGRO

CM0007502022

CIUDAD BOLÍVAR

ASOGANS LA

PINTADA

CM0026132021

LA PINTADA

MEDELLÍN

LA PINTADA

MEDELLÍN

CORPORACIÓN

ANTIOQUIA

HOLSTEINCORPOLECHE

AGROPECUARIA

BARBOSA S.A.S.

CM0012472021

BARBOSA

AGROMOLIENDA

SAN FELIX

CM0001992021 BELLO

NUTRIMENTOS

CALDAS

CM0029332021

CALDAS

MISCELANEA

QUIMICOTIENDA GV

S.A.S. CM0040942021

COPACABANA

CAMPIAGRO DEL

NORTE CM0034562021

GIRARDOTA

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AGROPAISA S.A.S.

CM0015952021

ITAGÜÍ

COMITÉ

DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DE

ANTIOQUIA

CM0052392021

MEDELLÍN

AGRONEGOCIOS

MUNDO GRANJA

S.A.S. CM0049082021

SAN PEDRO DE LOS

MILAGROS

CORPORACIÓN

ANTIOQUIA

HOLSTEIN

CORPOLECHE

CM0009782022

SAN PEDRO DE LOS

MILAGROS

NORDESTE

CORPORACIÓN

ANTIOQUIA

HOLSTEINCORPOLECHE

AGROVET MH

CM0024602023

AMALFI

ÓSCAR DE JESÚS

MORA CM0032822021 CM0024602023

AMALFI

ÓSCAR DE JESÚS

MORA CM0032822021 ANORÍ

AGROKALECO

CM0038382021

CISNEROS

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CORPORACIÓN

ANTIOQUIA

HOLSTEIN

CORPOLECHE

CM0012462021

MEDELLÍN

AGROGANADERO EL

ESTABLO

CM0043062022

REMEDIOS

AGROPECUARIA

DONDE CARACO

S.A.S. CM0006062022

SAN ROQUE

HÉCTOR AGUSTO

MONSALVE

CARDONA

CM0029112021

SANTO DOMINGO

SUPERAGRO LA

ABUNDANCIA

HÉCTOR AGUSTO

MONSALVE

CARDONA

CM0029112021

SANTO DOMINGO

SUPERAGRO LA

ABUNDANCIA

CM0029422021

SEGOVIA

AGROPECUARIA

REGIONAL VEGACHÍ

CM0009662022

VEGACHÍ

DITRISOLLA YALÍ

CM0029672021 YALÍ

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PURINA YOLOMBÓ

CM0039172021

YOLOMBÓ

PUERTO BERRÍO

COMITÉ REGIONAL

DE GANADEROS DE

PUERTO BERRÍO

COMITÉ REGIONAL

DE GANADEROS DE

PUERTO BERRÍO

COMITÉ MUNICIPAL

DE GANADEROS

CM0014642022

CARACOLÍ

MARÍA ISABEL

JIMÉNEZ CÓRDOBA CM0023112022 MACEO

COMITÉ REGIONAL

DE GANADEROS DE

PUERTO BERRÍO

CM0015522021

PUERTO BERRÍO

YUDI ANDREA

OCHOA CARMONA /

DOMICILIO

CM0025912021

PUERTO NARE

COMITÉ DE

GANADEROS DE

PUERTO TRIUNFO

CM0012942022

PUERTO TRIUNFO

VETERINARIA EL

BÚFALO

CM0030152021 YONDÓ

SANTA ROSA DE

OSOS

COOPERATIVA

COLANTACOLANTA

AGROCOLANTA

ANGOSTURA

CM0012352021

ANGOSTURA

RESOLUCIÓN No.00024011 (10/10/2025)FORMA 4-027 V.8

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RESOLUCIÓN XXXXX

ANGOSTURA

RESOLUCIÓN No.00024011 (10/10/2025)FORMA 4-027 V.8

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RESOLUCIÓN XXXXX

(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional”

AGROCOLANTA

LLANOS DE CUIVA

CM0012372021

YARUMAL

AGROCOLANTA

ARANGÓN

CM0012342021

SANTA ROSA DE

OSOS

AGROCOLANTA

BELMIRA

CM0012312021

BELMIRA

AGROCOLANTA

CAROLINA DEL

PRÍNCIPE

CM0009452022

CAROLINA DEL

PRÍNCIPE

AGROCOLANTA

DONMATÍAS

CM0012302021

DONMATÍAS

AGROCOLANTA

ENTRERRIOS

CM0012282021

ENTRERRIOS

BODEGA GENERAL

AGROCOLANTA

CM0011692021 CM0012282021

ENTRERRIOS

BODEGA GENERAL

AGROCOLANTA

CM0011692021

ITAGÜÍ

RESOLUCIÓN No.00024011 (10/10/2025)FORMA 4-027 V.8

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RESOLUCIÓN XXXXX

(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional”

VETERINARIA EL

EDÉN CM0045152021

ITUANGO

AGROCOLANTA SAN

JOSÉ DE LA

MONTAÑA

CM0011732021

SAN JOSÉ DE LA

MONTAÑA

AGROCOLANTA

VALDIVIA

CM0011462021

VALDIVIA

AGROCOLANTA

SANTA ROSA DE

OSOS CM00004652022

SANTA ROSA DE

OSOS

AGROCOLANTA

YARUMAL

CM0026192021

YARUMAL

SANTA FE DE

ANTIOQUIA

OSOS

AGROCOLANTA

YARUMAL

CM0026192021

YARUMAL

SANTA FE DE

ANTIOQUIA

ASOCIACIÓN

GREMIAL DE

GANADEROSASOGANS

AGROCAICEDO CM0003282025 CAICEDO

FERRETERÍA

PUENTE TIERRA

CM0010672022

DABEIBA

AGROPECUARIA

LOS CNOS CM0017192023 EBÉJICO

RESOLUCIÓN No.00024011 (10/10/2025)FORMA 4-027 V.8

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RESOLUCIÓN XXXXX

(XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional”

COOPERATIVA

COLANTA

CM0011802021

FRONTINO

ASOGANS

CM0026122021

SANTAFE DE

ANTIOQUIA

AGROCCIDENTE

SOPETRÁN S.A.S.

CM0012282022

SOPETRÁN

AGROCCIDENTE

SOPETRÁN S.A.S.

CM0012282022

SOPETRÁN

ARAUCA

ARAUCA

COMITÉ DE

GANADEROS DEL

MUNICIPIO DE

ARAUCA

COMITÉ DE

GANADEROS DEL

MUNICIPIO DE

ARAUCA

CM0013712022

ARAUCA

COMITÉ DE

GANADEROS DE

ARAUCA-SEDE

PANAMÁ

CM0026172024

ARAUQUITA

(PANAMÁ DE

ARA

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