ICA - Resolución 00031675 del 04 de diciembre de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00031675 del 04 de diciembre de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.” FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 4
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2, y el artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la «[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]». Que así mismo, el citado decreto estableció como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional. Que el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece como función general del ICA «… adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos …». Que en virtud del artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación. Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación. Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) indica que los miembros de la referida organización tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales. Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 es función del ICA «…conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios …». Que la Decisión CAN 737 de 2010, sobre la ejecución de medidas y actividades de cuarentena animal relativas al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros países, establece en su artículo 29 que el permiso sanitario de importación (PSI), documento zoosanitario de importación (DZI) en Colombia, «… es válido para un solo envío y tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión». Que el artículo 1 del Capítulo IV de la Decisión 879 de 2021 de la CAN establece que, para autorizar la importación de porcinos vivos, así como de productos y subproductos de origen porcino, piensos y otros insumos destinados a su alimentación, además de productos biológicos y vacunas para porcinos, el país exportador debe contar con una autodeclaración que lo acredite como libre de PPA, conforme a las recomendaciones de la OMSA. Asimismo, señala que, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en la Decisión
RESOLUCIÓN No.00031675 (04/12/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.” FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 4
Andina 686 sobre Análisis de Riesgo Comunitario, o en la norma que la modifique o sustituya, dado que la PPA es una enfermedad exótica para la Subregión Andina. Que la Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad Andina establece las Categorías de Riesgo Sanitario para la importación de mercancías pecuarias con base en la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que constituyan riesgo para la sanidad animal y la salud pública. Que la Resolución ICA 60469 de 2020 establece las medidas sanitarias en puertos, aeropuertos y puestos de control fronterizo (PAPF), para prevenir la introducción y propagación de la Peste Porcina Africana en el territorio Nacional con relación al equipaje acompañado de viajeros internacionales, mercancías a través de servicio postal y basuras internacionales. Que, de acuerdo con el artículo 15.1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), la Peste Porcina Africana (PPA) es una infección de los suidos que afecta gravemente a los porcinos domésticos y salvajes, situación que ha generado una de las principales crisis de la industria porcina en los últimos años y que actualmente se encuentra presente en diversas regiones del mundo, como Asia, Europa y África. Asimismo, conforme al artículo 15.1.3 del mismo Código, la PPA es una enfermedad de declaración obligatoria. Que el artículo 15.1.2 Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) establece: «Mercancías seguras Independientemente del estatus zoosanitario
del país exportador o la zona de exportación, las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con la peste porcina africana cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías: 1. productos cárnicos tratados térmicamente en un contenedor herméticamente cerrado, con un valor F0 de 3 o superior; 2. gelatina; 3. alimento seco para mascotas (extrusionado); 4. harina proteica. Otras mercancías de suidos pueden comercializarse de manera segura de acuerdo con los artículos relevantes de este capítulo.» Que el 28 de noviembre de 2025 se reportó ante la OMSA, a través de la plataforma WAHIS, la presencia de brotes del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en dos jabalíes silvestres en el municipio de Cerdanyola del Vallès, comarca del Vallès Occidental, en Barcelona. Que, en consideración a lo anterior y teniendo en cuenta que al país ingresan productos y subproductos de la especie porcina provenientes del Reino de España, el ICA, con el propósito de salvaguardar el estatus sanitario nacional, concluye que es necesario adoptar medidas preventivas orientadas a proteger de manera inmediata la producción porcina del país y preservar dicho estatus. Que de conformidad con el Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA determinar el estatus sanitario del país, emitir medidas para conservarlo, mejorarlo y garantizar el seguimiento de las importaciones de productos agropecuarios sometidos a procesos de cuarentena.
RESOLUCIÓN No.00031675 (04/12/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.” FORMA 4-027 V.8 Página 3 de 4
Que el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 le otorga a los funcionarios y colaboradores del ICA el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, para desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país, y para ejercer el control técnico de las importaciones, con el fin de proteger la producción agropecuaria nacional. Que el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 otorga a las autoridades la potestad de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de «[…] procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]»; de modo que este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policía Sanitaria, considera necesario la adopción de medidas de aplicación inmediata tendientes a proteger la producción nacional y mantener el estatus sanitario. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. SUSPENDER temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España que no cumplan con lo establecido en el Título 15, Capítulo 15.1, artículo 15.1.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. PARÁGRAFO 1. Durante el término de vigencia de la presente Resolución, el ICA no permitirá el ingreso al país de productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España que no cumplan con lo establecido en este artículo. En el evento de que arriben al país, se procederá al reembarque o destrucción de la mercancía según corresponda. PARÁGRAFO 2. Durante el término de vigencia de la presente Resolución, no se permitirá
de España que no cumplan con lo establecido en este artículo. En el evento de que arriben al país, se procederá al reembarque o destrucción de la mercancía según corresponda. PARÁGRAFO 2. Durante el término de vigencia de la presente Resolución, no se permitirá el ingreso de porcinos que hagan tránsito a través del Reino de España, independientemente de su país de origen. ARTÍCULO 2. RECHAZAR el ingreso al país de aquellos productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España, amparados con documentos zoosanitarios de importación (DZI) emitidos por el ICA, que no cumplan con lo establecido en el Título 15, Capítulo 15.1, artículo 15.1.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, así como de aquellos productos y subproductos cuyo periodo de maduración al 28 de noviembre de 2025, sea inferior a 140 días. ARTÍCULO 3. SOBRE EQUIPAJE ACOMPAÑADO. Durante el término de vigencia de la presente Resolución, se prohíbe el ingreso al país de productos y/o subproductos de la especie porcina procedentes del Reino de España que sean transportados como equipaje acompañado, independientemente de la cantidad, cuando no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución. ARTÍCULO 4. SOBRE ENCOMIENDAS POSTALES. Durante el termino de vigencia de la presente Resolución, se prohíbe el ingreso al país de productos y subproductos de origen porcino provenientes del Reino de España a través de encomiendas postales.
ARTÍCULO 5. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS. Las medidas establecidas en la presente Resolución se mantendrán hasta que el evento sea reportado como “cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina.
RESOLUCIÓN No.00031675 (04/12/2025)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.”
FORMA 4-027 V.8
Página 4 de 4 ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes diciembre de 2025
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL
Elaboró: Jorge Ortiz OrtizDirección Técnica de Cuarentena Lorena Martínez Tafur – Dirección Técnica de Asunto Nacionales Revisó: Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Mauricio Iván Torres Munévar - Director Técnico de Cuarentena Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Wilkien Antonio Ramírez Espinosa – Subgerente de Protección Fronteriza Viviana Sofía Zamora Pineda – Subgerente de Protección Animal
RESOLUCIÓN No.00031675
(04/12/2025) Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2025.