ICA - Resolución 0032975 del 11 de diciembre de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 0032975 del 11 de diciembre de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No.00032975 ( 11/12/2025) Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra. ____________________________________________________________
EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y
CONSIDERANDO: Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal y vegetal del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Que conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 corresponde al ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria,
agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria, con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los pr ocedimientos oficiales establecidos y se co nsidera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas.
Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.
Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se fijaron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados , y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que:RESOLUCIÓN No.00032975 (11/12/2025) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raízplantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra.» ____________________________________________________________
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Página 2 de 5 El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la
ensayo y siembra.» ____________________________________________________________
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Página 2 de 5 El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la im portación, que desarrollará su gestión basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.13.2.4.4 del Decreto 1071 de 2015 y en el artículo 6 de la Resolución ICA 8389 de 2023, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA efectuó un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), con el fin de actualizar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de esquejes de clavel con raíz – plantas (Dianthus L.), de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra; en consideración al carácter dinámico de las poblaciones de plagas y a la variabilidad del estatus fitosanitario de los países, y que dichos requisitos, en la actualidad no garantizan el nivel adecuado de protección fitosanitaria definido por Colombia para prevenir la entrada, establecimiento y dispersión de plagas en el territorio nacional. Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.
como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados. Que reunido el Comité de importaciones el 8 de julio de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se aprobó la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia para uso comercial, ensayo y siembra. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:
Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.
Que la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en su artículo 7 indicó que los miembros notificarán sus medidasRESOLUCIÓN No.00032975 (11/12/2025)
Que la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en su artículo 7 indicó que los miembros notificarán sus medidasRESOLUCIÓN No.00032975 (11/12/2025) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raízplantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra.» ____________________________________________________________
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Página 3 de 5 sanitarias o fitosanitarias adoptadas, y velarán por que se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra.
ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente
Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra.
ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1. El Certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional:
3.1.1. El envío está libre de: Agrotis segetum, Cacoecimorpha pronubana, Chromatomyia horticola, Chrysodeixis chalcites, Epichoristodes acerbella, Helicoverpa armigera, Heterodera daverti, Mamestra brassicae, Noctua pronuba, Platynota stultana, Pseudococcus viburni, Spodoptera exigua y Spodoptera littoralis.
3.1.2. El lugar de producción/sitio de producción fue inspeccionado durante la última temporada de crecimiento activo y se encontró libre: Frankliniella intonsa, Thrips angusticeps y Thrips flavus.RESOLUCIÓN No.00032975 (11/12/2025) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se actualizan los requisitos
Thrips angusticeps y Thrips flavus.RESOLUCIÓN No.00032975 (11/12/2025) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raízplantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra.» ____________________________________________________________
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3.1.3 El envío fue sometido a pruebas en origen y se encontró libre de: Potyvyrus dianthi (Carnation vein mottle virus), Candidatus Phytoplasma solani , Burkholderia andropogonis, Globisporangium irregulare, Phytophthora citricola, Phytophthora cryptogea y Pseudomonas marginalis pv. marginalis . Todos los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envío.
3.2. Los esquejes deberán venir sin suelo, sin flores, ni frutos.
3.3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.
3.4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto y del exportador.
3.5. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.
3.6. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM). De ser un organismo OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país.
ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL . Los funcionarios del Instituto Colombiano
ser un organismo OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país.
ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL . Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas, digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar. ARTICULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. ARTICULO 6. TRANSITORIEDAD. Los certificados fitosanitarios para la importación de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de laRESOLUCIÓN No.00032975 (11/12/2025) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raízplantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial,
Continuación de la resolución «Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raízplantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra.» ____________________________________________________________
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Página 5 de 5 presente Resolución, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento indicada en los mismos. PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución los trámites de importación de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra , deberán cumplir con los requisitos aquí establecidos. ARTICULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los Once (11) días de diciembre de 2025
RICARDO ANDRES VARGAS INFANTE
Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Proyectó: Carlos Julián Moreno Fonseca – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Linda Luz Barbosa Diaz - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Segundo Albeiro Chaparro Pesca – Director Técnico de Evaluación de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria