ICA - Resolución 003328 de 2015
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 003328 de 2015
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
ICa Hoja No.1 de 3 RESOLUCIÓN No.|) 332 8 ( 22SET 2015 Y Por la cual el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, asume funcionesjurisdiccionales en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 24 de laLey 1564 de 2012. EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIOICA En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1564 de 2012, elDecreto 4765 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 116 inciso 3 de la Constitución Política establece queexcepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materiasprecisas, a determinadas autoridades administrativas. Que el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, establecióel ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas. Que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, designó las autoridadesadministrativas responsables de la función jurisdiccional y en el item c) establecióla competencia del ICA para conocer de las infracciones a los derechos de obtentorde variedades vegetales. Que el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012,establece: “cuando las autoridades administrativas ejercen funcionesjurisdiccionales, el principio de mediación se cumple con la realización del acto porparte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad,estén habilitados para ello, su delegado o comisionado".
Que el parágrafo segundo del referido artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 dispuso que“Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no seencuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquíse les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta.De acuerdo con lo anterior, estas autoridades Informarán las condiciones y lafecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones Jurisdiccionales". Que al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA, no se le habíanasignado funciones jurisdiccionales, por lo que la entidad se encuentra inmersa? ZAicaY Hoja No.2 de 3
RESOLUCIÓN No. ¢) 0 3328
© 22SE1 2085,Por la cual el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, asume funcionesjurisdiccionales en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 24 de laLey 1564 de 2012. dentro de las obligaciones establecidas en el paragrafo segundo del articulo 24de la Ley 1564 de 2012, debiendo asumir esta nueva competencia. Que en lo relacionado con la asunción de estas funciones, el Decreto 4765 de2008 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario,ICA, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 6 “Funciones Generales”,numeral 23 establece como función de la entidad “Las demás que le imponga laLey o el Gobierno Nacional”, por lo que se hace necesario asignar la funciónestablecida en el literal c) numeral 3, del artículo 24 de la ley 1564 de 2012, a undependencia específica de la entidad.
Que el numeral 13 del artículo 14 del Decreto 4765 de 2008, consagra comofunción de la Oficina Asesora Jurídica del ICA la de ejercer las demás funcionesinherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por lasnormas legales vigentes. Que en el marco de las facultades antes descritas y a efecto de dar cumplimientoal artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, la Oficina Asesora Jurídica del ICA debeasumir el ejercicio de las funciones jurisdiccionales establecidas en el literal c),numeral 3, del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, respecto de los procesos porinfracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales. Que teniendo en cuenta la Planta de Personal con que cuenta la Oficina AsesoraJurídica del ICA y los funcionarios disponibles para adelantar trámitesjurisdiccionales, resulta necesario dar aplicación al principio de gradualidad de laoferta, previsto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, estableciendo que laOficina Asesora Jurídica únicamente adelantará hasta quince (15) trámitesjurisdiccionales de manera simultánea. Que para efectos de informar oportunamente a la ciudadanía sobre el trámite delos procesos, a partir de la fecha en que se asuman las funciones jurisdiccionales,conforme se dispone en el presente acto administrativo, la Oficina AsesoraJurídica, publicará semanalmente en la página web del ICA, el número de trámitesjurisdiccionales que se encuentre adelantando. Que la Oficina Asesora Jurídica ejercerá las funciones jurisdiccionales conferidasen el literal c), numeral 3, del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, y adelantarálos procesos por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales, apartir de la publicación del presente acto administrativo. a
ZZ. YICa Hoja No.3 de 3 RESOLUCIÓN No.() () 3 3 2 8(22 SET. 2015, y Por la cual el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, asume funcionesjurisdiccionales en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 24 de laLey 1564 de 2012. Que en mérito de lo expuesto, el Gerente General, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Asumir las funciones jurisdiccionales respecto de los procesos porinfracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales, en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012. ARTÍCULO 2: Asignar las funciones jurisdiccionales otorgadas en el literal c),numeral 3 del artículo 24 de la ley 1564 del 2012 Código General del Procesorespecto de los procesos por infracción a los derechos de obtentor de variedadesvegetales, en primera instancia a la Oficina Asesora Jurídica del InstitutoColombiano Agropecuario ICA y la segunda instancia será de competencia de laGerencia General de la Entidad. ARTÍCULO 3: Las funciones jurisdiccionales de que trata el artículo 1 de lapresente resolución, se ejercerán a partir de la fecha en que sea publicado elpresente acto administrativo, de conformidad a los parámetros previstos en la partemotiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D,C., a los Z 2 SEL 2015 LUIS veminGerente Geheral Proyeets Nela Bueno Atonso Abogada OA $"