🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICA - Resolución 20223040006915 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICA - Resolución 20223040006915 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

ICA“A ALa movilidad intraneporte”es de todosRESOLUCIÓN NÚMERO 20223040006915de 11-02-2022IE AD"Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo ymovilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones” +

EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHODE LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y EL SUBGERENTE DE REGULACION SANITARIA YFITOSANITARIA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GERENTE GENERALDEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICAEn uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los articulos 65de la Ley 101 de 1993, modificado por el articulo 112 del Decreto 2150 de 1995, 4 delDecreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, 6 numeral 6 y 12numeral 23 del Decreto 4765 de 2008, modificado por el articulo 4 del Decreto 3761del 2009, 2 numerales 2.2 y 2.4. y 6 numeral 6.2 y 6.3 del Decreto 087 de 2011, 3 delDecreto 202 de 2022, 3 de la Resolución 59 de 2022 del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, yCONSIDERANDOQue la Ley 84 de 1989 adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, conel objeto de: i) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales, ii) Promoverla salud y el bienestar de los animales, asegurandoles higiene, sanidad y condicionesapropiadas de existencia, iii) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldadpara con los animales, iv) Desarrollar programas educativos a través de medios decomunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y

privados,que promuevan el respeto y el cuidado de los animales, v) Desarrollar medidas efectivaspara la preservación de la fauna silvestre. Además, en el artículo 4 estableció que todapersona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquieranimal.Que de conformidad con el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual sedictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias yrecursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación enel sector transporte y se dictan otras disposiciones”, le corresponde al Estado laplaneación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades aél vinculadas.

Que conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, la operación deltransporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, elcual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación encondiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, establece que es atribución del Ministerio deTransporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición delas políticas generales sobre el transporte y el tránsito.Que la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, ensu artículo 4 establece que “el transporte gozará de la especial protección estatal yestará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposicionesreguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y comoservicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sinperjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.”Que la Ley 336 de 1996 en su artículo 5 señala “el carácter de servicio público esencialbajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas detransporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular,especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección deICAwet Came dares MagunensetosLa movilidad | Geenesdetodos | MictrantepRESOLUCIÓN NÚMERO 20223040006915de 11-02-2022"HE CAN"Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo ymovilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones” E

los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento paracada Modo.” Adicionalmente dispone que “el servicio privado de transporte es aquelque tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro delámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal casosus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministeriode Transporte.”Que a través de la Ley 1242 de 2008, se expidió el Código Nacional de Navegación yActividades Portuarias Fluviales, el cual dispone en su artículo 1? que, tiene comoobjetivo de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios delmodo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades denavegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los dañosque la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar unanormatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando suviabilidad como actividad comercial.Que la Ley 1774 del 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”,reconoció que los animales son seres sintientes, no son cosas y que deben recibir especialprotección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamentepor los humanos.Que el artículo 3 de la misma Ley, dispone que en el cuidado de los animales el responsableo tenedor de los animales asegurará como mínimo que no sufran hambre ni sed, que nosufran injustificadamente malestar físico

ni dolor, que no le sean provocadas enfermedadespor negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y quepuedan manifestar su comportamiento natural.Que según el articulo 5 del Decreto 4765 de 2008 “Por el cual se modifica la estructuradel Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones” modificadopor el artículo 1 del Decreto 3761 de 2009, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA,tiene dentro de sus objetivos contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario,pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgossanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, con el fin deproteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condicionesdel comercio.Que adicionalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 y en elnumeral 23 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008, modificado por el artículo 4 delDecreto 3761 del 2009, son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA,adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivoel control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos yquímicos, y es función de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario —ICA, expedir las medidas regulatorias en materia sanitarias y fitosanitarias requeridaspara proteger la sanidad animal y la inocuidad de sus productos en la producciónprimaria.Que el Decreto 1079 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Transporte” en el capítulo7 título 1 de

la parte 2 del libro 2, establece las condiciones y los requisitos dehabilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotorde carga.Que, además, el citado Decreto en el capítulo 2 título 2 de la parte 2 del libro 2,reglamenta la habilitación y las condiciones de prestación del servicio público detransporte fluvial.Que Colombia hace parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE,organización internacional de referencia en materia de sanidad y bienestar animal, que

Aes de todos aran CotornlacrAron armaE La movilidad Mintransporte- [CAYRESOLUCIÓN NÚMERO 20223040006915de 11-02-2022"DU E TT"Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo ymovilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”efectúa recomendaciones en materia de Bienestar Animal durante el transporte.Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-666 de 2010, afirmó que la protecciónde los animales tiene “rango y fuerza constitucional", y vincula tanto al Estado como asus habitantes. En esa misma sentencia, la Corte hizo explícito que todos los animalesson sujetos de protección constitucional al afirmar que “dentro del concepto deambiente debe comprenderse la fauna que habita en nuestro territorio, que no sólohará referencia a los animales que mantienen el equilibrio de ecosistemas existentes,sino a todos los animales que se encuentran en dicho territorio”Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente actoadministrativo, mediante memorando No. 20211130033763 del 15 de marzo del 2021 conel fin de adoptar el Manual de procedimientos para el transporte, manejo y movilizaciónde animales en pie, en los siguientes términos:"Que artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto 2270de 2012, estableció que para la movilización de animales en pie, los remitentes,destinatarios y transportadores de la carga, los propietarios y los conductores de losvehículos, y los respectivos vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos,

deseguridad vial, sanitarios y de bienestar animal establecidos en el Manual deProcedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie que expidanel Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, según suscompetencias.Que el Decreto 2113 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adiciona unarticulado al Decreto 1071 de 2015 y dentro de éste establece las disposiciones yrequerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción en elsector agropecuario,Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adoptar el Manual de Procedimientospara el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie, para el transporte, manejoy movilización de Animales en Pie que permitan proveer condiciones adecuadas debienestar animal y que minimicen el deterioro de la calidad e inocuidad de la carne y losproductos cárnicos en concordancia con las recomendaciones establecidas en el Título 7del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de SanidadAnimal (O1E)”Que de conformidad con el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, el InstitutoColombiano Agropecuario - ICA, realizó la estimación del efecto económico de lasmedidas establecidas en la presente Resolución, concluyendo que teniendo en cuentalas pérdidas económicas generadas en la movilización de animales, la implementaciónde la presente norma, genera un beneficio de impacto positivo tanto para losgeneradores de la carga y los transportadores, al reducir los índices de mortalidad ylesiones que se ocasionan a los animales durante la movilización de estos, lo que nospermite

obtener una mejora en el bienestar animal, lo que conlleva a deducir que tantolos generadores de la carga, como los transportadores disminuirian pérdidas.Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web delMinisterio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, delArtículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificadoy adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio deTransporte, del 30 de septiembre al 15 de octubre de 2021 y del 26 al 31 de enero de2022, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.Que mediante memorandos 20221130005643 del 19 de enero de 2022 y 20221130011533del 2 de febrero de 2022, el Viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempode publicación se presentaron por parte de ciudadanos e interesados observaciones,las cuales fueron atendidas en su totalidad.Cc) La movilidad as e ICAes de todos A: pata Caantiro agueroRESOLUCIÓN NÚMERO 2022304000691522de 11-02-20MEU A"Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo ymovilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”Que el Viceministerio de Transporte conservará los documentos asociados a lapublicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con laspolíticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,RESUELVEArtículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es adoptar el Manual deprocedimiento para el transporte, manejo y movilización de animales en pie, durantetodas las etapas, contenido en el anexo de la presente resolución el cual hace parteintegral de la misma.Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resoluciónson aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales y jurídicasinvolucradas en el transporte, manejo y movilización a pie, por vía terrestre y fluvial deanimales en pie de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, équida ylas demás especies de consumo humano.Artículo 3. Cumplimiento de las normas de transporte. Las disposiciones establecidasen la presente resolución se deben aplicar, sin perjuicio del cumplimiento de las normasvigentes en materia de transporte, tránsito y seguridad vial.Artículo 4. Control Oficial. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, o quien estedelegue o autorice, será la autoridad competente para supervisar el cumplimiento delas disposiciones contenidas en el Manual de procedimientos para el transporte,manejo y movilización de animales en pie.Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA en el ejercicio de lasfunciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presenteResolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, y gozarán del apoyoy protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de susfunciones.De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas

deacuerdo con los procedimientos y formas establecidas por el Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.Parágrafo. Las personas naturales y/o jurídicas de que trata el artículo 2 de la presenteresolución, están en la obligación de permitir la inspección vigilancia y control, porparte de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, o quien estedelegue o autoriceArtículo 5. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposicionesestablecidas en la presente Resolución dará lugar a las infracciones y sancionesestablecidas en los articulos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifiqueadicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar enespecial las contenidas en la Ley 1774 del 2016, o aquella que la modifique, adicione osustituya.Artículo 6. Transitorio. Las personas naturales y jurídicas involucradas en el transporte,manejo y movilización por vía terrestre y fluvial de animales de las especies bovina,porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, équida y las demás especies de consumohumano, tendrán un término máximo de tres (3) años, contado a partir de la entradaen vigencia de la presente resolución para dar aplicación a las disposiciones contenidasen el manual de procedimientos para el transporte, manejo y movilización de animalespo PDEA e ArnetyLa movilidad )7y, yes de todos p Minreosnora:RESOLUCION NUMERO 202230400069151-02de 1 -2022EEE"Por la cual se adopta el Manual de

Procedimientos para el Transporte, manejo ymovilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”en pie.Igualmente, los conductores y tripulantes de vehículos de carga que transportananimales tendrán un término máximo de tres (3) años, contados a partir de la entradaen vigencia de la presente resolución para realizar el curso de capacitación y contarcon el certificado expedido por las instituciones señaladas en el Manual deprocedimientos para el transporte, manejo y movilización de animales en pie.Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y el Ministerio de Transporterealizaran campañas educativas y de socialización sobre las disposiciones establecidasen la presente norma dirigidas a las personas e instituciones que por competenciadeben aplicarla y vigilar su adecuado cumplimiento.Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicaciónen el diario oficial.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MILO LlViceministro de Transp encargadó de las funcide Transportedel despacho de la Ministra aTA

Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria encargado de las funciones deGerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICAAprobó: Camilo Pabón Almanza - Viceministro de Transporte CF,hr fMaría del Pilar Uribe Pontón - Jefe Oficina Asesora Juridica, Ministerio de Transporte \Claudia Patricia Roa Orjuela - Asesora Oficina Asesora Juridica, Ministerio de Transporte otAngélica Maria Yance Diaz - Coordinadora del Grupo de Regulación, Ministerio de TransportAlfonso Araujo Baute - Subgerente de Protección Animal ICAJuan Fernando Roa - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria ICA (E)Proyectó: Diana Milena González Castro - Abogada Grupo de Regulación Ministerio de TransportJosé Eduardo Almonacid Pedraza - Grupo de Homologaciones y avalúos Ministerio deTransporteJosé Sebastián Talero Chaparro - Grupo Logística y Carga Ministerio de TransporteEdilberto Brito Sierra - Coordinador Grupo Inocuidad en Producción Primaria y Pecuaria ICAJuan Carlos Pérez Vásquez - Director de Asuntos Nacionales ICAco) [a movilidad | Mintranebortee ICAes de todosRESOLUCION NUMERO 20223040006915de 11-02-2022UNEN0“Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo ymovilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRANSPORTE, MANEJO Y MOVILIZACIÓN DEANIMALES EN PIE1. DEFINICIONESPara la interpretación de este Manual se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:e

Animal en pie: Es un individuo vivo de cualquier especie animal.e Aves: Todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan parala producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otrosproductos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todasestas categorías de aves, así como los gallos de pelea, codornices, avestruces,patos, gansos, pavos, independientemente de los fines para los que se utilicen.e Bienestar animal: Designa el estado físico y mental de un animal en relación conlas condiciones en las que vive y muere.e Caja: Estructura de cartón o plástico empleada como unidad de transporte parapollitos y pollitas de un día de edad.e Carga de animales: Corresponde al procedimiento por el que se cargan o embarcanlos animales en las unidades de transporte.e Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa paratransportar carga.+ Capacidad de Carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal formaque el peso bruto vehicular no exceda los limites establecidos.e Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operarun vehículo.e Contenedores: Receptáculo no motorizado o estructura rígida destinada a conteneranimales durante un viaje para el que se utiliza uno o varios medios de transporte.+ Descargue de animales: Corresponde al procedimiento por medio del cual sedescarga o desembarcan los animales de una unidad de transporte.© Desinfección: Aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientosdestinados a controlar los agentes infecciosos o parasitarios

responsables deenfermedades animales, incluidas las zoonosis. Se aplica a los locales, vehículos yobjetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.e Densidad de carga animal: Número o peso corporal de los animales por unidad deárea en el medio de transporte.+ Destinatarios del transporte animal: Toda persona natural o jurídica que reciba losanimales transportados.+ Embarcación fluvial: Construcción principal o independiente, apta para lanavegación cualquiera que sea su sistema de propulsión, barcos, barcazas yes de todos are o re$ La movilidad | Ai ae i ICARESOLUCION NUMERO 20223040006915de 11-02-2022EL"Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo ymovilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”planchones destinada a transitar por las vias fluviales de la Nación, sujeta al régimende documentación y control del Ministerio de Transporte.Espacio disponible en el vehículo de transporte: Superficie y altura que se adjudicapor animal o por peso corporal de los animales. Para el caso de las aves y otrasespecies que se transportan en guacales, el espacio disponible es el guacaldeterminado como la unidad de transporte.Guacal: Estructura empleada como una unidad de transporte de animales.Instrumentos de estímulo: instrumentos para incitar a los animales a que sedesplacenLimpieza: Es la remoción de la materia orgánica e inorgánica visible presente en lassuperficies, realizada generalmente con agua y detergente.Lugar de descanso de los animales: Lugar en el que se interrumpe el viaje para

dejardescansar, alimentar, abrevar a los animales, caso en el cual los animales puedenpermanecer en la unidad de transporte o ser descargados para tales efectos.Movilización de los animales: Poner en actividad o movimiento uno o más animales.Peso bruto vehicular: Peso de un vehiculo provisto de combustible, equipo auxiliarhabitual y el máximo de carga.Peso bruto total combinado: Peso bruto máximo de una combinación de vehículosobtenido con la suma de las taras y de las cargas de las unidades que lo componen.Posición de estación de equilibrio estático animal: Posición en la que el animal semantiene de pie durante el transporte.Posición de reposo del animal: Posición en la cual el animal descansa normalmente,según la especie.Precinto del vehículo: Dispositivo electrónico o físico, que se coloca en las unidadesde transporte y/o vehículos para efectos de control sanitario de los animalesmovilizados.Remitente de los animales: Persona natural o jurídica, en calidad de propietario,poseedor o tenedor de animales, que requiera el transporte de alguna de lasespecies señaladas en la presente resolución.

Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no letransmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.Semiremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual seapoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y lucesreflectivas.Tiempo de descanso de los animales: Periodo durante el cual se interrumpe eltransporte para llevar cabo actividades de inspección, acomodación, hidratación oalimentación de los animales transportados.7 La movilidad _ Mintransporta ICAes de todos rarnae CotirrtaereAroca merte RESOLUCIÓN NÚMERO 20223040006915de 11-02-2022ME“Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo ymovilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”

e Tractocamión (camión tractor): Vehículo automotor destinado a arrastrar uno ovarios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.e Transporte de animales: Conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutarel traslado de animales separados o conjuntamente, de un lugar a otro por el modode transporte terrestre automotor, en vehículos de transporte terrestre automotorde carga o por el modo fluvial mediante embarcaciones o artefactos fluviales porvías fluviales.e Transportador de animales en pie: Persona natural o jurídica responsable de realizarla actividad de transporte de animales en pie.e Traslado a pie de animales: Es movilizar por sus propios medios, animales de unlugar a otro en vías públicas o privadas abiertas al público.e Tripulación: Conjunto de personas embarcadas, debidamente identificadas yprovistas de sus respectivos permisos o licencias, destinadas para atender losservicios de la embarcación.e Unidad de transporte de animales: Espacio idóneo destinado en el vehículo para lamovilización de los animales en pie. Para las aves de corral esta corresponde a losguacales o cajas en las que se ubican las aves.e Usuario del servicio de transporte de animales: Es la persona natural o jurídica quecelebra contratos de transporte de animales en pie, directamente con el operadoro empresa de transporte.e Vehículo de transporte de animales: Medio de desplazamiento o de transporte deanimales de un punto a otro. Incluye embarcaciones fluviales y aparatos montadossobre ruedas.e. Viaje de animales: Expresión que se utiliza para indicar la ruta y duración deltransporte

de animales desde un lugar de origen a un destino; e incluye los periodosde descanso según la especie.2. REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE, MANEJO YMOVILIZACIÓN DE ANIMALES EN PIE POR VÍA TERRESTRE Y FLUVIALLos propietarios de los vehículos automotores sean personas naturales o jurídicas,deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ficha técnica de homologacióncon la cual el vehículo fue registrado, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividadvigente expedida por el Ministerio de Transporte en lo relacionado con dimensiones,máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normalen la red vial en todo el territorio nacional.No podrá ser modificada la carrocería bajo las condiciones en que fue homologada yaprobada por el Ministerio de Transporte, en lo que se refiere a las capacidades por eje,capacidad de carga y dimensiones de la carrocería del vehículo. Las modificaciones alinterior de la carrocería no serán sujetas de una nueva homologación, siempre y cuandose conserven las condiciones anteriormente citadas.Los involucrados en el proceso, sean personas naturales o jurídicas, deben garantizarque el transporte de animales en pie se realice de acuerdo a las condiciones de espacioestablecidas en los apéndices del presente Manual. Además, los animales deberán serO noo in LaRESOLUCIÓN NÚMERO 20223040006915de 11-02-2022IAE"Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo ymovilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”colocados de

manera que sea posible observarlos con regularidad durante el viaje, estacondición no será aplicable a las aves de corral y otras especies que se transportan enguacales, salvo las que se puedan observar en los guacales exteriores para velar por suseguridad y bienestar.En el caso del transporte fluvial, las embarcaciones no podrán exceder la capacidad decarga definida en la patente de navegación y deben estar dotadas de compartimentospara organizar los animales a transportar por grupos, o contar con espacio suficiente,que les permita a los animales levantarse, acostarse, dar vuelta, y tener acceso al aguay al alimento, así como espacios seguros para ubicarlos en contenedores o guacalessegún la especie.Además de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, la Ley 1242 de 2008 y en el Decreto1079 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, lasunidades de transporte que se utilicen para el transporte animal deberán cumplir conlas siguientes características sanitarias:a) Paredes: Deben facilitar la inspección visual de los animales elaboradas demateriales que faciliten la limpieza y desinfección, seguras y lisas, de bordes suaveso redondeados, sin salientes puntiagudas, que favorezcan la ventilación, protecciónante inclemencias climáticas y que minimice la salida de materia fecal u orina.Deben estar construidas con materiales resistentes al impacto de los animales atransportar según la especie.Para el caso de bovinos, búfalos y équidos, se deberá garantizar que las paredesestén cerradas desde el piso hasta una

altura mínima de 100 centímetros.Para el caso de aves de corral y otras especies que se transporten en guacales y envehículos que no cuenta con techos, puertas o paredes, se deberá garantizar sucontención y sujeción a partir de elementos físicos que aseguren las unidades detransporte al vehículo.b) Pisos: Los pisos de la unidad de transporte deben ser de material antideslizante,que minimicen el riesgo de caída de los animales, faciliten la limpieza, desinfeccióny que minimice la salida de materia fecal u orina. Deben estar construidas conmateriales resistentes al impacto de los animales a transportar. Al momento delembarque los pisos deben estar secos y estar al nivel de la rampa de cargue odescargue para evitar caídas, lesiones o fracturas de los animales.En el evento que la unidad de transporte cuente con varios pisos, estos deberántener una separación mínima de cincuenta 50 cm entre la cabeza o los cuernos delanimal de mayor tamaño, siempre garantizando la posición de equilibrio estático delos animales. Además, el piso superior de la unidad deberá estar elaborado enmateriales que impidan filtrar excrementos o la orina a los niveles inferiores; estacondición no será aplicable a las aves de corral y otras especies transportadas enguacales.c) Techo o cubiertas: El techo o cubierta de la unidad de transporte tiene comopropósito proteger los animales de las condiciones climáticas adversas, como laexposición solar, lluvia o granizo, contribuyendo a favorecer la ventilación y debenser de materiales que faciliten su limpieza y desinfección. En este sentido, lostechos deben estar ubicados

mínimo a cincuenta 50 cm sobre la cabeza o loscuernos, de los bovinos, équidos, ovinos, caprinos, avestruces y bufalinos. En el casode aves de corral y otras especies que se transportan en guacales, el techo ocubierta debe estar ubicado mínimo a 20 cm desde techo hasta el guacal más alto.E La movilidad | AS ICA"RESOLUCIÓN NÚMERO 20223040006915de 11-02-2022UNAOL ANA“Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo ymovilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones”Para la especie porcina en camiones con ventilación natural, la altura mínimanecesaria para permitir una correcta ventilación es de 90 cm. Si no hay ventilaciónmecánica deberán procurarse las medidas necesarias para que en el vehículo hayauna temperatura comprendid

Consultar sobre este documento ...