ICA - Acuerdo 000002 de 2008
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Acuerdo 000002 de 2008
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2008
o y ¡Ca Hoja No.1 de 5 ACUERDO No. UUVOOO2 2 5 ENE 2008 “Por medio del cual se establece los requisitos para la autorización a personas naturales o jurídicas de carácter oficial o particular como organismos de inspección para el programa de Tuberculosis de la especie bovina y de otras especies animales susceptibles” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIOICA En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el articulo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 7 del Acuerdo 08 de 2003 y artículo 111 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: El artículo 65 de la Ley 101 de 1993 establece que para la ejecución de las acciones relacionadas con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios, el ICA podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio de personas naturales o jurídicas oficiales o particulares. Que el Decreto 2140 de 1999 delegó en los Ministros la función de aprobar los actos expedidos por los organismos descentralizados para conferir funciones administrativas a particulares. Que de conformidad con el artículo 7” del el Acuerdo 008 de 2003 “El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante Acuerdo aprobado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o por quien haga sus veces según las normas vigentes, determinará, las actividades específicas que deben ejercer y las calidades y requisitos que deben cumplir, los Organismos de Inspección y los Laboratorios de Pruebas y Diagnóstico Autorizados”. En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,
ACUERDA:
deben ejercer y las calidades y requisitos que deben cumplir, los Organismos de Inspección y los Laboratorios de Pruebas y Diagnóstico Autorizados”. En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- REQUISITOS. Los requisitos generales para la autorización como Organismos de Inspección a personas naturales o jurídicas, de carácter> nd ICa Hoja No.2 de 5 ACUERPONE9900002 “Por medio del cual se establece los requisitos para la autorización a personas naturales o jurídicas de carácter oficial o particular como organismos de inspección para el programa de Tuberculosis de la especie bovina y de otras especies animales susceptibles” oficial o particular en el programa de tuberculosis de la especie bovina y de otras especies animales susceptibles, sin perjuicio de lo establecido en los términos de referencia que para la selección de los autorizados elaborará el ICA, son los siguientes:
1. Ser médico veterinario o médico veterinario zootecnista, titulados con matrícula profesional.
2. Obtener una calificación mínima de :90/100 en el examen sobre conocimiento técnico y normativo que sobre tuberculosis realizará el ICA.
3. Usar los manuales de procedimientos establecidos por el ICA para los
Organismos de Inspección Autorizados.
4. Contar con instalaciones, equipos y elementos que cumplan las condiciones establecidas por el ICA, los cuales serán verificados por la Entidad.
5. Las demás garantías y condiciones establecidas en el Acuerdo No. 08 de noviembre 24 de 2003 o los que lo modifiquen, por el cual se crea y organiza el Sistema de Autorización y demás procedimientos derivados.
5. Las demás garantías y condiciones establecidas en el Acuerdo No. 08 de noviembre 24 de 2003 o los que lo modifiquen, por el cual se crea y organiza el Sistema de Autorización y demás procedimientos derivados.
Parágrafo. Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán demostrarse y conservarse en la ejecución de las actividades y durante el tiempo de la autorización. ARTÍCULO 2.- ACTIVIDADES. Los Organismos de Inspección deberán desarrollar las siguientes actividades:
1. Realizar los procedimientos establecidos por el ICA en los términos de referencia, para la certificación de Fincas Libres de Tuberculosis en las especies bovina y bubalina y otras que determine en su momento.
2. Realizar pruebas de tuberculina para movilizaciones de bovinos y otras especies animales susceptibles, con propósitos de: - Participación en ferias exposiciones y remates de ganados.o
Sd ¡Ca Hoja No.3 de 5 ACUERDO No. 000002 2 2 NE 2008 “Por medio del cual se establece los requisitos para la autorización a personas naturales o jurídicas de carácter oficial o particular como organismos de inspección para el programa de Tuberculosis de la especie bovina y de otras especies animales susceptibles” - Movilizaciones interdepartamentales. - Movilizaciones a fincas y zonas libres de tuberculosis bovina.
3. Apoyar los procesos de saneamiento de ganaderías positivas a tuberculosis.
El manejo oficial será realizado por médicos veterinarios del ICA.
4. Orientar a los productores y ganaderos sobre la legislación sanitaria en tuberculosis y vigilar el cumplimiento permanente de la misma.
Parágrafo. Además de las actividades previstas en el presente artículo, el
El manejo oficial será realizado por médicos veterinarios del ICA.
4. Orientar a los productores y ganaderos sobre la legislación sanitaria en tuberculosis y vigilar el cumplimiento permanente de la misma.
Parágrafo. Además de las actividades previstas en el presente artículo, el Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” podrá establecer al momento de la autorización otras actividades y funciones específicas que permitan dar cabal cumplimiento al programa de Tuberculosis. ARTÍCULO 3.- INFORMES.- los Organismos autorizados, deben elaborar un Informe de Inspección y un informe de Actividades. A) Informe de inspección: En el formato establecido por el ICA, al finalizar cada actividad los organismos de inspección deberán elaborar un informe para ser distribuido de la siguiente manera: Original para el usuario - Copia enviada por fax o por cualquier otro medio expedito, para la oficina local del ICA a cuya jurisdicción pertenezca la finca visitada. Copia legible para el archivo del Organismo de Inspección Autorizado. B) Informe de actividades. Los Organismos deben realizar el cierre del ejercicio de sus actividades el último día de cada mes, y presentar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la Entidad, el cual debe ser distribuido de la siguiente manera: Por correo electrónico a las siguientes direcciones: control.zoosanitario(Mica.gov.co y tuberculosisica.gov.co y en Original impreso, enviado por servicio de mensajería a la Coordinación del Grupo decar Hoja No.4 de 5 acueroo No. VODOO2 ( 2 5 ENE 2608 ) “Por medio del cual se establece los requisitos para la autorización a personas naturales o jurídicas de carácter oficial o particular como organismos de inspección para el programa de Tuberculosis de la especie
( 2 5 ENE 2608 ) “Por medio del cual se establece los requisitos para la autorización a personas naturales o jurídicas de carácter oficial o particular como organismos de inspección para el programa de Tuberculosis de la especie bovina y de otras especies animales susceptibles” Control y Erradicación de Riesgos Zoosanitarios del ICA o quien haga sus veces, anexando el cronograma de actividades del mes siguiente. Copia legible para el archivo del Organismo de Inspección Autorizado. Copia legible enviada por servicio de mensajería a la oficina local del ICA a cuya jurisdicción pertenezca el Organismo de Inspección Autorizado, anexando el cronograma de actividades del mes siguiente. PARAGRAPFO.- Los informes establecidos en el presente artículo tienen carácter confidencial y por ningún motivo deben ser divulgados a personas o entidades diferentes a los destinatarios mencionados. ARTÍCULO 4.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El Instituto Colombiano AgropecuarioICA, ejercerá el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por los Organismos de Inspección Autorizados, la cual se efectuará en dos modalidades:
1. Visita de auditoria: Se realizará al menos una vez al año por auditores ICA.
2. Visitas de seguimiento: Serán realizadas por funcionarios del ICA y podrán efectuarse sin previo aviso. La visita no conlleva ningún pago para el
Organismo de Inspección Autorizado. ARTÍCULO 5.- CONVOCATORIA. - El Gerente del ICA, previa la elaboración de los términos de referencia formulará mediante resolución motivada la convocatoria pública para quienes estén interesados en la autorización y suscribirá los convenios a que haya lugar con las personas que hubieren
de los términos de referencia formulará mediante resolución motivada la convocatoria pública para quienes estén interesados en la autorización y suscribirá los convenios a que haya lugar con las personas que hubieren resultado seleccionadas de acuerdo a las normas que rigen la materia. El ICA autorizará a los Organismos de Inspección que demuestren tener la capacidad técnica, la independencia y la idoneidad exigidas, de acuerdo con los procedimientos documentados y descritos en los manuales aprobados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.O 4 ¡Ca Hoja No.5 de 5 ACUERDO No000002, ( 25 EX 2008 “Por medio del cual se establece los requisitos para la autorización a personas naturales o jurídicas de carácter oficial o particular como organismos de inspección para el programa de Tuberculosis de la especie bovina y de otras especies animales susceptibles” ARTÍCULO 6.- SANCIONES.- El incumplimiento de los organismos de inspección autorizados a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo, y de las demás normas que al respecto se dicten, será sancionado conforme a lo previsto en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 7.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación previa aprobación por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a TN s dá E 2000 : 1]
JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA ITA 'ODRIGU UAREZ
«PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO p
Dada en Bogotá, D.C., a TN s dá E 2000 : 1] JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA ITA 'ODRIGU UAREZ «PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO p Elaboró: Dr. Francisco Javier Osorio M. Responsable Programa Nacional Tuberculosis Bovi
Revisó: Dra. Miryam luz Gallego Alarcón. O O Dra. Deyanira Barrero León. a Irega. Aprobó: Dr. Fernando Melo Acosta. Jefe Oficina Asesora de JurídicaRepública de Colombia
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO O] (2 De 2008 “Por la cual se aprueba e! Acuerdo 00002 de E 5 ¡ aprus el nero 25 de 2008, expedido por el Consejo Directiva de! instituto Colombiano Agropecuario ACA dd EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facuitades legales, en especia! de la conferida en el artículo 1% del Decreto 2140 de 1999. y CONSIDERANDO Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario “iCA", expidió el Acuerdo 00002 de Enero 25 de 2008, “Por medic del cual se establece los requisitos para la autorización a personas naturaias O iurídicas de carácter oficial O particular como organismos de inspección para el programa de Tuberculosis de la especie bovina y otras especies anim ales susceptibles”. Que el Artículo 111, de la Ley 489 de 1998, estabiese como requisito de los actos administrativos que regulen procedimientos para e) ejercicio de funciones administrativas a particulares. la aprobación del Presidente de la República.
Que el Artículo 111, de la Ley 489 de 1998, estabiese como requisito de los actos administrativos que regulen procedimientos para e) ejercicio de funciones administrativas a particulares. la aprobación del Presidente de la República. Que mediante el Decreto 2140 ce 1999, el Presidente de la República delegó en los Ministros y Directores d3 Depariamento Administrativo la función de aprobar los actos expedidos por los 0:3anismos descentralizados que se refiere el ordinal 12 del artículo 111 de la Ley 489 de 1998.
RESUELVE: - ARTICULO PRIMERO: Aprobar e: Acuerdo 00002 de Enero 25 de 2008, expedido por el Consejo Directivo de: instituto Colombiano Agropecuario, “¡CA”, pot jas razones expuestas en la parte moliva del presente acto.l
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RESOLUCION NUMERO C:0162 Hoja N. 2
Continuación de la Reso: uciór “Por :a cua! se aprueta e: Ácuerao 00002 de Enero 25 de 2008. expedido por el Conse Decio del Instituro Cajambiano Agropecuario “ICA ARTICULO SEGUNDO, La regu'ación, actividades. informes control, vigilancia y la orientación de las funciones administrativas cuyos requisitos y procedimientos para el ejercicio por carticularas se establecen an s: Acuerdo a que se refiere el artículo precedenis. corresponde en todo momento. dentro del marco legal, al
Instituto Colombiane Agropecuario. “¡CA”.
ARTICULO TERCERO: L2 cresente resolución nge a partir de la fecha de su publicación.
artículo precedenis. corresponde en todo momento. dentro del marco legal, al Instituto Colombiane Agropecuario. “¡CA”.
ARTICULO TERCERO: L2 cresente resolución nge a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Deaca en Bogotá D.C. a los Ao na : . ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA Y Mimsiro de Agricultura y Desarrolo Rural Preparé Norma Picorareta A Héevsó. des Locridas To > o” Aproba: Osrar Schrooger Mist et Gha_t = JN á 1 xl 4 — »