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ICA - Acuerdo 000002 de 2021

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Acuerdo 000002 de 2021
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

1

ACUERDO No.000002 ( 04/03/2021 )

“Por el cual se aprueban unas modificaciones al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA a nivel de Decreto de liquidación para la vigencia fiscal 2021”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial, la conferida por el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, numeral 8 del artículo 17 y artículo 20 del Acuerdo 00005 de 2010 “por medio del cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA” y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, se decretó el Presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.

Que mediante Decreto 1805 del 31 de diciembre de 202 0 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2021, estableciendo en la sección 1702 de la segunda parte del citado Decreto, la apropiación correspondiente al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

Que en el mencionado Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Colombiano Agropecuario -ICA

Que en el mencionado Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2021, al Instituto le asignaron en la cuenta Transferencias Corrientes – Provisión para gastos institucionales y/o sectoriales contingentes – previo concepto DGPPN $30.000.000.000 por aportes de la nación.

Que la apropiación asignada para la vigencia 2021 por el presupuesto de funcionamiento en la cuenta Adquisición de bienes y servicios - Adquisiciones diferentes de activos, es insuficiente para financiar los gastos asociados a la adquisición de bienes (que no constituyen activos); así como los servicios suministrados por personas naturales y jurídi cas que se utilizan para apoyar el desarrollo de las funciones de la Entidad.

Que de acuerdo con artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, modificado po r el Decreto 412 de 2018, “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o en los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizaran mediante resolución por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas”.

mediante resolución por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas”.

Que la Subgerencia Administrativa y Financiera elaboro un estudio técnico y económico para solicitar la aprobación de modificaciones en el presupuesto de funcionamiento del Instituto teniendo en2

ACUERDO No.000002 ( 04/03/2021 )

“Por el cual se aprueban unas modificaciones al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA a nivel de Decreto de liquidación para la vigencia fiscal 2021”.

cuenta lo asignado en el Decreto de liquidación en la cuenta Adquisición de bienes y servicios – adquisiciones diferentes de activos del presupuesto para la vigencia 2021.

Que es necesario realizar una modificación presupuestal en las apropiaciones de gastos de funcionamiento trasladando recursos de la cuenta Transferencias Corrientes – Provisión para gastos institucionales y/o sectoriales contingentes – previo concepto DGPPN por los $30.000.000.000 por aportes de la nación para la cuenta Adquisición de bienes y servicios – Adquisiciones diferentes de activos para cumplir con las obligaciones de gastos asociados a la adquisición de bienes (q ue no constituyen activos); así como los servicios suministrados por personas naturales y jurídicas que se utilizan para apoyar el desarrollo de las funciones de la entidad para complementar la disponibilidad presupuestal y financiar los gastos de funciona miento, principalmente en lo relacionado con los arrendamientos, servicios públicos y contratación de servicios personales de apoyo en el área administrativa entre otros.

presupuestal y financiar los gastos de funciona miento, principalmente en lo relacionado con los arrendamientos, servicios públicos y contratación de servicios personales de apoyo en el área administrativa entre otros.

Que los recursos de la cuenta Transferencias corrientes – Provisión para gastos institucionales y/o sectoriales contingentes - previo concepto DGPPN por los $30.000.000.000 no serán utilizados por este concepto y están disponibles para realizar los movimientos presupuestales a la cuenta. Adquisición de bienes y servicios – Adquisiciones diferentes de activos.

Que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó el levantamiento de la leyenda previo concepto a la cuenta transferencias corrientesprovisión para gastos institucionales y/o sectoriales contingentes-previo concepto DGPPN por los $30.000.000.000. mediante radicado: 2-2021-009698 del 1 de marzo de 2021

Que para efectuar estos movimientos presupuestales se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.121 del 1 de marzo de 2021 con objeto modificación presupuestal por valor de $30.000.000.000, solicitud de modificación presupuestal SIIF No 121 del 1 de marzo de 2021 y certificación del Grupo de Gestión Financiera del 14 de enero de 2021 donde se indica que estos valores no están comprometidos en el presupuesto de la actual vigencia.

Que la modificación presupuestal atenderá lo dispuesto por el Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”

Que el presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria No.635 del cuatro (04) de marzo de 2021.

cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”

Que el presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria No.635 del cuatro (04) de marzo de 2021. Que, en mérito de lo anterior, el Consejo Directivo del ICA.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar las modificaciones al presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, a nivel de Decreto de liquidación para la vigencia fiscal 2021, como se detalla a continuación:3

ACUERDO No.000002 ( 04/03/2021 )

“Por el cual se aprueban unas modificaciones al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA a nivel de Decreto de liquidación para la vigencia fiscal 2021”.

MOVIMIENTO PRESUPUESTAL A NIVEL DECRETO DE LIQUIDACIÓN

FUNCIONAMIENTO

VIGENCIA 2021

Pesos SECCIÓN CTA SUBCTA OBJC ORD REC DETALLE CONTRACREDITO CREDITO 1702 03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30.000.000.000 0 1702 03 03 A ENTIDADES DEL GOBIERNO 30.000.000.000 0 1702 03 03 04

A OTRAS ENTIDADES DEL GOBIERNO GENERAL 30.000.000.000 0

1702

03

03

04

007

10

PROVISIÓN PARA GASTOS

INSTITUCIONALES Y/O

SECTORIALES CONTINGENTESPREVIO CONCEPTO DGPPN

30.000.000.000

0

03

04

007

10

PROVISIÓN PARA GASTOS

INSTITUCIONALES Y/O

SECTORIALES CONTINGENTESPREVIO CONCEPTO DGPPN

30.000.000.000

0 1702 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 0 30.000.000.000 1702 02 02 10 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS 0 30.000.000.000

TOTAL, MOVIMIENTO 30.000.000.000 30.000.000.000

PARÁGRAFO: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en el presente Acuerdo, una vez se realice el registro de la solicitud en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF

Nación.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2021

JUAN GONZALO BOTERO BOTERO

Presidente

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Secretario

Proyectó: Martha Rocío LozanoAsesora Subgerencia Administrativa y Financiera

Reviso: Elías Segundo GuzmánAsesor Oficina Asesora de Planeación

Aprobó: Camilo Alberto Barrios UrrutiaJefe Oficina Asesora de Planeación

Liliana Fernández MuñozSubgerente Administrativa y Financiera Juan Fernando Roa OrtizJefe Oficina Asesora Jurídica

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