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ICA - Acuerdo 000003 de 2023

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Acuerdo 000003 de 2023
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023
  1. COLOMBIA G POTENCIA DE LA us VIDA ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023) “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA para la vigencia fiscal 2023”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, numeral 8 artículo 17 y artículo 20 del Acuerdo 00005 de 2010 “por medio del cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA” y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 2278 del 29 de noviembre de 2022, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1” de enero al 31 de diciembre de 2023. Que mediante el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su correspondiente anexo, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2023, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos, estableciendo a su vez, en la sección 1702 de la segunda parte del citado Decreto, la apropiación correspondiente al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. Que el Artículo 2.8.1.5.6. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8 del

citado Decreto, la apropiación correspondiente al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. Que el Artículo 2.8.1.5.6. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, establece: “...Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sisterna Integrado de Información Financiera SIIF Nación...” Que mediante Resolución 0000001 del 02 de enero de 2023 “Por la cual se incorpora el presupuesto inicial de ingresos y se regionalizan los gastos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA para la vigencia comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre Páaina 1 de 7 FORMA 4J0p7 V6 ora o a A ICA Instituto Colombiano AgropecuarioE [CAY Instituto Colombiano Agropecuario ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023) “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de

ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023) “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA para la vigencia fiscal 2023” de 2023”, se asignó para el rubro de A-03 Transferencias CorrientesA-03-10Sentencias y Conciliaciones, la suma de SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE (5630.000.000), recursos que son insuficientes para atender la necesidad del Instituto. Que la Oficina Asesora Jurídica presentó la solicitud de adicionar al presupuesto para cubrir el pago de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño de fecha primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2021) dentro de la Acción de Grupo Radicado 52-001-33-31-008-201000003-01, adelantada por Germán Castillo Martínez y otros, en contra de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA -, que revocó la sentencia favorable de 31 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto. Y en su lugar accedió a las pretensiones de la acción, declarando administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable al Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, de la siguiente manera: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia del treinta y uno (31) de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar se dispone:

proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar se dispone:

1. DECLARAR administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable al Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, por los perjuicios causados y derivados de la emergencia fitosanitaria ocurrida en el año 2008, derivada de la propagación de la enfermedad conocida como pudrición de cogollo -PCque ocasionó la pérdida de los cultivos de palma de aceite en Tumaco-Nariño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. CONDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, a pagar, por concepto de perjuicios materiales, las siguientes sumas de dinero debidamente actualizadas: i) $8.184,189.090, para los integrantes del Subgrupo N 1; ii) $1.731.623.639, para los integrantes Subgrupo N 2; y lll) $567.092.434, para los integrantes del Subgrupo N 3. Los valores reconocidos podrán repartirse entre los integrantes de los subgrupos arriba enumerados, de conformidad con los términos señalados en la parte motiva de esta sentencia (ver supra, respectivamente, Tablas N 2, 3 y 4).

3. DENEGAR las demás pretensiones de la demanda invocadas por los integrantes de los Subgrupos N? 1, 2 y 3, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Páaina 2 de 7 FORMA 4-027 V.6Páaina 3 de 7 ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023)

en la parte motiva de esta providencia. Páaina 2 de 7 FORMA 4-027 V.6Páaina 3 de 7 ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023) “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA para la vigencia fiscal 2023”

4. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo-Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, que una vez cumplido el plazo de veinte (20) días a partir de la publicación del extracto de la sentencia, profiera el acto administrativo, en el término de veinte (20) días subsiguientes, con el número de integrantes por subgrupo afectado, previa acreditación de la identificación respectiva de los accionantes.

5. ORDENAR que, como consecuencia de lo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, el Instituto Colombiano Agropecuario entregue el monto de la indemnización colectiva objeto de esta condena, al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos administrado por el Defensor del Pueblo, y a cargo del cual se pagarán las indemnizaciones, según lo ordenado en el artículo 65-3 de la Ley 472 de 1998.

6. DISPONER que, luego de finalizado el pago de las indemnizaciones individuales, el Fondo para la Defensa de los Derechos Colectivos de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo preceptuado en el último inciso del literal b del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, deberá devolver el dinero sobrante a la entidad demandada -ICA-.

Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo preceptuado en el último inciso del literal b del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, deberá devolver el dinero sobrante a la entidad demandada -ICA-.

7. ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a la notificación del auto que profiera el Juzgado de Primera Instancia en el que se ordene obedecer lo dispuesto por este Tribunal, con la prevención de que trata el numeral 4? del artículo 61 de la Ley 472 de 1998.

8. ABSTENERSE de disponer el término de veinte (20) días siguientes a la publicación de la presente sentencia para que nuevas personas decidan acogerse a lo aquí dispuesto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

9. ABSTENERSE de ordenar la liquidación de los honorarios en favor del abogado coordinador grupo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

10. DENEGAR la totalidad de pretensiones invocadas en la demanda, frente a las personas que se relacionan en la tabla N 5 que corresponde al Subgrupo N” 4, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 7 COLOMBIA + - 7 SS POTENCIA DELA >, VI DA Instituto Colombiano Agropecuario FORMA 4-027 V.6"4 COLOMBIA A == “£_ POTENCIA DE LA ICA al Bb

pr N = VI DA Instituto Colombiano Agropecuario ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023) “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de

pr N = VI DA Instituto Colombiano Agropecuario ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023) “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA para la vigencia fiscal 2023”

11. CONDENAR en costas en primera instancia al Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y en favor de la parte demandante, en un 20%, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Liquídense por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia.” Que mediante solicitud presentada por el Dr. JESUS RICARDO MORA GUERRERO, la cual quedó registrado con el Radicado SISAD No. 20231128817, de fecha 24 de agosto de 2023, se allegaron constancia de ejecutoria y copias auténticas del proceso para tramitar el respectivo pago. Que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, dentro del proceso de la referencia, mediante auto del 30 de octubre de la presente anualidad, resolvió “PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas y agencias en derecho practicada por Secretaría dentro del proceso de la referencia”. Que el valor fijado como agencias en derecho y costas asciende a la suma de UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VENTISEIS PESOS M/CTE ($ 1.058.526) Que los valores a cancelar ordenados dentro del proceso de la referencia son los siguientes: Concepto de perjuicios materiales $8.184.189.090 Concepto de perjuicios materiales $1.731.623.639 Concepto de perjuicios materiales $567.092.434

siguientes: Concepto de perjuicios materiales $8.184.189.090 Concepto de perjuicios materiales $1.731.623.639 Concepto de perjuicios materiales $567.092.434 Agencias en derecho y costas $1.058.526

TOTAL $10.483.963.689

Que mediante solicitud de fecha 27 de septiembre de 2023 la Oficina Asesora Jurídica solicitó a la Oficina Asesora de Planeación la adición del CDP de sentencias y conciliaciones en un monto de MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.173.046.389) con la finalidad sufragar las sentencias ejecutoriadas en la vigencia 2023. Que con el fin de sufragar estas sentencias, el Consejo Directivo del ICA, mediante Acuerdo 000002 de 14 de noviembre de 2023 aprobó un traslado presupuestal para el rubro de sentencias y conciliaciones A3-10 en un monto de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($2.946.053.600), con el cual se pretende el pago de las obligaciones por un valor de MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.173.046.389).

FORMA 4-027 V6 Páaina 4 de 72 da 7 ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023) “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA para la

(17 de noviembre de 2023) “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA para la vigencia fiscal 2023” Que por lo anterior, el saldo restante de este rubro correspondiente a la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($1.773.007.211), los cuales serán adicionados al valor total del pago de la condena establecida en la acción de grupo 52-001-33-31-008-201000003-01, adelantada por Germán Castillo. Que a través de memorando 20233126228 del 17 de noviembre del 2023 suscrito por el jefe de la oficina asesora jurídica del ICA, se dio alcance al correo del 27 de septiembre del 2023, con el fin de aclarar el monto del valor a cancelar en la acción de grupo 52-00133-31-008-201000003-01, adelantada por Germán Castillo, de conformidad con el auto del 30 de octubre de 2023 denominado liquidación en costas y agencias en derecho. Que en tal orden de ideas se hace necesario descontar el monto de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($1.773.007.211) al monto a pagar en la acción de grupo que asciende a DIEZ MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 10.483.963.689), quedando

CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 10.483.963.689), quedando un saldo total a adicionar mediante el presente acuerdo de OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.710.956.478) Teniendo en cuenta lo anterior y dadas las necesidades del Instituto para el cumplimiento de sentencia judicial ejecutoriada, se solicita la aprobación al Consejo Directivo del ICA para que el Instituto gestione ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una adición presupuestal de OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.710.956.478) para el pago de la sentencia en mención, dentro de la acción de grupo adelantada por GERMAN CASTILLO Y OTROS, en la cual se ordena al Instituto pagar por concepto de perjuicios materiales, la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 10.483.963.689).

Que, la condena impuesta tuvo como motivación la falta de control fitosanitario en los grandes cultivos de palma en el Departamento de Nariño, lo cual permitió la propagación y el rápido avance de la PC, de forma tal que en el año 2006 se superaron las 10.000 hectáreas afectadas. Agregaron que, en el año 2007, cuando las autoridades se FORMA 4027 v.6

y el rápido avance de la PC, de forma tal que en el año 2006 se superaron las 10.000 hectáreas afectadas. Agregaron que, en el año 2007, cuando las autoridades se FORMA 4027 v.6 COLOMBIA Me » | O ICA" | A VI DA Instituto Colombiano Agropecuario |(74 COLOMBIA R e ESTÁ ff y POTENCIA DELA d : 2 VI DA Instituto Colombiano Agropecuario ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023) “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA para la vigencia fiscal 2023” percataron del problema, el inmenso foco de infección era incontrolable, pues ya se había propagado en toda la región de Tumaco. La falta de control y vigilancia al problema sanitario ocasionó la pérdida de 35.000 hectáreas de palma de aceite con el correspondiente detrimento económico y la generación de problemáticas sociales, entre otras consecuencias negativas. Conforme a lo anterior, se hace necesaria la solicitud de aprobación de adición presupuestal con destino al rubro presupuestal de funcionamiento A-03 Transferencias CorrientesA-03-10Sentencias y Conciliaciones, por valor de OCHO MIL

SETECIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.710.956.478), según el

siguiente detalle:

DISTRIBUCION LEVANTAMIENTO PREVIO CONCEPTO

RUBRO RECURSO | OBJETO DEL GASTO | CONTRACREDITOS CREDITOS

siguiente detalle:

DISTRIBUCION LEVANTAMIENTO PREVIO CONCEPTO

RUBRO RECURSO | OBJETO DEL GASTO | CONTRACREDITOS CREDITOS SENTENCIAS Y A-03-10 10 CONCILIACIONES $8.710.956.478 ll TOTAL GENERAL $8.710.956.478 $8.710.956.478 Conforme a las consideraciones y justificaciones, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, del presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, a nivel de decreto de liquidación, para la vigencia fiscal 2023, como se detalla a continuación: Aprobar la solicitud de adición presupuestal al rubro presupuestal de funcionamiento A03 Transferencias CorrientesA-03-10Sentencias y Conciliaciones, por OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.710.956.478), para atender la sentencia ejecutoriada en contra del Instituto, dentro de la acción del grupo adelantada por GERMAN CASTILLO Y OTROS, en la cual el Tribunal Administrativo de Nariño ordena al Instituto Colombiano Agropecuario — ICA pagar por concepto de perjuicios FORMA 4-027 V 674 COLOMBIA pa Ñ » POTENCIA DE LA, - ab E E Ss > a VI DA Instituto Colombiano Agropecuario ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023) | “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de

ACUERDO No. 000003 (17 de noviembre de 2023) | “Por el cual se efectúa modificación al anexo del Decreto de Liquidación 2590 de 2022, en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento, del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA para la ! vigencia fiscal 2023” | materiales, la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 10.483.963.689).

PARÁGRAFO: Las operaciones presupuestales contenidas en el presente Acuerdo estarán sujetas a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Presupuesto Público Nacional. Para ello el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA deberá realizar el registro de la solicitud en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF — Nación. | ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. |

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (17) días del mes de noviembre de 2023. q RA MARCÉELA-GARCIA NIÑO R ES VÁRGAS INFANTE | Presidenta Secretario : Se ba. Proyecto: Diana Cristina Escobar González — Oficina Asesora de Plantaci Visto bueno: Paula Andrea Cepeda Rodríguez — Subgerencia Administrativa y Financiera Ricardo Andrés Vargas Infante — Oficina Asesora Jurídica Ximena Andrea Lanos Torres - Gerencia General oa FORMA 4-027 V 6

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