ICA - Acuerdo 000005 de 2023
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Acuerdo 000005 de 2023
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
~ COLOMBIA ~~viDA ACUERDO No. 000005 (21/12/2023) "Por el cual se define e Implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por ellnstitulo Colombiano Agropecuario -ICA durante el año 2024 de acuerdo con los articulos 158, 159 Y160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capitulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el articulo 370 de la Ley 2294 de 2023"
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -IC!\.
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los articulos158, 159y 160dela Ley1955de 2019,artículo2.13.1.12.3 delCapítulo 12dela Parte 13del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, el articulo 370 de la ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, es la entidad responsable de ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanrtarios, biológicos y quimicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio, Que el inciso 2 del articulo 338 de la Constitución Politica determina que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y
contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Que conforme lo anterior, la Ley 1955 de 2019, .Porel cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacro por/a Equldarf', a través del articulo 158, creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, en ejercicio de su función misional, para garantizar y proteger la sanidad animal, vegetal e inocuidad de la producción primaria; estableciendo a su vez con claridad y precisión el sujeto activo, sujeto pasivo, hechos gerleradores, base gravable; asimismo, en el articulo 159 de la crtada ley se definió el sistema y el método para la determinación de las referidas tarifas, Que acorde con lo establecido en el articulo 158 ibidem, los hecl10s generadores de la tasa creada, corresponden a' 1) Expedición de registros, autorizaciones, habilitaciones, certificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones, inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial; 2) Realización de pruebas de laboratorio analiticas y diagnósticas de enfermedades y plagas, de verificación de '.,titulO """"'1>••.., A~""''''' IICA)
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VIDA ACUERDO No. 000005
(21/1212023) ICA"~ "Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA durante el año 2024 de acuerdo con los articulos 158, 159 Y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado porel Decreto 087 de 2021, y el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023" requisitos técnicos de insumos agropeGuarios y semillas y de detección de residuos y contaminantes en productos agropecuarios; y, 3) Realización de inspección fisica y cuarentenas agropecuarias para importación, exportación y reexportación, Que asi mismo, el artiCl.llo 159 de la citada ley, ordenó que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) será la entidad que fije y actualice anualmente, las tarifas de los servicios que preste por cada uno de los hechos generadores de la tasa Igualmente,
señaló que las tarifas se cobraran como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, para lo cual estableció el método y el sistema para la determinación detales tarifas Que para asegurar la efectividad en la recuperación de los costos de los servicios que presta ellnstitulo Colombiano Agropecuario -ICA, se expidió el Decreto No, 087 de 2021, "Por el cIJal se adiciona el Capítulo 12 del Título 1de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administralivo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolló la metodología de cálCl.llode latarifa de latasa, a partir del método y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019. como base para la recuperación de íos costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que ellCA fije la tarifa. Que atendiendo el impacto social y económico causado por la emergencia sanitaria decretada en elterritorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, asl como el proceso de reCl.lperación económica por el que viene atravesando el pais, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1249 de 2023, amplió el plazo para definir e implementar el nue~o sistema decálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos
en el articulo 2.131.12.6 del Decreto 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Admlnislrali~o Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", hasta el 31 de diciembre de 2023; asimismo, se indicó que las implementación de las nue~as tarifas se dara a partir del 1"de enero de 2024 Que el articulo 370 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 "Por el CIJalse expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 .Colombia Polencia Mundial de la Vida-, se adicionó el parágrafo 2 al artículo 159 de la Ley 1955 de 2019, en el siguiente sentido: "(...) PARAGRAFO SEGUNDO; El ICA tendrá la facullad de fijar el valor de sus larifas como In"rt"", Colombino ~VO.«o.rto I!CAI Dioe<~Ó". <;O••••• "A N" /40-10 ,d<fi<io PI". C~'" lO' •• l el", " •••• ",. p,e. ",,"m",_60'156''''"Cor_,,,,,',,'o,,,,,@',,,!,,,,ro.j •••• _ •••.•••.••.,;uo,~.,.,.,'o ,VIDA ACUERDO No. 000005 (21/12/2023) ICA.'íf' "Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo yse fijan las tarifils de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA durante
el año 2024 de acuerdo con los artIculas 158, 159 Y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del Decreto 1071 de 2015. adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023" recuperación total o parr;ia! de los costos en los que incurre por la prestación de sus selYicios, sin que la variación enrre el valor actual de la tarifa y la que se llegase a cobrar supere el1 0% Para lodos los demás casos, ellCA propondrá un esquema de cobro gradual de la tarifa en un plazo de has/a 6 años, en los cuales, al finalizar el plazo, recuperará la totalidad de SIIS costos". Que el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, ordena que los articulas de la Ley 1955 de 2019, no derogados e~p!"esamente en este artículo o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. Que en ese sentido, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA deberá actualizar el modelo de los costos de las tarifas contemplados en los articulas 158, 159 Y 160 de la Ley 1955 de 2019, y de conformidad con el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, establecer el modelo del esquema de cobro 9radual de la tarifa, el cual, consiste en determinar aquellas que superen el diez por ciento (10%) de su costo, y para los demás casos definir el sistema gradual del cobro de cada tarifa erl un periodo de hasta 6 años
Que a partir del marco normativo e~puesto, desde 2019 el Instituto Colombiano Agropecuario inicio todas las acciones tendientes a lograr la determinación de las tarifas por los sel'\licios prestados por este, En igual sentido para el año 2023, se determinó la necesidad de gerlerarel esquema de gradualidad de recuperación de los costos atendiendo lo dispuesto en ei articulo 370 de la Ley 2294 de 2023, así como la actualización de los precios insumo de las fichas técnicas según los precios de mercado. Que para llevar a cabo estas actividades, el Instituto Colombiarlo Agropecuario - ICA, a través de la Oficirla Asesora de Planeación, realizó el proceso de determinación de tarifas por los sel'\licios prestados por este cor¡ base en la normatividad expuesta, así como en los estudios y análisis realizados, las mesas de trabajo internas y externas, el cual fue reflejado en el "Documento Técnico sobre Cálculo y Fijación de Tarifas Para servicios ICA", a través del cual se desarrolló el método el sistema para el cálculo de las tarifas que contempla el levantamier'!to y actualización de los procedimientos y flujos, la identificación de los costos aplicables para la prestación de los servicios, la frecuencia de prestación de los mismos, y a partir del sistema de costo determinó las tarifas para cada sel'\licio y la agrupación de estos, Igualmer'!te se trazarar'! los lineamientos para la recuperación gradual de los costos determirlados con base en el nuevo sistema tarifario.
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VIDA ACUERDO No, 000005
(21/12/2023) ICA.~ "Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de calculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA durante el año 2024 de acuerdo con los artlculos 158, 159 Y160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capitulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el articulo 370 de la Ley 2294 de 2023" Que, adicionalmente, los estudios y analisis rf<altzadosen el proceso de detenT'inaci6n de tarifas seencuentran consignados en lasfichas decosto porcada servicio, las cuales fueron analizadas, avaladas y aprobadas por cada Subgerente Misional del Instituto, documentos que pueden ser consultados yse conservan como archivo electrónico a cargo de la Oficina Asesora de Planeación dentro del sistema de gestión documenfal Diamante. El proceso de determinaci6n de las tarifas se inició con la evaluación de 725 tarifas, en las que se verifiCÓque se ajustaran a los hecllOs generadores establecidos en el articulo 158
de la Ley 1955 de 2019; posteriormente, para simplificar la estructura tarifaria se procediÓ a su agrupamiento en función al analisis de similitud de procesos cuyo enfoque fue: insumo/producto, validando actividades realizadas, insumos utiltzados, resultados o productos obtenidos al final de cada uno de los procesos. Del ejercicio realizado se agruparon 121tarifas, se crearon 66 nuevas tarifas y se eliminaron 78 tarifas, las cuales se encuenfran debidamente soportadas mediante un análisis jurídico, técnico y econ6mico en el "Documento Técnicosobre Cálculo y Fijación de Tarifas Para servicios ICA", Que adicional a lo anferior el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, atendiendo las previsiones legales que regulan la materia, estima que el esquema de gradualidad de recuperacjón de los costos debe ser aplicado a partir del año 2025, ello debido a que, el presente esquema tarifario se aplicará o comenzara a regir en el año 2024, anualidad de implementación de las tarifas cuyo sistema se adopta enel presente acuerdo y, porlotanto, el porcentaje de incremento maximo de estas se define en el diez por cienfo (10%) con relaci6n alos valores de las tarifas definidos para los servicios prestados porellGA durante el año 2023: en dichos términos, un esquema de cobro gradual sólo podria aplicarse partir del segundo año de implementación cumpliendo con lo consagrado en el artículO 370 de la Ley 2294 de 2023,
Que el esquema de gradualidad para la recuperación de los costos de las tarifas que se adopta en virtud del presente acuerdo se plantea unicamente para aquellas tarifas cuyo valor seincremente en unporcentaje superior aldiez porciento (10%) del valordeterminado para el año 2023. Este esquema se define en función a rangos de incremento para cada uno de los cuales se determina la cantidad de años en los cuales se efectuara la recuperación total de los costos, ••";1",,,(.Iomb;."" A.....,.eu•••• IICAI Direeaóo, c"rr<" '"lA N'¡4".10 Id<fKIOP",. (1"0 . Torr<l p",,~, ilOgotl D,C, ronm ••••• "" "'" '"'''''' <0<_ ""''''''''''''>!!';''.,o,.'''"';'" ••• b, ••••••••.•.••.• '" .<0 ,~ CotOMBlA
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(21112J2023) ICA~W" "Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario .ICA durante el año 2024 de acuerdo con los articulos 158, 159 Y160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado porel Decreto 087 de 2021, y el articulo 370 de la ley 2294 de 2023" Que las larifas actualizadas conforme el esquema de ¡¡¡rllario aqul adoptado que no se
incrementen en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) no serán objeto del esquema de gradualidad aqul adoptado. por lo tanto, la recuperación total del costo de estas se realizará en el primer año de implementación del nuevo esquema. es decir, el ai'io 2024, Que a partir de las actividades realizadas, se elaboró el proyecto de borrador del Acuerdo en el que se reflejaba el esquema tarifario a implementarse, el cuallue publicado en el sitio Web del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para los comentarios de la ciudadanía del 9 de noviembre de 2023 al 10de diciembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, Que, como resultado del proceso de consulta ciudadana. se recibieron 75 observaciones de la ciudadania y del sector 9remial, las cuales se analizaron para determinar su procedencia o no, Como resultado de ello, se cambiaron 23 tarilas con el fin de aclarar su denominación y alcance, de las cuales a 18 tarifas se les modificó su valor; por otra parte, se modificó el articulo que definía la gradualidad de recuperación de costos, y se aclaró que la tarila aplicable era la vigente al momento de la solicitud del servicio Que a partir de la consulta publica realizada y en la validación interna realizada por el Instituto en el año 2023, la Oficina Asesora de Planeación, junto con el trabajo articulado con las Subgerencias y Oficinas del Instituto, concluyeron que mediante el presente
Acuerdo se deben implementar 455 tarifas en total, distribuidas en 19 gnJpos. Que de manera previa a la expedición del aclo administrativo que lo adopta o modifica el esquema tarifario del Instituto, se requiere el concepto de aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública conforme a lo establecido en el articulo 4" de la Resoluci6n 455 de 2021 del Departamento Administrativo de la Funci6n Pública - DAFP 'Por la cual se establecen lineamientos generales pare la aulenzación de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguim'ento a la política de s'mplificación, racionalización y estandarización de Irámiles y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020". Que el DAFP, después de verificar el cumplimiento de la normatividad establecida para la determinación de las tarifas delICA, en especial la verificación de los hedlOs generadores de éstas yla aplicación del método y el sistema, ambos definidos en los artículos 158 y 159 de la ley 1955 de 2019 ysu reglamentación, dio concepto favorable al proceso desarrollado In.titulo CaIomb ••••• Ac"","",","' ¡leA) ,",••,••" C"'''' 6'A N',.11-10 'O'id" .,." cloro rO',.] P;." 6,80<0'; 0'<:' Coo",u'.oor, (»11\6~lO ("'""",oo'''''''''''!"o.'''''.'"PáC'o' •••b, www.d.,OY.<"
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IL.~.\iíDA ACUERDO No. 000005 (21/1212023) "Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA durante el ano 2024 de acuerdo con los artículos 158, 159 Y160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capitulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el articulo 370 de la Ley 2294 de 2023" por el TCA respecto a la aplicación del método y el sistema mediante el oficio No. 2021510353301 del 26 de septiembre de 2021, en el que expresó: "Teniendo en cuenta que Jos artículos 158 y 159, facultaron al Instituto Colombiano AgropnC/Jario -ICA. para el cobro de lalasa de recuperación por elcasio de los servicios que presta, este Departamento Administrativo, encuentra que existe soporte técnico y juridico para emitir concepto favorable sobre la modmcación estructural de los trámites inscritos por dicha entidad en el Sistema Único de Información de Tarifas - SUIT, y podrá continuar las gestiones para la expedición det Acuerda "Por et cual se adopta el manualtatifario del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y se fijan tas Tarifas por los servicios prestados, de acuerdo con los artlculos 158, 159Y160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capitulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021", Una vez sea expedido y pubiicado, deberá iniciar
las gestiones pertinentes para actualizar en el Sistema Único de Información de trámitesSU/T, el cobro asociado a Jos trámites que actualmente se encuentran alll inscritos", Que, mediante la memoria justificativa la Oficina Asesora Jurídica del ICA indic6 que aunque el concepto favorable del DAFP es de 2021, no se requiere una nueva emisi6n luego de agotadas las modificaciones al proyecto de acuerdo a partir de las consullas públicas, dado que el sistema y metodologla del cálculo para la fijaci6n de tarifas del ICA no ha sido objeto de ajustes de tal magnitud que se considere un cambio estructural del trámite registrado en el SUIT, lo cual se acompasa con lo reglado en el artículo 3" "definiciones" de la citada Resolución 455 de 2021, que indica que se entienden como modificaciones estructurales de un trámite cuando se presente una o varias de las siguientes situaciones: "i) se aumente el tiempo de respuesta al ya señalado, li) se aumenten o incluyan nuevos requisitos o documentos que deban aportar los ciudadanos, usuarios o grupos de In/erés, iiJ)se reduzca la vigencia de los documentos o productos del trámite, oIv)sapresente trasladOde competencias a otraentidad que afectan omodifiquen el procedimiento y las nom¡as vigentes", causales que no se consolidan en el presente ~'" Que previo a adoptar el presente acuerdo, se cumplió a cabalidad con los procedimientos y directrices de técnica normativa, la publicidad del proyecto, yen general el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, asi como los principios que rigen la función administrativa. Que con base en lo señalado, el ICA deberá fijar las tarRas por cada uno de los hechos generadores de la tasa creada, bajo al sistema y el método establecidos por la Ley 1955 de ,"" ••". Col"",."'"" •••• <>pOCUOriD(ICA) <>...rn6n,c.~ ••• """ N'2'0-10 'eH'c"" ~.,. cr"D TO',.l "~o6,""",otO0.0. "",,,,",,,1,,,, 0011~6l{ll{l e..-.,contoct.,,,,,";00.1"". '" ._,1••_be"""."'.1°'.'" ,ACUERDO No. 000005 (21/12/2023) "Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA durante el ano 2024 de acuerdo con los articulas 158, 159 Y 160 de la ley 1955 de 2019 y el Capitulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el articula 370 de la ley 2294 de 2023" 2019. en concordancia con la metod::logia de cálculo y la clasificación de grupos de servicios definidos en el Capitulo XII del Decreto 1071 de 2015. adicionado por el Decreto 087 de 2021, con sujeción de los costos administrativos, financieros, directos e indirectos,
de operación y los costos de los programas de tecnificación, Que acorde con el articulo 2.13,1.12,3 del Capitulo 12 de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015. adicionado por el Decreto 087 de 2021, le corresponde al Consejo Directivo dellCA fijar las tarFfasmediante acuerdo, en consonancia con el marco legal y reglamentario antes descrito. Que el presente Acuerdo fue aprobado por el Consejo Directivo del Instrtuto Colombiano Agroperuario (ICA). en sesión extraordinaria No. 664 del veintiuno (21) de diciembre de 2023, de conformidad con el trabajo técnico adelantado por la Oficina de Planeación, las Subgerencias y Oficinas del Instituto, quienes realizaron el proceso de determinacjón de tarifas por los servicios prestados por éste con base en la normatividad expuesta. Que en merito de 10expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario {ICA} ACUERDA: ARTiCULO 1.- Definir e implementar el nuevo sistema de cálculo de las tarifas para la recuperacjón de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA - en ejercicio de sufunción misional. teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodologia establecida en el articulo 2.13.1.12.2 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021 y lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 1955 de 2019, asi como la clasificación de los grupos de servicios derivados de los
hechos generadores creados por el articulo 158 de la misma ley. y el esquema del cobro gradual de ia tarifa según io dispuesto en el articulo 370 de la ley 2294 de 2023, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva del presente acto administrativo El sistema de cálculo de las tarrfas que se adopta mediante el presente Acuerdo se encuentra descrito y desarrollo en el Anexo No. 1denominado "Documento Técnico sobre Cálculo y Fijación de Tarifas para Servicios ICA" que hace parte integral del presente Acuerdo . •.•••"u'"col"",•••no"""""""",,IIUlIt>I,•.•.dón: c",,,,,.68~ N' 14".'ó l<>f~;o"'" CI••o lorr< 1 P"o ~, iloto" O,C, ""'"",uoo.-,601 1563"'" ~, ,,,,,u".""'''c.-.coy.00 P>clo. " •.1>""".1<> goy.oo
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VIDA ACUERDO No. 000005
(21/12/2023) ICA~'" "Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA durante el año 2024 de acuerdo con los articulas 158, 159 Y160 de la ley 1955 de 2019 y el Capitulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023"
ARTicULO 2.- Fijar lastarifas para larecuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA para el a!'io 2024. las cuales fueron determinadas con base en el sistema adoptado en el articulo anterior. PARÁGRAFO. las tarifas que se fijan mediante este acuerdo serán aplicables a partir del 10 de enero de 2024, sin peljuício de la facultad del Gobierno Nacional de revisar periódicamente los criterios para la determinación de las tarifas de los que trata el articula 159 de la ley 1955 de 2019. como la facultad del Instituto Colombiano A9ropecuario - ICA para actualizartas
CAPITULO 1.TARIFAS ASOCIADAS CON lOS SERVICIOS DEANÁLISIS Y
DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO.
ARTiCULO 3.- Fijar las tarifas por los servicios de Análisis y Diagnóstico Veterinario. asi' Código Nuevo Concepto Vr. Tarifa $ 01001 Aislamiento viral en células 58.150 01002 Aislamiento viral en huevos SPF 48.250 01003 Antibiograma 39.500 01004 Coloraciones especiales 11.300 01005 Control de caiidad de pollitos de 1dia o huevos (10 unidades) 84850 01006 Cuadro hemático y hemoparásitos 15450 01007 Cultivo de leptospira 48,250 01008 Cultivo •identificación d. bacterias (Por baderia especifica 25,100solicitada) 01009 Cultivo e identificación de bacterias para Salmonellas Aviares 25100 01010 Cultivo e identificación de bacterias anaerobias estrictas 37,750
01011 Cultivo e identificación micobacterias 56,800 01012 Cultivo y recuento de hongos 29450 01013 Diagnóstico Integral por caso: Grandes animales (Bovinos y 205,050equinos) In"k"", e.loml>la""~1"'P=.rlo 1""1 Olte<_, C",re" 6.lAN' 14B.1Olot1c" Pl", C~'" r"".3 ';'0". llo!:oUO,C. Conm•••••""6011"'''''''"""",, oon,o<"_~,~oy,<g .'.'n.web,.......,,~'."",<" ,ACUERDO No. 000005 (21/1212023) ICA.U'" "Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de dlculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA durante el año 2024 de acuerdo con los artículos 158,159 y 160 de la ley 1955 de 2019 y el Capítulo XIIdel Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el articulo 370 de la Ley 2294 de 2023" Código Nuevo Concepto Vr. Tarifa S 01014 Diagnóstico Integral PO' caso: Medianos animales (Ovinos, 114.400caprinos y porcinos) 01015 Diagnóstico Integral por caso Otros (Roedores, Peces y Aves) 73.200 01016 Diagnóstico Integral por caso: Pequei'los animales (Caninos y 89,050felinos) 01017 ELlSA 3ASe - Por muestra de suero 17,850
01018 Prueba EITB - Por muestra de suero 37,300 01019 ELlSA Indirecta Tipo I 10800 01020 ELlSA Indirecta Tipo I (Saneamiento d, predios positivos , 5.400Brucelosis). . 01021 ELlSA Indirecta Tip(:U" 18,550 01022 Elisa captura 25,100 01023 ELlSA competiliva Tipo I (Agentes Parasitarios) 28.200 01024 ELlSA competitiva Tipo 11(Bacterianos y Virales) 15.250 01025 ElISA de bloqueo 12.500 01026 ElISA Interferón Gamma 30.400 01027 Examen directo para espiroquetas en muestras liquidas 11.500 01028 Examen directo parasitológico 11.400 01029 Examen directo y cultivo para tricomonas 18.150 01030 Examen hislopatológico (Por caso) 71.450 01031 Fijaci6n de Complemento FC 21,300 01032 Fijaci6n de Complemento FC (Saneamiento de predios positivos a 14.000Brucelosis). 01033 Fluorescencia Polarizada (FPA) 11.750 01034 Fluorescencia Polarizada (FPA) (Saneamiento de predios positivos 5,900a Brucelosis), 01035 Hemoaglulinación HA 15.050 01036 Inhibici6n de [a hemoaglulinaci6n HI 10,050 ",,,k,,,o"""""1>"""A&ro"."•••,., ¡ICA)OI'«<iÓ'" CM""!;RA N' ¡48-10 (;"{;o Pi", ClarQ' ,,,,,.1 PI", 6, a<>g"" O,e.
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VIDA ACUERDO No. 000005 (21112/2023) "Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario • leA durante el ano 2024 de acuerdo con los articulos 158, 159 Y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capitulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023" Código Nuevo Concepto Vr. Tarifa ~ 01037 Inmunofluorescel1cia Directa 31.150 01038 Inmunofluorescencia Indirecta 29.950 01039 ParcialdeOrina 11.100 01040 Prueba de aglulirlación: Brucelosis Rosa de Bengala 8,150 01041 Prueba d. aglutinación: Brucelosis. Rosa " Bengala 5,000(Saneamiento de predios positivos ElBrucelosis). 01042 Prueba de Inmunodifusión en gel agar IDGA 18,~ª~ 01043 Prueba de Microaglulinación MAT 17,300 01044 Prueba de verificación de desempeño de kits o reactivos para 45,800~iagnóstico veterinario 01045 Recuento microbiológico 31.400
01046 Seroneutralización SN (Por virus y/o serotipo) 29950 01047 Tipificación bacteriana 15.050 01048 Serolipificación de Salmonella 48.250 01049 Serotipificación d. Salmonellas Aviares (5 Gallinarum y 5 48.250Pullorum) 01050 Serolipiflcación de Salmonellas Paraliticas Aviares (S, Enterilidis I 48.250S, Wphimurium) PARÁGRAFO 1. Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los Códi90S de Servicios Nos, 01013 al 01016 y 01030 del presente ACtlerdo, se define como "caso., cada animal bovino, equino, ovino. canino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses, Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un 'caso. el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón {Maximo 3 para porcinos y 20 para aves} PARÁGRAFO 2. El diagnóstico inlegral de que tratan los Códigos de Servicios No 01013 al 01016 del presente Acuerdo, incluye a criterio del profesional del ICA. necropsia. histopatologia yaislamiento bacteriológico; no CtIbreserologia y aislamiento viral ni técnicas de biologia molecular. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas ••"nulO <oloorlb"'"" "''''1'«'''''''IIUlI DI,.,,,' •••, c¥••••6l<AN"/4".10 lOili<io "~" 0'''' T",,, l P.., 6. Ilo<otl o,c,
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FA.~vjDA ACUERDO No.000005
(21/1212023) ICA~U" "Por el cual se define eimplementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario -leA durante el año 2024 de acuerdo con 105artículos 158, 159 Y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capitulo XI1del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el articulo 370 de la Ley 2294 de 2023" suplem~nlarias del1trodel mismo caso. estos se cobrarán por separado según !a tarifa eslable(;jda para cada análisis. PARÁGRAFO 3. CUill1do un usuario solicite por intermedio del medico veterinario de la oficina local del ICA, los análisis de la prueba de (ElISAlEIT8) como requisito para movilización de animales iI éreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de las tarifas establecidas para dicho servicio ARTICULO 4" Fijar las tarifas por los servicios de pruebas de laboratorio para verificación de requisitos técnicos de insumas pecuarios, asi: Código, Nuevo Concepto Vr. Tarifa $ 01051 Análisis
" alimentos y materias primas: Determinación " 107.750elementos: Fluor 01052 Análisis d, alimentos y materias primas: Determinación d, 71.000elementos: Fósforo 01053 Análisis de Micotoxinas por ElISA 89.800 01054 Análisis de Micotoxinas por Mélodo HPlC 300.750 01055 Análisis Proximal Determinación de energía lotaí 63.150 01056 Análisis Proximal: Cenizas 31.050 01057 Análisis Proximal' Extracto etéreo (Grasa) 69.750 01056 Análisis Proximal: Fi
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