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ICA - Acuerdo 000015 de 2007

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Acuerdo 000015 de 2007
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2007

Hoja No. 1

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 14 del Artículo 3º del Decreto 2141 de 1992 y numeral 11 del Artículo 15º del Acuerdo 00008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al ICA, el control técnico de la sanidad agropecuaria en el país

Que le corresponde al ICA, señalar los servicios que debe prestar a los usuarios

Que le corresponde al Consejo Directivo, determinar las tarifas para los Servicios Técnicos que presta el ICA, registrándose la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE de los últimos 12 meses con corte a noviembre de 2007 en 5.41%

Que de conformidad con la revisión técnica de la entidad, se hace necesario efectuar algunas modificaciones al Acuerdo No. 00005 de 2006

Que el numeral 1 del Artículo 41 de la Ley 1152 de 2007, por el cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural y se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, faculta al ICA para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas; así mismo, que el numeral 4 del citado Artículo, consagra como función adicional al

INCODER, faculta al ICA para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas; así mismo, que el numeral 4 del citado Artículo, consagra como función adicional al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cobrar el valor de las tasas y derechos que recaude por el ejercicio de la actividad pesquera

Que la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991, disposiciones legales vigentes que regulan la actividad pesquera y acuícola que prestaba el INCODER, son reasumidas por el ICA, quien es el encargado de hacerlas cumplir

Que el Artículo 48 de la Ley 13 de 1990 contempla que el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola estará sujeto al pago de tasas y derechos y que el ICA por reasumir las funciones de la Política Pesquera del Gobierno Nacional, considera necesario incluir en el presente Acuerdo, el valor de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,Hoja No. 2 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

ACUERDA:

CAPÍTULO I

REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS

Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y

CAPÍTULO I

REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS

Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y

LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES NACIONAL O

IMPORTADOS

ARTÍCULO 1º.- Las tarifas para los siguientes servicios de registros, son:

CONCEPTO TARIFA

($)

1. Registro como importador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación

483.000

2. Modificación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección

483.000

3. Ampliación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios

483.000

4. Registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios

483.000

5. Modificación del registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección

483.000

6. Ampliación del registro de empresas productoras por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios

483.000

7. Registro como productor, o productor – importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación

1.076.000

8. Modificación del registro de empresas productoras o productorimportador de alimentos para animales, harinas de origen animal,

veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación 1.076.000

8. Modificación del registro de empresas productoras o productorimportador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección

1.076.000Hoja No. 3 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($)

9. Ampliación del registro de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios

1.076.000

10. Registro de laboratorio de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios o material seminal/embriones

656.000

11. Modificación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección

656.000

12. Ampliación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios

656.000

13. Modificación del registro de empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras, empacador as o envasadoras, importadoras y laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas av iares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social

183.000

14. Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos

semen/embriones, líneas genéticas av iares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social 183.000

14. Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios

483.000

15. Modificación al registro de plant as semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección

483.000

16. Ampliación del registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios

483.000

17. Licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares)

859.000

18. Renovación licencia de venta de líneas genéticas aviares 351.000

19. Modificación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación), por cambio de nombre o titularidad

126.000

20. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios

(Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por sustitución, modificación de garantías, fórmulas, indicación y otras), excepto ingredientes activos y garantías nutricionales 351.000Hoja No. 4 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($)

21. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($)

21. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios

(Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios), por cambio de país de origen 54.000

22. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales o de medicamentos veterinarios, por autorización de importadores

33.000

23. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios por autorización de nuevas presentaciones

44.000

24. Modificación de la licencia de venta de biológicos o medicamentos veterinarios por ampliación del período de validez

126.000

25. Registro de productor de alimentos para autoconsumo 241.000

26. Autorización de sucursal de productor de alimentos para animales, biológicos, medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares, huevos fértiles para incubación

1.076.000

27. Registro de unidades técnicas para la verificación de la calidad de material seminal y auditoria a los centros de producción de material seminal y embriones, y laboratorios de procesamiento de material seminal

530.000

28. Registro para los centros de producción de material seminal y de embriones

1.076.000

29. Registro para laboratorios de procesamiento de material seminal 656.000

30. Expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones

111.000

31. Registro de unidades técnicas para pruebas de eficacia e inocuidad de insumos pecuarios

530.000

32. Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios

530.000

insumos pecuarios 530.000

32. Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios

530.000

33. Cambio de razón social en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios

55.000

34. Modificación en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios por cambio de instalaciones

480.000

35. Aprobación nuevos integrantes de las unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios

78.000Hoja No. 5 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($)

36. Registro de importadores de OMG de interés pecuario, sus derivados y productos que lo contengan

1.148.000

37. Registro de Unidad de Investigación donde se desarrollen o se manipulen animales o microorganismos modificados genéticamente en contención

1.148.000

38. Registro de una Unidad de Investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulen OMG en contención

1.148.000

39. Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios (Por cada uno)

588.000

40. Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores

1.148.000

39. Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios (Por cada uno)

588.000

40. Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores de medicamentos o biológicos veterinarios

588.000

41. Auditor día para verificación o seguimiento de BPM a los laboratorios de medicamentos y biológicos veterinarios en el exterior Nota: Puede pagarla en dólares o su equivalente en pesos colombianos

US$ 506

42. Auditor día para registro o seguimiento de los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal

588.000

43. Inscripción de director científico, director técnico y asesor técnico de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación

34.000

44. Conceptos técnicos para experimentación, importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios

44.000

45. Modificación a los conceptos técnicos previos para importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios

21.000

46. Constancia de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios

74.000

47. Constancia para exclusión IV A (Medicamentos o biológicos veterinarios)

44.000

48. Constancia de libre venta por producto (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición

44.000

49. Autenticación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios)

18.000Hoja No. 6 de 72

biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición 44.000

49. Autenticación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios)

18.000Hoja No. 6 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($)

50. Constancias relacionadas con lo s registros de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios

44.000

51. Folleto reglamentación de los insumos pecuarios 6.600

52. Manual técnico para la verificación de buenas prácticas de manufactura a empresas productoras de medicamentos y biológicos veterinarios

23.000

53. Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada

870

54. Aprobación de rotulados de insumos pecuarios 42.000

PARÁGRAFO 1º.- Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se pagará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar

PARÁGRAFO 2º.- La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el numeral 43 del artículo 1º es aplicable por cada firma o empresa asesorada

PARÁGRAFO 3º.- Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 53 del artículo 1º los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los

por cada firma o empresa asesorada

PARÁGRAFO 3º.- Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 53 del artículo 1º los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida

PARÁGRAFO 4º.- Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el numeral 53 del artículo 1 º, el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a pagar

PARÁGRAFO 5º.- El valor de que trata el numeral 53 del artículo 1º incluye, el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacional o importadosHoja No. 7 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CAPÍTULO II

ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS PECUARIOS, LANIP

ARTÍCULO 2º.- Productos Farmacéuticos.- Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis, son:

CONCEPTO TARIFA

($)

ARTÍCULO 2º.- Productos Farmacéuticos.- Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis, son:

CONCEPTO TARIFA

($) Productos Farmacéuticos

55. Método HPLC 117.000 55-0. Prueba de potencia microbiológica de antibióticos 114.000

56. Método Espectrofotométrico 80.000

57. Método Volumétrico - Método Titulación 78.000

58. Método Absorción Atómica 31.000

59. Determinación de la estabilidad de una emulsión 20.000

60. Determinación de Ph 4.400 60-1. Contenido Volumen 5.000

61. Prueba de esterilidad (Método de inoculación directa) 44.000

62. Prueba de esterilidad (Método de filtración por membrana) 52.000

63. Prueba de inocuidad o seguridad en campo o en laboratorio de productos farmacéuticos

348.000

64. Prueba de pirógenos 159.000

65. Prueba de endotoxinas 177.000

66. Pruebas de eficacia (Supervisión de campo) 1.077.000

PARÁGRAFO 1º.- La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que trata los numerales 63 y 66 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado

ARTÍCULO 3º.- Productos biológicos de Uso Veterinario . Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por

pruebas serán sufragados por el interesado

ARTÍCULO 3º.- Productos biológicos de Uso Veterinario . Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis, serán:Hoja No. 8 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($)

PRODUCTOS BIOLÓGICOS BACTERIANOS

67. Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) 44.000

68. Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) 100.000 68-1. Esterilidad en medios líquidos (5 frascos) 153.000

69. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) 285.000

70. Inocuidad o seguridad en ratones 190.000

71. Inocuidad o seguridad en cobayos 206.000

72. Sensibilidad para Antígeno Bang – Prueba Placa 28.000

73. Sensibilidad para Antígeno Bang – Prueba Tubo 33.000

74. Sensibilidad para Antígeno Ring – Test (Anillo) 19.000

75. Sensibilidad para Antígeno Salmonelosis Pullorum 19.000

76. Eficacia o potencia en Ántrax (Carbón Bacteridiano) 725.000

77. Eficacia o potencia en Carbón Sintomático (Clostridium Chauvoei) 725.000

78. Eficacia o potencia Pasterellosis 351.000

79. Eficacia o potencia Clostridium Sépticum 725.000

80. Eficacia o potencia Clostridium Haemolyticum 725.000

81. Eficacia o potencia Clostridium Sordelli 725.000

82. Eficacia o potencia Clostridium Novyii 725.000

83. Eficacia o potencia Clostridium Perfringeus 725.000

84. Eficacia o potencia para 2 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas

1.269.000

85. Eficacia o potencia para 3 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas

1.811.000

86. Eficacia o potencia para 4 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas

2.353.000

87. Eficacia o potencia para 5 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas

2.895.000

88. Recuento y disociación Carbón Bacteridiano (Ántrax) 98.000

89. Recuento y disociación Brucella Abortus Cepa 19 74.000

90. Determinación volumen celular 21.000

91. Determinación Ph 4.400 91-1. Sensibilidad Antígeno Rosa de Bengala 51.000 91-2. Concentración Antígeno Rosa de Bengala 25.000

PRODUCTOS BIOLÓGICOS VIRALES

Pruebas en Vacunas Aviares

92. Esterilidad en medios sólidos (1 Frasco) 44.000Hoja No. 9 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Pruebas en Vacunas Aviares

92. Esterilidad en medios sólidos (1 Frasco) 44.000Hoja No. 9 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($)

93. Inocuidad 294.000

94. Titulación para Marek 179.000

95. Titulación para Gumboro 179.000

96. Titulación para otras vacunas aviares 179.000

97. Eficacia o potencia para aviares (Newcastle, Marek, Viruela,

Bronquitis, Encefalomielitis, Laringotraqueitis y Gumboro) 196.000

98. Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa 17.000

Pruebas en otras vacunas vírales

99. Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) 44.000

100. Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) 100.000 100-1. Esterilidad en medios líquidos (5 frascos) 153.000

101. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) 285.000

102. Titulación para Peste Porcina Clásica (Cólera Porcina) 411.000

103. Titulación para Encefalitis Equina (En Células Vero) 271.000

104. Titulación para Encefalitis Equina (En Ratones lactantes) 312.000

105. Inocuidad o seguridad en ratones 190.000

106. Inocuidad o seguridad en cobayos 206.000

107. Titulación para Moquillo Canino 241.000

108. Inocuidad en Vacuna Antirrábica Inactivada 200.000

109. Inocuidad en cerdos para Peste Porcina Clásica 325.000

110. Eficiencia o potencia Peste Porcina Clásica (PPC) 810.000

111. Eficiencia o potencia Encefalitis Equina 1.137.000

112. Eficacia o potencia (NIH) Vacuna Antirrábica Inactivada 1.137.000

113. Producción de fibroblastos en embrión de pollo 312.000

114. Evaluación documental de la calidad de biológicos 62.000

ARTÍCULO 4º.- El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en porcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control OficialHoja No. 10 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

ARTÍCULO 5º.- La tarifa para los siguientes servicios, serán:

CONCEPTO TARIFA

($)

115. Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla

34.000

ARTÍCULO 5º.- La tarifa para los siguientes servicios, serán:

CONCEPTO TARIFA

($)

115. Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla 34.000 115-1. Presencia o ausencia de células inflamatorias 10.000

ARTÍCULO 6º.- Análisis de alimentos y materias primas.- Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, serán:

CONCEPTO TARIFA ($) Ensayo biológico para evaluación de alimentos

116. Prueba en aves 4.326.000

117. Actividad Ureásica 15.400

118. Determinación de la proteína soluble en agua 44.000

119. Determinación de la proteína soluble en álcali 44.000

120. Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen animal (Doble proteína) 75.000 120-1. Proteína funcional en cereales 50.000

Análisis especiales para alimentos

121. Determinación de Ph 4.400

122. Nitrógeno no proteico 39.000

123. Taninos solubles 47.000

124. Taninos condensados 150.000

Análisis Proximal

125. Cenizas 14.300

126. Extracto etéreo (Grasa) 33.000 126-1. Determinación de energía total 30.000

127. Fibra cruda total 56.000

128. Humedad 9.900

129. Proteína 35.000

Análisis de forrajes

130. Fibra detergente neutro (FDN) 85.000

131. Fibra detergente ácida (FDA) 56.000Hoja No. 11 de 72

129. Proteína 35.000

Análisis de forrajes

130. Fibra detergente neutro (FDN) 85.000

131. Fibra detergente ácida (FDA) 56.000Hoja No. 11 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($) Valoración de Ingredientes

132. Determinación de metionina 52.000

133. Determinación de lisina pura 52.000

Análisis de Toxinas

134. Aflatoxinas B1, B2, G1, G2 148.000

135. Aislamiento de Aflatoxina B1, Zearalenona, Deoxinivalenol 145.000

136. Ocratoxinas ¨A¨ 148.000

137. Gossipol libre (Torta de algodón) 99.000

138. Tricótesenos “A” 145.000

Análisis Microbiológicos

139. Aislamiento de salmonella 36.000

140. Recuento de microorganísmos aerobios mesófilos 28.000

141. Recuento de clostridios sulfito reductores 28.000

142. Recuento de coliformes totales 28.000

143. Aislamiento e identificación de E. Colí 34.000

144. Recuento e identificación de hongos 28.000

Determinación de elementos por absorción atómica

145. Calcio 31.000

146. Magnesio 31.000

147. Zinc 31.000

148. Cobre 31.000 148-1. Cobalto 31.000 148-2. Plomo 31.000 148-3. Arsénico 31.000 148-4. Mercurio 31.000

Determinación de elementos

149. Fósforo 34.000

150. Flúor 59.000

151. Yodo 59.000

152. Calcio, Magnesio, Zinc, Cobre (Paquete) 85.000Hoja No. 12 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CAPÍTULO III SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA Y DE

ESTOMATITIS VESICULAR

ARTÍCULO 7º.- Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular, serán:

CONCEPTO TARIFA

($)

VACUNA ANTIAFTOSA

153. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) 285.000 153-1. Elisa 3ABC – EITB (Aftosa) – Por muestra de suero 30.000

154. Seroneutralización (Monovalente), por suero 31.000

155. Sin tarifar

156. Inocuidad en células B.H.K. 1.221.000

157. Conductividad eléctrica 7.700

158. Sin tarifar

159. Sin tarifar

160. Determinación de la estabilidad de la emulsión 20.000

161. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras 877.000

162. Sin tarifar

157. Conductividad eléctrica 7.700

158. Sin tarifar

159. Sin tarifar

160. Determinación de la estabilidad de la emulsión 20.000

161. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras 877.000

162. Sin tarifar

163. Sin tarifar

164. ELISA CFL titulación día 30 posvacunación (Por suero monovalente)

74.000

165. ELISA CFL screening día 0 (Por suero monovalente) 51.000

166. Sin tarifar

167. Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Sin convenio)

2.646.000

168. Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Convenio)

1.996.000

169. Microchips (Por cada uno) 14.000

170. Orejeras (Amarillas o verdes), por cada una 3.300

171. Prueba de Pureza para la vacuna Antiaftosa (Día 0 y día 30) 1.077.000

172. Prueba de Pureza para la vacuna Antiaftosa (Día 60) 1.077.000

VACUNA ESTOMATITIS VESICULAR

173. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) 285.000

174. Inmunogenicidad (Seroneutralización por suero monovalente) 31.000

175. Determinación de la estabilidad de la emulsión 20.000Hoja No. 13 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($)

(19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($)

176. Conductividad eléctrica 7.700

177. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras 877.000

PARÁGRAFO.- La tarifa de que trata el numeral 168 del artículo 7º se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que ha yan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras

ARTÍCULO 8º.- Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las prue bas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA

ARTÍCULO 9º.- El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos “Protección a la Generalización Podal’’- P.G.P, en las instalaciones que el Instituto disponga. Los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial

ARTÍCULO 10º.- Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 10º.- Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna

CAPÍTULO IV

REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS Y

BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN E

INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA

ANIMALES VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO

ARTÍCULO 11º.- Las tarifas para los siguientes servicios de registros, serán:

CONCEPTO TARIFA

($)

178. Expedición o renovación de registro de fincas (Cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porci nos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de éstas especies 57.000Hoja No. 14 de 72

ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)

Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

CONCEPTO TARIFA

($)

179. Sin tarifar

180. Expedición o renovación de registro de fincas para cuarentena pecuaria

160.000

181. Inscripción de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales

(Revisión documental) 40.000

182. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Ecuador,

Venezuela y Panamá) US$ 485

(Revisión documental) 40.000

182. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Ecuador,

Venezuela y Panamá) US$ 485

183. Visita de verificación de las cond

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