ICA - Acuerdo 000015 de 2007
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Acuerdo 000015 de 2007
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2007
Hoja No. 1
ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)
Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 14 del Artículo 3º del Decreto 2141 de 1992 y numeral 11 del Artículo 15º del Acuerdo 00008 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al ICA, el control técnico de la sanidad agropecuaria en el país
Que le corresponde al ICA, señalar los servicios que debe prestar a los usuarios
Que le corresponde al Consejo Directivo, determinar las tarifas para los Servicios Técnicos que presta el ICA, registrándose la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE de los últimos 12 meses con corte a noviembre de 2007 en 5.41%
Que de conformidad con la revisión técnica de la entidad, se hace necesario efectuar algunas modificaciones al Acuerdo No. 00005 de 2006
Que el numeral 1 del Artículo 41 de la Ley 1152 de 2007, por el cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural y se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, faculta al ICA para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas; así mismo, que el numeral 4 del citado Artículo, consagra como función adicional al
INCODER, faculta al ICA para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas; así mismo, que el numeral 4 del citado Artículo, consagra como función adicional al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cobrar el valor de las tasas y derechos que recaude por el ejercicio de la actividad pesquera
Que la Ley 13 de 1990 y el Decreto Reglamentario 2256 de 1991, disposiciones legales vigentes que regulan la actividad pesquera y acuícola que prestaba el INCODER, son reasumidas por el ICA, quien es el encargado de hacerlas cumplir
Que el Artículo 48 de la Ley 13 de 1990 contempla que el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola estará sujeto al pago de tasas y derechos y que el ICA por reasumir las funciones de la Política Pesquera del Gobierno Nacional, considera necesario incluir en el presente Acuerdo, el valor de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola
Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,Hoja No. 2 de 72
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Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
ACUERDA:
CAPÍTULO I
REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y
CAPÍTULO I
REGISTROS DE INSUMOS PECUARIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
Y UNIDADES TÉCNICAS, CONCEPTOS TÉCNICOS DE INSUMOS PECUARIOS Y
LA SUPERVISIÓN DE CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES NACIONAL O
IMPORTADOS
ARTÍCULO 1º.- Las tarifas para los siguientes servicios de registros, son:
CONCEPTO TARIFA
($)
1. Registro como importador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación
483.000
2. Modificación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección
483.000
3. Ampliación del registro de empresas importadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios
483.000
4. Registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios
483.000
5. Modificación del registro como productor por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección
483.000
6. Ampliación del registro de empresas productoras por contrato de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios
483.000
7. Registro como productor, o productor – importador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación
1.076.000
8. Modificación del registro de empresas productoras o productorimportador de alimentos para animales, harinas de origen animal,
veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación 1.076.000
8. Modificación del registro de empresas productoras o productorimportador de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación, por cambio de dirección
1.076.000Hoja No. 3 de 72
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Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
CONCEPTO TARIFA
($)
9. Ampliación del registro de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios
1.076.000
10. Registro de laboratorio de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios o material seminal/embriones
656.000
11. Modificación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección
656.000
12. Ampliación del registro de laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios
656.000
13. Modificación del registro de empresas productoras, productoras por contrato, semielaboradoras, empacador as o envasadoras, importadoras y laboratorios de control de calidad de alimentos para animales, harinas de origen animal, biológicos o de medicamentos veterinarios, de semen/embriones, líneas genéticas av iares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social
183.000
14. Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos
semen/embriones, líneas genéticas av iares o huevos fértiles para incubación, por cambio de razón social 183.000
14. Registro como semielaborador, empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios
483.000
15. Modificación al registro de plant as semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por cambio de dirección
483.000
16. Ampliación del registro de plantas semielaboradoras, empacadoras o envasadoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios
483.000
17. Licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares)
859.000
18. Renovación licencia de venta de líneas genéticas aviares 351.000
19. Modificación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación), por cambio de nombre o titularidad
126.000
20. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios
(Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, por sustitución, modificación de garantías, fórmulas, indicación y otras), excepto ingredientes activos y garantías nutricionales 351.000Hoja No. 4 de 72
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CONCEPTO TARIFA
($)
21. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios
Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
CONCEPTO TARIFA
($)
21. Modificación de la licencia de venta de productos veterinarios
(Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios), por cambio de país de origen 54.000
22. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales o de medicamentos veterinarios, por autorización de importadores
33.000
23. Modificación de la licencia de venta de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios por autorización de nuevas presentaciones
44.000
24. Modificación de la licencia de venta de biológicos o medicamentos veterinarios por ampliación del período de validez
126.000
25. Registro de productor de alimentos para autoconsumo 241.000
26. Autorización de sucursal de productor de alimentos para animales, biológicos, medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares, huevos fértiles para incubación
1.076.000
27. Registro de unidades técnicas para la verificación de la calidad de material seminal y auditoria a los centros de producción de material seminal y embriones, y laboratorios de procesamiento de material seminal
530.000
28. Registro para los centros de producción de material seminal y de embriones
1.076.000
29. Registro para laboratorios de procesamiento de material seminal 656.000
30. Expedición o renovación del registro de donantes de material seminal o embriones
111.000
31. Registro de unidades técnicas para pruebas de eficacia e inocuidad de insumos pecuarios
530.000
32. Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios
530.000
insumos pecuarios 530.000
32. Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de biológicos o medicamentos veterinarios
530.000
33. Cambio de razón social en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios
55.000
34. Modificación en el registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios por cambio de instalaciones
480.000
35. Aprobación nuevos integrantes de las unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes (BPMv) a productores de medicamentos veterinarios
78.000Hoja No. 5 de 72
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CONCEPTO TARIFA
($)
36. Registro de importadores de OMG de interés pecuario, sus derivados y productos que lo contengan
1.148.000
37. Registro de Unidad de Investigación donde se desarrollen o se manipulen animales o microorganismos modificados genéticamente en contención
1.148.000
38. Registro de una Unidad de Investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulen OMG en contención
1.148.000
39. Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios (Por cada uno)
588.000
40. Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores
1.148.000
39. Auditor día para certificación de BPM a productores o productores por contrato de medicamentos o biológicos veterinarios (Por cada uno)
588.000
40. Auditor día para seguimiento de la certificación de BPM a productores de medicamentos o biológicos veterinarios
588.000
41. Auditor día para verificación o seguimiento de BPM a los laboratorios de medicamentos y biológicos veterinarios en el exterior Nota: Puede pagarla en dólares o su equivalente en pesos colombianos
US$ 506
42. Auditor día para registro o seguimiento de los centros de producción de material seminal y embriones y laboratorios de procesamiento de material seminal
588.000
43. Inscripción de director científico, director técnico y asesor técnico de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios, semen/embriones, líneas genéticas aviares o huevos fértiles para incubación
34.000
44. Conceptos técnicos para experimentación, importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios
44.000
45. Modificación a los conceptos técnicos previos para importación o exportación de productos terminados o materias primas de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios
21.000
46. Constancia de control de calidad de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios
74.000
47. Constancia para exclusión IV A (Medicamentos o biológicos veterinarios)
44.000
48. Constancia de libre venta por producto (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición
44.000
49. Autenticación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios)
18.000Hoja No. 6 de 72
biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición 44.000
49. Autenticación de la licencia de venta de productos (Alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios)
18.000Hoja No. 6 de 72
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CONCEPTO TARIFA
($)
50. Constancias relacionadas con lo s registros de alimentos para animales, biológicos o medicamentos veterinarios
44.000
51. Folleto reglamentación de los insumos pecuarios 6.600
52. Manual técnico para la verificación de buenas prácticas de manufactura a empresas productoras de medicamentos y biológicos veterinarios
23.000
53. Supervisión de la calidad de alimentos para animales por tonelada o fracción producida en el país o importada
870
54. Aprobación de rotulados de insumos pecuarios 42.000
PARÁGRAFO 1º.- Para el caso de insumos o productos pecuarios que se encuentren en proceso de ser registrados, se pagará por separado la ejecución o supervisión de las pruebas de eficacia y demás servicios adicionales que haya necesidad de efectuar
PARÁGRAFO 2º.- La tarifa correspondiente a la inscripción del director científico, director técnico y asesor técnico de que habla el numeral 43 del artículo 1º es aplicable por cada firma o empresa asesorada
PARÁGRAFO 3º.- Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 53 del artículo 1º los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los
por cada firma o empresa asesorada
PARÁGRAFO 3º.- Para determinar el valor del servicio de que trata el numeral 53 del artículo 1º los productores deberán diligenciar el formulario respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, relacionando la producción del mes anterior, con base en el cual se liquidará la tarifa establecida
PARÁGRAFO 4º.- Para determinar el valor del servicio de calidad de alimentos importados para animales, de que trata el numeral 53 del artículo 1 º, el importador debe diligenciar el formulario respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del producto al puerto colombiano, relacionando el nombre del producto y la cantidad importada de acuerdo con lo anotado en el certificado de embarque. Esta información servirá de base para liquidar el valor a pagar
PARÁGRAFO 5º.- El valor de que trata el numeral 53 del artículo 1º incluye, el costo de los análisis de laboratorio necesarios de efectuar a las muestras tomadas por los técnicos del ICA para el control oficial de la calidad de alimentos para animales, nacional o importadosHoja No. 7 de 72
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CAPÍTULO II
ANÁLISIS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE INSUMOS PECUARIOS, LANIP
ARTÍCULO 2º.- Productos Farmacéuticos.- Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis, son:
CONCEPTO TARIFA
($)
ARTÍCULO 2º.- Productos Farmacéuticos.- Las tarifas para los análisis de calidad de los productos farmacéuticos de uso veterinario, por cada muestra sometida a prueba o análisis, son:
CONCEPTO TARIFA
($) Productos Farmacéuticos
55. Método HPLC 117.000 55-0. Prueba de potencia microbiológica de antibióticos 114.000
56. Método Espectrofotométrico 80.000
57. Método Volumétrico - Método Titulación 78.000
58. Método Absorción Atómica 31.000
59. Determinación de la estabilidad de una emulsión 20.000
60. Determinación de Ph 4.400 60-1. Contenido Volumen 5.000
61. Prueba de esterilidad (Método de inoculación directa) 44.000
62. Prueba de esterilidad (Método de filtración por membrana) 52.000
63. Prueba de inocuidad o seguridad en campo o en laboratorio de productos farmacéuticos
348.000
64. Prueba de pirógenos 159.000
65. Prueba de endotoxinas 177.000
66. Pruebas de eficacia (Supervisión de campo) 1.077.000
PARÁGRAFO 1º.- La tarifa para pruebas de inocuidad o seguridad y/o eficacia en campo, de los que trata los numerales 63 y 66 del presente artículo, se refiere exclusivamente a la acción de supervisión oficial. Los demás costos que conllevan las pruebas serán sufragados por el interesado
ARTÍCULO 3º.- Productos biológicos de Uso Veterinario . Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por
pruebas serán sufragados por el interesado
ARTÍCULO 3º.- Productos biológicos de Uso Veterinario . Las tarifas para los siguientes servicios de análisis de calidad de productos biológicos de uso animal por cada muestra sometida a prueba o análisis, serán:Hoja No. 8 de 72
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CONCEPTO TARIFA
($)
PRODUCTOS BIOLÓGICOS BACTERIANOS
67. Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) 44.000
68. Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) 100.000 68-1. Esterilidad en medios líquidos (5 frascos) 153.000
69. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) 285.000
70. Inocuidad o seguridad en ratones 190.000
71. Inocuidad o seguridad en cobayos 206.000
72. Sensibilidad para Antígeno Bang – Prueba Placa 28.000
73. Sensibilidad para Antígeno Bang – Prueba Tubo 33.000
74. Sensibilidad para Antígeno Ring – Test (Anillo) 19.000
75. Sensibilidad para Antígeno Salmonelosis Pullorum 19.000
76. Eficacia o potencia en Ántrax (Carbón Bacteridiano) 725.000
77. Eficacia o potencia en Carbón Sintomático (Clostridium Chauvoei) 725.000
78. Eficacia o potencia Pasterellosis 351.000
79. Eficacia o potencia Clostridium Sépticum 725.000
80. Eficacia o potencia Clostridium Haemolyticum 725.000
81. Eficacia o potencia Clostridium Sordelli 725.000
82. Eficacia o potencia Clostridium Novyii 725.000
83. Eficacia o potencia Clostridium Perfringeus 725.000
84. Eficacia o potencia para 2 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas
1.269.000
85. Eficacia o potencia para 3 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas
1.811.000
86. Eficacia o potencia para 4 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas
2.353.000
87. Eficacia o potencia para 5 fracciones de Clostridium con titulación de toxinas
2.895.000
88. Recuento y disociación Carbón Bacteridiano (Ántrax) 98.000
89. Recuento y disociación Brucella Abortus Cepa 19 74.000
90. Determinación volumen celular 21.000
91. Determinación Ph 4.400 91-1. Sensibilidad Antígeno Rosa de Bengala 51.000 91-2. Concentración Antígeno Rosa de Bengala 25.000
PRODUCTOS BIOLÓGICOS VIRALES
Pruebas en Vacunas Aviares
92. Esterilidad en medios sólidos (1 Frasco) 44.000Hoja No. 9 de 72
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Pruebas en Vacunas Aviares
92. Esterilidad en medios sólidos (1 Frasco) 44.000Hoja No. 9 de 72
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Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
CONCEPTO TARIFA
($)
93. Inocuidad 294.000
94. Titulación para Marek 179.000
95. Titulación para Gumboro 179.000
96. Titulación para otras vacunas aviares 179.000
97. Eficacia o potencia para aviares (Newcastle, Marek, Viruela,
Bronquitis, Encefalomielitis, Laringotraqueitis y Gumboro) 196.000
98. Titulación de anticuerpos en aves mediante técnica Elisa 17.000
Pruebas en otras vacunas vírales
99. Esterilidad en medios líquidos (1 frasco) 44.000
100. Esterilidad en medios líquidos (3 frascos) 100.000 100-1. Esterilidad en medios líquidos (5 frascos) 153.000
101. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) 285.000
102. Titulación para Peste Porcina Clásica (Cólera Porcina) 411.000
103. Titulación para Encefalitis Equina (En Células Vero) 271.000
104. Titulación para Encefalitis Equina (En Ratones lactantes) 312.000
105. Inocuidad o seguridad en ratones 190.000
106. Inocuidad o seguridad en cobayos 206.000
107. Titulación para Moquillo Canino 241.000
108. Inocuidad en Vacuna Antirrábica Inactivada 200.000
109. Inocuidad en cerdos para Peste Porcina Clásica 325.000
110. Eficiencia o potencia Peste Porcina Clásica (PPC) 810.000
111. Eficiencia o potencia Encefalitis Equina 1.137.000
112. Eficacia o potencia (NIH) Vacuna Antirrábica Inactivada 1.137.000
113. Producción de fibroblastos en embrión de pollo 312.000
114. Evaluación documental de la calidad de biológicos 62.000
ARTÍCULO 4º.- El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en porcinos en las instalaciones que el instituto disponga, además, los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas, así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los Laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control OficialHoja No. 10 de 72
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Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
ARTÍCULO 5º.- La tarifa para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO TARIFA
($)
115. Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla
34.000
ARTÍCULO 5º.- La tarifa para los siguientes servicios, serán:
CONCEPTO TARIFA
($)
115. Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla 34.000 115-1. Presencia o ausencia de células inflamatorias 10.000
ARTÍCULO 6º.- Análisis de alimentos y materias primas.- Las tarifas de análisis de calidad de alimentos para animales y materias primas, por cada muestra sometida a pruebas o análisis, serán:
CONCEPTO TARIFA ($) Ensayo biológico para evaluación de alimentos
116. Prueba en aves 4.326.000
117. Actividad Ureásica 15.400
118. Determinación de la proteína soluble en agua 44.000
119. Determinación de la proteína soluble en álcali 44.000
120. Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen animal (Doble proteína) 75.000 120-1. Proteína funcional en cereales 50.000
Análisis especiales para alimentos
121. Determinación de Ph 4.400
122. Nitrógeno no proteico 39.000
123. Taninos solubles 47.000
124. Taninos condensados 150.000
Análisis Proximal
125. Cenizas 14.300
126. Extracto etéreo (Grasa) 33.000 126-1. Determinación de energía total 30.000
127. Fibra cruda total 56.000
128. Humedad 9.900
129. Proteína 35.000
Análisis de forrajes
130. Fibra detergente neutro (FDN) 85.000
131. Fibra detergente ácida (FDA) 56.000Hoja No. 11 de 72
129. Proteína 35.000
Análisis de forrajes
130. Fibra detergente neutro (FDN) 85.000
131. Fibra detergente ácida (FDA) 56.000Hoja No. 11 de 72
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CONCEPTO TARIFA
($) Valoración de Ingredientes
132. Determinación de metionina 52.000
133. Determinación de lisina pura 52.000
Análisis de Toxinas
134. Aflatoxinas B1, B2, G1, G2 148.000
135. Aislamiento de Aflatoxina B1, Zearalenona, Deoxinivalenol 145.000
136. Ocratoxinas ¨A¨ 148.000
137. Gossipol libre (Torta de algodón) 99.000
138. Tricótesenos “A” 145.000
Análisis Microbiológicos
139. Aislamiento de salmonella 36.000
140. Recuento de microorganísmos aerobios mesófilos 28.000
141. Recuento de clostridios sulfito reductores 28.000
142. Recuento de coliformes totales 28.000
143. Aislamiento e identificación de E. Colí 34.000
144. Recuento e identificación de hongos 28.000
Determinación de elementos por absorción atómica
145. Calcio 31.000
146. Magnesio 31.000
147. Zinc 31.000
148. Cobre 31.000 148-1. Cobalto 31.000 148-2. Plomo 31.000 148-3. Arsénico 31.000 148-4. Mercurio 31.000
Determinación de elementos
149. Fósforo 34.000
150. Flúor 59.000
151. Yodo 59.000
152. Calcio, Magnesio, Zinc, Cobre (Paquete) 85.000Hoja No. 12 de 72
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CAPÍTULO III SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE CALIDAD DE LA VACUNA ANTIAFTOSA Y DE
ESTOMATITIS VESICULAR
ARTÍCULO 7º.- Las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa y de estomatitis vesicular, serán:
CONCEPTO TARIFA
($)
VACUNA ANTIAFTOSA
153. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) 285.000 153-1. Elisa 3ABC – EITB (Aftosa) – Por muestra de suero 30.000
154. Seroneutralización (Monovalente), por suero 31.000
155. Sin tarifar
156. Inocuidad en células B.H.K. 1.221.000
157. Conductividad eléctrica 7.700
158. Sin tarifar
159. Sin tarifar
160. Determinación de la estabilidad de la emulsión 20.000
161. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras 877.000
162. Sin tarifar
157. Conductividad eléctrica 7.700
158. Sin tarifar
159. Sin tarifar
160. Determinación de la estabilidad de la emulsión 20.000
161. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras 877.000
162. Sin tarifar
163. Sin tarifar
164. ELISA CFL titulación día 30 posvacunación (Por suero monovalente)
74.000
165. ELISA CFL screening día 0 (Por suero monovalente) 51.000
166. Sin tarifar
167. Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Sin convenio)
2.646.000
168. Procedimientos prueba de potencia indirecta para la vacuna antiaftosa en el Urabá Antioqueño (Convenio)
1.996.000
169. Microchips (Por cada uno) 14.000
170. Orejeras (Amarillas o verdes), por cada una 3.300
171. Prueba de Pureza para la vacuna Antiaftosa (Día 0 y día 30) 1.077.000
172. Prueba de Pureza para la vacuna Antiaftosa (Día 60) 1.077.000
VACUNA ESTOMATITIS VESICULAR
173. Esterilidad en medios líquidos (10 frascos) 285.000
174. Inmunogenicidad (Seroneutralización por suero monovalente) 31.000
175. Determinación de la estabilidad de la emulsión 20.000Hoja No. 13 de 72
ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)
Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
CONCEPTO TARIFA
($)
(19 de diciembre de 2007)
Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
CONCEPTO TARIFA
($)
176. Conductividad eléctrica 7.700
177. Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras 877.000
PARÁGRAFO.- La tarifa de que trata el numeral 168 del artículo 7º se cobrará solo a los productores de la vacuna antiaftosa que ha yan establecido convenio con el ICA. Esta tarifa no incluye el costo de los microchips y de las orejeras
ARTÍCULO 8º.- Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las prue bas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA
ARTÍCULO 9º.- El ICA adelantará todo el proceso que conlleva la ejecución de la prueba directa de inmunogenicidad en bovinos “Protección a la Generalización Podal’’- P.G.P, en las instalaciones que el Instituto disponga. Los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas así como también los elementos necesarios en las etapas de selección y duración de las mismas, tales como alimentos y medicamentos, estarán a cargo de los laboratorios productores de cada lote de vacuna presentado a control oficial
ARTÍCULO 10º.- Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 10º.- Los bovinos o porcinos empleados en las pruebas de control y que a criterio del ICA no ofrezcan riesgos de diseminación de la enfermedad, serán devueltos al productor de la vacuna
CAPÍTULO IV
REGISTROS DE FINCAS PRODUCTORAS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS Y
BUBALINOS PARA SACRIFICIO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN E
INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTAR A COLOMBIA
ANIMALES VIVOS, SUS PRODUCTOS U OTROS DE RIESGO
ARTÍCULO 11º.- Las tarifas para los siguientes servicios de registros, serán:
CONCEPTO TARIFA
($)
178. Expedición o renovación de registro de fincas (Cría, levante y ceba) para exportación de ganado bovino, porci nos, ovinos, caprinos y equinos en pie o de carne de éstas especies 57.000Hoja No. 14 de 72
ACUERDO No. 000015 (19 de diciembre de 2007)
Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
CONCEPTO TARIFA
($)
179. Sin tarifar
180. Expedición o renovación de registro de fincas para cuarentena pecuaria
160.000
181. Inscripción de establecimientos comerciales que exportan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales
(Revisión documental) 40.000
182. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Ecuador,
Venezuela y Panamá) US$ 485
(Revisión documental) 40.000
182. Visita de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento comercial en el exterior, por día de asistencia (Ecuador,
Venezuela y Panamá) US$ 485
183. Visita de verificación de las cond
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