ICA - Acuerdo 00002 de 2002
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Acuerdo 00002 de 2002
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2002
ACUERDO No. 00002
( 25 FEB. 2002)
Por el cual se modifica el Consejo Técnico Nacional (CTN) para introducción, producción, liberación y comerciali zación de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de uso agrícola, creado por el Acuerdo 00013 del 22 de diciembre de 1998.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,
ICA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por La ley 489 de 1998 y los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 1454 de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es una nación soberana en el uso y aprovechamiento de sus recursos genéticos, principio que ha sido incorporado en el Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado mediante Ley 165 de 1994 y la Decisión Andina 391 de 1996.
Que el estado debe propender por el conocimiento, la conservación, manejo y utilización sostenible de los recursos genéticos del país.
Que la obtención manejo y uso de organismos modificados genéticamente representa un gran aporte a la producción de alimentos y materias primas, pero a su vez pueden constituir una amenaza real o potencial por sus posibles riesgos para la producción agrícola la fitosanidad y los agroecosistemas.
Que es necesaria una mayor integración entre los sectores y privados en procura de la adopción de medidas eficaces de seguridad relacionadas con el manejo y uso de OMG.Por el cual se modifica el Consejo Técnico Nacional (CTN) para introducción.
Que es necesaria una mayor integración entre los sectores y privados en procura de la adopción de medidas eficaces de seguridad relacionadas con el manejo y uso de OMG.Por el cual se modifica el Consejo Técnico Nacional (CTN) para introducción. Producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de uso agrícola, creado por el Acuerdo 00013 del 22 de diciembre de 1998.
Que el Artículo 23 del Decreto 1840 de 1994, faculta al ICA para crear los Consejos que considere conveniente para atender en forma concertada temas específicos de fitosanidad y semillas.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. El Consejo Técnico Nacional (CTN) para introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de uso agrícola creado mediante Acuerdo 00013 del 22 de diciembre de 1998, como órgano asesor para apoyar al ICA en materia de bioseguridad agrícola, quedará integrado por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministerio del Medio Ambiente - Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Un representante del Ministerio de Salud - El Subgerente de Protección y Regulación Agrícola del ICA - El Coordinador del Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos del ICA - El Coordinador del Grupo de Derechos de Obtentor de Variedades y Producción de Semillas del ICA - Un representante de la Universidad Nacional de Colombia - Un representante de la Asociación Colombiana de Productores de Semillas (ACOSEMILLAS) que desarrolle actividades con OMG.
y Producción de Semillas del ICA - Un representante de la Universidad Nacional de Colombia - Un representante de la Asociación Colombiana de Productores de Semillas (ACOSEMILLAS) que desarrolle actividades con OMG. - Un representante de la Asociación de Industriales (ANDI) que desarrolle actividades con OMG. - Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). - Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia “SAC”.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo serán ejercidas por dos de sus miembros del CTN, quienes serán elegidosPor el cual se modifica el Consejo Técnico Nacional (CTN) para introducción. Producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de uso agrícola, creado por el Acuerdo 00013 del 22 de diciembre de 1998”.
para un período anual en la primera reunión del mismo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en ausencia de este.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada miembro del Consejo tendrá un suplente designado por el respectivo ministerio, institución u organización a la cual representa.
PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida en forma permanente por un funcionario del Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos Agrícolas del ICA, quien tendrá voz pero no voto y será designado por el Gerente General del ICA
PARÁGRAFO CUARTO. Cuando por causas de fuerza mayor los miembros del Consejo no puedan asistir a las reuniones programadas, serán reemplazados por su respectivo suplente hecho, que será comunicado por
designado por el Gerente General del ICA
PARÁGRAFO CUARTO. Cuando por causas de fuerza mayor los miembros del Consejo no puedan asistir a las reuniones programadas, serán reemplazados por su respectivo suplente hecho, que será comunicado por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Son funciones del Consejo las siguientes:
1. Analizar la información de las respectivas solicitudes que se considere necesaria así como la suministrada por el ICA, incluyendo el análisis de resultados de investigación cuando se haya realizado este tipo de actividad para fines de la solicitud. Emitir por escrito al Gerente del ICA, la recomendación correspondiente a las solicitud estudiada.
2. Asesorar al ICA en las medidas y normas encaminadas a planes de uso, manejo, producción, liberación y comercialización de OMG a corto, mediano y largo plazo, señalando las acciones necesarias para su realización.
3. Asesorar al ICA en la reglamentación y regulación de las actividades y proyectos sobre uso, manejo, producción, liberación y comercialización dePor el cual se modifica el Consejo Técnico Nacional (CTN) para introducción.
Producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de uso agrícola, creado por el Acuerdo 00013 del 22 de diciembre de 1998.
OMG y suministrar criterios de evaluación y monitoreo de riesgos relacionados con OMG de uso agrícola.
4. Emitir concepto cuando se presenten colisiones de competencia entre entidades del Estado, en materia de bioseguridad para OMG de uso agrícola.
5. Proponer políticas nacionales sobre bioseguridad para OMG de uso
4. Emitir concepto cuando se presenten colisiones de competencia entre entidades del Estado, en materia de bioseguridad para OMG de uso agrícola.
5. Proponer políticas nacionales sobre bioseguridad para OMG de uso agrícola, con el suficiente fundamento técnico-científico, cuando fuere del caso.
6. Promover el trabajo integrado con otras entidades nacionales e internacionales, en los aspectos de bioseguridad para OMG de uso agrícola.
7. Elaborar y aprobar su reglamento interno.
8. Cualquier otras que legal o reglamentariamente se le encomiende.
ARTICULO TERCERO. Al Consejo podrán ser invitados especialistas nacionales o internacionales, de acuerdo con el tema a tratar.
ARTICULO CUARTO. El Consejo a que se refiere el presente acuerdo tiene carácter consultivo, asesor y se reuni rá trimestralmente y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o por solicitud de tres (3) o más de sus miembros.
ARTÍCULO QUINTO. Los miembros del CTN Agrícola deberán abstenerse de evaluar y de votar proyectos o actividades que los beneficien directa o indirectamente.Por el cual se modifica el Consejo Técnico Nacional (CTN) para introducción. Producción, liberación y comercialización de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de uso agrícola, creado por el Acuerdo 00013 del 22 de diciembre de 1998.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo no genera relación laboral alguna entre el ICA y los miembros del CTN que no sean funcionarios del Instituto.
ARTICULO SÉPTIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo no genera relación laboral alguna entre el ICA y los miembros del CTN que no sean funcionarios del Instituto.
ARTICULO SÉPTIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Acuerdo 00013 del 22 de diciembre de 1998..
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los, 25 días de Febrero de 2002
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Presidente Consejo Directivo del ICA
ANTONIO SÁNCHEZ CABRALES
Secretario Consejo Directivo del ICA