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ICA - Acuerdo 0008 de 2001

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Acuerdo 0008 de 2001
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2001

NT E) APais la 4 jar ome . mm,

PL LASA LaS Hs; o a OMDLANO. ACREMERTARIO

El A ASS ACUERDO No. 90008 28 JUN, 2001

Pora cual se adoptan los Estatutos internos del instituto e Cojombiano AQrepepaano ICA EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROP ECUARIO ¡ZA en tlarcicio de las facultades legales. y estatutarias, en esveci.al las que fe confiere el literal ad) del artículo 76 de ta Ley 489 de 1998 CONSIDERANDO Que la Ley ¿39 de 1998, a través de la cual se establecen normas sabre organización y funcionamiento de fas entidades públicas del Orden Nacional y se señalan entre otras funciones a los Consejos Directivos de los establecimientos públicos la-de adoptar los Estatutos eros y cuaiquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad mn a con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.2.8 JUN, 2001) Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA ACUERDA: ARTÍCULO .- Adóptense los estatutos que regirán la organización y funcionamiento del instituto Colombiano Agropecuario -ICA- . |, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y ' JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES ARTÍCULO 2.- DENOMINACIÓN. La institución para todos los efectos legaies se denominará instituto Colombiano Agropecuario. ARTÍCULO 3.- NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto Colombiano

ARTÍCULO 2.- DENOMINACIÓN. La institución para todos los efectos legaies se denominará instituto Colombiano Agropecuario. ARTÍCULO 3.- NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3115 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1978 y 2141 de 1992, es un Establecimiento Público de Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y. ent al Sistema Nacionalde Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 4.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. El Instituto Colombiano Agropecuario, "ICA”, tiene la jurisdicción en todo el territorio Nacional. Su sede Principal es la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer dependencias y sedes regionales en cualquier lugar del país. ARTÍCULO 5.- DURACIÓN. La duración del instituto Colombiano Agropecuario as indefinida. $O A PES EA asma l coma mo AI ao MN

ACUERDO No. VVVUE

(o 28Jun 200.) Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del instituto Colombiano Agropecuario ICA ARTÍCULO 6.- SIGLA, El Instituto Colombiano Agropecuario utilizará la sigla ICA. ARTÍCULO 7OBJETIVO. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido deiSector Agropecuario mediante la investigación, la transferencia de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales. <p

tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido deiSector Agropecuario mediante la investigación, la transferencia de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales. <p ¡Las actividades de Investigación y Transferencia de Tecnología serán / o jecutadas principalmente mediante la asociación con personas | naturales O Jurídicas. a __ — —__—_——— ; ARTÍCULO £- FUNCIONES. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, cumplirá las siguientes funciones: 4, Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales. cad Financiar la asesoría alos departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los «servicios de Asistencia Técnica Agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios. Realizar, financiar o_contratar la ejecución de los prógramas de investigación y Transferencia de Tecnología que sean aprobados por el Consejo Directivo del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias ”

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ACUERDO No. YU0008

Co 28 JUN, 2000

Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA adoptado por_el Ec Consejo « del Programa Nacional_de Ciencia y _ Tecnología Agropecuaria, o asociarse para el mismo fin. Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los extensionistas, tanto particulares como

adoptado por_el Ec Consejo « del Programa Nacional_de Ciencia y _ Tecnología Agropecuaria, o asociarse para el mismo fin. Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los extensionistas, tanto particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATAS). Promover y utilizar estrategias de información científica y iecnplógios, comunicación, capacitación y asesoría, planeación y AS y hell cio y desarrollo institucional, que tengan como fin impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropec: vario. Procura¡ la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de Ciencia y Tecnología que desarrolle. Propiciar los Convenios de Cooperación Técnica Nacional e Internacional ca áreas de Investigación y Transferencia de Tecnología(YXeProtección a la Producción Agropecuaria. Promover y falar la capacitación de personal para su propio servicio o el de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenios. Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar 'as especies Agrícolas O Pecuarias del país o asociarse para los mismos fines. A A O 1¿ A : 5 - A A A A A ¿Ed Sé solos tb ACUERDO No. UVOOS ( 28 JUN, 2001 ) Por el cual se adopían los Estatutos internos del instituto Colombiano Agropecuario ICA

10. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales,

Por el cual se adopían los Estatutos internos del instituto Colombiano Agropecuario ICA

10. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal: y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar ia agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de les exportaciones, «cuando así lo exija el país importador. sl 41) Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de eS los insumos agropecuarios que constituyen un riesgo para la N producción y la sanidad agropecuarias.

12. Adoptar, de acuerdo con la Ley, las medidas que sean B necesarias, para hacer efectivo el Control de la Sanidad Animal y Vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

13. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria. F Ut <

14. Señalar las tarifas por los servicios que preste, de conformidad con los procedimientos que fije la Ley.

15. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto.

16. Las demás que le señale la Ley.

PARÁGRAFO 4.- Las decisiones administrativas y las Medidas de Prevención, Sanitaria o de Control de Insumos que el InstitutoE 7 A Pr a] ] O NS ASSonrajahe intruso nao pd vt) z ACUERDO No. 00008 | 2 8 JUN, 2001 ] Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigirán

ACUERDO No. 00008 | 2 8 JUN, 2001 ] Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas. PARÁGRAFO 2.- El ICA podrá asesorar a las Entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia, ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de alcho Sistema , FARÁGRAFO 3.- En su carácter de persona jurídica el Instituto Colombiano Agropecuario, podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar gy rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones. ARTÍCULO 2.- CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. El Instituto Colombiano Agropecuario, se ceñirá en el cumplimiento de sus tunciones a lo dispuesto en sus normas orgánicas y estatutarias y no podrá: desarrollar actividades ni destinar bienes o recursos para fines distintos de los allí previstos. ARTÍCULO.10.- DELEGACIÓN, El Instituto Colombiano. Agropecuario, con el voto favorable del Presidente de su Consejo Directivo y la aprobación dei Gobierno Nacional, podrá delegar a otras entidades de derecho.público, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto

con el voto favorable del Presidente de su Consejo Directivo y la aprobación dei Gobierno Nacional, podrá delegar a otras entidades de derecho.público, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998.,4ACUERDO No 0008 : (o 28 JUN 2001.) Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del instituto Colombiano Agropecuario ICA '. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 41.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y administración del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, estará a sargo de un Consejo Directivo y del Gerente General,

¿DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 12.- INTEGRACIÓN: El Consejo Directivo del ICA estará integrado por los siguientes miembros: : ¡a El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá. : El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3 Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, que represente al sector público e su suplente,

4. Un peda del Presidente de la República o su suplente.

El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.» gi A A Ra ds do

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ACUERDO No. YU0OS ( 3 2.8 JUN, 2001

Por el cual se adoptan los Estatutos internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA .

6. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de

ACUERDO No. YU0OS ( 3 2.8 JUN, 2001

Por el cual se adoptan los Estatutos internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA .

6. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN, o su delegado.

Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos

ANUC. 5

PARÁGRAFO 1.- El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el del Representante o su suplente, designado por el Presidente de la República será de dos (2) años. contado a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor y podrán ser reelegidos conforme a las normas vigentes sobre ¡a materia. PARÁGRAFO 2.- A las reuniones del Consejo Directivo, eonecurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir los demás funcionarios que el Consejo Directivo o el Gerente determine. PARÁGRAFO 3.- Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Asesor de mayor rango adscrito a la Gerencia, quien llevará los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos. PARÁGRAFO 4.- Los miembros titulares del Consejo Directivo que tengan facultad para designar delegados comunicarán al Secretario de éste el nombre de la persona que los reemplace. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales. ARTÍCULO 13.- ASISTENCIA DE DELEGADOS Y SUPLENTES. Los delegados y los suplentes podrán ser llamados a lás deliberaciones del Consejo Directivo, aún en los casos en que no les corresponda asistir,

ARTÍCULO 13.- ASISTENCIA DE DELEGADOS Y SUPLENTES. Los delegados y los suplentes podrán ser llamados a lás deliberaciones del Consejo Directivo, aún en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual podrán tener voz pero no voto.A A A e et y 0 ; ACUERDO No. UUODOS ( 28 JUN 2001) Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA ARTÍCULO 14.- CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. ARTÍCULO 15.- FUNCIONES: Son funciones del Consejo Directivo del instituto Colombiano Agropecuario ICA: E Formular a propuesta del representante legal la política general del orasnismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, €: Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo. ER Adoptar, previo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca. Controlar el funcionamiento genera! de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada. Definir y aprobar los planes y programas del Instituto en armonía con el plan sectorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3”. del Decreto 2141 de 1982.

S. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto.

Definir y aprobar los planes y programas del Instituto en armonía con el plan sectorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3”. del Decreto 2141 de 1982.

S. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto.

. Colombiano Agropecuario. A A6] 10, id a col A LL ev de _— “10 EA EN ACUERDO NO. (910008 2 8 JUN, 2001 ) Por el cual se adoptan los Estatutos internos del instituto Colombiano Agropecuario ICA Autorizar al Gerente para celebrar contratos de empréstito con destino al Instituto, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Determinar la planta de personal del Instituto y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional. Formular a propuesta del | representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentedas por la administración del Instituto. Examinar las cuentas y aprobar los Estados Financieros de la entidad. Determinar las tasas o las tarifas por los servicios que preste el' Instituto Colombiano Agropecuario, de acuerdo con la Ley y fijar los procedimientos de cobro y recaudo y las sanciones que deben aplicarse por incumplimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Conceptuar sobre la venta, enajenación o gravámenes, de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto Colombiano Agropecuario. : Delegar en el Gerente cuando las necesidades lo requieran, el

disposiciones legales vigentes sobre la materia. Conceptuar sobre la venta, enajenación o gravámenes, de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto Colombiano Agropecuario. : Delegar en el Gerente cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones prensas en el presente artículo. e adi a PST eS RL IR AR Ed A A EpES 11

ACUERDO No. 00008 ( 2 8 JUN, 2001

Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del instituto Colombiano Agropecuario ICA

14. Adoptar su propio reglamento, y

15. Las demás que le señale la Ley, el acto de creación de la entidad y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 16REUNIONES. Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea' convocada por su Presidente o por el Gerente. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país. ARTÍCULO 17.- QUORUM DECISORIO Y DELIBERATORIO. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. PARÁGRAFO.- La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias cel Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a los miembros del Consejo Directivo, con anticipación no menor de cinco (5) dias e indicación de los temas a tratar. ARTÍCULO 18.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del

cel Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a los miembros del Consejo Directivo, con anticipación no menor de cinco (5) dias e indicación de los temas a tratar. ARTÍCULO 18.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por medio de Acuerdos, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario del mismo Y..su conservación y custodia estarán a cargo del Secretario del Conse Directivo. PARÁGRAFO 1.- De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el12

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ACUERDO No. Y0008

Cog JUN, 2001 Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA Presidente y el Secretario del mismo, y se harán constar en un libro de Actas. PARÁGRAFO 2.- Los Acuerdos y Actas se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. ARTÍCULO 12.- HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo recibirán honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999 o en las demás normas que la modifiquen o sustituyan. DEL GERENTE GENERAL ARTÍCULO 20.- REPRESENTANTE LEGAL: El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá la representación legal del Instituto, ] .. El Gerente General responderá de la realización de la política y los

Agropecuario ICA, tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá la representación legal del Instituto, ] .. El Gerente General responderá de la realización de la política y los programas adoptados por el Consejo Directivo. La ejecución presupuestal y la dirección de los servicios a cargo del Instituto le corresponden integralmente. ARTÍCULO 21.- FUNCIONES: El Gerente General del .Instituto Co! Namibia Saben ¡CA, tendrá, además de las tanciones > aa le vigentes sobre la materia, ls siguientes: 6Ey 13ACUERDO No, 100U8 ( 2.8 JUN, 2001 >) ” Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal, Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Ministro O Director de Departamento Adminisiretivo respectivo, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. Ejecutar los Acuerdos del Consejo Directivo. 43) Ejercer la administración del instituto"y fijar los sistemas de su cn funcionamiento. ús ejercer la representación Legal del Instituto. = Presenta” para estudio y aprobación del Consejo Directivo el anteproy=cto anual del presupuesto. Ejecutar el presupuesto anual del Instituto. Expedir ¡os actos, adjudicar y celebrar los Contratos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento, de conformidad con las normas vigentes.

anteproy=cto anual del presupuesto. Ejecutar el presupuesto anual del Instituto. Expedir ¡os actos, adjudicar y celebrar los Contratos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento, de conformidad con las normas vigentes. Dirigir, coordinar y controlar conforme a las disposiciones que regulan en la materia, el personal de la organización en desarrollo de lo cual podrá: nombrar, dar posesión, promover, trasladar y remover a los empleados del instituto; resolver sobre licencias, permiso y renuncias; reconocer prestaciones sociales y en general dictar todos los actos necesarios para la administración de personal.y 4

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ACUERDO No4Y0008

(Co ae) Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del instituto Colombiano Agropecuario ICA Go. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.

11. Velar por la aplicación del régimen disciplinario en el instituto, de confonnidad con las disposiciones que reguian en la materia.

12. Aprobar los planes generales de compras del Instituto, de conformidad con las normas sobre la materia,

13. Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y previo conocimiento del Consejo Directivo, el Informe anual sobre las actividades del Instituto. así como los informes generales particulares o periódicos que le sean solicitados. Rendir informes al Comité ce Planificación Agropecuaria en la forma que éste determina, sobre la ejecución de los programas del Instituto, 14. — Constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales.

solicitados. Rendir informes al Comité ce Planificación Agropecuaria en la forma que éste determina, sobre la ejecución de los programas del Instituto, 14. — Constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales.

15. Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del Instituto.

A E, Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de A N funcionamiento, comercialización, - movilización, importación O y o ys exportación de animales, plantas, insumos, productos y EA subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales. 17) Delegar de conformidad con las disposiciones legales vigentes en ios funcionarios del Instituto, cuando las necesidades lo requieran,—k E

silla CXDMAMAMO AMTOCICUARO

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ACUERDO No. UDOUS Cora suna00 0? Por el cual se adopían los Estatutos internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA el cumplimiento de las funciones previstas en los numerales 4, 8, 9 y 18 del presente artículo, salvo la facultad de nombramiento y de aceptar renuncias, y reasumirlas cuando lo considere conveniente.

18. Autorizar programas de bienestar social en beneficio de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario y sus familias y asignarles recursos.

Las demás funciones que le' señalen disposiciones legales y el Consejo Directivo, que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

y asignarles recursos. Las demás funciones que le' señalen disposiciones legales y el Consejo Directivo, que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. ARTÍCULO 22.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL GERENTE. Los. actos o decisiones que adopte el Gerente, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley y los presentes estatutos se denominan Resoluciones, las cuales se mumerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan, ARTÍCULO 23.- POSESIONES. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Los miembros del Consejo Directivo, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesjionarán ante el Presidente del mismo, los demás empleados ante el Gerente o ante el funcionario en que se delegue dicha facultad. |AN A E | | 16 IM3nTUuTO OA ña Lead a is PA

ACUERDO No. YUDOS

(ag Jun. 2001. -) Por. el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA

1. ESTRUCTURA : ARTÍCULO 24.- ESTRUCTURA: La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario ¡CA, será la determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas cenerales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

cenerales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. ¡V. REGIMEN DE PERSONAL ARTÍCULO 25.- CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios al instituto Colombiano Agropecuario ICA, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. Los empleos del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA” tendrán el carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y demás normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 26.- REGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 200 de 1995 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. A A A

AACUERDO No. 000083

Co a gJun zo? Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del instituto Colombiano Agropecuario ICA ARTÍCULO 27.- REGIMEN SALARIAL Y. PRESTACIONAL. Los empleados públicos estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del poder público,

Y. PATRIMONIO ARTÍCULO 28.- PATRIMONIO. El patrimonio del instituto Colombiano Agropecuario ICA, estará constituido por los bienes que como persona

del poder público,

Y. PATRIMONIO ARTÍCULO 28.- PATRIMONIO. El patrimonio del instituto Colombiano Agropecuario ICA, estará constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes, así: Las api apiaciónes del Presupuesto Nacional... £, Los bienes y recursos que la Nación y las entidades de derecho público le aporten a cualquier título, - Ed Los aportes que reciba de personas naturales o jurídicas nacioneles o extranjeras y de organismos internacionales.

4. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate. 5, El proci.icto de las tarifas por la prestación de servicios.

6. Los recursos provenientes de la producción y comercialización de bienes e insumos Apapacianos y de materiales impresos y audiovisuales.18

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1 LIS ACUERDO No. VUVOUS 2.8 JUN. 2001.) Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA Los demás bienes que adquiera a cualquier título y,

8. Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos ujotros actos de entidades públicas.

PARÁGRAFO.- El Instituto Colombiano Agropecuario, no perseguirá fines de lucro; en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son de beneficio económico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se ejecuten operaciones que por si solas: produzcan rentabilidad y gue sean imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio cel Instituto.

son de beneficio económico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se ejecuten operaciones que por si solas: produzcan rentabilidad y gue sean imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio cel Instituto. Mensualmente se producirá un estado financiero y cada año, el 31 de diciembre, se cortaran las cuentas y se producirá un balance general, de acuerdo con las disposiciones legales.

  1. CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO ARTÍCULO 29.- CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de ¡a República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo. 267 de la Constitución Política, la .ey 42 de 1993 y demás disposiciones que las complementen, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 30.- CONTROL INTERNO. El' Instituto Colombiano Agropecuario [CA, establecerá el Sistema de Control Intemo y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las ; Pi o il io onaMu

ACUERDO NO0y0008

Co ag Juno) Por el cual se adoptan Jos Estatutos Internos de! Instituto Colombiano Agropecuario ¡CA actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el pa:ticular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

VI. REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

sobre el pa:ticular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

VI. REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 31.-. REGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que la adicionen, o modifiquen. ARTÍCULO 32.- JURISDICCIÓN COACTIVA. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del Orden Nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6%. de 1992 y las normas que lo complementen o modifiquen.

ARTÍCULO 33.- ACTOS A

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