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ICA - Acuerdo 004 de 2002

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Acuerdo 004 de 2002
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2002

ACUERDO No. 004 ( ABR 5 2002 )

Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuario (CTN Pecuario)

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

ICA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998 y los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 1454 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que los Organismos Modificados Genét icamente (OMG) representan un gran aporte a la producción de alimentos, insu mos agropecuarios y materias primas, pero a su vez pueden constituir una amenaza por sus posibles riesgos para la salud humana, animal, vegetal, la producción agropecuaria y la sostenibilidad de los agroecosistemas.

Que es necesaria la preservación de los recursos zoogenéticos de interés agropecuario del país de los posibles impactos negativos derivados de la utilización de los OMG, que puedan afectar su conservación y aprovechamiento sostenibles.

Que es necesaria la aplic ación de medidas de biosegur idad en los laboratorios productores, de desarrollo biológico y de control de calidad de OMG o de sus derivados y productos que los contengan.

Que no se debe permitir la introducción en el mercado, ni la libe ración intencional de productos animales, microorganismos, medicamentos, alimentos o productos veterinarios consistentes o provenientes de OMG de interés en salud y producción pecuaria, sin haber sido sometidos previam ente a las pruebas establecidas en la

de productos animales, microorganismos, medicamentos, alimentos o productos veterinarios consistentes o provenientes de OMG de interés en salud y producción pecuaria, sin haber sido sometidos previam ente a las pruebas establecidas en la fase de investigación y desarrollo en lo s ecosistemas y animales que pudieran verse afectados por su utilización, de conformidad con los protocolos internacionales aceptados para tales propósitos.

Que es necesario que el ICA cuente con un Órgano Científico y Técnico, asesor en la evaluación de la intr oducción, producción, liberac ión, comercialización, investigación, desarrollo biológico y cont rol de calidad de Or ganismos Modificados Genéticamente (OMG) de interés en salud y producción pecuaria, sus derivados y productos que los contengan. -1-ACUERDO No. 004 ( ABR 5 2002 )

Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuario (CTN Pecuario)

Que es necesario desarrollar y hacer operat iva la Resolución 2935 por la cual se reglamenta y establece el procedimien to de bioseguridad de las actividades relacionadas con Organismos Modificados Genéticamente de interés pecuario.

Que el Artículo 23 del Decreto 1840 de 1994, faculta al ICA para crear los Consejos que considere conveniente para atender en forma concreta temas específicos.

Que es necesaria una mayor integración en tre los sectores públicos y privados en procura de la adopción de medidas eficaces de segur idad relacionadas con el manejo, uso y comercialización de OMG.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - Crear el Consejo Técnic o Nacional de Bioseguridad

procura de la adopción de medidas eficaces de segur idad relacionadas con el manejo, uso y comercialización de OMG.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - Crear el Consejo Técnic o Nacional de Bioseguridad Pecuario como Órgano Científico y Técnic o , asesor del Instituto Colombiano Agropecuario, en la evaluación de la introducción, producción, liberación, comercialización, investigación, desarro llo biológico y control de calidad de Organismos Modificados Genéticamente (O MG) de interés en salud y producción pecuaria, sus derivados y productos que los contengan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo quedará integrado por los siguientes miembros:

ƒ Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su suplente.

ƒ Un representante del Ministerio del Medio Ambiente o su suplente.

ƒ Un representante del Ministerio de Salud o su suplente.

ƒ La Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria del ICA o su suplente.

ƒ Un representante de las Universidades Públicas de Colombia o su suplente.

ƒ Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) o su suplente.

-2-ACUERDO No. 004 ( ABR 5 2002 )

Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuario (CTN Pecuario)

ƒ Un representante de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (FENAVI) o su suplente. . ƒ Un representante de la As ociación Colombiana de Po rcicultores (ACP) o su suplente.

ƒ Un representante de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (FENAVI) o su suplente. . ƒ Un representante de la As ociación Colombiana de Po rcicultores (ACP) o su suplente.

ƒ Un representante de la Asociación Na cional de Laboratorios de Productos Veterinarios (APROVET) o su suplente.

ƒ Un representante del Instit uto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) o su suplente.

ƒ Un representante de la Asociaci ón Nacional de Acuicultores (ACUANAL) o su suplente.

ƒ Un representante de la Asociación Na cional de Usuarios Ca mpesinos (ANUC) o su suplente.

ƒ Un representante de las Asociaciones de Consumidores de Colombia o su suplente.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La presidencia y vicepresi dencia del Consejo serán ejercidas por dos de sus miembros, quienes serán elegidos para un periodo de un año en la primera reunión del mi smo. El vicepresidente reemplazará al presidente en ausencia de este.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Secretaría Técnica Ej ecutiva del Consejo será ejercida en forma permanente por un f uncionario del Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos Pecuarios del ICA, quien tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO TERCERO. - Cuando por causas de fuerza mayor los miembros del Consejo no puedan asistir a las reuni ones programadas serán reemplazados por su suplente, mediante autorización e scrita dirigida a la Secretaria Técnica Ejecutiva del Consejo.

del Consejo no puedan asistir a las reuni ones programadas serán reemplazados por su suplente, mediante autorización e scrita dirigida a la Secretaria Técnica Ejecutiva del Consejo.

ARTÍCULO TERCERO.- Los representantes y suplentes del CTN Pecuario, deberán ser profesionales calificados y c on experiencia en áreas tales como: Biología molecular, biología celular, virología, inmunología, genética, reproducción, microbiología, parasitología, nutrición, toxi cología u otra especialidad relacionada con la salud y la producción pecuaria. -3-ACUERDO No. 004 ( ABR 5 2002 )

Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuario (CTN Pecuario)

ARTÍCULO CUARTO.- El ICA establecerá el proc edimiento para la selección de los representantes y los suplentes del CTN Pecuario.

ARTÍCULO QUINTO.- Los miembros del CTN Pecuar io deberán abstenerse de evaluar y de votar en proyectos o actividades que los beneficie directa o indirectamente.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente acuerdo no genera relación laboral alguna entre el ICA y los miembros del CTN que no sean funcionarios del Instituto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo podrá solicitar asesoría a especialistas de universidades y centros de investigac ión públicos y privados, nacionales o internacionales y a especia listas independientes de re conocida solvencia técnicocientífica. Los costos correspondientes serán sufragados por la empresa que presenta la solicitud.

ARTÍCULO OCTAVO.- Son funciones del CTN Pecuario:

internacionales y a especia listas independientes de re conocida solvencia técnicocientífica. Los costos correspondientes serán sufragados por la empresa que presenta la solicitud.

ARTÍCULO OCTAVO.- Son funciones del CTN Pecuario:

1. Elaborar y aprobar su reglamento in terno y el de la Secretaría Técnica

Ejecutiva.

2. Asesorar al ICA en la reglament ación de las actividades y proyectos relacionados con OMG de interés en salud y producción pecuaria.

3. Asesorar al ICA en lo relacionado con el funcionamiento de los Comités Internos de Bioseguridad (CIBio) y en la expedición del Certificado de Calidad en Bioseguridad (CCB).

4. Establecer criterios de evaluación y monitoreo de riesgos relacionados con OMG de interés en salud y producción pecuaria, con el fin de proteger la vida y la salud del hombre, los animales, los vegetales, el medio ambiente y la biodiversidad.

5. Proponer políticas, medidas y normas nacionales sobre bioseguridad de OMG de interés en salud y producción pecuaria.

6. Promover el trab ajo integrado con otras entidades nacionales e internacionales, en aspectos relacionados con la bioseguridad de OMG de interés en salud y producción pecuaria.

-4-ACUERDO No. 004 ( ABR 5 2002 )

Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuario (CTN Pecuario)

7. Promover y estimular el desarrollo científico y técnico en materia de bioseguridad de OMG de interés en salud y producción pecuaria.

8. Analizar la información suministrada por el ICA de las solicitudes

(CTN Pecuario)

7. Promover y estimular el desarrollo científico y técnico en materia de bioseguridad de OMG de interés en salud y producción pecuaria.

8. Analizar la información suministrada por el ICA de las solicitudes presentadas, efectuar la ev aluación técnica y emitir por escrito el concepto correspondiente.

9. Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se le encomiende.

ARTÍCULO NOVENO.- El CTN Pecuario tiene carácter científico, técnico, consultivo, asesor del ICA y se reunirá trimestralmente y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o por solicitud de tres o más de sus miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Son funciones del presidente del CTN Pecuario:

ƒ Presidir las reuniones y trabajos del CTN Pecuario.

ƒ Someter al CTN Pecuario todos los asuntos propuestos en el orden del día

ƒ Firmar en nombre del CTN Pecuario los documentos emanados de éste Órgano.

ƒ Proponer el calendario anual de reuniones del Consejo.

ƒ Representar al CTN Pecuario en los ac tos relacionados con la naturaleza de sus atribuciones.

ARTÍCULO ONCE.- Son funciones de la Secretaría Técnica Ejecutiva del CTN

Pecuario:

ƒ Recibir las solicitudes de proyectos o ac tividades relacionadas con OMG de interés en salud y producción pecuaria y realizar el trámite interno correspondiente.

ƒ Realizar un análisis pre liminar de las solicitudes, par a verificar que cumplan con los requerimientos exigidos en la normatividad de bioseguridad pecuaria.

interés en salud y producción pecuaria y realizar el trámite interno correspondiente.

ƒ Realizar un análisis pre liminar de las solicitudes, par a verificar que cumplan con los requerimientos exigidos en la normatividad de bioseguridad pecuaria.

-5-ACUERDO No. 004 ( ABR 5 2002 )

Por el cual se crea el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuario (CTN Pecuario)

ƒ Elaborar conjuntamente con las dependencias del IC A que correspondan, la evaluación de los riesgos potenciales de las investigaciones y actividades propuestas, relacionadas con OMG de interés pecuario.

ƒ Entregar el informe de evaluación de riesgos al CTN Pecuario para su análisis y emisión de concepto y recomendaciones a que haya lugar.

ƒ Dirigir a través de la presidencia del CTN Pecuario la s citaciones para las reuniones a los miembros e invitados es peciales, con el respectivo orden del día y los documentos que serán objeto de análisis y discusión.

ƒ Informar al presidente del CTN Pecuario sobre las solicitudes y los trámites internos que se realicen .

ƒ Tener una base de datos actualizad a de los proyectos y actividades nacionales que se lleven a cabo con OMG de interés en salud y producción pecuaria; velar por la conservación y confidencialidad de las solicitudes y demás información que sobre bioseguridad esté bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO DOCE.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

RAMON CORREA NIETO

Presidente Consejo Directivo

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

RAMON CORREA NIETO

Presidente Consejo Directivo

ANTONIO SÁNCHEZ CABRALES

Secretario Consejo Directivo

-6-

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