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ICA - Circular Externa 03 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Circular Externa 03 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

______________________________________________________________________________________________________________ Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Dirección: Edifício Neo Point 83, Av. Carrera 20 # 83-20, Bogotá D.C., Colombia. Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.co 1

CIRCULAR EXTERNA No. 03-2024 Para: Gobernaciones, Municipios, Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre – UNGRD, Consejos departamentales y municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencias Seccionales y puestos de control ICA, Policía de Carreteras, Policía de Carabineros; productores pecuarios, comunidades campesinas y poseedores a cualquier título de animales de producción y de trabajo – demás autoridades competentes. De: Gerencia General Instituto Colombiano AgropecuarioICA. Asunto: Medidas Excepcionales de gestión y atención oportuna para la evacuación y movilización de animales de producción y trabajo en la zona de inundación por el desbordamiento presentado en uno de los puntos del dique Care e gato en la Región de la Mojana. Fecha: martes 7 de mayo de 2024. Respetuoso saludo: Con el propósito de apoyar a los productores de animales que se han visto afectados por las inundaciones a causa del invierno, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, agiliza la expedición de guías de movilización interna (GSMI). La entidad dará prioridad a la expedición de guías de movilización y regularización de censos pecuarios, asociados a los predios ubicados en los municipios y veredas afectadas en los departamentos de Sucre, Bolívar, Córdoba y Antioquia. Los productores interesados podrán acercarse a cualquier punto de servicio de la región para solicitar la guía de movilización o actualizar el censo de manera prioritaria. En caso de aquellos productores que manejan el usuario en línea, podrán solicitar la actualización del inventario y el cargue de los requisitos sanitarios, a través de correo electrónico, dirigido a los funcionarios del ICA responsables del proceso en cada departamento. Igualmente, el instituto les informa a los ganaderos de los departamentos de Sucre, Bolívar, Córdoba

solicitar la actualización del inventario y el cargue de los requisitos sanitarios, a través de correo electrónico, dirigido a los funcionarios del ICA responsables del proceso en cada departamento. Igualmente, el instituto les informa a los ganaderos de los departamentos de Sucre, Bolívar, Córdoba y Antioquia afectados por el desbordamiento del rio cauca ocurrido en el sector care e gato que hayan tenido que movilizar sus animales, por caso de fuerza mayor, que deben reportar el movimiento a las oficinas del ICA.______________________________________________________________________________________________________________ Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Dirección: Edifício Neo Point 83, Av. Carrera 20 # 83-20, Bogotá D.C., Colombia. Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.co 2

Adicionalmente, el Instituto realizara seguimiento a estas movilizaciones con el apoyo de las autoridades como la Policía Nacional, así como en los puestos de control del ICA. De esta manera conforme el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia es función esencial del Estado garantizar la protección de la producción de alimentos en el territorio nacional. Del mismo modo, conforme el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012 y en aplicación de los principios de precaución, solidaridad, prevalencia del interés público o social sobre el particular, de concurrencia de competencias entre las entidades públicas, se hace necesario participar en la coordinación de medidas efectivas para la evacuación de animales de producción y trabajo dada las actuales condiciones de riesgo. Que en este sentido el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, establece las siguientes directrices, las cuales aplicarán en el marco de las medidas de gestión del riesgo de desastres ante el desbordamiento presentado en uno de los puntos del dique Care e gato, así: a. Medidas Excepcionales para la movilización de animales de producción y trabajo. 1. Se dará atención urgente y prioritaria para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna – GSMI a los campesinos, productores y comercializadores que por virtud de la evacuación preventiva se movilicen con sus animales de los predios productores a predios de destino o albergues temporales, para lo cual el ICA verificará de manera inmediata con los comités de atención de urgencias las veredas y municipios elevados a evacuación preventiva. 2. Podrá realizarse la movilización de animales sin la Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI. Una vez

los animales se encuentren en el destino, el productor deberá dentro de los ocho (08) días siguientes a la movilización, acercarse a la oficina local del ICA o convenio con alcaldía de la jurisdicción más cercana del destino de movilización de los animales, informando el predio de origen, el cual debe estar ubicado en zona de evacuación preventiva, evacuación de emergencia o zona de desastre, así mismo, informar el predio de destino de los animales. Bajo estas condiciones no habrá lugar al inicio de los respectivos procesos administrativos sancionatorios, por infracción a las normas sanitarias regulares de movilización. 3. Se autoriza el levantamiento provisional de bloqueos a la movilización de predios de origen que se encuentren ubicados en zonas donde se requiera la evacuación preventiva. Para este fin, el productor podrá solicitar la GSMI sin importar cuál sea la razón del bloqueo sanitario y el ICA expedirá dicha guía con la correspondiente anotación de la razón del bloqueo para su posterior seguimiento.______________________________________________________________________________________________________________ Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Dirección: Edifício Neo Point 83, Av. Carrera 20 # 83-20, Bogotá D.C., Colombia. Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.co 3

4. Los predios de origen ubicados en zonas de evacuación preventiva, declarados libres de brucelosis y/o tuberculosis no requieren la presentación de pruebas diagnósticas para la expedición y autorización de GSMI. La condición de hato libre de brucelosis y/o tuberculosis se mantendrá al retorno de los animales al predio de origen certificado en esta condición siempre y cuando sean los mismos animales del predio. A su retorno una vez superada la emergencia (inundación), el ICA podrá realizar muestreos oficiales de los animales que retornaron para verificar su condición sanitaria respecto a estas enfermedades. 5. Si el predio de origen es considerado predio en saneamiento por brucelosis o Tuberculosis, el ICA realizará visita al predio de destino posterior a la llegada de los animales, para establecer las acciones necesarias que permitan continuar con el saneamiento por nexo epidemiológico. 6. En caso de que el predio de destino no cuente con Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP), se asignará un RSPP por parte del ICA el cual será transitorio mientras se supera la situación de emergencia. b. Apoyo técnico en la gestión y atención de desastres El ICA por intermedio de las Gerencias Seccionales de la jurisdicción territorial y oficinas nacionales, mantendrá alerta activa y participará en espacios interinstitucionales con las autoridades nacionales, departamentales y municipales para el apoyo en la planeación y ejecución de estrategias en el marco de la emergencia o declaratorias de calamidad pública para: 1. Apoyar a las autoridades competentes en el establecimiento de posibles rutas de evacuación de los animales según la especie. En este trabajo interinstitucional se deberá tener en cuenta la verificación de vías con acceso y aquellas inhabilitadas de acuerdo con la información que aporten las autoridades municipales. 2. Apoyar a las autoridades competentes en la identificación de zonas que se consideran seguras

según la especie. En este trabajo interinstitucional se deberá tener en cuenta la verificación de vías con acceso y aquellas inhabilitadas de acuerdo con la información que aporten las autoridades municipales. 2. Apoyar a las autoridades competentes en la identificación de zonas que se consideran seguras para movilizar los animales que requieran de una movilización de emergencia. 3. Apoyar a las autoridades competentes con las indicaciones de manejo especial de animales (ejemplo: aquellos que están atados, encerrados, confinados, enfermos o lesionados).______________________________________________________________________________________________________________ Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Dirección: Edifício Neo Point 83, Av. Carrera 20 # 83-20, Bogotá D.C., Colombia. Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.co 4

4. Apoyar la comunicación de riesgo interinstitucional mediante la emisión de comunicados de prensa solamente cuando sean autorizadas por el Gerente General y coordinado con la oficina asesora de comunicaciones a nivel nacional. 5. Participar en los Puestos de Mando Unificados – PMU que se citen y requieran el acompañamiento técnico del Instituto. 6. Apoyar a las autoridades competentes con conceptos técnicos sobre la disposición de cadáveres de animales. 7. En el caso necesario del sacrificio humanitario de animales, el ICA adoptará las directrices de métodos recomendados por el código sanitario para los animales terrestres de la organización mundial de sanidad animal - OMSA. En caso que no se encuentren recomendaciones específicas para la especie a sacrificar, se debe proceder a aplicar un método que genere el menor dolor y sufrimiento de los animales. 8. Apoyar a las autoridades competentes en la identificación de albergues y asentamientos para que los animales objeto de movilizaciones de emergencia se puedan movilizar hacia estos sitios. En estos casos se activará de inmediato la gestión de Registro Sanitario de Predio Pecuario provisional conforme el numeral 6 del literal a) de la presente circular. 9. El ICA emitirá recomendaciones para el manejo y atención de los animales en los albergues temporales que se gestionen por parte de las diferentes autoridades, así como las condiciones de los predios en zonas de riesgo. c. Coordinación, apoyo técnico y cooperación en evacuación y gestión del riesgo de desastres. En caso de una eventual evacuación que implique la movilización de animales susceptibles a ser

movilizados mediante la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna – GSMI, el ICA garantizará el personal técnico y de soporte que resulte necesario para apoyar la atención y acciones de su competencia, requeridas en el marco de la emergencia o evento de calamidad. Para lo anterior, la Subgerencia de Protección animal establecerá los canales de coordinación nacional institucional e interinstitucional con apoyo en región de las Gerencias Seccionales, especialmente, para la movilización de funcionarios desde otras regiones del país, previendo la no afectación de nuestras campañas sanitarias especiales o derivadas de emergencias. De ser el caso y previa solicitud de las autoridades competentes, el ICA podrá disponer de personal para la atención de evacuación, búsqueda y rescate de animales previa coordinación con los comités de Gestión del Riesgo de Desastres Departamentales y las______________________________________________________________________________________________________________ Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Dirección: Edifício Neo Point 83, Av. Carrera 20 # 83-20, Bogotá D.C., Colombia. Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.co 5

autoridades departamentales y municipales; siempre que no se ponga en riesgo la vida e integridad del personal del Instituto. El ICA dispondrá de medidas de comunicación del riesgo para la atención de desastres y evacuación con destino a los productores y campesinos de la región de influencia de la inundación. El Instituto reforzará la prestación de los servicios y el acompañamiento técnico en las zonas de atención, brindando servicios extendidos en las jornadas de atención a los productores y acompañamiento a las autoridades territoriales y nacionales para el cumplimiento de la presente circular. La presente circular se mantendrá vigente por el término que dure la situación en la región afectada por el desbordamiento presentado en uno de los puntos del dique Caregato. El literal a) sobre las Medidas Excepcionales para la movilización de animales y las directrices aquí establecidas, solo serán aplicables a las veredas ubicadas en zona de inundación de la Mojana en el departamento de Sucre los municipios de San Marcos, Caimito, Guaranda, Majagual, San Benito Abad, Sucre, en el departamento de Bolívar los municipios de Magangué, Achi, Cicuco, Pinillos, San Jacinto del Cauca, en el departamento de Córdoba el municipio de Ayapel, en el departamento de Antioquia el municipio de Nechi, y los que eventualmente ingresen a estado de alerta de riesgo de conformidad con los reportes emitidos por las autoridades correspondientes. Cordialmente, JUAN FERNANDO ROA ORTÍZ Gerente General Proyectó y Aprobó: Edilberto Brito Sierra - Subgerente de Protección Animal ICA Diana Lucia Villamil - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria ICA C.C. Dra. Jhenifer Mojica Flores – Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

Diana Lucia Villamil - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria ICA C.C. Dra. Jhenifer Mojica Flores – Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Dr. German Guerrero Chaparro - Viceministro de Asuntos Agropecuarios Dra. Ingritts Marcela García Niño – Directora de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Dra. María Ivonne Lozada – Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones ICA Gerentes seccionales ICA

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