ICA - Concepto 1 de 2019
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 1 de 2019
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
ALFONSO
JOSE
ARAUJO
BAUTE Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.001-2019. Entrega de Información de movilización mensual de porcinos a Porkcolombia. Su memorando 20193109653 Apreciado doctor
Araujo: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20193109653 del año que transcurre, se emite el siguiente
Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Denegar la entrega de la información de las movilizaciones Mensuales de Porcinos a FNPPorkcolombia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, que consagra la información exceptuada por daño a los intereses públicos. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Es procedente realizar la entrega por parte del Instituto Colombiano AgropecuarioICA, de la información contenida en las movilizaciones mensuales de porcinos
(MOV) a
FNPPorkcolombia? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia • Ley 1659
las movilizaciones mensuales de porcinos
(MOV) a
FNPPorkcolombia? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia • Ley 1659 de 2013 • Ley 1712 de 2014 • Decreto 4765 de 2008 • Decreto 1071 de 2015. • Resolución ICA 6896 del 10 de junio de 2016. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Sea lo primero indicar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 4765 de 2008, el ICA tiene por objeto contribuir el desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y
www.ica.gov.co Pág. 1 de 4 Rad: 20193128657 ICA 17/10/2019 10:14
Al Contestar cite este No.: 20193128657
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de Vig
Anexos: Fol:4acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
En igual sentido es acertado predicar que la actividad misional del
la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. En igual sentido es acertado predicar que la actividad misional del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, se encuentra encaminada a la protección de la salud de las personas, como también de los diferentes especies de ganado, mediante la prevención y la erradicación de enfermedades y riesgos zoosanitarios, entre otras, mediante el procesamiento y compilación de la información obtenida de las movimientos de animales realizados por ganaderos desde su lugar de origen hasta su destino ya sea, planta de sacrificio, predio o exportación. Acorde con la Ley 1659 de 2013, se entiende por trazabilidad, el proceso que a través del Sistema, permite identificar a un animal o grupo de animales con información asociada a todos los eslabones de la cadena alimentaria hasta llegar al consumidor. (Artículo 3º). Dicha Ley define a su vez, que el Sistema
Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, como un sistema integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollado para generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria y a través del cual se dispondrá de información de las diferentes especies, para su posterior integración a los demás eslabones de las cadenas productivas hasta llegar al consumidor final. En igual sentido el artículo 3.2 de la Resolución ICA 6896 del 10 de junio de 2016, dispone que la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), es un instrumento de compilación de información, para la prevención de enfermedades y epidemias, esto dispuesto de la siguiente forma: 3.2 Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI): Es un instrumento de control sanitario por medio del cual el ICA, autoriza la movilización de animales, teniendo en cuenta condiciones sanitarias favorables en
un momento especifico, tanto en el lugar de origen como en el de destino de animales o de los productos que se van a movilizar. Estas condiciones dan la base para la autorización o no de la movilización y permiten al ICA intervenir de manera oportuna para prevenir la difusión de enfermedades y la ocurrencia de epidemias. Ahora bien, revisado el objeto de la solicitud elevada por Porkcolombia, se observa que la misma se circunscribe a obtener las bases de datos completas de movilización mensual de porcinos (Archivo MOV), que en concepto de la Dirección Técnica, contiene información muy importante de índole sanitaria. La solicitud de accesión, se justifica en el ánimo de generar estrategias de trabajo conjunto con las demás entidades para consolidar el estatus sanitario nacional y promover los temas de legalidad en el sector. Así mismo mencionan que la información será utilizada con fines de análisis de la dispersión de enfermedades y buscando el incremento de la formalización de las actividades porcicolas.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 4 Rad: 20193128657Con base en lo anterior, se
y buscando el incremento de la formalización de las actividades porcicolas.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 4 Rad: 20193128657Con base en lo anterior, se vislumbra que en efecto lo que persigue Porkcolombia, es la obtención de cierta información, que riñe con los programas y estrategias sanitarias en cabeza de la Subgerencia de Protección Animal y posiblemente su gestión como autoridad de inspección, vigilancia y control, por lo que resulta posible dar aplicación a lo consagrado en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, en armonía con lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 1659 de 2013. Así, se tiene que en desarrollo de lo contemplado en el la Ley 1712 de 2014, la información relacionada con la salud pública, se encuentra excluida para ser entregada por parte de esta entidad pública, en razón a la lesión que pudiera causarse frente al interés público.
ARTÍCULO
19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: ( …) i) La salud pública Como se menciono anteriormente, el sustento para denegar la entrega de esta información, se encuentra contemplado en el artículo 10 de la Ley 1659 de 2013, en donde se establece que la información relacionada con la gestión de las autoridades de inspección, vigilancia y control, no será información de dominio público, es decir, se entiende que la circulación o entrega de esta información se encuentra restringida por tratarse de información de interés público. Cabe precisar que igual distinción o tratamiento, se encuentra contemplado en el indice de información clasificada y reservada que se encuentra publicada en la pagina Web del Instituto, el cual puede ser consultado en el siguiente link: https://www.ica.gov.co/transparencia/instrumentos-gestion-informacion-publica
V.
publicada en la pagina Web del Instituto, el cual puede ser consultado en el siguiente link: https://www.ica.gov.co/transparencia/instrumentos-gestion-informacion-publica
V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto, resulta posible dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, en el sentido de no entregar la información de movilización mensual de porcinos a FNPPorkcolombia, toda vez que su entrega podría implicar, menoscabo a las actividades misionales de control y erradicación de enfermedades y riesgos zoosanitarios que afectan la salud de las personas y sanidad pecuaria. Ahora bien, acorde con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.4.1 del Decreto 1081 de 2015, la respuesta que otorgue el área técnica a la solicitud de información, deberá motivarse desde el
www.ica.gov.co Pág. 3 de 4 Rad: 20193128657punto de vista técnico para acreditar la amenaza
de daño, adicionando los elementos jurídicos que se comparten con el presente Concepto e indicando además, que la entrega de esta información podría causar un daño presente, probable o específico a los intereses público, concretamente en materia de salud pública. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20193109653 del: 02/05/2019
C.C.: Subg.
De Protección Animal Andrea Del Pilar Mancera Charry / Oficina Asesora Jurídica Alvaro Andres De La Hoz Gutierrez / Oficina Asesora Jurídica Luis Alfonso Bocanegra Rodríguez / Oficina Asesora Jurídica Andres Bejarano Bolivar / Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica Adriana Mercedes Martinez Perdomo
/ Oficina Asesora Jurídica Daniela Tatis Perez / Oficina Asesora Jurídica Nelida Bueno Alfonso / Oficina Asesora Jurídica Giomar Maria Zuñiga Martinez / Oficina Asesora Jurídica Carlos Anibal Vides Reales / Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Fabian
Rodriguez Rodriguez
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