🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICA - Concepto 1 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICA - Concepto 1 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8

Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822

www.ica.gov.co

11.2.2 Bogotá D.C.,

MEMORANDO

PARA: Gerencia General, Subgerencia Administrativa y Financiera

DE: OFICINA ASESORA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Jurídico No. 001-2022. “Comunicación y socialización lineamientos para seguimiento y pago de comparendos”

Respetados Doctores:

Revisado el proyecto del Circular que tiene como asunto: “ Comunicación y socialización lineamientos para seguimiento y pago de comparendos ”, se encuentra que el mismo imparte instrucciones a la Gerencia General, a las Subgerencias, a los Gerentes Seccionales, a los Jefes de Oficinas Asesoras, a los Coordinadores y a Directores Técnicos, res pecto de la forma como se procederá a hacer el seguimiento y pago de comparendos, lineamientos que desconocen postulados normativos que pueden colocar en inminente riesgo jurídico la responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, conforme se en tra analizar en el presente concepto.

I. TESIS CONCLUSIVA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.4.2 del Decreto 1083 de 2015 los empleadores tienen prohibido deducir, retener y compensar suma alguna del monto de los salarios o de la s prestaciones en dinero, sin orden específica suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial, prohibición dentro de la cual se encuentran

empleadores tienen prohibido deducir, retener y compensar suma alguna del monto de los salarios o de la s prestaciones en dinero, sin orden específica suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial, prohibición dentro de la cual se encuentran los descuentos de salarios para cancelar comparendos. Y para el caso de descuentos en el valor del valor total de la multa, de los honorarios del contratista causante de la infracción, por no pago de la misma, si dicho descuento no fue pactado dentro del contrato de prestación de servicios, no es procedente realizar tal descuento, pues de llegar a realizarlo, se estaría colocando en riesgo la responsabilidad de la entidad por incumplimiento del contrato al omitir el pago total de los honorarios pactados.

II. PROBLEMAS JURÍDICOS.

1. Frente a la imposición de sanción impuesta por la autoridad de tran sito que consta en comparendo por infracción de tránsito con vehículo de propiedad del ICA, en la que incurrió un empleado de esta entidad, ¿puede el Instituto Colombiano Agropecuario ICA en calidad de empleador descontar del salario del empleado, el

ICA Radicado Manual

Fecha: 25/02/2022

Radicado: ICA20223001794

Anexos: 0 AnexosDirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8

Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822

www.ica.gov.co valor de que trata el comparendo y con los dineros descontados proceder a pagarlo?

2. Frente a la imposición de sanción impuesta por la autoridad de transito que consta

www.ica.gov.co valor de que trata el comparendo y con los dineros descontados proceder a pagarlo?

2. Frente a la imposición de sanción impuesta por la autoridad de transito que consta en comparendo por infracción de tránsito con vehículo de propiedad del ICA, en la que i ncurrió un contratista de esta entidad, ¿puede el Instituto Colombiano Agropecuario ICA en calidad de contratante descontar del valor mensual de honorarios del contratista, el valor de que trata el comparendo y con los dineros descontados proceder a pagarlo?

IV. NORMA(S) CONTROLANTE(S).  Constitución Política de Colombia.  Decreto 1083 de 2015  Decreto Ley 3135 de 1968  Ley 1429 de 2010

IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.

Revisado el proyecto del Circular que tiene como asunto: “ Comunicación y socialización lineamientos para seguimiento y pago de comparendos ”, se observa que la misma dispone el “DESCUENTO DEL VALOR TOTAL DE LA MULTA, DE LOS HONORARIOS O SALARIOS DEL CAUSANTE DE LA INFRACCIÓN, POR NO PAGO DE LA MISMA ”, al respecto y para el caso de los emplead os vinculados a la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, necesario es precisar que por disposición legal es prohibido al empleador realizar descuentos al salario que no estén permitidos por la ley o por orden judicial o autorizados por el empleado de conformidad con las siguientes disposiciones:

Decreto 1083 de 2015 ARTÍCULO 2.2.30.4.2 Prohibiciones al empleador. Queda prohibido a los empleadores: (…)

judicial o autorizados por el empleado de conformidad con las siguientes disposiciones:

Decreto 1083 de 2015 ARTÍCULO 2.2.30.4.2 Prohibiciones al empleador. Queda prohibido a los empleadores: (…)

2. Deducir, retener y compensar suma alguna del monto de los salarios o de las prestaciones en dinero, sin orden específica suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial.

Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los desc uentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquin as, materias primas o productos elaborados o pérdidas y averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salarios; préstamos a cuenta de prestaciones causadas y no liquidadas, futuras o eventuales; cuotas sindicales extraordinarias; entrega de merca ncías; provisión de alimentos, y precio de alojamiento. En estos casos tampoco se podrá verificar la deducción y retención sin mandamiento judicial, aunque exista la orden escrita del trabajador, cuandoquiera que se afecte el salario mínimo señalado por el Gobierno o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. En cambio, quedan exceptuados de laDirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8

Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822

www.ica.gov.co

Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822

www.ica.gov.co prohibición los descuentos y retenciones por concepto de cuot as sindicales ordinarias y de cooperativas y ahorros, autorizadas en legal forma; de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, y de auxilios de cesantía, en el caso previsto en el inciso final del aparte f) del artículo 12 de la Ley 6a. de 1945.” Decreto Ley 3135 de 1968

“ARTÍCULO 12. Deducciones y retenciones. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos. No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley. En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal.” (…)”

Ley 1429 de 2010:

“ARTÍCULO 149. Descuentos prohibidos. (…)

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o

“ARTÍCULO 149. Descuentos prohibidos. (…)

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley…”

Para el caso de descuentos en el valor del valor total de la multa, de los honorarios del contratista causante de la infracción, por no pago de la misma, al respecto se tiene que si dicho descuento no fue pactado dentro del contratos de prestación de serv icios, no es procedente realizar tal descuento, pues de llegar a realizarlo, se estaría colocando en riesgo la responsabilidad de la entidad por incumplimiento del contrato al omitir el pago total de los honorarios pactados.

Adicionalmente la Ley 80 de 1993 en su artículo 5º dispone:

”DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3º . de esta ley, los contratistas: 1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.”Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8

Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822

www.ica.gov.co Por lo anterior, de conformidad con las normas citadas, por mandato legal el empleador sólo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los empleados, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y

Por lo anterior, de conformidad con las normas citadas, por mandato legal el empleador sólo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los empleados, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el trabajador, y siempre aplicando las normas que señalan los límites de los mismos, y en relación con los descuentos que se apliquen a los honorarios de lo s contratistas, solo podrá hacer los descuentos acordados dentro del contrato de prestación de servicios o los que por disposición legal pueden efectuarse a esta modalidad de contratación.

Así las cosas los pretendidos descuentos de que la trata el proyec to de Circular en revisión, no se encuentran dentro de los permitidos por las disposiciones legales.

V. CONCLUSIÓN FINAL.

Con fundamento en lo anterior, en aras de salvaguardar la responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, los descuentos de que la trata el proyecto de Circular en revisión en el numeral 2 que reza: “DESCUENTO DEL VALOR TOTAL DE LA MULTA, DE LOS HONORARIOS O SALARIOS DEL CAUSANTE DE LA INFRACCIÓN, POR NO PAGO DE LA MISMA” , no se encuentran dentro de los permitidos por las disposiciones legales.

En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015

Cordial Saludo,

JUAN PABLO ESPINOZA RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nely Sánchez Vargas

Consultar sobre este documento ...