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ICA - Concepto 10 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 10 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA:

GERMAN

EDUARDO

PINZON

CRUZ Grupo de Bienestar Social y Capacitación DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No.010-2020. Capacitación Provisionales. Su memorando No.20203103171. Apreciado doctor Germán

Eduardo: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando

No. 20203103171 del 11 de febrero del año que transcurre; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

La capacitación para los funcionarios con nombramiento en provisionalidad, debe consultar las necesidades y disponibilidad de recursos de la entidad, dándose prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa, cuando el presupuesto es insuficiente. II.

PROBLEMA

JURÍDICO.

Es obligatorio brindar capacitación a los funcionarios con nombramiento en provisionalidad del Instituto III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Ley 1960 de 2019, artículo tercero IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

El artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 por la cual se modifica el literal g) del artículo 6

artículo tercero IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

El artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 por la cual se modifica el literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1.998, es claro al señalar que los funcionarios con nombramiento en provisionalidad de las entidades del Estado, podrán ser beneficiarios de los programas de capacitación y bienestar de la entidad a la cual se encuentren vinculada. Para acceder a estos beneficios, la norma en cita establece dos supuestos de hecho que debe valorar la entidad: a) las necesidades, y b) el presupuesto asignado, señalando en su inciso final que "En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos

www.ica.gov.co Pág. 1 de 2 Rad: 20203103959 ICA 17/02/2020 22:32

Al Contestar cite este No.: 20203103959

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Grupo de Bienestar Socia

Anexos: Fol:2de

carrera administrativa".

Así las cosas, la capacitación para los funcionarios con nombramiento en provisionalidad, debe consultar las necesidades y disponibilidad de recursos de la entidad, dándose prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa, cuando el presupuesto es insuficiente. V.

CONCLUSIÓN

FINAL. Sobre la base de lo expuesto se tiene que la posibilidad de que los empleados con nombramiento en provisionalidad accedan a los programas de capacitación, dependerá por un lado de las necesidades de la entidad y por el otro de la disponibilidad de recursos para tal fin, sin que sea obligatoria brindar la misma cuando exista insuficiencia de recursos debidamente comprobada. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203103171 del: 11/02/2020

Elaboró: Jose

Fabian Florez Buitrago

www.ica.gov.co Pág. 2 de 2 Rad: 20203103959

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