ICA - Concepto 10 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 10 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
GERMAN
EDUARDO
PINZON
CRUZ Grupo de Bienestar Social y Capacitación DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.010-2020. Capacitación Provisionales. Su memorando No.20203103171. Apreciado doctor Germán
Eduardo: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando
No. 20203103171 del 11 de febrero del año que transcurre; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
La capacitación para los funcionarios con nombramiento en provisionalidad, debe consultar las necesidades y disponibilidad de recursos de la entidad, dándose prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa, cuando el presupuesto es insuficiente. II.
PROBLEMA
JURÍDICO.
Es obligatorio brindar capacitación a los funcionarios con nombramiento en provisionalidad del Instituto III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Ley 1960 de 2019, artículo tercero IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
El artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 por la cual se modifica el literal g) del artículo 6
artículo tercero IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
El artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 por la cual se modifica el literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1.998, es claro al señalar que los funcionarios con nombramiento en provisionalidad de las entidades del Estado, podrán ser beneficiarios de los programas de capacitación y bienestar de la entidad a la cual se encuentren vinculada. Para acceder a estos beneficios, la norma en cita establece dos supuestos de hecho que debe valorar la entidad: a) las necesidades, y b) el presupuesto asignado, señalando en su inciso final que "En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos
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Al Contestar cite este No.: 20203103959
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Grupo de Bienestar Socia
Anexos: Fol:2de
carrera administrativa".
Así las cosas, la capacitación para los funcionarios con nombramiento en provisionalidad, debe consultar las necesidades y disponibilidad de recursos de la entidad, dándose prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa, cuando el presupuesto es insuficiente. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto se tiene que la posibilidad de que los empleados con nombramiento en provisionalidad accedan a los programas de capacitación, dependerá por un lado de las necesidades de la entidad y por el otro de la disponibilidad de recursos para tal fin, sin que sea obligatoria brindar la misma cuando exista insuficiencia de recursos debidamente comprobada. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203103171 del: 11/02/2020
Elaboró: Jose
Fabian Florez Buitrago
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