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ICA - Concepto 11 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 11 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA: ERICA

ROCIO

SOLANO

RAMOS Gerencia Seccional Tolima DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No. 011-2020. Incentivo Producción Algodón. Apreciada Doctora

Erica: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico dirigido desde la

cuenta: carmen.rodriguez@ica.gov.co, fechado del 27 de diciembre del año 2019; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

Es viable que la señora Mery Yaneth Bermúdez Mosquera sea beneficiaria del apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la cosecha 2019, como quiera que no se encuentra subsumida en alguna de las causales de exclusión. II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿La señora Mery Yaneth Bermúdez Mosquera debe ser excluida del apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la cosecha 2019? III.

NORMAS

CONTROLANTES.

• Constitución Política de Colombia. • Código Civil Colombiano. • Resolución 300 del 16 de septiembre de

de la cosecha 2019? III.

NORMAS

CONTROLANTES.

• Constitución Política de Colombia. • Código Civil Colombiano. • Resolución 300 del 16 de septiembre de 2019, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR. IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

Corresponde precisar que la solicitud que nos atañe, versa sobre el incentivo que se otorga a los productores de algodón en los departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, sustentados en la Resolución 300 de 2019 emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203104090 ICA 18/02/2020 22:36

Al Contestar cite este No.: 20203104090

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Gerencia Seccional Tolim

Anexos: Fol:3Para determinar si la señora

Mery Yaneth Bermúdez Mosquera es merecedora del incentivo que versa en la Resolución antes mencionada, se deben verificar ciertas condiciones

como lo son: a. ser productora de algodón, b. tener domicilio como algodonera en alguno de los departamentos de que trata la Resolución, c. cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del resuelve de la Resolución 300 de 2019 del MADR. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, en virtud del numeral 2 del artículo 6 de la mencionada Resolución, recibe para verificación los soportes de las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas y veda para la temporada algodonera 2019, por parte de las agremiaciones o empresas algodoneras que representen a los productores de algodón. Así mismo el ICA debe generar el listado de agricultores que sembraron en la temporada 2019 en los departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, y remitirlos al MADR y a la Bolsa Mercantil de Colombia. Para el pago del apoyo, los productores de algodón deben cumplir los requisitos expresados en el artículo 8 de la Resolución 300 de 2019, de los cuáles se destacan: " Requisitos para el pago del

deben cumplir los requisitos expresados en el artículo 8 de la Resolución 300 de 2019, de los cuáles se destacan: " Requisitos para el pago del apoyo. Para que se efectúe el pago del apoyo, los productores de algodón deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido con lo dispuesto por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA en lo que respecta a las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra para la temporada algodonera 2019 en la Zona del Interior. 2. No estar sancionados por el incumplimiento de la destrucción de socas de la última cosecha algodonera inmediatamente anterior (2018) en las fechas establecidas por el ICA. […] ” Ahora bien, el ICA a través del informe técnico de verificación de siembras en el municipio de Ortega, fechado el día 12 de febrero de 2019, constató que el predio El Cural ubicado en la Vereda Guaipa, quién funge como agricultor es Mery Yaneth Bermúdez Mosquera cumplió con las fechas de siembra de algodón. Entendiendo que el proceso administrativo

quién funge como agricultor es Mery Yaneth Bermúdez Mosquera cumplió con las fechas de siembra de algodón. Entendiendo que el proceso administrativo sancionatorio aperturado en contra de la señora antes mencionada, tiene como fundamento otras situaciones jurídicas que no se tipifican para el caso en concreto, esta dependencia avizora que la señora si tiene fundamentos para obtener el beneficio consultado.

www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203104090V.

CONCLUSIÓN

FINAL. Con fundamento en la normatividad relacionada en el acápite que antecede y amén de responder a la solicitud de la referencia, se encuentra que es viable que la señora Mery Yaneth Bermúdez Mosquera sea beneficiaria del apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la cosecha 2019, como quiera que no se encuentra subsumida en alguna de las causales de exclusión. Así las cosas, por parte del ICA debe oficiarse

a las personas jurídicas DIANA

AGRÍCOLA S.A.S., y a la

BOLSA

MERCANTIL

DE COLOMBIA, en el sentido de informar que la ciudadana en mención cumple con los requisitos para ser beneficiaria del incentivo de que trata la Resolución 300 de 2019. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

C.C.: Carmen

Alicia Rodriguez Gonzalez / Gerencia Seccional Tolima

Elaboró: Jorge

Enrique Gomez Hernandez

www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20203104090

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