ICA - Concepto 11 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 11 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: ERICA
ROCIO
SOLANO
RAMOS Gerencia Seccional Tolima DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No. 011-2020. Incentivo Producción Algodón. Apreciada Doctora
Erica: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico dirigido desde la
cuenta: carmen.rodriguez@ica.gov.co, fechado del 27 de diciembre del año 2019; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Es viable que la señora Mery Yaneth Bermúdez Mosquera sea beneficiaria del apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la cosecha 2019, como quiera que no se encuentra subsumida en alguna de las causales de exclusión. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿La señora Mery Yaneth Bermúdez Mosquera debe ser excluida del apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la cosecha 2019? III.
NORMAS
CONTROLANTES.
• Constitución Política de Colombia. • Código Civil Colombiano. • Resolución 300 del 16 de septiembre de
de la cosecha 2019? III.
NORMAS
CONTROLANTES.
• Constitución Política de Colombia. • Código Civil Colombiano. • Resolución 300 del 16 de septiembre de 2019, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Corresponde precisar que la solicitud que nos atañe, versa sobre el incentivo que se otorga a los productores de algodón en los departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, sustentados en la Resolución 300 de 2019 emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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Al Contestar cite este No.: 20203104090
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Gerencia Seccional Tolim
Anexos: Fol:3Para determinar si la señora
Mery Yaneth Bermúdez Mosquera es merecedora del incentivo que versa en la Resolución antes mencionada, se deben verificar ciertas condiciones
como lo son: a. ser productora de algodón, b. tener domicilio como algodonera en alguno de los departamentos de que trata la Resolución, c. cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del resuelve de la Resolución 300 de 2019 del MADR. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, en virtud del numeral 2 del artículo 6 de la mencionada Resolución, recibe para verificación los soportes de las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas y veda para la temporada algodonera 2019, por parte de las agremiaciones o empresas algodoneras que representen a los productores de algodón. Así mismo el ICA debe generar el listado de agricultores que sembraron en la temporada 2019 en los departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, y remitirlos al MADR y a la Bolsa Mercantil de Colombia. Para el pago del apoyo, los productores de algodón deben cumplir los requisitos expresados en el artículo 8 de la Resolución 300 de 2019, de los cuáles se destacan: " Requisitos para el pago del
deben cumplir los requisitos expresados en el artículo 8 de la Resolución 300 de 2019, de los cuáles se destacan: " Requisitos para el pago del apoyo. Para que se efectúe el pago del apoyo, los productores de algodón deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido con lo dispuesto por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA en lo que respecta a las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra para la temporada algodonera 2019 en la Zona del Interior. 2. No estar sancionados por el incumplimiento de la destrucción de socas de la última cosecha algodonera inmediatamente anterior (2018) en las fechas establecidas por el ICA. […] ” Ahora bien, el ICA a través del informe técnico de verificación de siembras en el municipio de Ortega, fechado el día 12 de febrero de 2019, constató que el predio El Cural ubicado en la Vereda Guaipa, quién funge como agricultor es Mery Yaneth Bermúdez Mosquera cumplió con las fechas de siembra de algodón. Entendiendo que el proceso administrativo
quién funge como agricultor es Mery Yaneth Bermúdez Mosquera cumplió con las fechas de siembra de algodón. Entendiendo que el proceso administrativo sancionatorio aperturado en contra de la señora antes mencionada, tiene como fundamento otras situaciones jurídicas que no se tipifican para el caso en concreto, esta dependencia avizora que la señora si tiene fundamentos para obtener el beneficio consultado.
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CONCLUSIÓN
FINAL. Con fundamento en la normatividad relacionada en el acápite que antecede y amén de responder a la solicitud de la referencia, se encuentra que es viable que la señora Mery Yaneth Bermúdez Mosquera sea beneficiaria del apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los productores de la cosecha 2019, como quiera que no se encuentra subsumida en alguna de las causales de exclusión. Así las cosas, por parte del ICA debe oficiarse
a las personas jurídicas DIANA
AGRÍCOLA S.A.S., y a la
BOLSA
MERCANTIL
DE COLOMBIA, en el sentido de informar que la ciudadana en mención cumple con los requisitos para ser beneficiaria del incentivo de que trata la Resolución 300 de 2019. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
C.C.: Carmen
Alicia Rodriguez Gonzalez / Gerencia Seccional Tolima
Elaboró: Jorge
Enrique Gomez Hernandez
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