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ICA - Concepto 11 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 11 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

www.ica.gov.co

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA: GERENCIA SECCIONAL VALLE DEL CAUCA

DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA

ASUNTO: Concepto Jurídico No.011-2022. Pago de sumas debidas a contratista fallecido. Su memorando No. 42223000219.

Respetado Dr. LUIS AMANCIO ARIAS PALACIOS:

Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No. 42223000219 del 03 de mayo del año que transcurre; se emite el siguiente Concepto Jurídico.

I. TESIS CONCLUSIVA.

Las sumas debidas al contratista fallecido derivada de la liquidación unilateral del contrato, deberán consignarse en la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, se constituirá un título de depósito a nombre del contratista que falleció.

II. PROBLEMA JURÍDICO.

Es viable entregar a (la) madre del contratista fallecido OSCAR MAURICIO REYES DURANGO (QEPD) , el saldo de los honorarios debidos, derivados de la terminación y liquidación unilateral del contrato.

III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).

ICA Radicado Manual

Fecha: 09/06/2022

Radicado: ICA20223007661

Anexos: 0www.ica.gov.co

  • Ley 1150 de 2007, artículo 7 • Ley 80 de 1993

ICA Radicado Manual

Fecha: 09/06/2022

Radicado: ICA20223007661

Anexos: 0www.ica.gov.co

  • Ley 1150 de 2007, artículo 7 • Ley 80 de 1993 • Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7, 2.2.1.2.3.1.12, 2.2.1.2.3.1.16 y 2.2.1.2.3.1.19. • Ley 1437 de 2011, artículos 67, 28 y 73. • Código Civil, artículo 1657. • Colombia Compra Eficiente, Guía de garantías en Procesos de Contratación.

Concepto: 4201814000002108 -28-01-2019 • Ley 1755 de 2015

IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.

De acuerdo al memorando con radicado ICA 42223000219 del 3 de mayo del 2022, expedido por la Gerencia Seccional del Valle del Cauca, se procede a dar respuesta a la solicitud de concepto jurídico para realizar el pago de sumas de dinero debidos a un contratista fallecido, en este caso en concreto del señor OSCAR MAURICIO REYES DURANGO (QEPD) en los siguientes términos:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4765 del año 2008, por el cual se modifica la estructura del Instituto Col ombiano Agropecuario, ICA y se contemplan las funciones que le son atribuibles a la Oficina Asesora Jurídica del Institut o Colombiano Agropecuario – ICA cuyo tenor indica:

modifica la estructura del Instituto Col ombiano Agropecuario, ICA y se contemplan las funciones que le son atribuibles a la Oficina Asesora Jurídica del Institut o Colombiano Agropecuario – ICA cuyo tenor indica:

“Numeral 3. Analizar y emitir conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Instituto, que sean sometidos a su consideración.”

“Numeral 4. Resolver las consultas de carácter jurídico sometidas a su consideración de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.”

Es de importancia manifestar que en cuanto a la entrega de saldos de contratos ejecutados por el contratista fallecido y que quedaron pendientes de pago a éste, no existe regulación directa y específica aplicable a la s obligaciones derivadas de una relación contractual lo anterior manifestado por medio del concepto 4201814000002108 -28-01-2019 por Colombia Compra Eficiente.www.ica.gov.co

Con base a lo descrito y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, el cual define a los contratos estatales como el acto jurídico “Intuito Personae”, los cuales una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante, Sin embargo, se considera que cuando el contratista fallece, la E ntidad Estatal debe dar por terminado el contrato y si corresponde, liquidar el contrato en e l estado en el que se encuentre.

En ese orden de ideas y para efectos de la liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales, se han de tener en cuenta lo siguientes fundamentos jurídicos:

encuentre.

En ese orden de ideas y para efectos de la liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales, se han de tener en cuenta lo siguientes fundamentos jurídicos:

La Ley 80 de 1993 en el artículo 17 señala la muerte como una de las causales de terminación de los contratos estatales. En efectos esta disposición legal establece:

“Artículo 17º. - De la Terminación Unilateral. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”.

En consecuencia, a la liquidación unilateral se debe establecer si quedaron obliga ciones pendientes, determinar el balance financiero y si quedaron saldos por pagar a l favor del contratista, de ser así, se deberá notificar personalmente a los herederos conocidos y terceros de quienes se desconozca su domicilio, esto conforme a lo prescrito en la carta circular 64 de 2018 de la superintendencia financiera.

“El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta sesenta millones ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($60.083.469) moneda corriente.”

necesidad de juicio de sucesión, hasta sesenta millones ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($60.083.469) moneda corriente.”

Se entiende que sólo en el evento en que exista controversia entre los reclamantes, debewww.ica.gov.co

procederse a exigirse el inicio del proceso de sucesión, con el fin de realizar el dep ósito judicial respectivo a órdenes del Despacho Judicial que conozca de éste.

Dicha notificación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se realizará conforme a lo establecido en el artí culo 73 el cual reza:

"Cuando a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar l a parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal".

Una vez notificado personalmente a los herederos conocidos y terceros de quienes se desconozca su domicilio. Poste, podrá consignar la suma adeudada a la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, constituirá un título de depósito a nombre del c ontratista fallecido.”

En tales circunstancias en qu e la cuenta bancaria del contratista (en la que se venían realizando los pagos antes de su fallecimiento), al momento del pago se encuentre bloqueada, inhabilitada, inactiva, etc. Impidiendo a la entidad hacer efectivo el abono en

realizando los pagos antes de su fallecimiento), al momento del pago se encuentre bloqueada, inhabilitada, inactiva, etc. Impidiendo a la entidad hacer efectivo el abono en cuenta y si el valor a pagar se encuentra dentro del límite que se puede entregar directamente a los beneficiarios, se debe proceder a:

1. Solicitar a los beneficiarios del contratista presenten los siguientes documentos:

(i) Partida de defunción, (ii) Prueba legal que lo(s) acredita como beneficiario(s) del contratista fallecido, (iii) Declaración(es) bajo juramento ante Notario manifestando que es (son) el(los) único(s) heredero(s) o beneficiario(s) del causante con derecho a reclamar y que no conocen otras personas con mej or derecho a y que en el evento en que aparezcan a reclamar, se comprometen a responderle(s) por su parte correspondiente.

2. Realizar las publicaciones en prensa previo al pago, que establece el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 212.www.ica.gov.co

3. Los demás documentos que exija la entidad para el pago.

En tal caso de no presentarse nadie a reclamar, se deben realizar las reservas de apropiación que corresponda a efectos de respaldar y garantizar el pago en caso de presentarse algún beneficiario a reclamar antes de concluir la reserva, una vez finalizada ésta se debe acudir al pasivo exigible para el pago, siempre y cuando el(los) beneficiario(s) se presente(n) a reclamar la acreencia antes de que opere el fenómeno de la caducidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó el contrato (5 años).

En este caso en el acto administrativo debe quedar consignado que en el evento en que

reclamar la acreencia antes de que opere el fenómeno de la caducidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó el contrato (5 años).

En este caso en el acto administrativo debe quedar consignado que en el evento en que aparecieren posteriormente otras personas a reclamar, queda liberada la entidad de cualquier obligación para con éstos, los cuales deberán reclamar a quien recibió la acreencia, tal como lo establece el artículo 212 del C.S del T., y aplicable al caso concreto.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, no tiene efectos vinculantes, pudiendo ser acogido o no, tal como lo indica el H. Consejo de Estado en providencia de fecha 22 de abril de 2010. Radicación 11001 0324 000 2007 00050 01 C. P.: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA al señalar: “Como todo concepto jurídico no obligatorio jurídicamente, se trata de una opinión, apreciación o juicio, que por lo mismo se expresa en términos de conclusiones, sin efecto jurídico directo sobre la materia de qu é trata, que sirve como simple elemento de información o criterio de orientación, en este caso, para la consultante, sobre las cuestiones planteadas por ella. De allí que las autoridades a quienes les corresponda aplicar las normas objeto de dicho concepto , no están sometidas a lo que en él se concluye o se opina, de modo que pueden o no acogerlo, sin que el apartarse del mismo genere consecuencia alguna en su contra”.

CONCLUSIÓN FINAL.

Las sumas debidas al contratista OSCAR MAURICIO REYES DURANGO (QEPD) derivadas de la liquidación u nilateral del contrato, se deberá n consignar en cuenta bancaria del

CONCLUSIÓN FINAL.

Las sumas debidas al contratista OSCAR MAURICIO REYES DURANGO (QEPD) derivadas de la liquidación u nilateral del contrato, se deberá n consignar en cuenta bancaria del contratista, donde se venían realizando los pagos del contrato antes de su fallecimiento, con el fin de que sus beneficiarios se presenten a la entidad bancari a a reclamarlos de acuerdo a la normatividad directamente apli cable a las entidades bancarias, de encontrarse cerrada, inhabilidad o inactiva la cuenta , se constituirá un título de depósito a nombre del contratista que falleció.www.ica.gov.co

Atentamente,

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Paula Daniela Rivera Pinzón – Abogada Oficina Asesora Jurídica

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