ICA - Concepto 12 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 12 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
LILIANA
FERNANDEZ
MUÑOZ Grupo de Gestión del Talento Humano (E) DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.012-2020. Reintegro Funcionarios Provisionales suspendidos del Ejercicio Funciones por Privación de la Libertad, Recuperada por vencimiento De Términos. Sus memorandos No.20203104195 y 20203106960 Apreciada doctora
Liliana: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando
No. 20203104195 del 19 de febrero del y reiterada mediante memorando No.20203106960 del 12 de marzo del año que transcurre; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función, cuando se dicte en favor del suspendido preclusión de la instrucción, cesación de procedimiento o se le dicte fallo absolutorio II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Procede el Reintegro de Funcionarios Provisionales Suspendidos del ejercicio de sus funciones por privación de la libertad, cuando se recupera por vencimiento de términos? III.
el Reintegro de Funcionarios Provisionales Suspendidos del ejercicio de sus funciones por privación de la libertad, cuando se recupera por vencimiento de términos? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) art. 2 • Ley 909 de 2004 • Decreto 1950 de 1973, art. 23 numeral 6 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 906 del 31 de agosto de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, la privación de la libertad es una medida que se da en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. Al respecto, dicha norma
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Al Contestar cite este No.: 20203106985
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Grupo de Gestión del Tal
Anexos: Fol:3señala:
(…)
TITULO
PRELIMINAR.
PRINCIPIOS
RECTORES
Y
GARANTÍAS PROCESALES.
ARTÍCULO
2°.
LIBERTAD.
Fol: 3señala:
(…)
TITULO
PRELIMINAR.
PRINCIPIOS
RECTORES
Y
GARANTÍAS PROCESALES.
ARTÍCULO
2°.
LIBERTAD.
Modificado por el art. 1, Ley 1142 de 2007. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada. (…) Como corolario de la anterior, debemos precisar
la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada. (…) Como corolario de la anterior, debemos precisar lo siguiente:
1. El cumplimiento de la orden judicial de suspensión es una carga pública tanto para el empleado, a quien se le privó de la libertad mientras se adelanta la investigación penal, como para la entidad pública nominadora que tiene el deber de acatar la orden judicial que decreto la medida de aseguramiento dentro del proceso penal, mientras la misma permanezca vigente. 2. El simple vencimiento de los términos no puede percibirse como causal automática para que se apruebe el reintegro del funcionario suspendido. 3. La cesación de los efectos de la medida privativa de la libertad decretada, solo procederá cuando la autoridad judicial que la profirió haya procedido a dejarla sin efectos. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Así las cosas,
para que puedan aprobarse las solicitudes de reintegro de funcionarios provisionales suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sustentadas en el vencimiento de términos, el Grupo del Gestión del Talento Humano, deberá proceder a verificar si dentro de cada uno de los respectivos procesos se expidió decisión judicial que revocará o dejará sin efectos la medida de aseguramiento previamente decretada.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203106985En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203104195 del: 19/02/2020
C.C.: Subgerencia Administrativa y
Financiera
Elaboró: Jose
Fabian Florez Buitrago
www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20203106985