ICA - Concepto 13 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 13 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: GILMA
SANDRA
MOLINA
GALINDO
Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agricolas DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.013-2020. Inclusión en el registro de ventas de un tercero distinto al titular para la Producción a través de un subcontrato de maquila. Su memorando No.20203102457. Apreciada doctora
Sandra: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20203102457; se emite el siguiente
Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
No es viable, toda vez que, analizado el contenido de la Resolución ICA No.150 de 2003, no hay disposición alguna sobre la subcontratación con terceros que sí estén registrados ante este Instituto. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Se puede Incluir a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios VECOL S.A, en el registro de ventas de titularidad de la empresa
AGROINSUMOS
DEL CAFÉ S.A, como productor a través de la subcontratación de la maquila con un tercero debidamente registrado ante el ICA? III.
NORMA(S)
AGROINSUMOS
DEL CAFÉ S.A, como productor a través de la subcontratación de la maquila con un tercero debidamente registrado ante el ICA? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Código Civil • Resolución ICA No. 150 de 2003. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Estudiando los fundamentos que sirvieron de base para la formulación de la solicitud que nos ocupa, corresponde efectuar las siguientes precisiones en orden de determinar, si en efecto hay o no hay posibilidad de una subcontratación de la maquila con un tercero que ostenta registro ante el ICA.
www.ica.gov.co Pág. 1 de 2 Rad: 20203108152 ICA 20/03/2020 09:31
Al Contestar cite este No.: 20203108152
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de Ino
Anexos: Fol:2Es pertinente precisar que la subcontratación es un negocio jurídico conexo a un contrato o convenio principal, entendido como un contrato accesorio, el cual tiene como objeto asegurar el desarrollo de un contrato principal.
(Art 1499 CC). Ahora bien, las obligaciones adquiridas en el negocio jurídico accesorio, son exigibles únicamente entre quienes
el desarrollo de un contrato principal. (Art 1499 CC). Ahora bien, las obligaciones adquiridas en el negocio jurídico accesorio, son exigibles únicamente entre quienes suscribieron dicho negocio, dejando de lado la posibilidad a que la exigibilidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el subcontrato, sean reclamadas por la parte del contrato principal que no hace parte del negocio jurídico accesorio. En tal sentido, si bien es cierto que la subcontratación es una figura completamente legal, en el caso de marras no es viable, en atención de lo consagrado en la Resolución ICA No. 150 de 2003, "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico de Fertilizantes y Acondicionadores de Suelos para Colombia”, toda vez que no hay una consideración o disposición que permita la inclusión de una empresa en el registro de venta de titularidad de otra por medio de la subcontratación con un tercero que tiene registro ante el ICA. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto y teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en el acápite anterior, no se ve viable que la empresa
ICA. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto y teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en el acápite anterior, no se ve viable que la empresa VECOL S.A, sea incluida en los registros de venta de titularidad de la empresa
AGROINSUMOS
DEL CAFÉ S.A, como productor a través de la subcontratación de la maquila con un tercero que esté debidamente registrado ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
En los anteriores términos, procedo a dar respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203102457 del: 06/02/2020
Elaboró: Daniela
Tatis Perez
www.ica.gov.co Pág. 2 de 2 Rad: 20203108152